SE DERRUMBA UN EDIFICIO PROTEGIDO EN MUNDAKA ANTE LA PASIVIDAD DEL AYUNTAMIENTO Y LOS PROMOTORES

Estado de la casa tras el derrumbe
   

En la mañana de ayer, 16 de mayo de 2020, la casa sita en Portu Kalea numero 2, colapsó y sus paredes interiores y exteriores se cayeron, así como sus escaleras y estructuras de madera, debido a las obras que se venían realizando desde hace mas de 18 meses en el mismo,  sin las garantías de seguridad y afianzamiento de la construcción que garantizaran la superveniencia del edificio, como lo han demostrado las consecuencias todavía a día de hoy, y a la espera de las correspondientes explicaciones por parte de quien corresponda, que desde aquí exigimos . 

La casa en cuestión, en pleno centro del puerto de Mundaka, forma parte del singular paisaje del mismo, y estaba catalogada por su interés histórico artístico (recogido tanto en catalogo de edificación protegida del PGOU como en Plan Especial de Rehabilitación del casco Histórico de Mundaka) y por ello precisaba que el Ayuntamiento ejerciera las medidas preventivas necesarias para impedir la ruina de la edificación de la Calle Portu n.º 2, en ejercicio de sus competencias plenas en materia de urbanismo. Siendo este incumplimiento de funciones publicas la primera responsabilidad que recae sobre los responsables políticos y técnicos del Ayuntamiento de Mundaka (Artículo 217 Función inspectora LvSU).

Zain Dezagun Urdaibai Elkartea entregó un escrito de alegaciones solicitando acciones urgentes ante el Ayuntamiento de Mundaka, protestando asimismo por la falta de actuación de las administraciones en este mismo edificio en materia de protección del litoral y defensa del patrimonio histórico artístico de Mundaka. Fue el 18 de Marzo de 2020, sin que EN ESTOS DOS MESES se nos haya dado contestación, ni negativa ni positiva. (VER RESUMEN:EL VACIAMIENTO DE EDIFICIOS PROTEGIDOS POR SU INTERÉS CULTURAL UNA CONTINUA AGRESIÓN)

Al parecer el edificio afectado de Portu Kalea n.º 2 tenia desde hace más de dos años una ORDEN DE EJECUCION MUNICIPAL emitida por la alcaldía (con memoria técnica de la arquitecta sub-contratada del Ayuntamiento hizo la valoración y descripción de las reparaciones necesarias nunca exigidas ni ejecutadas por el Ayuntamiento de Mundaka) por la de ruina que amenazaba al edificio. La situación había sido repetidamente denunciada por vecinos afectados por la estado de hechos consumados creada por los promotores. 

Según consta, los promotores cuentan  con la LICENCIA DE OBRAS CONDICIONADA otorgada sobre un proyecto técnico básico redactado por un arquitecto superior (previo informe de la Agencia Ura y la DCPV) PENDIENTE PARA SER PLENAMENTE EJECUTIVA DE LA PRESENTACIÓN DEL PROYECTO TÉCNICO DEFINITIVO.

Ahora, tal y como ya lo han hecho otros promotores en la Comarca de Busturialdea (P.E. Caso Torre Madariaga…) echaran la culpa de lo ocurrido al viento, al agua, y hasta a los Galtzagorri... Cuando en realidad, a la vista de los hechos y conocidas las veces que se ha pedido el derribo total del edificio de Portu Kalea Nº 2 y su sustitución por un edificio de nueva planta, se nos descubren las intenciones reales de los promotores de las obras; recurrir a la vía de la ruina inducida, con la consecuencia del derribo total del edificio, y su desaparición como bien cultural protegido. Por ello esta claro que las responsabilidades hay que solicitarlas a la Alcaldía de Mundaka, a los promotores de las obras y a sus técnicos contratados.

Este es el momento de exigir el esclarecimiento de los hechos y la petición de responsabilidades de todo tipo (incluso penales), pues tal y como dice la legislación urbanística vigente, las consecuencias derivadas de un acto contrario a la normativa urbanística exige la adopción inmediata de “medidas de restauración del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada” y “la imposición de sanciones a los responsables”.

El artículo 25.1 de la Ley de Costas prohíbe las edificaciones destinadas a residencia o habitación en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre de 20 metros. Por tanto,  dentro de dicha zona no se pueden construir nuevas edificaciones, como es caso de la parcela que ocupaba el edificio ahora derrumbado. La misma Ley de Costas continúa estableciendo que en caso de demolición total o parcial por cualquier causa, sea voluntaria o involuntaria “Las nuevas construcciones deberán ajustarse íntegramente a las disposiciones de esta Ley”.

En suma estamos ante un negro futuro para la re-edificación del edificio de la Portu n.º 2 –se nos antoja legalmente imposible ante lo recogido por los informes sectoriales-- y seguro que esto terminara en un largo proceso de juicios y reclamaciones.

Si bien lo mas urgente es, que después de todo este desastre provocado por la inacción de unos y los caprichos de otros,  hay familias que han tenido que ser desalojadas por orden de los Bomberos , y a las que el propio ayuntamiento está obligado a apoyar en la reclamación y defensa de sus derechos. Para que los gastos de la justicia no tengan que correr a cuenta de sus bolsillos de los perjudicados.

¿Primero las personas? Habrá que demostrarlo con hechos.

Y que prevalezca la transparencia y el buen gobierno.

ZDU Elkartea.







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