PGOU DE BUSTURIA: QUINCE LARGOS Y OPACOS AÑOS DE TRAMITACION SIN RESULTADOS

 

Historia accidentada e inacabada del PGOU de Busturia de dilapidación de fondos públicos y tomadura de pelo a los vecin@s de Busturia


El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de febrero de 2005, adoptó el acuerdo que decía así:

“5º- REVISIÓN DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS.-

Considerando que las Normas Subsidiarias de Busturia se aprobaron definitivamente mediante Orden Foral 738/1994, del día 10 de octubre, y fueron publicadas en el Boletín Oficial de Bizkaia de 1 de marzo de 1997;

Considerando que su artículo cuarto establece que deberá procederse a su revisión a partir de los ocho años de su ejecutoriedad, el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, adopto los siguientes acuerdos:

Primero.— Iniciar el proceso de revisión de las Normas Subsidiarias del municipio de Busturia.

Segundo.— La Revisión se realizará adjudicando la redacción a un equipo técnico externo, a través de alguno de los procedimientos de adjudicación que legalmente correspondan.”


Luego de la elaboración de los documentos necesarios, en el BOB núm. 239 del Lunes, 19 de diciembre de 2005: aparece publicado un anuncio del Ayuntamiento de Busturia, para la contratación “Asistencia Técnica para la revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de Busturia” por de un concurso abierto ordinario regulado por un pliego de condiciones, cuyo plazo de ejecución es de 36 meses en tres fases, y un precio de partida de 140.000 €.

En primavera del año 2006 se firma el contrato administrativo, y se inician los trabajos previos en cuya elaboración del documento, intervienen ademas del Equipo Redactor, el Secretario Municipal y los Servicios Técnicos de Urbanismo del Ayuntamiento de Busturia como colaboradores de los trabajos. Es de suponer que todo ello bajo la supervisión política de equipo de gobierno del Ayuntamiento de Busturia.

Luego de este anuncio se presentan tres ofertas te tres empresas saliendo, descartándose una por inadecuada en opinión de la mesa de contratación, quedando dos empatadas. Prevalecieron motivos de conveniencia política y la Junta de Gobierno se decanto por la empresa Toledo Taldea Sl que ofertó 115.135 € a pesar de que era casi dos mi euros mas cara que la otra –empresa que nos consta que luego ha realizado los PGOU de Murueta, Nabarniz, Mendata… en tiempo y forma--.  

EL AYUNTAMIENTO DE BUSTURIA COSECHA UN NUEVO SUSPENSO EN ...

Uno de los motivos que se esgrimieron es la vinculación que tenía esa empresa con Busturia, ya que había realizado una propuesta en el concurso de ideas del Poligono de 90 VPO de Presape para Etxebide, ya entonces en entredicho por la demostrada inundabilidad de los terrenos afectados.

La entrada en vigor el 21 de Septiembre de 2006 de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo, que supone la introducción de un nuevo y novedoso marco legal de las mismas, aprobado por el Parlamento Vasco en sesión plenaria en fecha de 30 de Junio, que exige que “la primera revisión de Planes Generales y Normas Subsidiarias que no contara con aprobación inicial a la fecha de entrada en vigor de la Ley, deberá sujetase a lo previsto en la misma”.

El ultimo domingo de mayo de 2007 se celebran elecciones municipales con el resultado de 5 concejales del EAJ-PNV, 3 de ANV-EAE y dos de EA.

En junio de 2007 se entrega por parte de Toledo Taldea Sl una documentación de AVANCE DE PLANEAMIENTO incompleta para su tramitación. Incompleto ya que no se entregó ni el Programa de Participación Ciudadana, ni el preceptivo ECIA del Planeamiento, ambos extremos obligatorios por aplicación de la Ley 2/2006 y no cumplidos por la empresa. Eso si tolerados y permitidos, tanto por el Secretario Municipal como por el Arquitecto Asesor (1) que por su conocimiento técnico y jurídico debían de saber de estas obligaciones, y por ello advertir al ayuntamiento de la exigencias de estas. Incluso llegaron a proponer la tramitación de documentación incompleta y luego “subsanar lo que no nos guste”.

En 7 de Julio de 2007 se conforma una nueva mayoría municipal (EA+ANV) y se designa un alcalde inicialmente al Sr. Rodolfo Lartitegi.

En septiembre de 2007 se hace entrega de un documento de EAE-ANV, se presenta un documento critico sobre las determinaciones de la propuesta del Avance del Equipo Redactor.

Posteriormente el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de mayo de 2008, adoptó el acuerdo siguiente:

“5.0.- PROPUESTA SOBRE POLÍTICA URBANÍSTICA.-

Previa lectura del informe emitido al respecto por el Arquitecto Asesor Municipal, el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, acordó la aprobación de la siguiente propuesta de política urbanística presentada por los concejales de EA y los concejales Elorrieta, Barrena y Salazar, que recoge la voluntad municipal de que en la planificación urbanística de Busturia se respeten los siguientes porcentajes de vivienda protegida:

Primero.- Suelo urbano no consolidado:

- Viviendas de Protección Pública: 40% (20% Viviendas de Protección Oficial y 20% Viviendas Tasadas Municipales o Viviendas de Protección Oficial de Régimen Tasado) - Vivienda Libre: 60%

Segundo.- Suelo Urbanizable:

- Viviendas de Protección Pública: 75% (55% Viviendas de Protección Oficial y 20% Viviendas Tasadas Municipales o Viviendas de Protección Oficial de Régimen Tasado)

- Vivienda Libre: 25%  (...)”


Transcurren posteriormente dos años largos sin que la redacción del PGOU se mueva, e incluso se promocionan convenios urbanísticos para ZUBIONDO de modificación puntual de las Normas Subsidiarias Urbanísticas vigentes o se establece una nueva Unidad el IZPILLUETA para promocionar 32 viviendas protegidas en terrenos mayoritariamente propiedad de la Fundación Arrotegi.  

El 16 de julio de 2009 la Presidente de la  COMISIÓN DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DEL PAÍS VASCO emite la siguiente Circular nº 1/2009, de 16 de julio, sobre la incardinación del procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental en el procedimiento territorial y en el urbanístico. En Busturia nadie se da por enterado; ni Toledo Taldea Sl, ni el Arquitecto Asesor, ni el Secretario Municipal, y menos aun los 9 ediles del Ayuntamiento.

Con fecha de 6 de Octubre de 2010 el Ayuntamiento de Busturia acordó la exposición pública del documento de Avance del P.G.O.U de Busturia durante el período de dos meses. La exposición pública fue anunciada en el Boletín Oficial de Bizkaia de fecha 25 de Octubre de 2010. El periodo de dos meses de exposición pública acordado se amplio, por acuerdo de 22 de Diciembre de 2010, hasta el 10 de Enero de 2011. La documentación que se expone es la siguiente:

1. Avance reformado del PGOU de Busturia, elaborado por la empresa Toledo Taldea sl, y fechado en julio de 2010, con memoria bilingüe y así como 18 planos anexos.

2. Estudio de Evaluación Conjunta de impacto ambiental del PGOU de Busturia elaborado por la empresa IDEMA, fechado en septiembre de 2010, consistente en una memoria en castellano y 1 plano anexo.


Que ante ello el martes, 19 de octubre de 2010, ZAIN DEZAGUN URDAIBAI ELKARTEA presenta un escrito urgente solicitando que “atendiendo a las irregularidades en la documentación en el trámite de exposición pública, se acuerde una suspensión del procedimiento hasta la subsanación de los errores (diligenciado, numerado el listado o indice) o a las faltas en la documentación fundamental exigida en las Leyes de aplicación (entre otros; expediente administrativo completo, informe previo al ECIA de la D.F. De Bizkaia, Informe de Riesgos Ambientales y Programa de Participación Ciudadana) poniendo a disposición de los interesados del expediente administrativo y la documentación completa correspondiente”. Escrito que no fue atendido ni debatido por la Junta de Gobierno. 



Que también, el 21 Octubre de 2017 el EAJ-PNV presenta un escrito urgente ante Comisión Informativa, sobre la que el 24 noviembre se adoptó un Acuerdo Plenario que decía así:

9º.- Moción de los concejales de EAJ-PNV sobre Avance del Plan General.-

La Comisión, por cuatro votos a favor y cinco en contra, propuso al Ayuntamiento Pleno desestimar la siguiente propuesta presentada por los concejales de EAJ-PNV sobre la exposición al público del Avance del Plan General:

1.- Que sea retirada la actual propuesta de normas subsidiarias elaborada por el equipo de gobierno y suspendidos los plazos legales fijados para su aprobación.

2. Que se establezcan los medios y recursos suficientes para asegurar la adecuada información y la participación de personas y agentes sociales, asegurando así su elaboración en términos transparentes y democráticamente participativos. ”

Sin embargo el 23 de diciembre de 2010 el entonces alcalde Sr. Andoni Elorrieta remite copia del Plan General y de su anexo de Estudio de Evaluación Ambiental al órgano ambiental de la Diputación Foral para la emisión del informe preliminar de impacto ambiental. Informe que tenia que haber sido solicitado en un momento previo a la aprobación del Avance y a su exposición al publico.

El 13 de enero de 2011 se recibe en el registro del Departamento Foral de Medio Ambiente oficio remitido por el Ayuntamiento de Busturia solicitando la emisión de Informe Preliminar de Impacto Ambiental correspondiente a al PGOU del municipio. Tras llevar a cabo el trámite de identificación y consulta a las Administraciones públicas afectadas y al público interesado, se tramita el Documento de Referencia para la evaluación ambiental estratégica del PGOU de Busturia.

En marzo de 2011, Toledo Taldea Sl entrega en plazo un documento que establece que se procede a redactar el presente informe técnico para su consideración a la hora de adoptar el acuerdo de Criterios y Objetivos que servirán de base para redactar el Plan General. Durante el período de exposición pública indicado se han presentado cuarenta y tres escritos de sugerencias y alternativas. Y Añade "Del conjunto de sugerencias, únicamente una corresponde a un grupo político (EAJ PNV), otra a una agrupación (Zain Dezagun Urdaibai) y solamente un Ayuntamiento, de los colindantes (Sukarrieta), ha emitido un informe al contenido del Plan". 

 

Por ello en su parte de conclusiones este informe propone tomar en consideración los escritos de Zain Dezagun Urdaibai Elkartea, EAJ-PNV, Ayuntamiento de Sukarrieta, este ultimo, en relación al camino de ronda o circunvalación de su casco urbano que propone realizar en breve. Los demás 40 escritos se propone rechazar, aceptar en parte o se aceptan en su totalidad en función de este informe técnico suscrito por Toledo Taldea Sl.


El día 7 de abril de 2011, la diputación Foral de Bizkaia emite la Orden Foral n.º 712·”Documento de Referencia para la redacción del ECIA del PGOU de Busturia” que establece los criterios y limites medioambientales mínimos a tener en cuenta en la elaboración de este planeamiento municipal. Con posterioridad llegan otros cuatro informes complementarios a la citada orden que deben también de tomarse en cuenta, ya que ponen en duda la legalidad de varias de las propuestas incluidas en el Avance del PGOU.

El ultimo domingo de mayo de 2011 se celebran elecciones municipales con el resultado de 3 concejales del EAJ-PNV, y 6 de la Coalición BILDU. Se elige alcaldesa a Miren Fátima Malaxetxebarria.

En todo caso en el acto de conformación de los órganos municipales celebrado en Julio de 2011, no se forma, ni Comisión Sectorial de Urbanismo (Propuesta de ZDU), ni consejo Municipal de Planeamiento, (propuesta de EAJ-PNV) a pesar del informe de alegaciones elaborado por Toledo Taldea SL y los compromisos adquiridos en la campaña electoral, y las obligaciones Derivadas del Reglamento Municipal de Participación Vecinal en la toma de decisiones.

El 4 de Junio de 2012, ante los indicios de que los concejales de BILDU pretendían seguir la tramitación sin aprobar los Criterios Y Objetivos del PGOU. Por ello sin debate social previo, ni análisis técnico, ni audiencia a los interesados... por ello hicimos entrega de nuestro propio escrito de Criterios y Objetivos.

En pleno celebrado en 27 de junio de 2012 el pleno del Ayuntamiento de Busturia aprueba con un año de atraso el informe del Equipo Toledo Sl.
Y posteriormente traslada el acuerdo, los escritos presentados e informes sectoriales a la empresa Toledo Taldea Sl para que redacte los Criterios y Objetivos definitivos del PGOU. Sin embargo, en el plazo establecido de dos meses la empresa contratista no elabora este documento, lo que supone un incumplimiento del contrato firmado. Documentó que según nos consta el equipo redactor se negó a realizar.

Seguido se inician una serie de debates en el seno de la coalición BILDU, durante el otoño de 2012, que terminan con la intervención de los Equipos de Asesoría y Apoyo técnico de esa coalición ante las discrepancias internas y externas constatadas. ”Documento de Referencia para la redacción del ECIA del PGOU de Busturia”

El 6 de noviembre de 2012 se recibe en el registro del Departamento Foral de Medio Ambiente oficio del Ayuntamiento de Busturia solicitando el Informe Preliminar de Impacto Ambiental en base a los documentos aportados el 13 de enero de 2011.

El 22 de noviembre de 2012 la directora general de medio ambiente DFB remite un oficio al Ayuntamiento de Busturia en el que se procede a declarar en suspenso el plazo establecido para la emisión del Informe Preliminar de Impacto Ambiental dado que la documentación aportada no da respuesta al contenido del Documento de Referencia.

El 25 de enero de 2013 la Diputación Foral de Bizkaia remite un oficio al Ayuntamiento de Busturia consultando en qué fase administrativa se encuentra el expediente de formulación del PGOU, y si el mismo cuenta con aprobación inicial a fecha 20 de noviembre de 2012.

El 30 de enero de 2013 se aprueba los Criterios y Objetivos del PGOU de Busturia, en un largo documento, y que a ultima hora es enmendado por la propia Bildu local, contradiciendo alguno de las directrices aprobadas con el concurso de la Comisión Técnica de Bizkaia de esa coalición: en concreto la construcción de 72 VPOs en zona inundable, o la calificación de suelo rustico protegido para usos urbanos residenciales o industriales.

El 7 de febrero de 2013 se recibe en el registro de la DFB un oficio de la alcaldesa del Ayuntamiento de Busturia en el que se señala que la aprobación del avance del PGOU (adopción de criterios, objetivos y soluciones generales), es de 30 de enero de 2013, por lo que resultaba de aplicación el procedimiento establecido en el Decreto 211/2012

Desde el 30 de enero 2013 hasta el 21 de mayo del 2014, transcurren casi 16 meses de estancamiento, sin que se sepa qué razones administrativas o políticas hay para que los documentos contratados –el PGOU y el ECIA que se precisan para su aprobación inicial-- no se elaboren por parte de la empresa contratista dentro de los plazo máximo de 6 meses pactado. En todo caso los mismos extremos son de conocimiento y dirección de un pequeño grupo de ediles y técnicos, cuyas reuniones se celebran a puerta cerrada y sin actas de ninguna clase, es decir sin una participación ciudadana o escrutinio publico.

La Alcaldesa del Ayuntamiento de Busturia con fecha 22 de mayo de 2014 solicita, al Departamento Foral de Medio Ambiente la emisión del Documento de Referencia en el que se determine la amplitud y el nivel de detalle del Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), referente al nuevo Plan General de Ordenación Urbana del municipio.

Mediante ORDEN FORAL número 1276 de 28 de julio de 2014, se resuelve aprobar el Documento de Referencia para la evaluación ambiental estratégica de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Busturia.

En sesión de la comisión informativa de Busturia, celebrada el día 22 de octubre 2014 se debate lo siguiente: 

Una vez mas, los interesados –las asociaciones ecologistas lo son por Ley-- tienen conocimiento el día 22 de octubre 2014 de un trabajo urbanístico –supuestamente publico-- cuando ya están cerradas todas las posibilidades de intervenir, aportar o criticar su contenido en el procedimiento en curso, y se les obligan a pedir acceso a la documentación por escrito.

En Pleno celebrado el 26 de Noviembre de 2014, el Ayuntamiento Pleno, por cinco votos a favor (EHBILDU) y tres en contra (EAJ-PNV), en el ejercicio de las competencias que tiene atribuida acordó: “PRIMERO.- Aprobar inicialmente el Plan General de Ordenación Urbana de Busturia y someterlo conjuntamente con el informe de sostenibilidad ambiental, a información pública por plazo de 45 días hábiles. (...)


 

El 19 de diciembre de 2014 se recibe en el registro del Departamento Foral de Medio Ambiente oficio remitido por la alcaldesa del Ayuntamiento de Busturia informando de la aprobación inicial del PGOU en sesión celebrada el 26 de noviembre de 2014 y de la apertura del periodo de información pública. En relación al procedimiento de evaluación ambiental estratégica del PGOU, se sometió a información pública el Estudio Ambiental Estratégico (ISA) y simultáneamente a consultas a las Administraciones Públicas afectadas y al público interesado, de conformidad con la legislación vigente por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas.


También se recibieron los informes emitidos por las administraciones sectoriales tras la aprobación inicial, que realizaban observaciones y proponían modificaciones del instrumento de planeamiento; teniendo en consideración el contenido vinculante y preceptivo de los informes se afirma falsamente que se “procedió a corregir los aspectos señalados en los mismos”





Durante el plazo referido se presentaron veintitrés escritos de alegaciones, que fueron informados por el equipo redactor del Plan y resueltos por acuerdo plenario de 15 de abril de 2015, asumiendo las conclusiones del informe técnico del equipo redactor. 

En el pleno de 15 de abril de 2015 Zain Dezagun Urdabai entrega escrito y realizó una exposición sobre los incumplimientos de tramitación e ilegalidades que se pretenden consolidar por medio de Informes de dudosa validez. Sin embargo no se solicitó por parte del Ayuntamiento al órgano ambiental de la Diputación Foral la emisión de la correspondiente “MEMORIA AMBIENTAL” como resultado del procedimiento de evaluación del ISA que demostrara este hecho. 

Esto sucede dado que el Pleno Municipal asume una competencia que no tiene, y que invalida la evaluación de impacto medioambiental realizada, todo ello sobre la base de informes de “parte” sea del Equipo Redactor, del Secretario Municipal o del Arquitecto Asesor externo que se demuestran incorrectos. 

El 31 de mayo de 2015 en las elecciones municipales resultan elegidos 4 concejales del EAJ-PNV, tres concejales de EHBILDU, y 2 de la Agrupación BIT (antiguos miembros de EA). Posteriormente se nombra alcalde al cabeza de lista del PNV Sr. Aitor Aretxaga. 

En Diciembre de 2015 miembros de Zain Dezagun Urdaibai Elkartea se reúnen con la alcaldía, para exponer y entregar un documento de 66 puntos de mejora medioambiental para el municipio. En la reunión se termina hablando del PGOU y la alcaldía luego de reconocer la necesidad de corregir el PGOU, “estima que lo prioritario es aprobar el documento y luego realizar modificaciones puntuales de los errores constatados”. https://zaindezagunurdaibai.blogspot.com/2016/02/urge-cambiar-el-pgou-de-busturia-de.html



 

En Octubre de 2016 Zain Dezagun Urdaibai Elkartea escribe al ayuntamiento al Ayuntamiento de Busturia la “obligación mínima” que establece que “serán públicos los contratos formalizados, con indicación del objeto, la duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los cuales se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad de la adjudicataria, así como las modificaciones y prórrogas del contrato” (Ley vasca de Instituciones Locales). 

Por ello, Zain Dezagun Urdaibai solicitó de que se informara sobre los extremos del Contrato de Asesoría Urbanística que mantiene el el Ayuntamiento de Busturia con su actual “arquitecto municipal” desde 2008, y con Toledo Taldea SL de redacción del planeamiento urbanístico desde 2005. Esta situación de eterniza desde 2008 fecha en la que se ejecutó el ultimo proceso de contratación de ambas “asesorías urbanísticas” con libertad de concurrencia, publicidad, igualdad de oportunidades y evaluación de conocimientos.

En Marzo de 2017 entrega la documentación del PGOU, sus planos y anexos elaborados por TOLEDO TALDEA SL para la aprobación provisional, así como el Informe de Sostenibilidad Ambiental(I.S.A.) para el Plan General de Ordenación Urbana de Busturia, ha sido elaborado por la empresa LANTEC GROUP (IDEMA) ingeniería del Medio Ambiente, fechado en Leioa, en OCTUBRE DE 2014 que se corresponde en todo caso al Documento de Aprobación Inicial y no a esta fase final que contiene determinaciones diferentes a aquella. 

Es de señalar, que la memoria del PGOU en su pagina 3 afirma que “Los trabajos de elaboración de este Plan han sido realizados bajo la dirección de los Servicios Técnicos de Urbanismo del Ayuntamiento de Busturia” y concreta que los mismos son “D. Víctor Amparan Álvarez (Secretario General)” y “D. Galder de la Fuente Magaña (Arquitecto)”. Es decir que habrá que convenir que estos dos técnicos son también los responsables de los errores e ilegalidades aprobadas luego por los ediles, en su caso.

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de mayo de 2017, adoptó, entre otros, el acuerdo que, copiado literalmente, dice así:

“2.- Plan General de Ordenación Urbana.-

(...) por cinco votos a favor (2 EHBILDU, 2 BIT, 1 PNV) y tres abstenciones (PNV), acordó:


PRIMERO. Aprobar provisionalmente el Plan General de Ordenación Urbana de Busturia con las modificaciones resultantes del apartado anterior por lo qué hace a las alegaciones estimadas y los informes sectoriales emitidos por las administraciones públicas interesadas.

En el texto refundido del documento se deberán realizar las siguientes correcciones y modificaciones:

a) Introducir en el cuadro Normativo correspondiente al Ámbito Urbanístico A.U.5- Artetxezuria-Malbeondo una corrección o aclaración en el sentido dé que las viviendas de la unidad deberán ser tanto libres como VPP. .

b) Modificar la previsión contenida en los cuadros normativos correspondientes a los ámbitos urbanísticos A.U.31.1- LEKOSAIZ y A.U.20.1- GOLLEBAR; para que el plazo de aprobación del P.A.U; sea de 4 años, en lugar de 8 años como consta en el documento. (según propuesta del concejal Sr. Elorrieta que fué aprobada por unanimidad).


SEGUNDO.- Remitir al Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia el documento de PGOU qué se aprueba provisionalmente a fin que se emita la correspondiente memoria ambiental, conforme a lo dispuesto. en el art. 13 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas.

TERCERO.- De conformidad con lo establecido por el artículo 91.2 de la Ley 2/2006, de 30 de junio de Suelo y Urbanismo, remitir el Plan General, a la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, quien emitirá informe, que será vinculante en lo referente a la acomodación del Plan General a los instrumentos de ordenación territorial y a todos aquellos aspectos sectoriales que, con arreglo a la normativa aplicable y a los proyectos supramunicipales aprobados, resulten de la competencia dé las administraciones estatal, autonómica o foral.” 

“Durante el debate del asunto los concejales de EAJ—PNV manifestaron que ellos se hubiesen abstenido respecto del PGOU, pero que, dado que ello hubiese supuesto que el plan no se hubiese aprobado (por no obtener el quorum de mayoría absoluta) y por estimar que la prioridad es aprobarlo, aunque ellos puedan no estar de acuerdo con su contenido, uno de sus concejales iba a votar a favor, absteniéndose el resto.” 

 

El día 2 de agosto de 2017 –290 días fuera del plazo legal de 30 establecido-- recibimos una carta de la Alcaldía que entre otras cosas nos decía que “Tiene a su disposición los contratos administrativos suscritos tanto con el Arquitecto Asesor Municipal como con el equipo redactor del PGOU, Toledo Taldea” en todo caso no se entregaron los pliegos de condiciones administrativas, tanto generales como particulares. 

Con fecha 19 de septiembre de 2017 se recibe en el registro del Departamento Foral De Medio Ambiente un oficio del alcalde de Busturia solicitando la emisión de la Memoria Ambiental correspondiente al PGOU de Busturia. Al oficio se adjunta la siguiente documentación en formato digital:

-- Documento de avance del PGOU de Busturia.

-- Documento de aprobación inicial del PGOU de Busturia.

-- Documento de aprobación provisional del PGOU de Busturia, fechado en marzo de 2017 y elaborado por personal técnico la empresa Toledo Taldea, Arquitectura y Urbanismo.

-- Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) del PGOU, fechado en octubre de 2014 y elaborado por personal técnico de la empresa Idema.

-- Documento anexo al ISA elaborado por personal técnico de la empresa Ingubide y fechado en agosto de 2017.

-- Copia del expediente administrativo de tramitación del PGOU de Busturia. Según consta en dicha documentación, el Pleno del Ayuntamiento aprobó provisionalmente el PGOU en sesión celebrada el día 3 de mayo de 2017. 

El 6 de octubre de 2017 se remite al Ayuntamiento de Busturia la Orden Foral, por la que se dispone por segunda vez suspender el procedimiento de evaluación ambiental estratégica que se sigue de la formulación del PGOU de Busturia y en consecuencia el plazo para la emisión de su Memoria Ambiental. El motivo de dicha suspensión, es la no realización en el periodo de información pública, tras la aprobación inicial del Plan General, de las consultas a todas las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que fueron identificadas en el Documento de Referencia de 2014, entre ellas las cuatro ONGs identificadas y no consultadas. 

Que en en octubre se abre de nuevo el trámite de consultas del Informe de Sostenibilidad Ambiental relativo al Proyecto de PGOU, promovido por el Ayuntamiento de Busturia, notificado a esta asociación
mediante escrito n.º 597 de 19 de Octubre de 2017, en el que se nos daban 45 días para su estudio y presentación de observaciones.

Así en Diciembre de 2017 Zain Dezagun Urdaibai, presentó un documento (de manera muy resumida dado lo extenso del mismo) con las siguientes alegaciones .
  1. La consulta y periodo de alegaciones sobre el ISA es posterior a la aprobación provisional del PGOU.
  2. El procedimiento administrativo de aprobación del PGOU se ha realizado al margen de la participación ciudadana.
  3. El ISA no incluye un examen de las distintas alternativas a consideradar. No se han cumplido los principios de sostenibilidad, objetivos ambientales ni criterios ambientales estratégicos establecidos por el Órgano ambiental, así como directrices y criterios establecidos por el propio Pleno del Ayuntamiento.
  4. El ISA no incluye una valoración adecuada de los efectos del PGOU sobre la Red Natura 2000.
  5. EL ISA no ha valorado ni justificado adecuadamente la propuesta del numero total y clase de  viviendas --libres o VPP-- que se plantean.
  6. No se justifica la disponibilidad de recursos hídricos suficientes para las actuaciones contempladas en el PGOU.
  7. Se re-clasifican importantes áreas de suelo rústico protegido por el PRUG a suelo Urbano.
  8. Se Incluyen propuestas en materia de preservación de los bienes de patrimonio cultural obviadas en el ISA.
  9. Finalmente efectúa una serie de consideraciones al respecto del riesgo de inundabilibad y de cómo este ha sido ignorado en las propuestas del PGOU.

En abril 26 de abril de 2018, Se emite ORDEN FORAL de la diputada foral de Sostenibilidad y Medio Natural 2457/2018,  por la que se resuelve formular la memoria ambiental de la evaluación ambiental estratégica del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Busturia que luego de imponer

“PRIMERO: Levantar la suspensión acordada por Orden Foral número 5259, de 6 de octubre de 2017 por la que se dispone suspender el procedimiento de evaluación ambiental estratégica que se sigue de la formulación del Plan General de Ordenación Urbana de Busturia.

SEGUNDO: Formular la Memoria Ambiental sobre el Plan General de Ordenación Urbana de Busturia en los términos que anteceden, debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

TERCERO: Hacer pública esta resolución a través de la página web del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia.

CUARTO: Notificar la presente resolución al Ayuntamiento de Busturia.”


El 25 de Enero de 2019 La Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco (COTPV) el PGOU de Busturia dentro del tramite del expediente 2HI-059/17-P03 y ha sido Informado favorablemente en el Pleno con una serie de condiciones y correcciones. 2HI-059/17-P03 Busturia (PDF, 18 MB)

Esta historia no termina aquí:

  • LUEGO DE CASI 24 MESES DE ESTE ULTIMO DOCUMENTO, EL PGOU DE BUSTURIA ESTA PENDIENTE DE QUE EL EQUIPO DE TOLEDO TALDEA SL SEA CAPAZ DE CORREGIR PLANOS Y MEMORIAS Y ASÍ SUBSANAR LOS DEFICIENCIAS DETECTADAS EN LOS DOS INFORMES PRECEPTIVOS PARA QUE PUEDA CONSEGUIR LA APROBACIÓN FINAL DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA. 
  • MIENTRAS LOS RESPONSABLES TÉCNICOS Y POLÍTICOS SIGUEN SIN RECONOCER LO MAL ACTUADO DURANTE ESTOS LARGOS 15 AÑOS,  EN LO QUE VA EN CAMINO DE CONVIERTE EL EL PLAN URBANÍSTICO QUE MAS MESES HA TARDADO DE SER PUESTO EN VIGOR EN BIZKAIA… PARA RÉCORD GUINNES VAMOS¡¡



Comentarios