RESOLUCION DE ARCHIVO DE LA FISCALIA DE BIZKAIA SOBRE LOS FALSOS ARQUITECTOS DE BUSTURIA, SUKARRIETA Y MUNDAKA

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FISCALÍA PROVINCIAL. DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA FISKALTZA




Diligencias Investigación n° 95/2019

DECRETO ILMA. SRA. FISCAL

La incoación de las presentes Diligencias de Investigación se ha debido a la denuncia presentada ante esta Fiscalía por parte de ZAIN DEZAGUN URDAIBAI AUZO ELKARTEA, Asociación de Vecinos por un desarrollo sostenible de Busturialdea.

El motivo de la denuncia es que dichos Ayuntamientos carecen desde el año dos mil siete de funcionarios de carrera que desempeñen las funciones de “Técnico Superior de Urbanismo” (pese a que tanto el EBEP como la Ley de Racionalización 27/2013, el articulo 301 de la LCSP y el art. 92.3 de la Ley de Bases del Régimen Local establecen que el desempeño de funciones públicas están reservadas a funcionarios de carrera), contando por el contrario con contratistas externos que firman como Arquitecto Asesor Municipal, cuya relación jurídica con el Ayuntamiento es de naturaleza administrativa, amparada por la normativa de la contratación pública, con las negativas consecuencias que ello conlleva respecto al adecuado control en la concesión de licencias urbanísticas. 

Dados tales hechos y la necesidad de conocer una serie de extremos para poder determinar la posible existencia de infracción penal (artículos 402 (delito de usurpación de funciones públicas) y 405 y 406 (delito de nombramiento ilegales) del Código Penal, entre otros) se requirió información a todos los Aytos. implicados. 

D. Víctor Martín Amparan Álvarez, Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Busturia desde el 29/7/1989 indica que la asesoría urbanística de dicho Consistorio se ha ido cubriendo mediante la contratación externa de un técnico que presta este servicio, en su caso es Galder de la Fuente Magaña quien desempeña dicho cargo desde 2008 habiendo sido siete personas quienes lo desempeñaron ente 1989-2020. Todos ellos fueron contratados mediante la modalidad de contrato de asistencia técnica o de prestación de servicios, regulado en la actualidad por la Ley 9/2017, de Contratos de las Administraciones Públicas. 

La decisión de contratar este servicio y no crear una plaza de funcionario de carrera corresponde al Pleno de la Corporación que, al aprobar su presupuesto anual, configura su plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo y prevé la contratación externa del servicio de asesoría urbanística, incorporando a su capítulo de gastos un apartado especifico con tal finalidad. 

Se informa que el 20/5/2019 el Ayto. de Mundaka se dirigió a la Corporación de Busturia proponiendo cubrir conjuntamente la contratación de un arquitecto municipal, propuesta originada precisamente, según se nos indica, por la argumentación dada en el archivo de las Diligencias de Investigación de la Fiscalía Provincial de Bizkaia n° 66/2018, referentes a la contratación de un arquitecto municipal en Mundaka que ejercía sus funciones siendo ajeno a la función pública. 

El motivo de tal propuesta era que el volumen de trabajo no justificaba la creación de una plaza de funcionario a jornada completa siendo necesaria la complementación de jornadas para poder hacerlo. Ahora bien, debido a que la Iey prevé la prestación por parte de las Diputaciones de asistencia urbanística a los Aytos. que no dispongan de ese servicio el 17/6/2019 el Ayto. se dirigió al Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales de la Diputación Foral de Bizkaia “a fin de que adoptara las medidas oportunas para prestar este servicio a aquellos Ayuntamientos que carecen de él y que actualmente recurren a la contratación de servicios externos mediante un sistema cuya legalidad está en entredicho”, reiterando su petición el 20/11/201 dada la falta de respuesta por parte de la Diputación. 

En sesión celebrada el 18/12/19 la Comisión Informativa del Ayto. de Busturia volvió a analizar el tema, siendo invitada a participar en el debate la asociación ZAIN DEZAGUN URDAIBAI, denunciante en las Diligencias que nos ocupan, llegándose a la decisión de esperar la respuesta de la DFB y de no ser ésta positiva, crear dentro de la plantilla del Ayto. la plaza funcionarial de Arquitecto Superior con el porcentaje de dedicación que se estimada oportuno e incorporarlo a la oferta pública de empleo, procediendo a aprobar las bases para su cobertura y convocar el proceso selectivo. 

Se informa que la referida asociación consideró en dicho debate que tal propuesta era correcta. 

Ante la respuesta dada por la DFB el 2/1/2020, indicando que no podía prestar la ayuda solicitada, el Ayto. en Pleno, en sesión celebrada el 29 de enero de 2020, aprobó el presupuesto municipal para el ejercicio de 2020, en cuya plantilla de personal y relación de puestos de trabajo figura la plaza de arquitecto con carácter funcionarial y una dedicación de un tercio de la jornada habitual. indica que la asesoría urbanística de dicho Consistorio se ha ido cubriendo

Por parte del Ayto. de Sukarrieta informa D. José Antonio Sainz Nieto, quien presta actualmente las funciones de Secretaría-Intervención. 

Indica el mismo que desde el 1/12/2017 es la empresa Tandem Arkitektura Hirigintza Bulegoa S.L.P. quien desempeña los servicios de Asesoramiento Arquitectónico-Urbanístico y la persona designada por dicha empresa es Miren Lezamiz Jaca, que no es funcionaria de carrera, aportando tanto el pliego de cláusulas administrativas particulares para la contratación del servicio de asesoramiento arquitectónico-urbanístico como el pliego de prescripciones técnicas para la contratación del servicio de asesoramiento técnico municipal, aprobados por el Decreto de Alcaldía el 25/9/2017 (2017/58), donde se concretan las funciones del Arquitecto Asesor Municipal, la cualificación exigida y el procedimiento seguido para su nombramiento.

En la Fiscalía Provincial de Bizkaia en fecha 19/12/2018 se han archivado las Diligencias de Investigación n° 66/2018, relativas a la contratación de un arquitecto municipal en Mundaka que ejercía sus funciones siendo ajeno a la función pública, por lo que respecta a este extrema hemos de remitimos a lo en su día dicho en dichas Diligencias.

Precisamente con base a la argumentación dada en aquel momento consideramos que hemos de archivar las presentes diligencias. No se aprecia en principio en el hacer de los Ayuntamientos denunciados el dolo exigido en el Código Penal para entender cometidos los delitos de nombramiento ilegal y usurpación de funciones públicas. De hecho tanto Mundaka como Busturia han estado colaborado, ya con anterioridad a la denuncia que nos ocupa, para crear la plaza de arquitecto con carácter funcionarial, terminando así con los nombramientos de no funcionarios para ocupar dichos cometidos, práctica hasta ahora al parecer bastante generalizada, no restando más que Sukarrieta, el menor de los municipios denunciados, en obrar de tal modo, siendo a nuestro entender ahora el momento de exigirles actuar en el mismo sentido que sus homólogos, en cumplimiento de la normativa aplicable. 

En el caso de que pese a su obligación de proveer la plaza con personal funcionario continúen sin hacerlo y toda vez que la decisión de contratar este servicio y no crear una plaza de funcionario de carrera corresponde al Pleno de la Corporación que, al aprobar su presupuesto anual, configura su plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo, podría valorarse si esa conducta ya es merecedora de reproche penal, obedeciendo a una mera arbitrariedad de los integrantes del Pleno, máxime habiendo sido ya creada la plaza funcionarial de Arquitecto Superior para Mundaka y Busturia. 

Por todo ello, con arreglo al artículo 641.1o de la Ley de Enjuiciamiento Criminal  ACUERDO
El archivo de las presentes diligencias de investigación, con notificación de esta resolución a ZAIN DEZAGUN URDAIBAI AUZO ELKARTEA informando a su representante legal de la posibilidad tanto de reiterar su denuncia en el Juzgado como de solicitar la reapertura de las presentes diligencias si elementos nuevos así lo hicieren conveniente.

En Bilbao a 1 de Abril de 2020
EL FISCAL,

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