EL PATROTATO DE URDAIBAI AUTORIZA A UNA EMPRESA INCURSA EN VERTIDOS INCONTROLADOS Y EN INCUMPLIMIENTOS DIVERSOS





Vista Fachada de la empresa Barna, en Mundaka

 



Una vez mas, la mayoría del Patronato de Urdaibai da un barniz de legalidad a una tubería de vertido de aguas contaminadas al litoral protegido de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, saltándose no solo la normativa, sino que el principio de precaución que debe de dirigir la gestión de los entornos especialmente protegidos.

La actividad económica industrial, sea publica o privada esta obligada a no causar daños al medio ambiente y a vida de todas las especies, ya que ello es parte del derecho a la vida.



El 12 de abril de 2019, se remite desde La Demarcación de Costas del País Vasco al Patronato de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai (en adelante, RBU), la solicitud de informe del Pleno del Patronato de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai relativo a la ocupación del Dominio Público Marítimo-Terrestre con destino a tubería de vertido de agua al mar en el T.M. de Mundaka promovido por Barna S.A.

Según se afirma en el informe técnico del Servicio del Patronato, sea dicho de paso, sin firmar y por ello de autor o autores desconocidos (lo que supone una infracción de la legalidad del procedimiento administrativo) que “Se pretende instalar una tubería de vertido Tierra-Mar desde la empresa Barna hacia el litoral adyacente para verter efluentes residuales previamente depurados (aguas depuradas de secado condensación de materia prima y limpieza de camiones e instalaciones) y de aguas de refrigeración en circuito abierto y asimismo, realizar la retirada de la antigua instalación y de tramos de tubería rotos abandonados”.

El mismo informe clandestino afirma que “El caudal punta horario para las aguas depuradas se prevé de 2,5 m 3 /h el volumen máximo diario de 35 m 3 y el volumen máximo anual de 9.000 m 3 .

Para las aguas de refrigeración se prevé un caudal punta horario de 160 m 3 /h con un máximo diario de 2080 m 3 y un volumen máximo anual de 560.000 m 3. El presupuesto estimado para la operación es de 14.933,57 €.”
 


En todo caso, denunciar que no se nos permitió acceder –con una u otra excusa-- a las copias del proyecto técnico elaborado por un Ingeniero Industrial a encargo de la empresa promotora BARNA SA, con lo que no hemos podido acceder a memorias técnicas del mismo con sus presupuestos y planos que del mismo, lo que ademas de suponer una violación flagrante del derecho a saber, ello también es una violación al derecho a participar , ya que sin lo uno no puede haber lo otro (Convenio de Aahrus), imponiéndonos una situación de indefensión. Esta claro que están intentando ocultar algo; la decisión política adoptada previamente y consensuada en ámbitos extra-administrativos.
Que sometido a debate y votación el Patronato emitió el siguiente Informe sobre el Exp.19078:

"Visto el expediente de referencia, con fecha de entrada en el Registro General del Servicio de la Reserva dela Biosfera de Urdaibai de 12 de abril de 2019, así como el informe técnico 19078 de fecha 24 de julio de 2019, elaborado por el Servicio de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

A la vista de la documentación remitida, el acuerdo con el Anexo I de delimitación cartográfica de las zona de urgente protección establecidas en la ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la RBU y los Planos de Ordenación del PRUG, la zona objeto del presente informe está calificada como Área del litoral y Área de protección del Litoral.

Atendiendo a lo establecido en la Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la RBU (artículo 9) y en el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) (Artículo 4.4.6.3), el proyecto se adapta a lo establecido en las mismas.

En su virtud, por mayoría de los presentes, se acuerda:

  • Informar favorablemente la ocupación del dominio público marítimo-terrestre con destino a tubería de vertido de agua al mar en T.M. de Mundaka"
Los votos favorables fueron los de los dos representantes del Gobierno vasco presentes, los dos de la DFB, y de los 4 Ayuntamientos gestionados por el PNV (Gernika-Lumo, Bermeo, Sukarrieta, y Arrazua) siendo los votos en contra el de los dos ayuntamientos afines a EHBILDU y del Presidente del Consejo de Cooperación, con la abstención de los representes de UNESCOETXEA y la UPV que adujeron falta de información.


Situación de Barna SA, y trazado aproximado de la tubería de vertido (azul) en amarillo y naranja la ZEPA y el ZEC de Urdaibai.

EL POSICIONAMIENTO DEL CONSEJO DE COOPERACIÓN DE URDAIBAI Y DE NUESTRA ASOCIACIÓN

La actividad desarrollada en BARNA SA está sujeta al régimen de obtención, vigilancia y cumplimiento de la Autorización Ambiental Integrada (AAI), concedida el miércoles 20 de junio de 2012 (Se Adjunta la creemos vigente, ya que no se publica ninguna otra en el BOPV) en cumplimento de la vía excepcional en aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, a la vista de las actas de inspección que se encuentran publicadas en la Web de URA, y las notas de prensa de esta misma Agencia Vasca del Agua, se observa una resistencia al cumplimiento (no solo de la AAI si no de una seria de normas legales protectoras del litoral y del medio marino) que ha devenido en varios vertidos a la mar por parte de esta empresa.

Sin entrar en otras afecciones al medio ambiente que impunemente incumple esta empresa; como el nivel de ruidos y los olores, y para conocer el monto aproximado de los cantidades a verter a la mar previamente tratadas y depuradas (extremo este incumplido) son los siguientes:

" C.2.2.– Caudales y volúmenes máximos de vertido.

a) Vertido F1: Aguas provenientes del secado de la materia prima (aguas de colas).

  • Caudal punta horario 1,87 m /h
  • Caudal medio diario 30,06 m
  • Volumen máximo anual 7.486 m
b) Vertido F2: Aguas de limpieza de las instalaciones y camiones.
  • Caudal punta horario 0,18 m3/h
  • Caudal medio diario 3 m3
  • Volumen máximo anual 747 m³
c) Vertido F3: Aguas de refrigeración.
  • Caudal punta horario 160 m3/h
  • Caudal medio diario 2.080 m3
  • Volumen máximo anual 560.000 m3
d) Vertido F4: Aguas sanitarias.
  • Volumen máximo anual 356 m3"
Debido a que en la misma Autorización Ambiental Integrada de 2012 y en relación de protección del litoral y del medio marino, se impusieron a BARNA SA una serie de obligaciones a cumplimentar en plazo de 6 meses y otras en en el plazo de dos años, medidas de obligado cumplimento que no han sido adoptadas por esta empresa BARNA SA a pesar de los 9 años transcurridos.

El artículo 3 de la Ley 5/1989 de b) Vertido F2: Aguas de limpieza de las instalaciones y camiones.Urdaibai establece como de especial protección el “Área del litoral” “En función de sus características físicas y con el fin de clasificar y objetivar las acciones encaminadas a su protección” y añade el mismo articulo en apartado 3 que “Los terrenos comprendidos en las áreas anteriormente señaladas no podrán ser dedicados a utilizaciones que impliquen transformación de su destino o naturaleza o lesionen el valor específico que se pretende proteger”.
El Artículo 9 de la Ley Usos permitidos –y ninguno otro es posible-- en el área del litoral están autorizados los siguientes:
"- Usos recreativos que no precisen la licencia ni autorización alguna, así como aquellas actividades que requiriéndolas se hallen directamente relacionadas con dichos usos y no precisen para su desarrollo de instalaciones fijas o permanentes.
  • - Marisqueo y pesca regulados por la legislación vigente.
  • - Instalaciones de protección civil y sanitaria en playas.
  • - Actividades de limpieza y mantenimiento de playas.
  • - Actividades para la recogida de alga parda.
  • - Instalaciones no permanentes para estudio y observación de la naturaleza.
  • - Instalaciones para la ejecución y desarrollo de actividades de saneamiento.”
Asimismo el Artículo 4.4.6.3 del PRUG relativo a los vertidos líquidos y emisiones a la atmósfera F.3 establece que: “1. Se trata del vertido de líquidos o la emisión de partículas a la atmósfera en cualquier lugar del ámbito de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai” y Añade que “Para la realización de estos usos se deberá contar con autorización de la administración competente, siendo de aplicación la normativa vigente en la materia”. En este caso habría que aclarar de que normativa medioambiental estamos analizando (obligación que el informe técnico no realiza) , ya que en este caso tienen prevalencia las normas y directivas de protección de la naturaleza sobre otras leyes y argumentos como el supuesto desarrollo económico o los criterios de oportunidad política.

En el mismo sentido protector, artículo 6 de la DIRECTIVA MARCO DEL AGUA hace referencia al registro de zonas protegidas y señala que debe establecerse uno o más registros de todas las zonas incluidas en cada demarcación hidrográfica que hayan sido declaradas objeto de una protección especial en virtud de una norma comunitaria específica relativa a la protección de sus aguas superficiales o subterráneas o a la conservación de los hábitats y las especies que dependen directamente del agua, como estamos en el caso de Urbaibai, donde también son de aplicación las directivas europeas de Protección de Aves, Hábitats y Red Natura 2000.

También el articulo 25 de la Ley de Costas establece, que en la servidumbre de protección de 100 mts esta prohibida “e) El vertido de residuos sólidos, escombros y aguas residuales sin depuración.”.

El muelle de Xixili y al fondo el polígono industrial de Lamiaran (Mundaka)

Tenemos la convicción que la tubería propuesta por BARNA SA tiene alternativas viables en sus inmediaciones ya que la estación depuradora de Lamiaran se encuentra a 350 metros de la nave industrial de BARNA SA. En todo caso, el uso extraordinario permitido en Ley de Costas (como la de Urdaibai) se asocia a instalaciones cuya finalidad es mejorar la calidad ambiental y la restauración de los hábitats de un entorno concreto –no para artificializarla y contaminarla-- y, solo en el caso de no existir alternativas de otra ubicación, y por ello se tengan que situar necesariamente en el litoral marino y en su zona de servidumbre de protección.

El saneamiento, implica reducir la contaminación para proteger la salud ambiental y el medio litoral, por ello para sanear un espacio, hay que tratar prever las aguas residuales, recoger los residuos y minimizar las emisiones de gases contaminantes, entre otras cuestiones que deben considerarse preservar el litoral marino y regenerarlo en la medida posible. La administración publica no puede y no debe establecer “Autorizaciones Extraordinarias ” a una obra de la construcción de una tubería, como si esta estuviera desvinculada de un proyecto mayor del que forma parte; la actividad productiva de la empresa BARNA SL, con captaciones de aguas, emisiones de gases, ruidos, olores, y vertidos industriales y aguas urbanas demostrados por los hechos.

Que los miembros del Consejo de Cooperacion y del Patronato de Urdaibai no cuentan con la información suficientemente detallada (el particular el consejo de cooperación no ha podido acceder y analizar al Proyecto Técnico presentado por BARNA SA con la excusa de la protección de datos personales) poder emitir informe favorable o desfavorable ya que entre los usos permitidos son la ejecución y desarrollo de actividades de saneamiento que obligadamente deberá cumplir en aplicación de la AAI de la empresa BARNA SA, ya que de otra forma se estaría autorizando una construcción de una tubería de saneamiento Ilegal, (ya que va a permitir la realización posterior de vertidos CONTAMINANTES NO AUTORIZADOS)

Instalaciones de Barna, con sus nuevas ampliaciones


Y todo ello para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 4.4.6.3 del PRUG relativo a los vertidos líquidos a la vista de que Barna SA para la realización de el uso de vertido al medio marítimo que deberá contar inexcusablemente con autorización de la administración competente, siendo de aplicación la normativa vigente en la materia, ya que si no se constata dicho cumplimiento, se estaría autorizando las obras PARA HACER POSIBLE VERTIDOS CONTAMINANTES ILEGALES DE BARNA SA AL MEDIO MARÍTIMO LITORAL DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA Y ZONAS NATURA 2000 DE URDAIBAI, haciéndonos a los que apoyamos el informe propuesto por la presidencia colaboradores necesarios de los desastres medioambientales y posibles delitos ecológicos que seguramente vendrán.

PRIMERO: Se solicita que, PREVIAMENTE A QUE SE SOMETA A VOTACIÓN LA PROPUESTA DE INFORME, SE SOLICITE a la Viceconsejeria de Medio Ambiente del Gobierno Vasco informe al Consejo de Cooperación y al Pleno del Patronato sobre:
a) El grado de cumplimiento de BARNA SL de los condicionamientos para realizar vertidos AL ENTORNO MARÍTIMO IMPUESTAS EN LA AAI de 2012 a realizar en el plazo de 6 meses y dos años respectivamente.
b) Emita informe sobre el cumplimiento por parte de Barna SA del plan de vigilancia ambiental en lo relativo a control de los vertidos al medio acuático en origen y en relación con el impacto del vertido en el medio receptor impuesto en la AAI, y si el resultado cumple con los limites de emisiones al medio marítimo de sus vertidos impuestos por la AAI.

SEGUNDO: Que llegamos a la conclusión, sobre la base de lo expuesto, de que estamos ante la autorización de un uso y obras prohibidas en la Ley de Urdaibai y en su PRUG, que establecen los usos permitidos en el Área del Litoral, estando los demás prohibidos.

    ZAIN DEZAGUN URDAIBAI ELKARTEA 

     
    Otra vista de las instalaciones de Barna y del resto del polígono de Lamiaran

    •  PARA SABER MAS 







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