
ASUNTO:
PERSONAL/FUNCIONES
Posibilidad de
que trabajador laboral realice
funciones de Registro
General
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INFORME
I. HECHOS.ANTECEDENTES.-
Escrito del Sr. Alcalde del Ayuntamiento de XX sobre el asunto
epigrafiado.
II. LEGISLACIÓN APLICABLE.-
-Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local -LRBRL.
-El R.D.Leg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las
disposiciones
legales
vigentes
en
materia de Régimen Local -TRRL.
-Ley 11/2007, de 22
de
junio,
de
Acceso
Electrónico
de
los
Ciudadanos a los Servicios Públicos -LAESP-
-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones
Públicas -LPACAP-
III. FONDO
DEL
ASUNTO
La Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local -LRBRL-, ya establece en su art. 92.2 de forma
clara
que, con carácter general , “los puestos de trabajo en la Administración
Local
y sus Organismos Autónomos serán desempeñados por personal funcionario”. En su desarrollo, el RDLeg
781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido
de las disposiciones
legales
vigentes
en materia
de
Régimen
Local
-TRRL-, en sus arts. 131, 132
y 167 a
175, define todo aquello que
queda atribuido en la Administración Local al personal sujeto a
estatuto funcionarial.
Singularmente, las funciones comunes al ejercicio
de la actividad administrativa, esto es, puestos predominantemente
burocráticos, habrán de ser desempeñadas por funcionarios de la
Escala de Administración General. La realización de tareas administrativas de
trámite y colaboración se reservan a la Subescala
Administrativa de Administración General, y las de mecanografía, despacho de correspondencia, manejo de máquinas, archivo de documentos y similares, a la Subescala Auxiliar de Administración
General .
Así cualquier empleado del Ayuntamiento que vaya
a recibir la documentación
(como
regla general, el Registro de Entrada de
la Administración), realizará
tareas administrativas
de orden burocrático, con la
posibilidad de tener que cotejar o compulsar los
documentos
que sean presentados.
En este sentido y con relación
a los documentos recibidos en
ORVE, y así los documentos presentados por
ejemplo por los
ciudadanos en la Oficina de Registro municipal, si son susceptibles de
digitalización para su remisión de forma
electrónica, se procederá a
dicha digitalización, y tras dicho proceso el encargado del Registro
realizará el cotejo de
la imagen digitalizada
con el documento original
presentado por el ciudadano, realizando de
este
modo la compulsa de
la copia electrónica,
y procediendo al proceso de firma electrónica, lo que da garantías al
conjunto de información
contenida en el asiento
registral para que tenga la consideración de copia auténtica (art.30 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los
Ciudadanos a
los
Servicios Públicos -LAESP- y,
a partir del 2 de octubre
de 2016, arts. 16
y 27 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las
Administraciones Públicas
-LPACAP-).
No podrá, por tanto,
realizar dicha función el personal laboral por tratarse de puestos de trabajo cuya naturaleza va pareja a una
profesión, arte u oficio, propiamente dicho, no
relacionado directamente con
la tramitación de tareas o actividades administrativas. Y esto se
extiende, lógicamente, a la realización de tareas administrativas en el entorno de la
Administración electrónica, en la que
varían los medios y la tecnología empleada, pero la argumentación sería la
misma.
Por lo tanto, no se ajusta a la legislación de Régimen Local
y la normativa reguladora en materia de
registros administrativos y tramitación electrónica
de documentos presentados en las oficinas de registro integradas
en ORVE, que el personal adscrito a dichos
Registros no tenga la condición
de funcionario.
El personal
laboral carece de cualificación funcional según la reserva de funciones que se realiza en dicha normativa para la realización
de
tareas administrativas,
y por supuesto
para la compulsa de
copias electrónicas de documentos, tareas que se
atribuyen legalmente a los funcionarios.
IV. CONCLUSIONES.
El personal laboral no puede realizar actividades
administrativas-burocráticas
reservadas
en el ámbito de
las Administraciones Locales de modo expreso a
los
funcionarios, por lo que carece
de cualificación y no se
adecúa a la legislación administrativa reguladora que este personal
tramite actuaciones y
realice, por ejemplo,
la compulsa de copias electrónicas
de documentos en las oficinas
de Registro municipales -integradas
en ORVE-.
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