2020: LOS ÓRGANOS DE ESTUDIO E INFORME SIGUEN CELEBRÁNDOSE A PUERTA CERRADA Y SIN TRANSPARENCIA INFORMATIVA



ZDU Busturia

Las llamadas “Comisiones Informativas” son órganos que tienen como función el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno. Pueden realizar el seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno Local y los Concejales Delegados, sin perjuicio de las competencias de control del Pleno. No tienen funciones resolutorias y sus dictámenes no son vinculantes si bien son obligatorios no son vinculantes.

Su número y denominación se decide mediante acuerdo plenario, procurando, en lo posible, que se deberían de corresponder con las grandes áreas en que se estructura el Ayuntamiento (históricamente; Obras y Servicios, Personal, Hacienda, Bienestar Social, Urbanismo y Vivienda, Cultura y Euskera...), si bien en los últimos años en el municipio de Busturia solo existe una, perdiéndose la necesaria especialización de las mismas, ya que en la practica se limitan a votar los temas ordinarios que entran el registro general, sin que se debatan o elaboren otros como bien podían ser propuestas, planes y programas de interés municipal . Los tres órganos que en Busturia son llamamos “Batzordeak” --Cultura, Euskera, Memoria-- son meros Consejos Sectoriales órganos de segundo orden, que que no tienen una personalidad jurídica propia –meras reuniones mas o menos informales--, cuyas resoluciones ni son vinculantes ni son traducibles en acuerdos plenarios.


Un modelo de convocatoria que informa

Sin embargo existe una comisión que debe de existir obligatoriamente la “Comisión Especial de Cuentas” que debe existir en todos los municipios y su cometido es el examen, estudio e informe de todas las cuentas que deba aprobar el Pleno. Su constitución, composición e integración y funcionamiento se ajusta a lo establecido para las demás Comisiones Informativas. Esta Comisión debe someter a las cuentas anuales a informe antes del 1 de junio. Antes de ser aprobadas pueden ser objeto de reclamaciones, observaciones e incluso denuncias al Tribunal de Cuentas, por lo que han de ser sometidas a información pública, de cuyas reuniones no tenemos información ni convocatorias, ni actas, por lo que es de suponer que estamos ante un nuevo incumplimiento legal de nuestro ayuntamiento.

En todos las “Comisiones estudio, informe o consulta” son constituidas por el Pleno y están integradas por miembros de la Corporación, si bien se pueden convocar a personas vecinas y asociaciones para conocer sus planteamientos sobre un asunto del orden del día, debiendo en todo caso ser sus reuniones abiertas y publicas cuando preparen y debatan asuntos de la competencia del Pleno, extremo este que en Busturia se incumple a pesar de ser un imperativo legal y de haberlo solicitado esta ONG en varias ocasiones. Deben reproducir, en cuanto sea posible, la composición política del Pleno.

Esta linea de actuación poco participativa menos transparente contradice abiertamente la propia Ley 2/2016, de 7 de abril,vasca Instituciones Locales –en particular en el derecho a participar en la toma de decisiones 43.1.b) y y de disponer de reglamentos 43.1.i)--, sino que también incumple vigente ROPIV que afirma en su exposición de motivos que “existirán, órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Alcaldesa o alcaldesa, la Junta de Gobierno Local y los concejales y concejalas que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno. Por sus características preparatorias de los asuntos y su intervención en los momentos anteriores a la toma de las decisiones convierten a estos órganos en los lugares más adecuados para llevar a buen término la participación vecinal.”

El Artículo 47.2. de la Ley de Instituciones Locales del País Vasco establece, para la Participación Ciudadana, que "El Gobierno Abierto se garantiza a través de los siguientes medios:
a) Promoción de la transparencia y cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa que se recogen en el presente Título y en la legislación básica en materia de transparencia.
b) Acceso a la información pública, de acuerdo con lo previsto en la legislación básica en materia de transparencia y lo previsto en esta Ley.
c) Desarrollo de instrumentos y cauces de participación ciudadana, de conformidad con lo establecido en el presente Título".

Convocatoria reunión plenaria en Busturia  tipo Jeroglifico


El Ararteko del País Vasco, muchas ONG y asociaciones vecinales, ademas de partidos políticos (EHBILDU y hasta el EAJ-PNV) defienden que las reuniones de las comisiones informativas sean publicas abiertas a todos los vecinos y vecinas que deseen asistir a las mismas, bien sea para hacer propuestas y participar en los debates, mediante procedimiento reglado al efecto, o bien simplemente en calidad de oyentes.

La participación ciudadana, entendida como uno de los pilares del buen gobierno, no es un canto a la abstracción --como hacen los concejales de Busturia-- y por ello exige claridad y concreción. Como en todo proceso de toma de decisiones democrática, hay que planificar y responder a qué (tema), quiénes (roles), cómo (método), con qué recursos (TICs, presupuesto, etc.), cuándo (tiempos), por qué (razones), para qué (objetivos), definiendo con claridad las reglas de juego y los compromisos a lo largo del proceso y también al final del mismo.

No puede haber participación real y efectiva sin claridad ni garantías de procedimiento, o como dice el Ararteko (Recomendación general del Ararteko 12/2011, de 28 de diciembre.Democracia y participación ciudadana. En especial, la participación en los proce­sos medioambientales) hay que cumplir una serie de principios democráticos que deben ser tenidos en cuanta para el correcto ejercicio de la participación ciudadana, que son: Universalidad, proactividad, asistencia, neutralidad, decisión, participación real y efectiva, transparencia, seguridad jurídica y conciliación..

En el caso de la información urbanística hay que precisar que este derecho viene también recogido en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Suelo y en el artículo 9 de la Ley 2/2006, de 30 de junio de Suelo y Urbanismo, en Busturia  a pesar que a licencias de obras esta declarado publico por la legislación con el fin de evitar la corrupción y facilitar el control publico de la actividad urbanística,  este apartado se oculta en un apartado a modo de cajon de sastre denominadao "Licencias de Obras" o "Hirigintzako Txostenak", sea dicho de paso, elaborados por un tecnico no funcionario publico, que por ello tiene vedado por ello el acceso a datos sensibles.

En el el pasado Pleno de Busturia nos dijo que “Que junto con la convocatoria de la Comisión informativa se remite a los concejales la totalidad de los documentos que van a ser objeto de estudio; pero que seria contrario a la legislación de protección de datos, enviar esa misma documentación a todas las asociaciones a las que se remite el orden del día”. Ya que en todo es obligatorio “Que se remita siempre con la convocatoria, el acta anterior y las proposiciones de acuerdo preceptivas para conocer de forma resumida la propuesta planteada en cada punto por el equipo de gobierno”.

En ningún momento se pretendio acceder a todos papeles de un expediente administrativo, solo se solicita el envió del acta y la Proposición, que es –según el ROFRJ-- “es la propuesta que se somete al Pleno relativa a un asunto incluido en el orden del día, que acompaña a la convocatoria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 82.3 de este Reglamento. Contendrá una parte expositiva o justificación y un acuerdo, asimismo, a adoptar...”.

Al Parecer nuestros ediles desconocen "que los interesados en un expediente administrativo tendrán derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de su tramitación, recabando la oportuna información de las oficinas correspondientes". Y también que "Toda persona natural o jurídica que invoque un interés en el asunto que pueda resultar afectado por la cuestión que se esté sustanciando en un expediente, podrá comparecer en él mientras no haya recaído resolución definitiva para formular las alegaciones que estime convenientes a su defensa". ¿Como pretende el Ayuntamiento de Busturia que se puedan concretar esos derechos si no hay transparencia y conocimiento del contenido de los documentos de un expediente?

El Ayuntamiento de Busturia sigue con el sonsonete de la protección de datos sensibles para usarlo como ariete contra la transparencia y el derecho a saber de la ciudadanía y cerrar las reuniones municipales al publico. Si en un expediente administrativo existieran datos sensibles los relativos a la ideología, afiliación sindical, religión , creencias, origen racial, salud y vida sexual, el Ayuntamiento requerirá el consentimiento expreso y por escrito del afectado, salvo que con anterioridad a la solicitud de acceso el afectado hubiera hecho públicos estos datos.

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