Plan Especial de Ordenación del Puerto de Elantxobe



Tal como nos indica la memoria, la justificación del plan es la siguiente:

La necesidad de proceder a la redacción del presente Plan Especial viene fundamentada en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de Septiembre por el que se aprueba la Ley de Puertos y de la Marina Mercante en el que se establece que el Sistema General Portuario habrá́ de desarrollarse mediante un Plan Especial o instrumento urbanístico equivalente que deberá́ ser formulado por la Autoridad Portuaria

La redacción del presente Plan Especial viene así mismo justificada por la necesidad de cumplimentar el proceso urbanístico establecido en la legislación urbanística vigente para aquellos ámbitos de planeamiento delimitados por el Plan General para los que no se establece una ordenación pormenorizada quedando diferida está a la figura de Plan Especial . Esta justificación viene corroborada a través del propio PGOU de Elantxobe que en el artículo 136 de la Normativa Urbanística establece expresamente que la ordenación y desarrollo del Área definida como “Sistema General Portuario” se deberá́ llevar a cabo mediante la redacción del preceptivo Plan Especial de Ordenación Urbana.
Plan Especial de Ordenación del Puerto de Elantxobe
Documentación Escrita
*Documentación Gráfica
PLANOS:
   INFORMACION 
   ORDENACION

Estudio Ambiental Estratégico
PERIODO DE ALEGACIONES
23 de julio de 2019
24 de septiembre de 2019

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