Denuncian las obras que Gernika-Lumo proyecta para la consolidación y ampliación del complejo deportivo de Urbieta

En color magenta la zona de deslinde de la ZDMT

Una vez enterados y estudiada la aprobación plenaria del GERNIKA-LUMO, la asociación ZAIN DEZAGUN URDAIBAI ha presentado ante el Patronato de Urdaibai, Ura, Demarcación de Costas y el Ayuntamiento de Gernika unas Alegaciones y una acción publica en defensa de protección del medio ambiente alterado y afectado por estos usos y construcciones ilegales.

Que con fecha 8 de Julio de 2019, se ha publicado en el diario El Correo Vasco, sección de Costa, de una noticia con el titulo de "Gernika convertirá Urbieta en uno de los centros deportivos «de más nivel de Bizkaia»" con el siguiente texto“Dentro de las inversiones previstas para esta legislatura, el alcalde de la villa foral, José Mari Gorroño, dio cuenta de una partida de más de 747.000 euros para la reconversión del área de Urbieta «en uno de los mejores campus deportivos de Bizkaia», avanzó. El proyecto, que arrancará «este mismo año», consistirá, entre otros trabajos, en mejorar las actuales instalaciones y terrenos de entrenamiento, tanto de fútbol como de rugby, «además de habilitar varias pistas de paddle»

Las obras que pretende realizar el Ayuntamiento de Gernika-Lumo tienen por objeto la consolidación, ampliación y mejora de un complejo deportivo denominado Urbieta (entre dos aguas) , lo que supone de hecho la ocupación, privatización y artificialización aun mayor de una superficie 3.9 hectáreas de terreno protegido por varias legislaciones de protección de la naturaleza, del dominio publico marítimo terrestre, de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, Zona de Protección de Aves, Zona de Humedales RANSAR, Zona Inundable, y Hábitat del Visón Europeo (Mustela lutreola).

El desarrollo en el año 2001 y siguientes del sector de Santa Lucia-Lurgorri (870 viviendas y ningún equipamiento deportivo anexo) supuso la desaparición del campo de fútbol de Santa Lucía y el traslado del mismo a Urbieta –entonces solo el campo de rugby, un campo de arena y los frontones-- , si bien la ubicación prevista en las NN.SS. de Gernika-Lumo para tales usos de equipamientos deportivos, era entre el Paseo de los Tilos y la linea del Ferrocarril de Amorebieta-Bermeo ahora convertidos en aparcamientos al aire libre, y a la espera del desarrollo urbanístico del SAPU SANTA ANA.

Así en la actualidad, el Complejo Deportivo de Urbieta cuenta en la actualidad con dos campos de fútbol de hierba artificial, un campo de rugby, 5 frontones y una cancha de fútbol sala, y lo que es mas grave GRADERIOS, VESTUARIOS, OFICINAS, CIERRES Y VALLADOS, SISTEMAS DE ILUMINACIÓN Y BARES SITUADOS EN PLENA zona de especial protección, DPMT, ZEPA, Y MARISMAS DE URDAIBAI. Sin contar las mismas obras y edificaciones con la autorización y la concesión prevista en la Ley de Costas, y construidas sin la autorización expresa de la Viceconsejeria De Medio Ambiente, prevista en la Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

Hay que hacer constar que unicamente los frontones, la Depuradora y el campo de Rugby, y el campo de arena datan de antes de 1988, año de la entrada en vigor de la Ley de Costas, y por ello se presume que se construyeran con su oportuna licencia y autorización sectorial de acuerdo a la legislación urbanística vigente en esa época. Por lo contrario los campo de fútbol y fútbito de hierba artificial, y todos los graderios, vallados, vestuarios y el Bar son posteriores a entrada en vigor de la Ley de Costas y a la de Urdaibai en 1989 y por lo tanto claramente ilegales y nulos.

La zona que el Ayuntamiento de Gernika-Lumo ocupa “sin concesión administrativa”y que ahora se pretende ampliar, se halla EN SU MAYOR PARTE DENTRO Del DPMT (dominio público marítimo-terrestre) Y EL RESTO DENTRO DE LA SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN, teniendo su correspondiente deslinde aprobado definitivamente.

Como su propio nombre indica, la titularidad de las zonas que componen el Dominio Público Marítimo Terrestre es pública, lo que garantiza su protección y el disfrute por parte de todos. Las playas, dunas, acantilados, marismas o humedales forman parte de estas zonas y la misma ley establece los criterios para su delimitación.
Los objetivos de protección en materia de costas serán los recogidos en el Capítulo II del Título II de la Ley 22/1988, 28 julio, de Costas, modificada por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Así mismo se tendrá en cuenta lo indicado en el documento de Directrices para el tratamiento del Borde Costero elaborado por Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.

Tal y como queda recogido en el Artículo 60 del Reglamento de Costas en sus apartados 1) “Únicamente se podrá permitir la ocupación del dominio público marítimo-terrestre para aquellas actividades o instalaciones que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación (Art. 32.1 de la Ley de Costas)” y 3) “En todo caso la ocupación deberá ser la mínima posible”.

Entre las limitaciones a las que está sujeta la propiedad de la servidumbre de protección está la prohibición de construir nuevas viviendas u hoteles. Tampoco se permite ampliar las construcciones existentes, ni en superficie, ni en volumen, ni en altura, aunque sí se podrán realizar reparaciones, reformas y mejoras de las construcciones previamente existentes. En servidumbre de transito en los primeros 6 metros de anchura, medidos también desde la línea interior de la ribera del mar, las limitaciones son un poco más estrictas: en esta zona no se puede construir ninguna instalación ya que debe mantenerse libre y expedito para reservarse para el uso público peatonal y para los vehículos de vigilancia y salvamento.

Zonas de especial protección en el PRUG de Urdaibai


En este mismo sentido, las asociaciones ecologistas consideramos que es necesario evitar una ocupación aún mayor de zonas recuperables y de alto potencial medioambiental como la que tratamos. Entendemos que este tipo de iniciativas condiciona sobremanera el futuro del área además de encarecer indebidamente el coste de la posterior recuperación, que, en el supuesto que nos ocupa, obligaría a la retirada de los campos de Fútbol artificiales y de sus instalaciones anexas, además de las correspondientes a la regeneración del campo de fútbol actualmente existente.

Por ello, el Ayuntamiento de Gernika-Lumo, que por la vía de hecho consumado y la imposición, ha venido realizando obras “clandestinas” de toda clase en el DPMT, y ahora vuelve a optar por realizar obras en unas instalaciones deportivas que están obviamente en una situación urbanística “de fuera de ordenación” dado que engloba estos tipos de terrenos en “rústicos especialmente protegidos” según la LvSU y por estar construidos en una zona de marismas que afecta gravemente a:
  1. Reserva de la Biosfera de "Urdaibai", área protegida por convenio internacional, están reguladas en la Ley de Urdaibai y serán objeto de condiciones específicas y limitación de usos.
  2. Lugares de la Red Natura 2000: ZEC y ZEPA
  3. Humedal Protegido Ramsar
  4. Delimitación del Pan de Gestión del Visón europeo (catalogado "en peligro de extinción")
  5. Zona Inundable de 10, 100 y 500 años .
En concreto, como ya se ha indicado en los apartados precedentes, se contempla que el Complejo Deportivo de Urbieta ocupa y actuá sobre los cauces incluidos en la ZEC Red fluvial de Urdaibai (ES2130006), hay que añadir que todo lo construido anteriormente y el el nuevo desarrollo previsto afecta directamente al humedal de importancia internacional Ramsar (Ría de Mundaka), así como de los límites, prácticamente coincidentes con los del humedal, de la ZEPA Ría de Urdaibai (ES0000144) y la ZEC Zonas litorales y marismas de Urdaibai (ES2130007) SIN QUE SE HAYA REALIZADO ESTUDIO ALGUNO DE EVALUACION DE LOS EFECTOS DE LAS OBRAS Y USOS sobre los mismos .


Por todo lo cual ZAIN DEZAGUN URDAIBAI Solicita la revocación de la aprobación del presupuesto municipal inicial "Complejo deportivo de Urbieta" para su reconversión «en uno de los mejores campus deportivos de Bizkaia”.

También se solicita Una Acción Publica con el fin de revertir los terrenos alterados a su estado natural anterior a las obras y usos ilegales, y el inicio del procedimiento sancionador contra los responsables de la infracciónes recogidas en la denuncia.

Por ultimo se insta a esas administraciones publicas a proceder a la elaboración de cuantos informes sean necesarios  sobre el estado natural, urbanistico y de legalidad del "Complejo deportivo de Urbieta", así como solicitar al equipo redactar del PGOU de Gernika-Lumo el estudio de nuevas alternativas que impliquen un menor coste medioambiental para la el estuario del rio Oka y ría de Mundaka, y la ubicación del complejo en otro punto dentro de suelos no protegidos, y posterior regeneración de los marismas y marjales de esa parte de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

Equipamiento en suelo No Urbanizable según el PGOU
Zonas de Interés Comunitario

Inundabilidad del País Vasco

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