Posibilidad de que trabajador laboral realice funciones de Registro General









ASUNTO: PERSONAL/FUNCIONES


Posibilidad   de   que   trabajador   laboral   realice funciones de Registro General
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INFORME


I.     HECHOS.ANTECEDENTES.-

Escrito del Sr. Alcalde del Ayuntamiento de XX sobre el asunto epigrafiado.


II.    LEGISLACIÓN APLICABLE.-

-Ley   7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del gimen
Local -LRBRL.
-El R.D.Leg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido  de  las  disposiciones  legales  vigentes  en  materia  de gimen Local -TRRL.
-Ley  11/2007,  de  22  de  junio,  de  Acceso  Electrónico  de  los
Ciudadanos a los Servicios Públicos -LAESP-

-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-


III.  FONDO DEL ASUNTO

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del gimen Local -LRBRL-, ya establece en su art. 92.2 de forma clara que, con carácter general , los puestos de trabajo en la Administración Local y sus Organismos Autónomos serán desempeñados por personal funcionario”. En su desarrollo, el RDLeg
781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las  disposiciones  legales  vigentes  en  materia  de  gimen  Local
-TRRL-, en sus arts. 131, 132  y 167 a 175, define todo aquello que queda atribuido en la Administración Local al personal sujeto a estatuto funcionarial.

Singularmente, las funciones comunes al ejercicio de la actividad administrativa, esto es, puestos predominantemente burocticos, habrán de ser desempeñadas por funcionarios de la Escala de Administración General. La realización de tareas administrativas de trámite y colaboración se reservan a la Subescala Administrativa de Administración General, y las de mecanografía, despacho de correspondencia, manejo de máquinas, archivo de documentos y similares, a la Subescala Auxiliar de Administración General .

Así cualquier empleado del Ayuntamiento que vaya a recibir la documentación (como regla general, el Registro de Entrada de la Administración),  realizará  tareas  administrativas  de  orden buroctico, con la posibilidad de tener que cotejar o compulsar los documentos que sean presentados.

En este sentido y con relación a los documentos recibidos en ORVE, y así los documentos presentados por ejemplo por los ciudadanos en la Oficina de Registro municipal, si son susceptibles de digitalización para su remisión de forma electrónica, se procede a dicha digitalización, y tras dicho proceso el encargado del Registro realizará el cotejo de la imagen digitalizada con el documento original presentado por el ciudadano, realizando de este modo la compulsa de la copia electrónica, y procediendo al proceso de firma electrónica, lo que da garantías al conjunto de información contenida en el asiento registral para que tenga la consideración de copia auntica (art.30 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los


Ciudadanos a los Servicios Públicos -LAESP- y, a partir del 2 de octubre de 2016, arts. 16  y 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-).

No podrá, por tanto, realizar dicha función el personal laboral por tratarse de puestos de trabajo cuya naturaleza va pareja a una profesión, arte u oficio, propiamente dicho, no relacionado directamente con la tramitación de tareas o actividades administrativas. Y esto se extiende, lógicamente, a la realización de tareas administrativas en el entorno de la Administración electrónica, en la que varían los medios y la tecnología empleada, pero la argumentación sería la misma.

Por lo tanto, no se ajusta a la legislación de gimen Local y la normativa reguladora en materia de registros administrativos y tramitación electrónica de documentos presentados en las oficinas de registro integradas en ORVE, que el personal adscrito a dichos Registros no tenga la condición de funcionario.

El personal laboral carece de cualificación funcional según la reserva de funciones que se realiza en dicha normativa para la realización  de  tareas  administrativas,  y  por  supuesto  para  la compulsa de copias electrónicas de documentos, tareas que se atribuyen legalmente a los funcionarios.


IV. CONCLUSIONES.

El personal laboral no puede realizar actividades administrativas-burocticas reservadas en el ámbito de las Administraciones Locales de modo expreso a los funcionarios, por lo que carece de cualificación y no se adecúa a la legislación administrativa reguladora que este personal tramite actuaciones y realice, por ejemplo, la compulsa de copias electrónicas de documentos en las oficinas de Registro municipales -integradas en ORVE-.

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