Se solicita que se responda negativamente a la construcción de un nuevo vial en Bekoibarra, en la vega del Rio Oka

 

Con fecha de 23 de febrero de 2021, el Ayuntamiento de Gernika-Lumo presentó ante órgano ambiental del Gobierno Vasco para que este emita el informe de impacto ambiental en relación con el “proyecto de construcción de un nuevo vial en Bekoibarra, en Gernika-Lumo (Bizkaia)”, todo ello de acuerdo con lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con un exiguo plazo de 20 días hábiles para presentar alegaciones.

Que luego de recordar que Zain Dezagun Urdaibai Elkartea, ostenta legitimación activa para actuar en defensa del Urbanismo Sostenible, la protección de la Naturaleza, la defensa del Patrimonio Cultural, y los Derechos Civiles de la Ciudadanía, reconocidos, entre otros en La Ley 27/2006, por la que se regulan los derechos de acceso a la información y participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, introduce la acción popular a favor de todas las personas jurídicas sin ánimo de lucro dedicadas a la protección del medio ambiente.

Que el día 18 de Abril Zain Dezagun Urdaibai presentó, dentro del corto plazo establecido, ante el Gobierno Vasco su escrito elaborado por sus socios y colaboradores, en el que se solicita lo siguiente:

"Que el Órgano Ambiental acepte el documento de alegaciones y los anexos que le acompañan, y emita un informe en el que se responda negativamente al proyecto técnico para la construcción de un nuevo vial en Bekoibarra, en la vega del Rio Oka, ya que de ejecutarse el mismo, se producirán daños permanentes y afecciones significativas sobre el patrimonio natural de esta parte de la Reserva de la Biósfera de Urdaibai, e incumple legislaciones de protección del medio ambiente, de defensa del dominio público y de sus zonas de servidumbre."

Que las alegaciones presentadas en resumen se apoyan en las siguientes consideraciones:

Constatar que el contenido del expediente expuesto al publico interesado ha sido realizado de forma parcial (ya que solo se publicado partes el proyecto técnico elaborado por LKS Scoop) dado que solo se ha aportado la memoria, no así cuatro de sus documentos complementarios o anexos en particular los planos en formato PDF como es obligación en estos procesos de impacto, dado que sin su análisis es difícil analizar el alcance real sobre el territorio del proyecto sometido a evaluación. Asimismo los planos de informe ambiental han sido aportados en un formato que precisa de aplicaciones informáticas especificas de GIS, y no en formato universal o PDF.

Que el “proyecto de construcción de un nuevo vial en Bekoibarra, en Gernika-Lumo (Bizkaia)” consta que se ha elaborado bajo la dirección de la Arquitecta Municipal (sic) (ver pagina 42 de la memoria), extremo este que es un falseamiento de la realidad, puesto que en Gernika Lumo se halla vacante. Que de la lectura de las actas municipales, de su plantilla de personal y sus resoluciones urbanísticas, el Ayuntamiento de Gernika-Lumo cuenta con los servicios, dicho sea con todo el respeto, de una “Falsa” Arquitecto Municipal que en realidad es una contratista externa, cuya relación jurídica con su Ayuntamiento es de naturaleza administrativa, en todo caso no amparada por la normativa de contratación pública o de régimen local que “establece que los solo los funcionarios de plantilla pueden desempeñar ejercicio de autoridad” y que con sus informes preceptivos, inspecciones y actas de inspección conllevan la nulidad del procedimiento en la que hayan participado.


La necesidad del “proyecto de construcción de un nuevo vial en Bekoibarra” no esta suficientemente justificada en el documento técnico analizado; sea por la necesidad social del vial propuesto en el “proyecto de construcción de un nuevo vial en Bekoibarra” , sea por el aumento demostrado del trafico rodado interno del polígono industrial de Bekoibarra, o sea por un hipotético proyecto de regeneración industrial de esta parte de Gernika-Lumo que tampoco se expone. Y que su "necesidad" obedece a intenciones políticas municipales publicadas en la prensa local de dedicar el complejo industrial en desuso y abandonado de Dalia-Jypsa a un uso futuro de turismo de masas a una llanura de inundación, que por ello ostenta el topónimo esclarecedor de Bekoibarra o “Vega de Abajo”.

En todo caso proyecto de implicaciónes socioeconomicas supramunicipales; que por su envergadura, consumo de de suelo, y necesidades de accesos y aparcamientos, con su consiguiente impacto ambiental en un entorno multiprotegido de la Reserva de la Biósfera de Urdaibai debería ser sometido a un proceso propio de Evaluación Ambiental Estratégica en el marco de la redacción de Plan Especial de Ordenación Urbana, no por el mero troceamiento del proyecto real a realizar, sin valorar los efectos sinérgicos que tendrá la suma de las partes del macro-proyecto, que por la puerta de atrás se nos pretende imponer a la sociedad.

Se pretende obviar que el vial de 360 metros sus aceras y 13 metros de ancho, y una superficie a pavimentar de mas 4.600 m² de la ribera protegida del rio Oka, en el termino municipal de Gernika-Lumo, que se encuentre dentro de la Reserva de la Biósfera de Urdaibai, y el ámbito del proyecto de nuevo vial se corresponde con un suelo no urbanizable “de protección de aguas superficiales”, por lo que su ordenación queda en manos de lo reglamentado en el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva.

En cuanto al riesgo de inundación, señalar que el nuevo vial que se pretende ejecutar sobre la orilla oeste del Rio Oka, esta dentro de la Zona de Flujo preferente, y que el ámbito se encuentra afectado por la mancha de inundabilidad de 10 y 100 años de periodo de retorno del río Oka y en su zona de policía de 20 metros, por lo que habrá de atenerse a lo señalado en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental y en el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Ríos y Arroyos de la CAPV.

Que el proyecto de urbanización se desarrolla en suelos que están clasificados como suelos no urbanizables protegidos o “zona de protección de aguas superficiales” y sin analizar si siguen teniendo o no los valores ambientales que justificaron en su día esta clasificación, se pretende retirar esta protección a pesar de que persisten dichos valores. Y que deben seguir manteniendo esta consideración de suelos no aptos para su "artificialización" mediante la construcción de un nuevo vial, proscrita según el 20.1.a) de la Ley Estatal o del articulo 13 de la Ley del Suelo y Urbanismo del País Vasco.

Que el contenido del Documento Ambiental se puede afirmar que solo pretende dar un barniz de legalidad a una decisión prefijada, y que adolece de falta de concreción y detalle en el estudio de las características ambientales del municipio de Gernika-Lumo, así como en el de las afecciones provocadas por las distintas obras de urbanización planteadas en el “proyecto de construcción de un nuevo vial en Bekoibarra” sean al dominio publico marítimo-terrestre y hidráulico y a sus zonas de servidumbre de protección, sea a la zona de protección del acuifero de Gernika, sea a la Red Natura2000 o que afecta a varias especies en peligro de extinción; como el Visón o el hábitat de la Oxygastra.





De igual modo, dentro de la servidumbre de protección "se evitará la instalación de infraestructuras lineales subterráneas o aéreas (abastecimiento o saneamiento, telecomunicaciones, electricidad, gas, etc.) ...” siendo los únicos viales a construir en esas zonas de servidumbre los “Los paseos peatonales que se pretendan ejecutar en la servidumbre de protección, cuando se trate de zonas sin urbanizar en la actualidad, tendrán la anchura mínima exigible por condicionantes de accesibilidad y, siempre que sea posible, un máximo de 2 metros pudiéndose ampliar hasta los 3 metros cuando su uso sea mixto (peatonal y ciclable). Para su ejecución se utilizarán tratamientos blandos, debiéndose evitar la instalación de mobiliario urbano y, en la medida de lo posible, carecerán de iluminación si bien, en los casos en que ésta deba instalarse, será preferentemente de tipo baliza”.

En diversos apartados se aborda este asunto, pero de manera generalista, sin plantear opciones concretas, sin incluir análisis completo de viabilidad, ni un estudio del trafico –actual y futuro--, y sin especificarse los motivos por los que se optá por la solución impactante finalmente adoptada y por los que se desecharon otros planteamientos como por ejemplo; la regeneración de las industrias o la restauración del medio alterado por la acción humana –previa retirada de los suelos demostradamente contaminados-- de esa zona de ribera y del pequeño arroyo que separa LOSAL con DALIA-JYPSA, a modo de bosque o parque de ribera, sin la realización de costosas obras de vialidad, canalización y encauzamiento del río Oka.

Por lo que vemos los autores del proyecto también han obviado, que le es de aplicación lo dispuesto en la legislación de protección aguas continentales y de Costas ya que se encuentra delimitada como zona de servidumbre de protección de esa parte final de la ría de Mundaka.

Y que el Reglamento de Costas establece que terrenos en situación básica de suelo rural (no Urbanizable) con el fin de prevenir el deterioro del dominio público marítimo terrestre y el de los ecosistemas estuarinos y costeros asociados al mismo, “como criterio general, en la servidumbre de protección se deberá evitar la construcción de elementos de la urbanización tales como aceras, viales, sótanos, aparcamientos o garajes así como otros elementos de la urbanización".

Para terminar, la exigencia de Evaluación Ambiental no es solo un informe o trámite más a añadir a los muchos ya existentes, sino que es un proceso, una forma de trabajo, que supone tener en cuenta, en el marco de un proceso participativo, los aspectos medioambientales a la hora de diseñar el modelo de ciudad que queremos. Como dice la STS de 11 de julio de 2016 “lo esencial es el medio ambiente y el plan ha de situarse al servicio de la realidad ambiental”






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