BUSTURIA SOLO PARA PRIVILEGIADOS: NEO-LIBERALISMO URBANÍSTICO POR UNANIMIDAD

Plano del documento inicial de PGOU (2007) en el que se proponen 4 bloques en Agarre
 

EL ACUERDO

La Junta de Gobierno Local que se celebro (Ilegalmente a puerta cerrada, ver nota 1) el día 9 de Septiembre 2020 procedió al estudio de la propuesta presentada por la asociación Zain Dezagun Urdaibai Elkartea que contiene las siguientes peticiones: 

1.º.- Que el Caserío Aguirre-Nagusia de propiedad municipal, pase a convertirse, tras su rehabilitación científica (para lo que aportan anteproyecto) en albergue de peregrinos del camino de Santiago que parte de Santa Eufemia de Bermeo pasa por Busturia y entronca con el de la costa en Santa María de Gernika. 

2.º.- Que en cuanto al solar urbano colindante de 4020 m2, antiguo pertenecido de Agirre-Nagusia, y ahora propiedad de la BBK Fundación (en mas del 60 %) que se promueva la edificación de 8 pisos y 12 apartamentos de VPP, manteniendo sus parámetros de edificabilidad m2/m2 máxima, pero cambiando a través de un estudio de detalle la tipología de vivienda en hilera por dos bloques abiertos, con una ocupación menor, y con la cesión de un bajo para equipamientos y la dotación de un total de 24 aparcamientos extras. 

3.º.- Que se resuelva su escrito sobre la protección cultural que debe de recaer sobre la Colonia Marítima de Abinaga, que quedó sobre la mesa en una Comisión Informativa celebrada hace más de 10 meses. 

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad (PNV, EHBILDU y BIT), acordó: 

1.º.- Rechazar la propuesta de ZDU sobre el caserío Agarre, dado que el Ayuntamiento considera más adecuado destinarlo a la construcción de viviendas sociales para lo que ya se está en contacto con el Gobierno Vasco. 

2.º.- Rechazar la propuesta de ZDU sobre los terrenos próximos al caserío Agarre, por considerar que, al tratarse de terrenos de propiedad particular y tener que modificarse las previsiones del planeamiento en cuanto a la delimitación de la unidad y tipología constructiva, su gestión plantearía problemas considerables, que no tendrían otros terrenos que ya son de titularidad pública. 

3.º.- Tratar en la próxima comisión informativa la propuesta de ZDU sobre la Colonia Infantil de la BBK Fundación Bancaria.

UNA VEZ MAS LA DECISIÓN PERSONAL DE UNOS POLÍTICOS SE SITÚA POR ENCIMA DE TODOS Y TODO.

Como valoración previa, este acuerdo es una muestra mas de incumplimiento de las leyes, y en particular de Ley Instituciones Locales Vasca (*1) es el que el Ayuntamiento de Busturia realice las reuniones de su Junta de Gobierno y Comisión Informativa General a puerta cerrada, y por lo tanto cuatro años mas tarde siga sin cumplir sus determinaciones en materia de transparencia, publicidad, participación y buen gobierno, basándose en una interpretación restrictiva de derechos ciudadanos reconocidos en la misma, violándolos un día si y otro también. Eso si con la bendición del secretario municipal, que tiene encomendada la "asesoría legal preceptiva", que tampoco hace advertencia de la ilegalidad de ciertas decisiones, convirtiéndose él mismo en cómplice.

Insistir como hacen los ediles  en la realización de no sabemos que hipotéticas viviendas "sociales" --suponemos que se refieren de alquiler social-- en el caserío Agirre-Nagusia y a unas conversaciones con el Gobierno Vasco para promover un máximo de 6 viviendas supone la destrucción o una grave alteración  a sabiendas --un delito-- de un bien cultural protegido por su "interés histórico artístico" por las Normas Subsidiarias y ahora por la nueva Ley de Patrimonio Cultural Vasco. Los informes tanto de gobierno y de Cultura de la DFB son claros y determinantes al afirmar que para hacer esas 6 viviendas de alquiler hay que derribar el caserío Aguirre-Nagusia, ya que las obras de restauración científica no posibilitarían otra opción, por lo tanto ya hace años que esa solución es inviable, al menos si pretendemos cumplir con las normas vigentes. 

Al menos sea dicho de paso hemos conseguido que el ayuntamiento atendiera a una propiedad que amenazaba ruina por abandono y falta de mantenimiento.  ¿No sera que estemos con la copla de facilitar el derribo de un bien cultural mediante el truco de la "ruina inducida"?

No es cierto que se precise un cambio del Planeamiento Urbanístico para construir 16 viviendas en el la parcela vacante de Agarre --quisiéramos ver en que informe jurídico o técnico por escrito se basa esa aseveración--, solamente se necesita la redacción de un estudio de detalle que reordene los volúmenes y los usos permitidos en esa unidad, como se hizo en tres ocasiones en Aingerubide, o en una el el caso de los dos chalets de al lado del robledal que antes eran un bifamiliar  y ahora son dos unifamiliares. ¿Cómo es posible que esa solución era legal y posible entonces y ahora la misma es imposible en Altamira? ¿No serán otros los intereses reales de esa respuesta?.

Por cierto en nuestro escrito también mencionábamos la posibilidad de construir   en un plazo corto de 30 viviendas protegidas en el solar de Izpillueta donde el los propietarios del 70 % (entre ellos la Fundación Arrotegi)  quieren vender el suelo para promover la unidad. Sin embargo la mitad de unos herederos del resto 30% se opone porque quiere viviendas libres, y se le otorga un derecho de veto desde el Ayuntamiento sin tenerlo legalmente. ¿Porque no se han atendido las propuestas de varios promotores para ejecutar esa UED? ¿No tendrá nada que ver el estatus de antigua empleada municipal de esa minoría, para no promover y no exigir la formación de la Junta de Propietarios? ¿Cuantos vecinos mas se irán a las VPO de Gernika-lumo, por la irresponsabilidad de nuestros ediles?

SITÚAN EL  DERECHO DE UN PROPIETARIO POR ENCIMA DE EL DE LA MAYORÍA
Los Ediles de los tres partidos mencionados, no saben o no quieren saber nada de lo que es el "Principio de desarrollo sostenible" en urbanismo recogido en el articulo 3 de la LVSU:

1.- La función pública urbanística asegura el uso racional y sostenible de los recursos naturales y define un modelo territorial que:
a) Propicia los procesos de producción y consumo favorecedores del carácter sostenible y duradero del desarrollo económico y social.
b) Induce la integración de las exigencias propias del medio ambiente adecuado al desarrollo de la persona en las políticas públicas y las actividades privadas para salvaguardar la transmisión intergeneracional de un patrimonio colectivo, natural y urbano, saludable y equilibrado.
2.- El desarrollo sostenible procura a todas las personas el disfrute de la naturaleza y el paisaje así como del patrimonio cultural, arqueológico, histórico, artístico y arquitectónico."(...)
 
Tampoco los Ediles de los tres partidos mencionados, conocen qué supone el "Principio de subordinación al interés público" del urbanismo recogido en el articulo 4.3 de la LVSU

3.- El interés público que la ordenación urbanística habrá de garantizar se concreta especialmente en:
a) El derecho de todas las personas a acceder a una vivienda digna y adecuada a sus necesidades. Para ello, las administraciones públicas deberán planificar, clasificar, programar y destinar suelo para la construcción de las viviendas sometidas a algún régimen de protección pública y con destino a alojamientos para atender a las necesidades de la sociedad.
b) El derecho de todas las personas a un desarrollo económico equilibrado, para lo cual las administraciones públicas, podrán destinar suelo a la implantación de actividades económicas de fomento o interés público.
c) El derecho de la comunidad a participar en las plusvalías generadas por la acción urbanística.
d) El derecho de todas las personas al disfrute de un medio ambiente urbano y natural adecuado a sus necesidades.
e) El derecho de todos los ciudadanos y ciudadanas al disfrute de los bienes integrantes del patrimonio cultural.
f) La obligación y la responsabilidad de las administraciones públicas competentes en la supervisión del cumplimiento de las previsiones de los planes urbanísticos en la calidad, cantidad y plazos de su ejecución.
g) El deber de las administraciones públicas de evitar, dentro de sus competencias, la especulación de suelo y vivienda, adoptando para ello todas las medidas necesarias para intervenir en el mercado de suelo y de bienes inmuebles.

Al contrario, en la mente de nuestros responsables municipales ha anidado un concepto erróneo; el que los derechos de los propietarios de suelo urbano están por encima de "todo" --como se argumenta erróneamente en el acuerdo---, sin embargo, estos derechos están limitados por el cumplimiento de los preceptos legales vigentes y en conformidad con la función social y utilidad pública de la propiedad privada, siempre con el fin de garantizar el interés general del Urbanismo (*2) y con el fin de “impedir la especulación del suelo”. Y por supuesto los concejales obligados ética y legalmente a exigir su cumplimiento.

Por ello las Normas Subsidiarias de Busturia ordenan y dan contenido al derecho de propiedad de los distintos solares de Busturia, condicionando su ejercicio a lo establecido en su normativa y subordinándolo al interés general (*2). Ello es plenamente recogido en Artículo 18.1 de la LVSU "La ordenación urbanística determinada por esta ley y sus disposiciones de desarrollo, y, en virtud de la misma, el planeamiento territorial y urbanístico, definen y delimitan las facultades y los deberes urbanísticos de la propiedad del suelo, vinculando éste y las construcciones, edificaciones e instalaciones, mediante la clasificación y calificación, a los correspondientes destinos, y mediante la programación a sus correspondientes plazos de ejecución".

En resumen; es deber de todos los propietarios de los suelos calificados desde la aprobación del mismo plan, e implica los siguientes deberes legales siguientes:

a) Redactar, en su caso, las figuras de planeamiento de desarrollo.
b) Incorporarse al proceso de urbanización y edificación.
c) Ceder suelo dotacional al Ayuntamiento vinculado a la Unidad (Para Zonas Verdes, Sistemas Generales, Viales Generales, dotaciones publicas...).
d) Ceder el 10% del suelo con aprovechamiento lucrativo.
e) Equidistribuir las cargas y beneficios entre los distintos propietarios.
f) Ejecutar la Urbanización que a cada unidad o solar le corresponda.
g) Solicitar licencia y pagar sus impuestos correspondientes.
h) Edificar conforme a las licencias obtenidas dentro de un plazo (de 4 a 8 años).

Ficha de Detalle UED Izpillueta


El Planeamiento urbanístico vigente en el municipio de Busturia, son las Normas Subsidiarias de Planeamiento, aprobadas definitivamente por la Diputación Foral el 11 de Noviembre de 1994. Sin embargo, por motivos nunca explicados, el citado documento fue publicado en el BOB de 1 marzo de 1997.

El desarrollo y gestión de los ámbitos de las NSPU ha tenido la siguiente desarrollo; previsión total 430 viviendas nuevas, ejecutadas 192 y faltan por construir 238. Entre estos últimos están las UED de Izpillueta II (30) y  Agarre (8).

Las Unidades de Ejecución previstas en las N.S.P.U.; han sido desarrolladas las de Artadi (24 libres), Malbeondo (6 chaletes), Atxondo (40 VPO), Iturriondo I (9 chaletes), Ibaizabal (30 libres) y Aingerubide (29 libres). En Bideaurre (Axpe 22 libres) se realizó el único programa de regeneración urbana con la construcción de un Bloque de 16 viviendas.

Estando en fase de tramitación paralizada la de Zelaiondo (46 viviendas libres) por no presentar en plazo (4 años) los documentos y proyectos exigidos.

En cuanto a los suelos aptos para urbanizar o urbanizables, se han ejecutado en su totalidad Etxezarre (56 libres) y están en proceso de desarrollo tanto Presape (90 VPO) como San Bartolomé (22 chalets libres) estos dos últimos paralizado en la actualidad por una u otra razón legal o medioambiental.

En todos los supuestos expresamente previstos en la Ley Vasca del Suelo y en las N.S.P.U., la infracción por los propietarios de dichos deberes generales o de los plazos previstos para el cumplimiento de los mismos facultará al Ayuntamiento a la expropiación o sometimiento al régimen de venta forzosa, con carácter sancionador, por incumplimiento de la función social de la propiedad del terreno o construcción afectado.

Por ello permitir, como hacen los miembros de la junta de Gobierno de Busturia que la UED AGARRE  y la UED IZPILLUETA II estén paradas en "barbecho urbanístico" facilitando la especulación del suelo, en contra de lo dispuesto en las NSPU de Busturia (desde hace décadas la primera, y hace 6 años la segunda) incurriendo en un trato de favor con alguno de los propietarios de estas unidades, y cuando menos son conocedores de que están incumpliendo la ordenación urbanística local a sabiendas de su ilegalidad ("prevaricación" o "corrupción urbanística") lo que seria  penalmente reprochable, ya que los que votan a favor y los que elaboran informes que los justifican, son responsables por acción u omisión.

ZDU BUSTURIA

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NOTAS

(*1.-) Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi. Artículo 30. Publicidad de las sesiones.
1. Las sesiones del pleno del ayuntamiento son públicas.
2. Las sesiones de la junta de gobierno local serán públicas, salvo que el pleno, por mayoría absoluta del número legal de sus miembros, o el ordenamiento jurídico establezcan lo contrario. No obstante lo anterior, deberán ser públicas en todo caso, sin perjuicio del respeto del derecho fundamental de los ciudadanos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, las sesiones de la junta de gobierno en que este órgano actúe en el ejercicio de atribuciones delegadas por el pleno o cuando se autorice por el presidente de la junta de gobierno local la presencia y participación, en un asunto concreto, de persona o personas que puedan contribuir a una mejor adopción de la resolución sobre ese asunto.
3. Las sesiones de los órganos complementarios, y especialmente de aquellos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del pleno, así como el seguimiento de la gestión de los órganos de gobierno, podrán ser públicas, si así lo acuerda el pleno de la entidad mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta del número legal de miembros o si así se previera en el reglamento orgánico municipal.

(*2) Artículo 4 LVSU Principio de subordinación al interés público
1.- Únicamente el interés público legitima la ordenación de la utilización del suelo, en virtud de esta ley, por el planeamiento urbanístico.
2.- A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la potestad de ordenación urbanística se ejercerá observando en todo caso las siguientes reglas:
a) Información suficiente sobre la realidad existente y sobre una valoración razonable de la previsible evolución de ésta.
b) Ponderación razonada de todos los intereses y las necesidades, públicos y privados, de los fines de la función pública urbanística y de los principios que conforme a esta ley deben informarla.
c) Expresión en opciones y decisiones suficientemente motivadas y adecuadamente proporcionadas respecto a los objetivos perseguidos.
3.- (...)
4.- La satisfacción de derechos e intereses patrimoniales legítimos de cualesquiera sujetos, públicos o privados, debe producirse siempre en los términos de esta ley y de la ordenación urbanística, sin que en ningún caso pueda condicionar o determinar por sí sola el ejercicio de las potestades administrativas a que se refiere el apartado 3 del artículo 2 de esta ley, ni legitimar la desviación de dicho ejercicio respecto a los fines propios de éstas.
5.- Son nulas de pleno derecho las reservas de dispensación que se contengan en el planeamiento urbanístico y restantes normas urbanísticas así como las que otorguen las administraciones públicas competentes al margen de lo dispuesto en la presente ley.

Comentarios

  1. Así Jordi Borja señala, no sin razón, que “hay palabras que triunfan. Por ello deben ser destruidas o deconstruidas si el uso se ha convertido en abuso. Aprendices de concepto como
    Participación, Sostenibilidad, Competitividad, Buenas Prácticas y Gobernabilidad
    obviamente han sido prostituidos. Sirven para todo y a todos. No sirven para nada. O
    quizás sí, permiten a las autoridades públicas y a los funcionarios (locales, nacionales o
    internacionales) mejorar la retórica de sus discursos y de sus documentos”. Tesis doctoral
    “Revolución urbana y derechos ciudadanos”. Universidad de Barcelona, marzo 2012.

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