AYUNTAMIENTOS DE BUSTURIALDEA; POCO TRASPARENTES Y MENOS PARTICIPATIVOS



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revisado día 9 sept

Marco Político

En nuestro entorno histórico y sociopolítico, se ha venido entendiendo la democracia en su sentido “burgués” o liberal; asumiendo que el poder pertenece y emana de la ciudadanía, al “demos”, pero que se ejerce a través de representantes a quienes se delega transitoriamente el ejercicio de dicho poder; ejercido en muchas ocasiones, evitando el debido control ciudadano de su ejercicio, sin que se obligue a los servidores públicos –no solo cargos electos sino también personal contratado-- a “rendir cuentas” de su actividad ante el conjunto del pueblo, ante quien en definitiva, es es titular del poder político.

Se trata de hacer bueno el aforismo de que quienes están en las instituciones son servidores públicos; por tanto, para dar servicio al vecindario que les ha elegido –aunque no les haya votado-- y para ninguna otra finalidad antidemocratica; como caer en el nepotismo, el clientelismo, o aplicar aquel lema tan oído en los ayuntamientos de Bizkaia de “lehenago alderdia eta gero Herria” (“primero al partido, después el pueblo”).

En la actual situación de crisis que padecemos, no solo económica, sino también política y social, nunca fue tan actual la afirmación de Tocqueville cuando decía que “hablar de participación es hablar de democracia”. La cuestión hoy continúa siéndolo, más que nunca.

Así, la inquietud por la mejora de su capacidad para rendir cuentas y ser receptivos a las demandas ciudadanas y la preocupación por la desafección y falta de implicación política de la población coexisten con las expectativas de la ciudadanía en materia de participación y la actitud  crecientemente pro-activa del personal de la administración publica. Por ello, sin incurrir en excesos propios de una democracia estrictamente asamblearia, debe ahondarse en la satisfacción de las legítimas aspiraciones ciudadanas que ya no desea ser un mero observador del devenir político, con información fragmentaria, hasta las siguientes elecciones municipales.

Para que la participación sea real requiere ciertas premisas. Algunas de ellas son objetivas: en primer lugar, que el aparato jurídico institucional sea abierto y transparente. Y dada la anterior premisa, que permita la participación efectiva de la ciudadanía y de las organizaciones y entidades en que se integra.

Así los Ayuntamientos deben de partir, pues, de que el respeto a la voluntad popular de su ciudadanía requiere del establecimiento –por iniciativa propia-- de los mecanismos adecuados para que esta esté bien informada. Solo una sociedad debidamente informada puede actuar con racionalidad, con “conocimiento de causa”, y además, se eleva la autoestima y la valoración de la persona como sujeto político, lo cual forma parte de su ser y propia dignidad. Debemos, pues, atender en primer lugar a la intensa demanda social existente, no solo en este municipio, sino en ámbitos superiores e, incluso, europeos, de actuar con la mayor transparencia posible.

Podemos firmar, sin temor a equivocarnos que la inclusión de la sociedad en el ejercicio del poder público y en la toma de decisiones, no es una opción, es una obligación tanto legal como política, para dar respuesta a la demanda social que no puede ser evitada, a riesgo de que se produzca una deslegitimación de las instituciones publicas de consecuencias que solo podemos llegar a aventurar.

No existen espacios de actividad pública que sean inmunes al control ciudadano porque el ejercicio del poder no puede desconectarse del control ciudadano, que está en la base de la democracia.

Marco legal de la participación –derecho a decidir-- y la información –derecho a conocer--.

La demanda de mayor transparencia ha ido teniendo acogida en textos legales, normalmente a remolque de las demandas sociales. Así, en el plano de la normativa comunitaria, se ha avanzado notablemente en materia de publicidad contratación administrativa; que sin ánimo de ser exhaustivos, harán que se precise de una nueva modificación de los textos legales y en tramitación en dicha materia

Igualmente, la Comisión Europea ha sido sensible a la necesidad de transparencia y participación en materia medioambiental; así, la Directiva 97/11/CE del Consejo de 3 de marzo de 1997 por la que se modifica la Directiva85/337/CEE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental y la Directiva 2003/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente.

En el Reino de España toda esa legislación europea se recogió, parcialmente, en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente  que incorpora al ordenamiento jurídico estatal el Convenio internacional de Aarhus, así como las Directivas 2003/3 y 2003/35.

La participación ciudadana se recoge en distintos legales desde hace tiempo; desde la propia Constitución de 1998 (art.9.2) y el Estatuto de Autonomía del País Vasco (9.2. letra e), que impone la obligación de los poderes públicos vascos de “facilitar participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social del País Vasco”; Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, con sus distintas reformas y, consagra especialmente, los principios de autonomía y democracia referido al ámbito local, y define los municipios como “cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos” (art. 1.1 de la LBRL) exigiendo el establecimiento de una serie de obligaciones y mecanismos que la faciliten (art. 70 bis. de la LBRL).

De esta forma, los municipios no sólo deben adaptar, en su territorio y para sus ciudadanos, las vías de participación contempladas en la LBRL —como así se prescribe en su propio texto tanto desde una perspectiva orgánica (artículo 24 de la LBRL) como instrumental (artículo 70 bis de la misma ley), sino que en esta función ejecutiva pueden, también, adoptar mecanismos y fórmula adicionales que favorezcan la participación ciudadana en su ámbito. Todo ello reglamentado subsidiariamente por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, ROFRJEL, en su Titulo VII “Estatuto del Vecino” valido hasta la puesta en vigor de los obligatorios Reglamentos Orgánicos Locales.

En el plano de la actividad legislativa de los Estados miembros de la Unión Europea, se han ido aprobando distintas leyes de transparencia, habiéndose aprobado hace mas de cinco años la Ley19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la cual, tiene un periodo de transición de dos años para posibilitar su total aplicación –ya caducados--, hace de todo punto necesaria que tal materia sea regulada por la normativa municipal mediante una Ordenanza, como propone EUDEL.

Limitados al ámbito del urbanismo, el Texto Refundido de la Ley de Suelo, incluye en su articulo 4. e) el derecho de todos los ciudadanos a participar efectivamente en los procedimientos urbanísticos. Ese derecho comprende poder formular alegaciones y obtener de la administración una respuesta motivada. En Euskadi, laLey2/2006,de30dejunio,de Suelo y Urbanismo, ha regulado este derecho a la participación ciudadana en los procesos de elaboración de los planes de ordenación a través de la figura de los programas de participación ciudadana y del Consejo Asesor del Planeamiento.

En la CAV desde 15 de Abril de 2016 contamos con la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, en cuya exposición de motivos expone lo siguiente; “El título VI, por su parte, tiene por objeto la trascendental materia del gobierno abierto, de la transparencia y la participación ciudadana en las entidades locales. (...)”

El Artículo 43.1.d) de la Ley 2/2016 LILE establece que uno de los Derechos de las personas vecinas de un municipio el “Participar en la identificación, elaboración, gestión y evaluación de políticas públicas locales, así como en los asuntos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes, ... y en las ordenanzas o reglamentos correspondientes, en el caso de los municipios de régimen común”.

El Artículo 47.1. de la Ley 2/2016 LILE establece que “La presente ley tiene como finalidad garantizar el gobierno abierto de los municipios ...”. Y el apartado segundo del mismo articulo que “El gobierno abierto se garantiza a través de los siguientes medios:
  • a) Promoción de la transparencia y cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa que se recogen en el presente título y en la legislación básica en materia de transparencia.
  • b) Acceso a la información pública, de acuerdo con lo previsto en la legislación básica en materia de transparencia y lo previsto en esta ley.
  • c) Puesta a disposición de la información pública en forma de datos abiertos; esto es, de modo que puedan estar disponibles y accesibles con costos razonables de reproducción, modificación o integración con otros datos y que permitan la utilización, reutilización y redistribución libre por cualquier persona, con pleno respeto a las restricciones por privacidad, seguridad o propiedad.
  • d) Desarrollo de instrumentos y cauces de participación ciudadana, de conformidad con lo establecido en el presente título."
Los Ayuntamientos dicen ser los mas trasparentes y abiertos de la CAV, cuando es un hecho que aplicando las tablas de la ONG Transparency International España, no llegan ni a un 3 sobre 10 de nota, haciendo trampas al solitario en sus notas de prensa y webs, es decir afirmando que cumplen cuando es justo lo contrario. Recordar –en particular a nuestros municipes-- que el Artículo 47.4. de la LILE define el alcance de las nociones de transparencia, publicidad activa, información pública y participación ciudadana será el siguiente:
  • a) Transparencia: permite y facilita el acceso de la ciudadanía a la información pública de su interés que obre en poder de las entidades locales, siempre en el marco y dentro de los límites establecidos por la presente ley y la legislación que le sea de aplicación.
  • b) Publicidad activa: consiste en hacer pública de forma periódica, actualizada y comprensible toda la información pública que sea de interés para la ciudadanía, facilitando un conocimiento fehaciente de cómo cumple sus compromisos, y haciendo efectiva la rendición de cuentas por parte de los poderes públicos locales ante la ciudadanía, a fin de poder fomentar un proceso de interacción comunicativo.
  • c) Información pública: toda información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, elaborada o adquirida por las entidades locales en el ejercicio de sus funciones y que obre en su poder.
  • d) Participación ciudadana: conjunto de procedimientos, canales y órganos institucionales, así como instrumentos o medios de escucha activa, para la intervención de la ciudadanía en la identificación, diseño, ejecución y evaluación.
Sobre Transparencia:

Tratando de exponer sintéticamente como se regula en la Ley 2/2016 LILE el derecho de acceso a la información pública de una forma detallada estableciendo un estándar de información que los Ayuntamiento cumplir procediendo a publicitar acorde, en su práctica integridad, a los indicadores recomendados por Transparencia Internacional que, ya de porsí, van más allá del mínimo legal recogido en la Ley19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

A partir de ahora, y sin excusas, nuestros Ayuntamientos deberán dar publicidad a prácticamente toda la actividad municipal –salvando la debida protección de los datos personales-- dado que las leyes obligan a publicarlas en Internet.

Así, se podrá conocer mediante información contenida en el portal de transparencia en las web de cada Ayuntamiento, de forma accesible y gratuita.
  • - La organización y su planificación: sus órganos de gobierno, la estructura de gobierno, cargos electos, personal municipal y planificación en los distintos sectores de actividad.
  • - Información de relevancia jurídica como orden del día y actas de Plenos municipales, Juntas de gobierno decisorias, Juntas de portavoces, Comisiones informativas, Consejos sectoriales de participación, Ordenanzas y Reglamentos-no solo los vigentes, sino los proyectos desde que se sometan a información pública-, sentencias judiciales donde sea parte el Ayuntamiento y el código ético aprobado por el Ayuntamiento.
  • - Todos los contratos en licitación y formalizados, sus modificaciones, incluso los menores de forma trimestral, composición de los órganos y mesas de contratación, sus actas, relaciones y operaciones con contratistas, todo tipo de convenios que tenga suscritos el Ayuntamiento o sus organismos y entidades dependientes y subvenciones y ayudas concedidas.
  • - Planes generales y parciales urbanísticos, licitaciones de obras públicas, sistemas de gestión del urbanismo e indicadores más importantes en la materia.
  • - Información económico presupuestaria y contable, en materias tales como presupuestos y sus modificaciones, alegaciones, objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, indicadores más importantes déficit o superávit por habitante, autonomía fiscal, endeudamiento cuentas anuales e incluso, los informes de auditoría, tanto internos como externos.
  • - Patrimonio municipal; todos los inmuebles,parques y viales públicos, parque móvil e incluso, bienes de especial valor histórico o artístico.
  • - Atención ciudadana, compromisos con la ciudadanía también en materia de participación (foros de discusión, espacios participativos, Consejos municipales,etc.
Asumiendo el derecho a la información pública como un auténtico derecho subjetivo de la ciudadanía; prevé la reutilización de la información y acaba con las normas de buen gobierno estableciendo la necesidad de tener aprobado un código ético con un suelo o contenido mínimo: se trata de establecer su necesidad, con valor jurídicamente vinculante, hacia el futuro, de suerte que su eventual incumplimiento pueda ser demandado por la ciudadanía.

Esta información  no se recoge en la mayoría de las Webs de los Ayuntamientos de Busturialdea, desde los mas grandes hasta el mas pequeño, a pesar del apoyo técnico que tienen de la empresa foral LANTIK.


Sobre Participación;

La actual legislación al  regular y establecer los órganos de participación, pretende abrir en la estructura orgánica de los Ayuntamientos al vecindario y a su asociaciones, lo hace de forma notablemente más flexible que en la regulación anterior (el ROFRJEL de 1986), posibilitando la existencia de Comisiones Informativas Sectoriales abiertas a la participación tanto puntual como permanente, si así lo acuerda el Pleno, así como facilitar la existencia de otros órganos de trabajo derivados por otros mandatos; como los Foro de Sostenibilidad Agenda21 --derivada de UDALSAREA21--, el de Planeamiento Municipal –propuesto éste por la legislación del suelo- y el de Euskera–éste, por las las ordenanzas de uso y fomento de la Lengua.

No obstante, con carácter general, su creación es optativa, pudiendo existir otros Órganos Complementarios especiales, además de los mencionados, siempre que así lo acuerde el Pleno por mayoría absoluta. Su funcionamiento se regirá por los principios de publicidad, agilidad y operatividad, conforme aun contenido mínimo y permitiendo su autorregulación.

Muchos de los Ayuntamientos de Busturiadea optan por la opción mas restrictiva y cerrada entre las recogidas en articulo 30 de la Ley 2/2016, LILE, y realizan los Plenos en horas en que el publico normal no puede asistir y mantienen sus órganos de preparación y elaboración de temas --las comisiones informativas sectoriales--- y las Juntas de Gobierno a puerta cerrada, lo que demuestra una actitud poco trasparente y menos democrática, lo que de facto es impedir la participación y poner un telón de acero a que supuestamente hacen en nombre de todo el vecindario.

TRANSPARENCIA, RENDICIÓN DE CUENTAS Y GOBIERNO ABIERTO ...

Enumeración de los derechos de la ciudadanía:

1.Todos los vecinos y vecinas de Busturialdea tienen derecho a participar en la gestión municipal directamente, de manera individual o de manera colectiva, a través de las asociaciones y cualesquiera otras entidades ciudadanas.

2. Los vecinos y vecinas de Busturialdea y las entidades ciudadanas en las que se agrupan, además de quienes tuvieran reconocidos “condición de interesados” en la legislación general sobre Procedimiento Administrativo o Régimen Local, ostentan los siguientes derechos:

a) A la transparencia e información en la actividad administrativa.
b) A la Audiencia Pública.
c) De petición.
d) A la iniciativa popular.
e) A la asistencia activa al Pleno, presentando mociones, ruegos y preguntas. Y a las reuniones de otros órganos en las que se traten temas delegados por este o vaya a ser sometidos a su decisión.
f) Al acceso a los medios y locales municipales.
g) A la consulta popular.
h) A los servicios públicos de competencia municipal.
i) A la asistencia a las Comisiones informativas Sectoriales y de Cuantos Órganos Consultivos municipales en los términos recogidos en la legislación vigente.
j) A la participación en la elaboración de los presupuestos municipales.

En fin, los Ayuntamientos de Busturialdea también deberían de dar cumplimiento real y efectivo a las recomendaciones del Ararteko (Recomendación General nº12/2011, de 28 de diciembre) y posibilitar el que podamos avanzar, en fin, hacia un gobierno abierto; que permita el escrutinio eficaz del público y de su supervisión.

Como dice el Ararteko "conforme a la normativa expuesta, y alguna resolución judicial de interés en esta materia, podernos exponer una serie de principios que deben ser tenidos en cuanta para el correcto ejercicio de la participación ciudadana":

1.Universalidad. La participación debe estar disponible para todas las personas interesadas. La ley 30/1992 considera que son personas interesadas aquellas cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan verse afectadas por la resolución. En el caso del medio ambiente hay que precisar que su protección, prevenir su deterioro y restaurarlo cuando haya habido daño, es un bien jurídico a proteger cuya defensa corresponde a todos los ciudadanos.
(...)
2. Proactividad. La administración debe identificar al público interesado en los expedientes medioambientales para instarle, de oficio, a personarse en el expediente como parte interesada. Ese llamamiento está principalmente dirigido a aquellas asociaciones con interés en la defensa del medio ambiente, en especial a aquellas asociaciones surgidas o ubicadas en torno al
proceso ambiental objeto de participación. La participación proactiva del público implica la puesta a su disposición de toda la información obrante con antelación suficiente para que pueda intervenir de manera efectiva. (...)
3. Asistencia. La administración debe dotarse de los medios necesarios para que los funcionarios y las autoridades ayuden al público y le aconsejen para que la participación resulte más asequible a la ciudadanía. (...)
4. Neutralidad. La participación nunca debe implicar que las personas interesadas en el procedimiento puedan verse, de cualquier modo, penalizadas en su ejercicio. Las autoridades y funcionarios deben propiciar un trato de respeto a la ciudadanía.
5. Transparencia. Con carácter previo al proceso de participación debe ponerse de manifiesto por medios adecuados toda la información que obre en poder de la administración. Asimismo la administración debe buscar formulas electrónicas para favorecer la difusión, al menos entre las personas interesadas, de los nuevos documentos o tramites que se vayan elaborando.
Asimismo la información sobre el resultado debe incluir información sobre la decisión, sobre las alegaciones presentadas y sobre el proceso de participación.
6. Decisión abierta. Es fundamental abrir un proceso de participación cuando la decisión esté abierta. La existencia de una decisión preconcebida implica una ruptura del principio de buena fe y de confianza legitima del público interesado con la administración que promueve el proceso. Dentro de las opciones a valorar en la evaluación ambiental estratégica de planes y programas debe tenerse en cuenta la opción de no intervenir (la alternativa 0).
7.Participación real. El proceso deliberativo debe estar dotado de medios que permitan acceder a toda la documentación, plantear todas las observaciones y propuestas por escrito o mediante ”una audiencia o una investigación pública" en la que intervenga la persona solicitante. El Tribunal Supremo (...) ha establecido que el trámite de audiencia no se satisface con la puesta en conocimiento de los afectados por el expediente, sino que debe producirse un procedimiento de ”diálogo, participación y respeto”.
8. Participación efectiva. La participación debe ser efectiva con capacidad de influir en el resultado y siempre debe ser tenida en cuenta y valorada. (...).
9. Seguridad jurídica. La participación requiere un marco jurídico propio que incluya los principios sobre los que se asienta el proceso participativo, el ámbito de aplicación, las normas de funcionamiento y en general la identificación de los estamentos o sectores de la sociedad civil que se pretenden integrar.
10. Conciliación y prevención. La participación como método que encauza las aportaciones del público interesado para la toma de decisiones es, además un mecanismo válido para la resolución de conflictos.

Esos 10 puntos son incumplidos un día si y otro también en nuestros municipios, por lo que habrá que luchar para parar esta ola de privatización de lo publico en favor de unas pocas personas que ocupan  los cargos  y de las juntas o comités de los partidos que les sustentan.

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Artículo 30.– Publicidad de las sesiones

1.– Las sesiones del pleno del ayuntamiento son públicas.
2.– Las sesiones de la junta de gobierno local serán públicas, salvo que el pleno, por mayoría absoluta del número legal de sus miembros, o el ordenamiento jurídico establezcan lo contrario. No obstante lo anterior, deberán ser públicas en todo caso, sin perjuicio del respeto del derecho fundamental de los ciudadanos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, las sesiones de la junta de gobierno en que este órgano actúe en el ejercicio de atribuciones delegadas por el pleno o cuando se autorice por el presidente de la junta de gobierno local la presencia y participación, en un asunto concreto, de persona o personas que puedan contribuir a una mejor adopción de la resolución sobre ese asunto.
3.– Las sesiones de los órganos complementarios, y especialmente de aquellos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del pleno, así como el seguimiento de la gestión de los órganos de gobierno, podrán ser públicas, si así lo acuerda el pleno de la entidad mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta del número legal de miembros o si así se previera en el reglamento orgánico municipal
4.– Podrá ser secreto el debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución, cuando así se acuerde por mayoría absoluta de miembros de hecho del pleno de la entidad. En cualquier caso, cuando se produzca una grabación por medio de imágenes o sonidos de un pleno o se traten asuntos que puedan afectar a la intimidad personal o familiar, al honor o a la propia imagen, el presidente o presidenta, por iniciativa propia o a propuesta de cualquier grupo político municipal, ordenará la suspensión de la citada grabación durante el periodo en que se aborden tales asuntos, con la finalidad de salvaguardar los derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas y la legislación de protección de datos de carácter personal.
5.– En el caso de las personas con discapacidad, la información y régimen de publicidad de las sesiones prevista en este artículo deberá proporcionarse a través de medios y formatos accesibles.
6.– En las sesiones públicas de los órganos de las entidades locales, los ciudadanos y ciudadanas podrán emplear cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma, sin que pueda exigírseles la traducción o explicación alguna en la lengua que no hubieran elegido para expresarse.
La traducción al otro idioma oficial, de ser precisa, será realizada por la entidad local con sus propios medios o de forma mancomunada, quedando a la autoorganización de cada entidad local y sus necesidades el modo en que vaya a materializarse el citado derecho del ciudadano o ciudadana. Tratándose la prestación de dicho servicio, conforme a lo dispuesto en los artículos 7 y 17.26 de la presente ley, de una competencia propia municipal, le serán de aplicación las disposiciones relativas a la financiación de estas tal y como se prevé en la presente ley.
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