OBLIGAN AL AYUNTAMIENTO DE BUSTURIA A REALIZAR UNA NUEVA EVALUACIÓN AMBIENTAL COMPLETA DE LA UED ZUBIONDO Y LAS OBRAS DE VIALIDAD QUE SE PRETENDEN REALIZAR EN SU ENTORNO

Plano propuesto y pactado por el Ayuntamiento con la Propiedad

El Martes 2 de marzo de 2021, se publico en el BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA Núm. 41, la siguiente publicación:
ORDEN FORAL 704/2021, del 10 de febrero, de la diputada foral de Sostenibilidad y Medio Natural por la que se resuelve formular Informe Ambiental Estratégico del «Plan especial de ordenación urbana U. E. Zubiondo, San Cristóbal, en Busturia». (VER TEXTO COMPLETO EN PDF AQUÍ)
 
El objeto de la modificación urbanística es reordenar la unidad de ejecución Zubiondo, que tiene una superficie de 4 360,47 m² y está situada en el vértice noroeste del barrio Kurtzero de Busturia. El Plan especial plantea la re-ubicación y modificación volumétrica de los edificios residenciales previstos por las normas subsidiarias vigentes con el objetivo se “Integrar en la ordenación el trazado definitivo de la vialidad a ejecutar por las administraciones públicas, la glorieta prevista en la BI-2235 y el ramal de conexión hacia el barrio de Altamira” y “Posibilitar la construcción de un edificio de sustitución al que se derriba” estableciendo una ordenación urbanística flexible que deja en manos de la propiedad y de sus contratistas la posterior ejecución de una u otra solución costructiva, de “al menos 16 viviendas” de precio libre en ese solar de Busturia. 

Dentro del proceso del obligatorio proceso de Evaluación Ambiental Estratégica , se ha puesto a disposición del público (administraciones sectoriales, grupos ecologistas y ciudadanía afectada en general), la documentación de la que consta el expediente en la página web de la Diputación Foral de Bizkaia por un tiempo de 45 días hábiles. No los 20 días que hace el ayuntamiento en su exposición al publico.

En el proceso de redacción del Informe Ambiental Estratégico en este se han recibido las siguientes respuestas:

1.- La Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco Informa que, aunque Busturia se encuentre dentro de la Reserva de la Biósfera de Urdaibai, el ámbito del Plan especial se corresponde con un suelo urbano no consolidado, por lo que su ordenación queda en manos del planeamiento municipal, de acuerdo con el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva. Considera que el análisis abordado en el documento ambiental es adecuado, descartándose afecciones significativas sobre el patrimonio natural. 
 
Sin embargo “señala que el ámbito se sitúa en el interior de las zonas de protección para la avifauna delimitadas de acuerdo con la Orden de 6 de mayo de 2016, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves amenazadas y se publican las zonas de protección para la avifauna en las que serán de aplicación las medidas para la salvaguarda contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión”
 
Informa “de la existencia de dos líneas de alta tensión que cruzan el ámbito, una de norte a sur y la otra por su extremo oeste”. Ambas líneas “han sido identificadas como líneas eléctricas aéreas de alta tensión que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión”. Señala conveniente que el planeamiento municipal haga una referencia expresa a la necesidad de que dichas líneas sean adaptadas a las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008.
 
Finalmente, recomienda que, “en las normas urbanísticas particulares del ámbito, se incluya como condicionante que en el diseño de los espacios libres y zonas verdes se empleen especies autóctonas, huyendo de tratamientos demasiado ajardinados y tratando de recrear entornos naturales”. 
 
Recomienda consultar el manual para el diseño y zonas verdes sostenibles publicado por IHOBE en 2017.Dirección de Agricultura y Ganadería del Gobierno VascoInforma que dentro del ámbito de la unidad de ejecución se observan usos agrarios (prados y cultivos atlánticos), así como un caserío.
Ambos usos se verán afectados con la reordenación propuesta. Por ello recomiendan que se incluya una evaluación de la afección sectorial agraria que tenga en cuenta el impacto generado sobre las explotaciones agrarias que pudieran verse afectadas, teniendo en cuenta lo establecido en el Plan Territorial Sectorial (PTS) Agroforestal en relación con la evaluación de la afección sectorial agraria.
 
Plano de la Glorieta propuesta por la DFB, en plena colina de Zubiondo

 
2.- El Servicio Agrícola de la Diputación Foral de Bizkaia, informa que la actuación propuesta se desarrolla sobre un suelo urbano, y el PTS Agroforestal se centra en la ordenación del suelo no urbanizable, de los usos agrarios y forestales, no tenido influencia en el Plan especial de referencia, remitiendo su gestión a la Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y a su Plan Rector de Uso y Gestión.
 
3.- La Dirección General de Innovación y Gestión Viaria de la Diputación Foral de Bizkaia, señala que la documentación analizada ha recogido todos los condicionantes derivados de las afecciones sectoriales en materia de carreteras, “aunque aprecian que el trazado de la rotonda contemplada en planos no se corresponde con su última versión, por lo que se solicita que se actualice a fin de evitar posibles futuros problemas como, por ejemplo, las limitaciones impuestas por la línea de edificación”
 
4.- La Red Eléctrica de España informa que no se ve afectada ninguna instalación de su propiedad.

5.- La Dirección de Emergencias y Meteorología del Gobierno Vasco en cuanto al riesgo de inundación, señala “que el vértice sureste del ámbito se encuentra afectado por la mancha de inundabilidad de 500 años de periodo de retorno del río Mape y en su zona de policía, por lo que habrá de atenderse a lo señalado en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental y en el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Ríos y Arroyos de la CAPV”.

Informa que en todo caso “se evitarán aumentos del riesgo de inundabilidad y que las instalaciones previstas se situarán en cotas superiores a la zona inundable de 500 años de periodo de retorno”.

Señala que “deben tenerse en cuenta las desfavorables condiciones geotécnicas de la zona de estudio, por inundación, encharcamiento, capacidad portante y asientos en una parte del ámbito”. Señala las isomáximas de precipitación a tener en cuenta en las obras de drenaje a realizar. Señala también una serie de consideraciones en relación con los riesgos sísmicos, de incendios forestales y por transporte de mercancías peligrosas. 
 
6.- IHOBE, Sociedad Pública de Gestión Ambiental. Gobierno Vasco, Informa que, una vez analizada la ubicación del plan, no le consta que el emplazamiento haya soportado actividad alguna potencialmente contaminante del suelo y por tanto no se encuentra incluido en el Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo. Recuerda las medidas a adoptar en el caso que se conociera que la zona hubiera soportado alguna actividad potencialmente contaminante del suelo, o de detectarse indicios de contaminación, según establece la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. 
 
7.- La Sección de Sostenibilidad Ambiental de la Dirección General de Innovación y Gestión Viaria de la Diputación Foral de Bizkaia, y a la vista de la documentación aportada por el Promotor en materia de impacto acústico, informa “que el desarrollo urbanístico proyectado se encuentra dentro de la delimitación de la Zona de servidumbre acústica de las carreteras forales y, en virtud del artículo 30 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, corresponde al Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial de la Diputación emitir informe según el artículo 37 del mencionado Decreto”.

Asimismo, valora el estudio de impacto aportado como correcto y acorde a lo estipulado en el Decreto 213/2012, aunque deberá aportar información sobre la categorización de los vehículos empleada en la modelización acústica acorde con la metodología CNOSSOS-EU.

Señala que, para garantizar la eficacia del dique de tierra previsto en el plan para aminorar el impacto acústico en la unidad de ejecución, es imprescindible garantizar que su altura efectiva respecto de la rasante de la carreta foral BI-2235 sea como mínimo de 2 m de altura, considerando el asentamiento que experimentará el dique en función del material empleado.

Informa que las recomendaciones que se realizan en el estudio acústico referentes al aislamiento acústico de las fachadas deberán incorporarse en los proyectos de urbanización de los edificios como medidas de obligado cumplimiento.

Finalmente recuerda que la responsabilidad de que el estudio acústico sea técnicamente correcto y de que las medidas correctoras y actuaciones derivadas del mismo vayan a ser llevadas a cabo con garantías de cumplimiento de lo establecido en la legislación vigente, es competencia de la administración local, en este caso, el Ayuntamiento de Busturia.

8.- El Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia, informa que el consumo de suelo que conlleva la actuación debe estar justificado tras un análisis de las alternativas de urbanización que prioricen la menor ocupación y consumo del recurso. Informa que Busturia se sitúa en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

Solicita que en la evaluación ambiental “se valoren con detalle los efectos directos o indirectos al cauce del río Mape, con afección al hábitat del visón europeo, estableciendo las medidas protectoras que garantice la no afección al hábitat de esta especie”.

Informa que en caso de que fuese necesario afectar al cauce o a la zona de servidumbre (20 mts) del río Mape, habrá de solicitarse la autorización del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia, en aplicación de lo en el plan de gestión del visón europeo.

Finalmente señala que los proyectos edificatorios que supongan movimientos de tierra deberán contar con un plan de prevención y vigilancia para evitar la implantación de especies exóticas invasoras. 
 
9.- La Sección de Ordenación Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia señala que el ámbito del plan se sitúa en el área funcional de Gernika-Markina, en cuyo Plan Territorial Parcial (PTP) no se realiza mención alguna a lo previsto en el plan especial, y que la actuación no presenta contradicción con el modelo territorial establecido en dicho PTP .

Informa “que es pertinente la realización de un estudio de integración paisajística tal y como se definen en el Decreto 90/2014, de 3 de junio, sobre protección, gestión y ordenación del paisaje en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y que en los proyectos de actuación a realizar para desarrollar el plan se incluya la componente paisajística”
 
10.- El Servicio de Patrimonio Cultural de la Diputación Foral de Bizkaia, “informa de la inexistencia de bienes de protección especial o media y de zonas de presunción arqueológica a proteger según la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco. Informa del procedimiento en caso de descubrimiento de objetos y restos materiales de interés arqueológico en los movimientos de tierra a realizar”.

11.- La Asociación de vecinos Zain Dezagun Urdaibai Elkartea “solicita que los procedimientos administrativos que se están siguiendo en distintas administraciones en las unidades de ejecución de Zelaiondo, Zubiondo y en relación con el proyecto de construcción de una rotonda en la carretera BI-2235 para dar acceso a ambos lugares, se adapten al urbanismo sostenible y afecten lo mínimo posible al medio ambiente de la localidad”
 
Incorpora a su instancia tres documentos que incluyen consideraciones urbanísticas y de ordenación del territorio, así como otras correspondientes a la evaluación ambiental. Sus contenidos más relevantes en relación con la evaluación ambiental del plan de Zubiondo son:
  1. En el documento ambiental del plan no se han analizado todas las alternativas existentes, puesto que dicho documento se ha realizado cuando la alternativa planteada se encontraba ya definida.
  2. Indica que no se han evaluado otros impactos acumulativos y sinérgicos (cercanía del polígono industrial de Trébol y del proyecto de rotonda, del proyecto de circunvalación de San Cristóbal y del ramal de acceso viario hacia Altamira). 
  3. Señala que no se han analizado los efectos sobre la conectividad ecológica ni sobre el arroyo Mape. 
  4. Que no se han analizado propuestas de reubicación de la línea de alta tensión que atraviesa la unidad de ejecución (soterramiento o desvío). 
  5. Que no se han estudiado suficientemente los efectos sobre la Red Natura 2000 y el Área de interés especial para el visón europeo causados por el plan junto a otras actuaciones urbanizadoras y constructivas planteadas en el entorno de Zubiondo. 
  6. Considera necesario el análisis de los riesgos ambientales derivados de los movimientos de tierra previstos para desarrollar el plan, y el establecimiento de medidas correctoras con el fin de disminuir o evitar riesgos. 
  7. Señala también la necesidad de mayores análisis de aspectos relaciona-dos con la hidrología subterránea, la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos en la zona y el riesgo de inundabilidad. 
  8. Efectúa también una serie de comentarios respecto al Estudio de impacto acústico de la unidad de ejecución. 
  9. Finalmente, la alegación incluye una serie de aspectos más relacionados con el urbanismo y obligada promoción de viviendas de VPO.

12.- La Dirección General de Desarrollo Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia, informa lo siguiente:

  1. En relación con los suelos dotacionales señala que los accesos a los edificios (los rodados), deben quedar recogidos dentro del sistema local viario, sin invadir la parcela destinada a otras dotaciones públicas. 
  2. Sobre la disposición prevista para los edificios en el terreno, no encuentra en principio incompatibilidades respecto a los condicionantes superpuestos, si bien, señala, corresponderá a los órganos sectoriales pronunciarse sobre sus competencias respectivas.
  3. Indica que el organismo sectorial competente en materia de abastecimiento de aguas debe informar las previsiones para la conducción del Golako en la parcela. 
  4. Finalmente informa que la ordenación urbanística reflejada en el plan según su alternativa 1, es compatible con la legislación urbanística vigente, pero no lo es el planteamiento de flexibilidad propuesto para posibilitar modificaciones a futuro sin la tramitación de los instrumentos urbanísticos previstos en la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. 
  5. Cualquier modificación del contenido inherente a la ordenación promenorizada, señala, deberá llevarse a cabo mediante la tramitación de una modificación del propio Plan Especial o la redacción de un estudio de detalle, según su alcance.
Plano del Kurtzero de Sankristobal, en azul la linea de inundabilidad (500 años)

 
Se estudia también en esta norma foral la demanda de recursos hídricos derivados de los nuevos desarrollos urbanísticos propuestos en Zubiondo se afirma que “La comarca de Busturialdea padece un grave problema de déficit de garantía en relación con la disponibilidad de recursos hídricos, la satisfacción de las demandas de agua y el respeto de los caudales ecológicos, sobre todo en estiaje”.

Para tratar de paliar dicha circunstancia, se elaboró el «Plan de Acción Territorial (PAT) de Abastecimiento de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai», aprobado definitivamente por el Consejo General del Consorcio de Aguas de Busturialdea, en sesión celebrada el día 22 de enero de 2020. Este plan, además de medidas que posibilitan la aportación adicional de caudales, incluye actuaciones relacionadas con la mejora en la gestión (mayor control de pérdidas e incontrolados, implantación de contadores, concienciación social sobre el consumo de agua, reducción de fugas, acondicionamiento de la red existente, etc.). 
 
Se reconoce en dicho informe ISA que las as obras contenidas en el PAT aún no se han desarrollado. Por lo que de lo establecido en el artículo 25.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, señala que:

«Cuando los actos o planes de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales comporten nuevas demandas de recursos hídricos, el informe de la Confederación Hidrográfica se pronunciará expresamente sobre la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer tales demandas».

La propuesta municipal para Zubiondo es edificar, al menos, 16 nuevas viviendas esta actuación conlleva nuevas demandas de agua. El municipio de Busturia se encuentra en el ámbito de las cuencas internas del País Vasco, en la que es competente la Agencia Vasca del Agua (URA). En el marco de la evaluación ambiental del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Busturia, URA informó lo siguiente:

“En todo caso, se informa que, dado que en la actualidad no está garantizada la suficiencia de recursos hídricos para el abastecimiento de los desarrollos propuestos, el pronunciamiento sobre la existencia o inexistencia de dichos recursos que haya de emitir esta Agencia Vasca del Agua en las futuras fases de tramitación del planeamiento, será desfavorable mientras no sé materialicen las actuaciones necesarias para solventar el déficit existente”.

Por tanto, a tenor de lo informado por la administración hidráulica competente en la evaluación ambiental del Plan General de Ordenación Urbana de Busturia, no pueden informarse favorablemente a los efectos ambientales las propuestas de desarrollo residencial planteadas por el Ayuntamiento de Busturia en Zubiondo al no estar garantizadas la suficiencia de recursos hídricos para el abastecimiento del desarrollo propuesto.

En cualquier caso, se estará a lo que dicha Agencia URA dictamine, en su caso, en el ámbito concreto de la unidad de ejecución Zubiondo. Como ya lo informó la Orden 2457/2018, de 26 de abril, por la que se formuló la Memoria ambiental de la evaluación ambiental estratégica del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Busturia, que señala lo mismo en relación con las actuaciones que implican nuevas demandas de agua, como son los crecimientos residenciales que plantea y una nueva área de actividades económicas.

Análisis del plan considerando los criterios establecidos en la Ley de evaluación de Impacto Ambiental, un criterio fundamental, la existencia de agua potable es una condición necesaria, pero no suficiente, para que este Órgano ambiental de la DFB valore como adecuada la manera en la que el Plan especial de ordenación urbana ha integrado los aspectos ambientales a lo largo del procedimiento de evaluación ambiental, motivo por el cual se procede en este apartado a analizar el plan considerando los criterios que con dicho fin recoge la normativa vigente en la materia.

Para determinar si el plan evaluado debe o no ser sometido a evaluación ambiental estratégica ordinaria (no del procedimiento la simplificado como se pretendía por parte del Ayuntamiento de Busturia), se ha tenido en cuenta el resultado de las consultas realizadas y los criterios que se recogen en los Anexos V de la Ley 21/2013 y III del Decreto 211/2012 de impacto ambiental. 
 
En todo caso, este análisis se realiza a efectos de lo establecido en la normativa de evaluación ambiental vigente y sin perjuicio de las autorizaciones, licencias, permisos y/o informes preceptivos que puedan requerirse, entre ellas la anteriormente mencionada disponibilidad de recurso.

Entrando ya a valorar los criterios establecidos para determinar si el plan debe o no someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria (o completa), han de tenerse en cuenta las características de los efectos y del área problamente afectada por los efectos derivados del plan, considerando en particular, entre otros, el carácter acumulativo de los efectos provocados. En relación con ello, hay que señalar que el Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia está tramitando la aprobación del proyecto de reordenación de accesos y calmado de tráfico en la carretera BI-2235 entre sus puntos kilométricos 42+700 a 43+400 junto al ámbito del Plan especial, cuya ejecución previa es, de hecho, una condición indispensable para el desarrollo de la unidad de ejecución, según se señalaen las NNSS vigentes de Busturia. Este proyecto se encuentra sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado.

El Documento ambiental estratégico encargado por el Ayuntamiento no ha entrado a valorar los efectos acumulativos y sinérgicos de ambas actuaciones. Igualmente, tampoco ha entrado a valorar los efectos que la construcción del nuevo vial de acceso a Altamira provocará, entre otros, sobre el paisaje, siendo necesaria para su ejecución importantes movimientos de tierra y la ejecución de taludes de más de 10 metros de altura. La combinación de las tres actuaciones citadas: desarrollo de la unidad de Zubiondo, proyecto de reordenación de accesos y calmado tráfico en la carretera BI-2235 y nuevo vial de acceso a Altamira, podrían generar efectos sinérgicos de carácter significativo.

Siguiendo con las características de los efectos y del área probablemente afectada por el plan, se indica en el Documento ambiental que el área de Zubiondo presenta riesgos geotécnicos, estando considerada casi la mitad de la unidad de ejecución como muy desfavorable por su inundabilidad, encharcamiento, capacidad portante y asientos.

La valoración que de ello se efectúa en dicho documento se limita a señalar que en el proyecto constructivo se establecerán las medidas necesarias para resolverlo, sin estudiar tampoco las nuevas condiciones topográficas de la parcela tras los movimientos de tierra precisos para su desarrollo según se prevé en el plan.

Otro de los efectos a considerar a la hora de determinar la necesidad o no de someter el plan a evaluación ambiental estratégica ordinaria son los provocados sobre la salud humana. En relación con ello, la afección más relevante de las provocadas por el plan es la acústica. La documentación aportada desde el Ayuntamiento de Busturia incluye un Estudio de impacto acústico que modeliza la situación acústica del área y que señala que, aun con la adopción de medidas correctoras (dique de tierras), en el periodo nocturno no se cumplen los objetivos de calidad acústica en la totalidad del área residencial.

El estudio justifica que diversos condicionantes (línea eléctrica existente, tamaño del ámbito, y parcelas de aparcamiento) impiden plantear alternativas de ordenación y/o adoptar más medidas protectoras.

El Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, estipula que no podrán ejecutarse desarrollos urbanísticos en áreas donde se incumplan los objetivos de calidad acústica en el ambiente exterior, y que no se podrá conceder ninguna licencia de construcción de edificaciones destinadas a viviendas, si, en el momento de concesión de la licencia, se incumplen los objetivos de calidad acústica en el exterior, no siendo además posible en este caso la declaración de zona de protección acústica especial.

Por tanto, con la ordenación del ámbito planteada, el plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en este caso, sobre la salud de las personas. El informe de la Dirección General de Innovación y Gestión Viaria de la Diputación Foral de Bizkaia afirma que el trazado de la rotonda contemplada en los planos no se corresponde con su última versión, de manera que la modelización acústica de la rotonda puede hacer variar los efectos en el ámbito del Plan especial, cuestión que viene a corroborar la necesidad de abordar los efectos acumulativos de ambas actuaciones.

Teniendo en cuenta todo ello se concluye que el plan evaluado, con la ordenación urbanística planteada, puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y que una evaluación ambiental estratégica ordinaria puede contribuir a identificar nuevas alternativas de ordenación técnica y ambientalmente viables, a valorar adecuadamente los efectos sinérgicos del plan junto a otras actuaciones previstas en el entorno y ligadas a él, y a analizar distintas opciones para evitar impactos sobre la salud de las personas derivados de la superación de los límites sonoros establecidos en la normativa. 
 
Por tanto, la conclusión del análisis realizado es que el «Plan especial de ordenación urbana U.E. Zubiondo San Cristóbal en Busturia», debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria por tener efectos significativos sobre el medio ambiente. 

En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en la legislación, el Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural, acuerda que:
Primero: Formular el Informe ambiental estratégico del «Plan especial de ordenación urbana U.E. Zubiondo San Cristóbal en Busturia», plan que debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos que anteceden. 

Segundo: Formular el Documento de alcance del Estudio ambiental estratégico correspondiente al «Plan especial de ordenación urbana U.E. Zubiondo - San Cristóbal en Busturia» que figura como anexo a la presente Orden Foral. Asimismo, como resultado de las consultas realizadas, se adjuntan las respuestas recibidas de las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas para que se elabore el Estudio ambiental estratégico y se continúe con la tramitación prevista en los artículos 21 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. 

Tercero: Hacer pública esta resolución a través del «Boletín Oficial de Bizkaia» y de la página web del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia. Asimismo, de conformidad con el artículo 26.6 del Decreto 46/2020, de 24 de marzo, de regulación de los procedimientos de aprobación de los planes de ordenación del territorio y de los instrumentos de ordenación urbanística, el documento de alcance se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento. 

Cuarto: Notificar la presente resolución a la Dirección General de Desarrollo Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia y al Ayuntamiento de Busturia.
Quinto: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley 21/2013, el presente Informe ambiental estratégico tiene carácter preceptivo y determinante

Sexto: De conformidad con el artículo 31.5 de la Ley 21/2013, el presente Informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan o programa.”



VER DOCUMENTO DE ALCANCE PARA LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL «PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN URBANA U.E. ZUBIONDO SAN CRISTÓBAL EN BUSTURIA»




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