PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS LOCALES ES NECESARIO UN PROYECTO TÉCNICO ADJUDICADO Y REDACTADO CORRECTAMENTE


Sukarrieta (1966)

En el caso de la contratación fraudulenta de arquitectos asesores por parte de los Ayuntamientos de Busturia, Mundaka y Sukarrieta, y gracias de los encargos extras de redacción de proyectos técnicos esta tiene dos derivadas perjudiciales mas; el incumplimiento de las legislaciones de Contratos y los derivados de la legislación de la Edificación.

¿Nos preguntan, tanto concejales como contratistas y técnicos; ¿Como es posible la contratación de obras municipales con empresas de la construcción sin que se soporten en Proyectos Técnicos redactados por por gente competente y cualificada?

MARCO GENERAL DE LAS OBRAS PUBLICAS MUNICIPALES

Por «obra» se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble. También se considerará «obra» la realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o de su vuelo, o de mejora del medio físico o natural.

Según la vigente legislación de Contratos Públicos, son contratos de obras aquellos que tienen por objeto uno de los siguientes:
  • a) La ejecución de una obra, aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto.
  • b) La realización, por cualquier medio, de una obra que cumpla los requisitos fijados por la entidad del sector público contratante que ejerza una influencia decisiva en el tipo o el proyecto de la obra.

Por <<Redactor del Proyecto>> se entiende al técnico competente designado para la elaboración y redacción del proyecto. Deberá tener capacidad técnica, formación académica y experiencia profesional suficiente para organizar y desarrollar los trabajos de redacción de proyectos.

El técnico redactor habrá de:
  • Firmar el proyecto como responsable del mismo, si bien los correspondientes anejos serán suscritos por los respectivos responsables en cada una de las materias a las que se haga referencia (P.E.; ingenieros Industriales, Ingenieros de telecomunicaciones...) siempre que los hubiera.
  • Organizar la ejecución del proyecto e interpretar y poner en práctica las órdenes recibidas del Técnico Municipal Responsable del Proyecto o en su defecto por el Órgano de Contratación.
  • Dirigir, coordinar y planificar las actividades técnicas de los distintos Especialistas o gremios, de forma que durante el desarrollo del proyecto se produzcan las relaciones necesarias entre ellos, evitando que el proyecto resulte un conjunto inconexo de anejos sin las necesarias interrelaciones entre ellos.
  • Emitir el certificado final de obra en un documento que acredita que las obras están acabadas correctamente . Este documento tienen que firmarlo el director de obra y el director de ejecución de obra. Habitualmente, en obras de edificación, el director de obra es un arquitecto y el director de ejecución de obra es un arquitecto técnico.
En todo caso, este certificado final de obra lo tienen que firmar los técnicos que han formado parte de la dirección facultativa de la obra. Este documento tiene que ser visado por los colegios profesionales correspondientes, a saber, el colegio de arquitectos y el colegio de arquitectos técnicos.

La legislación de régimen local, y en concreto, el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, establece el marco general del procedimiento de otorgamiento de las licencias urbanísticas (por estar las obras municipales sometidas también al cumplimiento del planeamiento “el acuerdo que los autorice o apruebe está sujeto a los mismos requisitos” que las licencias a particulares 207.4 LvSU ) precisando este artículo 9.1.1º que si la solicitud de licencia se refiere “a la ejecución de obras o instalaciones” se deberá acompañar proyecto técnico con los ejemplares para cada uno de los organismos “que hubieren de informar la petición”. Y el Artículo 208 de la LvSU que las licencias se otorgarán “Según el proyecto básico de obras, sin perjuicio de la posterior presentación, en su caso, del pertinente proyecto de ejecución, cuando así se establezca en la normativa vigente” y el articulo 210.4 añade que “ con carácter previo al otorgamiento de licencia, se emitirá por los servicios municipales informe preceptivo sobre la conformidad de la licencia solicitada a la legalidad urbanística”.

Esta necesidad de extender el ámbito del control administrativo, no sólo a la verificación estricta del ajuste del proyecto técnico al planeamiento local vigente en el municipio, sino también a las cuestiones de seguridad edificatoria, se pone más de relieve aún desde la Ley de Ordenación de la Edificación, desde el momento en que la seguridad (las CTE; la seguridad estructural, seguridad en caso de incendio y la seguridad de utilización), es uno de los requisitos básicos esenciales.

Ello debe traducirse en la necesidad de examinar la titulación competencia y cualificación profesional del Técnico firmante de un proyecto, ya que éste cumple una función de garantía de seguridad de las obras –tanto actual como décenal--, por lo que la Administración --y sus técnicos-- debe ineludiblemente comprobar y examinar la competencia del técnico que lo firma.En ley de Contratos del Sector Público en su Artículo 231 sobre los Proyectos de obras establece que “la adjudicación de un contrato de obras requerirá la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto que definirá con precisión el objeto del contrato.”.

La misma ley en su Artículo 233 de la Ley de Contratos del Sector Publico sobre contenido de los proyectos y responsabilidad derivada de su elaboración establece literalmente que:

1. Los proyectos de obras deberán comprender, al menos:
a) Una memoria en la que se describa el objeto de las obras, que recogerá los antecedentes y situación previa a las mismas, las necesidades a satisfacer y la justificación de la solución adoptada, detallándose los factores de todo orden a tener en cuenta.
b) Los planos de conjunto y de detalle necesarios para que la obra quede perfectamente definida, así como los que delimiten la ocupación de terrenos y la restitución de servidumbres y demás derechos reales, en su caso, y servicios afectados por su ejecución.
c) El pliego de prescripciones técnicas particulares, donde se hará la descripción de las obras y se regulará su ejecución, con expresión de la forma en que esta se llevará a cabo, las obligaciones de orden técnico que correspondan al contratista, y la manera en que se llevará a cabo la medición de las unidades ejecutadas y el control de calidad de los materiales empleados y del proceso de ejecución.
d) Un presupuesto, integrado o no por varios parciales, con expresión de los precios unitarios y de los descompuestos, en su caso, estado de mediciones y los detalles precisos para su valoración. El presupuesto se ordenará por obras elementales, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
e) Un programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra de carácter indicativo, con previsión, en su caso, del tiempo y coste.
f) Las referencias de todo tipo en que se fundamentará el replanteo de la obra.
g) El estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud, en los términos previstos en las normas de seguridad y salud en las obras.
h) Cuanta documentación venga prevista en normas de carácter legal o reglamentario.
2. No obstante, para los proyectos de obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación inferiores a 500.000 euros de presupuesto base de licitación, IVA excluido, y para los restantes proyectos enumerados en el artículo anterior, se podrá simplificar, refundir o incluso suprimir, alguno o algunos de los documentos anteriores en la forma que en las normas de desarrollo de esta Ley se determine, siempre que la documentación resultante sea suficiente para definir, valorar y ejecutar las obras que comprenda. No obstante, solo podrá prescindirse de la documentación indicada en la letra g) del apartado anterior en los casos en que así esté previsto en la normativa específica que la regula.
3. Salvo que ello resulte incompatible con la naturaleza de la obra, el proyecto deberá incluir un estudio geotécnico de los terrenos sobre los que esta se va a ejecutar, así como los informes y estudios previos necesarios para la mejor determinación del objeto del contrato.
4. Cuando la elaboración del proyecto haya sido contratada íntegramente por la Administración, el autor o autores del mismo incurrirán en responsabilidad en los términos establecidos en esta Ley. En el supuesto de que la prestación se llevara a cabo en colaboración con la Administración y bajo su supervisión, las responsabilidades se limitarán al ámbito de la colaboración.
Cuando el proyecto incluyera un estudio geotécnico y el mismo no hubiera previsto determinadas circunstancias que supongan un incremento en más del 10 por ciento del precio inicial del contrato en ejecución, al autor o autores del mismo les será exigible la indemnización que establece el artículo 315, si bien el porcentaje del 20 por ciento que este indica en su apartado 1 deberá sustituirse, a estos efectos, por el 10 por ciento.
5. Los proyectos deberán sujetarse a las instrucciones técnicas que sean de obligado cumplimiento.
6. Cuando las obras sean objeto de explotación por la Administración Pública el proyecto deberá ir acompañado del valor actual neto de las inversiones, costes e ingresos a obtener por la Administración que vaya a explotar la obra.”

Llegado a este punto hay que analizar si el uso de las Memorias valoradas para la contratación de obras municipales es correcto o incorrecto.

Las llamadas Memorias Valoradas son un Informe redactado por un técnico acreditado, en la que se incluye una breve descripción de los trabajos a realizar, nombre del propietario-promotor, objeto del trabajo, localización de la zona de actuación, normativas técnica, urbanística, y municipal de aplicación y presupuesto económico estimado global de los mismos, así como planos de situación y emplazamiento. El objeto de las memorias valoradas en obras publicas es cuantificar en lo básico la inversión para encargar posteriormente proyectos técnicos obligatorios, realizar programas de de inversiones y gastos o solicitar subvenciones ante organismos oficiales.

Nuestros ayuntamientos, recurren a esta figura por dos razones evidentes: el de contratar “a dedo” a sus Arquitectos Asesores para esta labor, y ahorrarse los costos de un proyecto técnico en condiciones y conseguir el encargo directo evitando en ambos casos la libre concurrencia de otras empresas. Nuestros municipales no se ponen a pensar si las casas de seguros pagarán las pólizas en caso de una incidente de obras mal ejecutadas o mal proyectadas, que por cierto en Mundaka concurren varios precedentes.

Por lo mencionado, la figura de la 'memoria valorada' es un mero informe técnico previo que ni siquiera llega al estadio de “Anteproyecto”, y por ello no es un proyecto técnico, ni básico, ni de ejecución como el que seria necesario para la obtención de una licencia urbanistica, y por ende para la contratación de obras.

A ESTO HAY QUE SUMARLE EL “CONFLICTO DE INTERÉS”

Los últimos quince años los Ayuntamiento de Busturia, Mundaka y Sukarrieta han adjudicado de forma directa --popularmente “a dedo”-- para la elaboración de proyectos técnicos, direcciones de obra y estudios básicos de seguridad y salud, al arquitecto o empresa del arquitectos que tiene contratados, además, el servicio de asesoría urbanística de los Ayuntamiento , por importe de decenas de miles de euros, incumpliendo los principios de publicidad y libre concurrencia.

La excusa de esta actuación irregular, es casi siempre la misma; la supuesta agilidad de la contratación y la confianza ciega en el técnico "propio". Y por ello, se da una apariencia de legalidad a la actuación del Ayuntamiento de turno que encomienda la mayoría de las actuaciones municipales en materia de urbanismo y de la ejecución de obras a la misma empresa, como si no existieran en Busturialdea y en Bizkaia más arquitectos o ingenieros de caminos colegiados suficientemente cualificados para la elaboración de los proyectos.

En un caso similar al que esta ocurriendo en muchos de los Ayuntamientos de Busturialdea, el Tribunal Vasco de Cuentas luego de comprobar que el Ayuntamiento de Berriz adjudicó entre 2002 y 2004 servicios urbanísticos por 984.000 euros a la empresa de un asesor municipal que trabajaba como arquitecto asesor del consistorio, estableció que existía "incompatibilidad funcional" entre las labores de asesoramiento y la adjudicación de los contratos "incumpliendo los principios de publicidad y concurrencia".

En todo caso la vigente legislación incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, extiende su aplicación también a los denominados “Arquitectos Asesores”, tal y como subraya el Art. 2.2 de la ley 53/1984 que expresamente señala: “cualquiera que sea la naturaleza jurídica del empleo”.

Dado que principalmente, la función que los Arquitectos prestan a las administraciones locales, consiste en la emisión de informes para la obtención de licencias de obra, proyectos y planes urbanísticos, habrá que tener en cuenta lo dispuesto en el art. 9 del Real Decreto 598/1985: “no será posible el reconocimiento de compatibilidad con actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, cuyo contenido se relacione directamente con los asuntos sometidos a informe, decisión, ayuda financiera o control en el departamento, organismo, ente o empresa públicos a los que el interesado esté adscrito o preste sus servicios.”

El del conflicto de interés es un concepto de carácter independiente y autónomo que se supone la existencia de vinculaciones personales o de otra índole, susceptibles de afectar al componente de imparcialidad que debe presidir las actuaciones del órgano de contratación. En la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, está definido de modo expreso en el artículo 64.2 que indica lo siguiente: “A estos efectos el concepto de conflicto de intereses abarcara, al menos, cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación.”

En este apartado es en el que se apoya el Tribunal Vasco de Cuentas Publicas TVCP para establecer que un arquitecto asesor tiene una "incompatibilidad funcional" para contratar con el ayuntamiento en el que presta servicios de asesoría urbanística, trabajos de redacción de planes y proyectos ya que estos están sometidos a la aprobación y control de los órganos de decisión de la Corporación Local que la misma persona o empresa asesora, estando en la tesitura de tener que informar si su trabajo es correcto o incorrecto, y poniendo al ente publico en una situación de indefensión ante posibles errores u omisiones que pudiera tener su proyecto técnico.

Así, por ejemplo, la no abstención en el caso de un Arquitecto que redacta e informa un proyecto para sí, o sus socios de estudio generará no solo responsabilidad administrativa y colegial, también penal. Así el artículo 441 del vigente Código Penal dispone: “La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos admitidos en las Leyes o Reglamentos, realizare, por sí o por persona interpuesta, una actividad profesional o de asesoramiento permanente o accidental, bajo la dependencia o al servicio de entidades privadas o de particulares, en asunto en que deba intervenir o haya intervenido por razón de su cargo, o en los que se tramiten, informen o resuelvan en la oficina o centro directivo en que estuviere destinado o del que dependa, incurrirá en las penas de multa de seis a doce meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.” 

En suma, ante este constante mal actuar, entre otros Antoni Pelegrín, fiscal coordinador de Medio Ambiente y Urbanismo de Barcelona, es claro en un ensayo sobre delitos de ordenación del territorio, en el que confirma "la imposición de sanciones y la determinación de los daños y perjuicios" a los responsables de las ilegalidades. Cuantificar los proyectos urbanísticos licitados por un falso arquitecto es una tarea titánica que, una vez completada, sería capaz de atascar de expedientes los juzgados, pero por lo contrario, nos daría constancia documental a los ciudadanos de lo que nos cuesta a las arcas publicas esta forma irresponsable de actuar.

El punto positivo para el resto de los arquitectos es que abriría multitud de plazas de funcionario que ahora no existen, pero para los alcaldes y, en especial, los secretarios municipales el panorama es, cuanto menos, inquietante.


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