SE SIGUE DESTRUYENDO Y ENCAUZANDO UN RIO Y SUS RIBERAS PROTEGIDAS POR UN CONOCIDO EMPRESARIO EN MUNDAKA

  • Diversas actuaciones irregulares e impactantes en la zona de Arane en Mundaka

    • Se han llevando a lo largo del tiempo y en este momento actuaciones en Arane, Mundaka, que por su incidencia en la zona, deberían ser consideradas en su conjunto para poder evaluar sus consecuencias y conveniencia también en su conjunto.


Parcelas de Arene afectas por las continuas obras


El permiso dice:


detalles de las continuas obras de urbanizacion



1.-Se han realizado movimientos de tierras, rellenos, explanaciones, apisonados, soleras de hormigón armado...en la zona, y creado una nueva explanada. 
detalles de la privatizacion, ocupación del ámbito de los caminos rurales y de su linea de dominio publico
detalles de rellenos y muros de cierre a base de escolleras y vallas metalicas prohibidas en el rústico de Urdaibai
continuas obras que afectan a las condiciones de seguridad del camino publico
2: Se ha modificado la pendiente de acceso de una entrada del edificio pero además, se ha ampliado  hacia la nueva explanada creada. Del mismo modo se han añadido zonas de escaleras...

Las actuaciones van mucho mas allá de una adecuación o reposición “menor”, de lo existente.

Desde luego, no es un cambio “menor de pendiente” en la entrada, como se consultó en la oficina técnica  de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

El edificio ya contaba además con una entrada sin esas pendientes y que está señalada con un cartel, como propiedad privada.  
actuaciones de privatización de lo publico sean caminos y cunetas o rios y riberas


Se ha modificado la pendiente de acceso de una entrada del edificio pero además, se ha ampliado hacia la nueva explanada creada. Del mismo modo se han añadido zonas de escaleras...

Recordar que el vigente PRUG establece que:
Escolleras y rellenos que incumplen este norma que prohíbe alterar la rasante natural de los terrenos


3:  En la delantera del edificio, en el linde del camino, se ha recrecido el “muro escollera” que se construyó y rellenó anteriormente. La altura que se le dió al muro y se rellenó en aquel momento fué muy superior a un metro. El metro de altura que ahora se cita en el permiso,como máximo, para las bancadas a construir.

En este momento se han realizado rellenos hasta esta nueva altura construyendo una nueva bancada, así como otras mas atrás sobre ella. Y sobre ese recrecido se ha instalado un cierre metálico. Todo ello alcanza ya unos 4m de altura, en el mismo linde del camino.

Se está actuando como si nunca antes hubiese habido otras actuaciones, como ya fué la construcción de un gran muro escollera y su posterior relleno, en el linde del camino y del curso del riachuelo de aluvión 
escolleras construidas fisicamente sobre el rio y sin separarse el metro exigido por la normativa del PRUG del 2003 de los caminos rurales



4-A: Los recrecidos sobre el terreno original, se han ido dando a lo largo del tiempo y son acumulativos. Por ello, las afecciones que se van generando son cada vez más agresivas, inconvenientes y preocupantes. Se puede comprobar lo citado en las curvas de nivel de la zona.

Lo que ahora se está ejecutando, es sobre lo ya modificado anteriormente. Siguiendo en esta lógica se podría pedir dentro de un tiempo, un nuevo permiso para elevar “otro metro más” hasta quizá construir toda una zona plana o una pendiente inversa (sic)...

4-B: Tras la construcción del muro escollera en su día, se recreció más tarde y se rellenó en la zona que limita mayormente con el acceso por la parte delantera del edificio (1).

En esta ocasión se recrece la escollera, el relleno y el cierre metálico superior en el linde del camino a los barrios y propiedades situadas en esa dirección, así como con Araneko Errekatxo, convertido en una pequeña zanja de hormigón (2). 

lugares de actuación en caminos de servidumbre de paso


4-C: Una de las consecuencias que se están generando, es convertir el camino de siempre en un camino “en trinchera”. Es como la entrada a una lobera.

Hay que destacar que en el otro linde del camino, no se ha construido otro muro escollera. Pero continuando con la lógica que se está empleando, nada lo descarta.

Además, no parece muy adecuado constreñir un riachuelo de aluvión en ese pasillo a una zanja hormigonada, cuando ya ha dado problemas cuando son épocas de lluvias o aguaceros importantes.


5-A: Las actuaciones descritas y otras, se están realizando en zonas de Suelo Rústico Común (SRC) y en zonas de Protección Especial (P4) por ser margenes de arroyos, tanto del PRUG como del PGOU de Mundaka.

Además de movimientos de tierras, se están realizando encachados de pistas con “todouno” en calificación (P4) lo que es una acto de artificialización totalmente prohibido. 
El riachuelo que se canaliza, artificializa y destruye  con total impunidad es parte de la Red Fluvial de Urdaibai, parte de la red natura 2000 y zona ZEC o de alta importancia medioambiental.
Planos PRUG 2003
 
5-B: La calificación de las zonas afectadas son SRC y P4 como se ha indicado antes. Y se están realizando acciones, difícilmente explicables. Estamos seguros que el promotor de las obras y propietario de chalet no cuenta con los permisos para realizar tal desaguisado, y si los cuenta lo esta ejecutando sin atenerse a las condiciones de licencia urbanística.

planos del PRUG de 2016


5.C: Esta parte rústica protegida de Mundaka es parte de la Red Natura 2000

La creación de esta Red se produjo por la Directiva 92/43 del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Ésta, en su artículo 3 estableció lo que sigue:
"Se crea una red ecológica europea coherente de zonas especiales de conservación, denominada "Natura 2000". Dicha red, compuesta por los lugares que alberguen tipos de hábitats naturales (...) y de hábitats de especies (...), deberá garantizar el mantenimiento o, en su caso, el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los tipos de hábitats naturales y de los hábitats de las especies de que se trate en su área de distribución natural".
RED NATURA 2000

Las vigentes Normas de conservación de la RED NATURA 2000 DE LA CAPV MEDIDAS DE CONSERVACIÓN DE LAS ZEC Y LAS ZEPA VINCULADAS AL MEDIO HÍDRICO, RÍOS, ESTUARIOS Y ZONAS HÚMEDAS que se pueden ver y descargar aquí (VER DOC) establecen entre otras la directiva siguiente "6.D.1 Atendiendo a la condición de Espacio Natural Protegido de los espacios Natura 2000, los instrumentos de ordenación territorial y el planeamiento urbanístico evitarán su artificialización y la reclasificación del Suelo No Urbanizable a Suelo Urbanizable o Urbano, al objeto de garantizar la conservación de los tipos de hábitats naturales y las especies presentes en dichas áreas.

El conjunto de las medidas de conservación, que según la directiva son vinculantes y obligatorias para las autoridades y administraciones, se articulan con el fin de cumplir los objetivos de la Red Natura 2000 y deberán ser tenidas en cuenta por los órganos competentes en la elaboración de planes y proyectos públicos y en la autorización de usos y actividades que afecten aestos lugares.

Así mismo, las administraciones públicas y agentes que desarrollan actuaciones de conservación y recuperación en estos espacios tendrán en cuenta estas directrices y normas de protección, así como las medidas que se proponenen las diferentes ZEC y ZEPA,al establecer sus prioridades de intervención.

ZEC de la Red Fluvial de Urdaibai

A modo de Conclusiones:

Por todo lo expuesto, se hace necesaria la pronta intervención de la Inspección -- tanto municipal, foral o autonómica-- que corresponda en este tipo de situaciones. Y ello, para que no se provoquen daños difíciles y costosos de reparar tanto para los ejecutores de estas acciones, como para los estamentos encargados de mantener la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

No se trata de determinar si las obras son de carácter menor, que por lo visto y descrito no lo parecen. Ni cambiar el carácter de menor a mayor, dando por zanjada la situación con el “pago” de la diferencia “legalizándolas”.

Las afectaciones medioambientales son muy graves y reales, y están ejecutas a la vista de todo el mundo, sin que los servicios de vigilancia tanto del Ayuntamiento como de URA o de la Reserva lo hayan detectado, y por lo tanto, sin que aparentemente  hayan producido una acción administrativa alguna para impedir una acción continua tan impactante para el medio con el fin de proteger el arroyo y sus riberas, siendo esto lo realmente importante.

Algo parece estar fallando en la conservación de la Reserva De Urdaibai, para que se puedan dar situaciones como esta. Se hace necesario afrontar estos casos concretos ya reales y quizá adoptar medidas, para que no se den nuevos.

ZDU MUNDAKA

Comentarios

  1. Tal y como se desprende de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, los LIC son aquellos espacios del conjunto del territorio nacional o del medio marino, junto con la zona económica exclusiva y la plataforma continental, aprobados como tales, que contribuyen de forma apreciable al mantenimiento o, en su caso, al restablecimiento del estado de conservación favorable de los tipos de hábitats naturales y los hábitats de las especies de interés comunitario, en su área de distribución natural.

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  2. DIRECTRICES RELATIVAS AL RÉGIMEN URBANÍSTICO, LA URBANIZACIÓN Y LA EDIFICACIÓN

    6.D.1Atendiendo a la condición de Espacio Natural Protegido de los espacios Natura 2000, los instrumentos de ordenación territorial y el planeamiento urbanístico evitaránsu artificialización y lareclasificación delSuelo No Urbanizable a Suelo Urbanizable o Urbano, al objeto de garantizar la conservación de los tipos de hábitats naturales y las especies presentes en dichas áreas.

    6.D.2En los ámbitos ya urbanizados, se propiciará que los usos y actividades que puedan desarrollarse en los terrenos remanentes entre el cauce y la urbanización se orienten a los objetivos de conservación del lugar, promoviendo las actuaciones que contribuyan a facilitar dichos objetivos. Estas franjas, aunque a menudo sean exiguas, pueden jugar un papel importante en la mejora de la conectividad ecológica y en la protección de los hábitats y especies objeto de protección.

    6.D.3Enlos ámbitos de nuevo desarrollo de los núcleos urbanos los Ayuntamientos promoverán que los terrenos objeto de cesión obligatoria y gratuita se destinen al área de protección de los cauces, pudiendo contemplarse como carga de urbanización la revegetación de las riberas. En estos ámbitos urbanos el área de protección podrá tener la consideración de sistema general o local de espacios libres, siempre y cuando se destine a la conservación y/o restauración del ecosistema fluvial conforme a las Directrices relativas al uso de conservación y mejora ambiental de este documento.

    6.D.4Los Ayuntamientos promoverán asimismo que en los tramos de los ríos y estuarios que discurren por los núcleos urbanos y en los que se ha producido la ocupación de las riberas, los planes destinados a la renovación y rehabilitación urbana y de los suelos industriales contengan previsiones para liberar espacio en las márgenes de los ríos, favoreciendo la mejora y la revegetación de las riberas en los tramos en que esto sea posible.

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