Contratos menores ¿qué ocultan los Ayuntamientos?

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La contratación municipal, otro manantial de irregularidades, de entrada en materia de transparencia. 

La Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTBG) regula en su Artículo 8.1 a) la publicidad relativa a los contratos de todos los sujetos incluidos los Ayuntamientos y sus Mancomunidades. Se indica que “Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente.”

Su aplicación y contenido se vertebra en tres vertientes: la transparencia en la actividad pública a través de la publicidad activa, el reconocimiento y la garantía del derecho de acceso a la información pública y el buen gobierno, que se concreta en obligaciones que vinculan a los responsables públicos y en las consecuencias que derivan de su vulneración.

Las obligaciones con respecto a la publicidad de los contratos públicos que emanan de la legislación sobre transparencia son complementarias y, en el caso de los contratos menores, más amplias que las que establece el TRLCSP. Así la ley de contratos del sector público establece como menores aquellos en los que:

  • El importe sea menor que un cierto umbral (ahora 15.000€ para servicios, 45.000 para obras)
  • Que la duración sea inferior al año.

Por ello los demás contratos tienen la consideración de de Mayores,y debieran de estar en las plataformas de contratos públicos en todo caso. Por ejemplo los contratos de servicios a cuatro años --legalmente no pueden tener un plazo mayor-- de "Asesoría Urbanística" que suman ampliamente cantidades que sobrepasan  los 25.000 deben de ser considerados "Contratos Mayores", ya que estamos ante un fraude de ley, que tiene esta faceta de la corrupción urbanística; la de contratar a externos de confianza del alcalde de turno para ocupar cargos reservados a funcionarios públicos en el ejercicio de la Potestad Urbanística de los Ayuntamientos.

Además, en todo caso, los contratos menores están sujetos a una publicidad periódica, a saber y resumidamente «deberá realizarse al menos trimestralmente. La información a publicar para este tipo de contratos será, al menos, su objeto, duración, el importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y la identidad del adjudicatario…»

Una Administración pública que contrata obras, servicios y productos en Euskadi además de los organismos, entes y fundaciones que están obligados por la Ley de Contratos y por ello deben de dar publicidad a los mismo en su WEB municipal y en la Plataforma de Contratación Pública en Euskadi y accede a todos los servicios de tramitación disponibles: perfil de contratante, registro vasco de contratos (REVASCON) y licitación electrónica..

En el de la CAV se aprobó la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi. En su Articulo 47.2 se establece que:

2. El gobierno abierto se garantiza a través de los siguientes medios: 

a) Promoción de la transparencia y cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa que se recogen en el presente título y en la legislación básica en materia de transparencia. 

b) Acceso a la información pública, de acuerdo con lo previsto en la legislación básica en materia de transparencia y lo previsto en esta ley. 

c) Puesta a disposición de la información pública en forma de datos abiertos; esto es, de modo que puedan estar disponibles y accesibles con costos razonables de reproducción, modificación o integración con otros datos y que permitan la utilización, reutilización y redistribución libre por cualquier persona, con pleno respeto a las restricciones por privacidad, seguridad o propiedad. 

d) Desarrollo de instrumentos y cauces de participación ciudadana, de conformidad con lo establecido en el presente título.

La misma Ley 2/2016 en su Artículo 55 regula la Información sobre gestión pública que en otros aspectos obliga a lo siguiente: 

a) Serán públicos los contratos formalizados, con indicación del objeto, la duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los cuales se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad de la adjudicataria, así como las modificaciones y prórrogas del contrato. También serán públicas las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. 

b) Los datos estadísticos sobre el porcentaje, en volumen presupuestario, de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público. 

c) Las penalidades impuestas, en su caso, por incumplimiento de los contratistas.

 d) La relación de contratos resueltos. Específicamente, se harán públicas las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos.

 e) Los contratos menores se publicarán trimestralmente de forma agregada y quedará constancia de ellos durante al menos 12 meses desde su publicación

Nuestros Ayuntamientos no son conscientes de cuando aumenta la información de la sociedad al generalizar el acceso a la misma en poder del sector público se propicia, en consecuencia, un mejor conocimiento de las oportunidades, circunstancias y procedimientos que existen y se abren nuevas perspectivas para la toma de decisiones.

En la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en sus artículos 41 y 42, se reconoce el derecho de los ciudadanos europeos a una buena administración y a acceder libremente a los documentos contenidos en las instituciones europeas.

El éxito de las políticas de transparencia depende de que la información sea accesible y disponible para todos los usuarios. Una política pública es transparente si es comprensible, si la información está disponible, si se garantiza el derecho de acceso a la información pública y se salvaguarda  la protección de datos personales de solicitantes, si la rendición de cuentas es clara y si los ciudadanos saben qué papel desempeñan en dicha política. 

El incumplimiento del deber legal de "dar la mas amplia publicidad" de tales contratos es flagrante y escapa del escrutinio publico del vecindario, facilitando corruptelas de todo tipo. Y ocurre sin consecuencias --y sin exigencias de los partidos de la oposición-- de ningún tipo para los irresponsables que las provocan, cuyos responsables son las personas que ocupan los cargos de Secretario Municipal , el Tesorero  y el Interventor, siempre bajo la dirección de la Alcaldía, y sin preguntas de control de los demás ediles.

PARA MUESTRA VAN TRES BOTONES;

Ayuntamiento de Busturia

Los publica parcialmente en la Plataforma de Contratos  del País vasco. Si bien solo aparecen tres contratos mayores del año  2018, así como 2 de 2019, y ninguno de 2020, y no se publican los resúmenes trimestrales de contratos menores.

Sabemos que se han contratado varias obras y servicios. Entre ellos la concesión "a dedo" de las barreras de acceso a la Playa de Abinaga (mas de 42.000 € según unas fuentes) y el servicio de tele-vigilancia de las mismas, que ha supuesto que una empresa de seguridad a manejado datos personales sensibles y protegidos (se ha pedido el DNI, nombre y dirección...) sin habilitación legal para ello.

Este ayuntamiento ha  tenido contratados abogados y  procurador en los distintos pleitos que les enfrentan al ayuntamiento de Sukarrieta y a la DFB por el asunto del enclave de "San Antonio de Abiña" sin que estos contratos se recojan en dicha plataforma.

En este Ayuntamiento hasta se adjudican como menores el desempeño de funciones reservadas a funcionarios como es el caso de la Asesoría Urbanística o "arquitecto Municipal" que por un día a la semana pasa una factura de mas de 1500 € mensuales desde 2008 (*1) o la los trabajos de redacción de un Plan Especial Urbanístico cuya cantidad sin IVA es de 14.000 €.

En todo caso no publica la composición de la Mesa de Contratación como es obligado.

Ayuntamiento de Mundaka

Los publica casi completamente la actividad contractual del Ayuntamiento  en la Plataforma de Contratos  del País vasco. Si bien solo aparecen tres contratos mayores del año  2018, así como 2 de 2019, y 2 de 2020, y no se publican los resúmenes trimestrales de contratos menores desde 2015.

Destaca en el Ayuntamiento de Mundaka el «CONTRATO PARA LA GESTIÓN  DE LOS EXPEDIENTES SANCIONADORES POR INFRACCIÓN DE LAS ORDENANZAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE MuNDAKA», en el que consta como tarea a realizar por el adjudicatario: «Averiguación de los datos de los infractores a través de consultas efectuadas en el padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y en la Dirección General de Tráfico, en nombre y por cuenta del Ayuntamiento de  Mundaka, así como en otros registros o medios que se consideren oportunos.»

Es decir, que los datos de carácter personal de los presuntos infractores quedan al albur de un tercero que ni siquiera puede tener los expedientes a mano y mucho menos, como se contrata, notificar nada. En el mismo sentido los Alguaciles o policías  municipales auxiliares son interinos o eventuales, con contratos laborales, por lo tanto personal no funcionario que presenta denuncias y accede a datos sensibles  en aplicación de la "potestad Sancionadora" en una acción continua que vicia de ilegalidad y nulidad sus trabajos. El Tribunal Supremo ha sentenciado en 2020, por dos veces y para establecer DOCTRINA, que en los expedientes administrativos solo pueden intervenir funcionarios, de modo que si no es así el expediente y la resolución son nulas. Así que cualquier afectado está en condiciones de recurrir con fundamento una denuncia de tráfico con intervención de los  adjudicatario de estos contratos. 

En este Ayuntamiento hasta se adjudican como menores el desempeño de funciones reservadas a funcionarios como es el caso de la Asesoría Legal Urbanística hasta Enero, se han redactado varios planes urbanísticos a encargo municipal  y se han contratado a dedo abogado y procurador para pleitos municipales. De  todos ellos ni rastro en la WEB y en el Perfil del contratante.

Ayuntamiento de Sukarrieta 

Los publica parcialmente en la Plataforma de Contratos  del País vasco. Si bien solo aparecen 11 contratos mayores desde el año  2015 al 2018, y dos de 2020 referentes a dos bares municipales, y no se publican los resúmenes trimestrales de contratos menores.

En este Ayuntamiento hasta se adjudican como menores el desempeño de funciones reservadas a funcionarios como es el caso de la Asesoría Urbanística o "arquitecto Municipal" que por un día a la semana pasa una factura de mas de 1500 € mensuales desde 2016.

Sistemáticamente se omiten las contrataciones de abogados y procuradores en varias adjudicaciones "a dedo" con el agravante de que el gasto por servicios de procurador es superfluo en el caso de la jurisdicción contenciosa que es la predominante.

En todo caso no publica la composición de la Mesa de Contratación como es obligado.


En Urdaibai, a 20 de Diciembre

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