AHORA MUNDAKA PLANTEA CREAR UN PUESTO DE ARQUITECTO MUNICIPAL FUNCIONARIO


Todo a causa de una vieja práctica que transita entre la dejadez y la picaresca y que aún hoy es utilizada por hasta 193 ayuntamientos en el País Vasco: el empleo de falsos arquitectos municipales contratados “como asesorías urbanísticas” en lugar de arquitectos funcionarios para tramitar los expedientes. Así de los 18 ayuntamientos de nuestra comarca solo Gernika-Lumo y Bermeo tienen plazas de arquitectos funcionarios --puestos vacantes cubiertos por interinos-- y los 16 restantes recurren a los contratos de asesoría urbanística.

Sin embargo algo se mueve, ya en la Junta de Gobierno de Busturia, el pasado día 5  de mayo de 2019 se debatió y voto el siguiente acuerdo;

"1.º.-Escrito del Ayuntamiento de Mundaka.-

La Junta de Gobierno Local fue informada de que el Ayuntamiento de Mundaka ha remitido un oficio en el que manifiesta su deseo de crear una plaza de arquitecto municipal, pero que, dado que el volumen de trabajo no justifica la creación de una plaza de funcionario a jornada completa, plantea sacar la plaza junto con otros ayuntamientos del entorno, para lo que propone al Ayuntamiento de Busturia (y en su caso a algún otro de la comarca) complementar la jornada de Mundaka.

La Junta de Gobierno Local también fue informada de los antecedentes que han justificado la propuesta del Ayuntamiento de Mundaka. A la vista de ello, y considerando:

1.-que la propuesta realizada presenta problemas de índole legal (como la falta de una entidad con personalidad jurídica propiaque pueda designar al hipotético funcionario en representación de varios ayuntamientos),

2.-que existen otros sistemas previstos por la propia legislación vigente,como la prestación por parte de las diputaciones de la asistencia urbanística a los ayuntamientos que no dispongan de ese servicio (artículo 4.º del Reglamento de Disciplina Urbanística)

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acordó dirigirse al Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales de la Diputación Foral de Bizkaia a fin de que adopte las medidas oportunas para prestar este servicio a aquellos ayuntamientos que carecen de él y que actualmente recurren a la contratación de servicios externos mediante un sistema cuya legalidad está en entredicho."


ZAIN DEZAGUN URDAIBAI Elkartea denuncia "que llevamos denunciado esta ilegalidad desde el año 2001, donde a causa de los servicios de asesoría externa contratados por el Patronato de Urdaibai, tuvimos conocimiento de los limites legales de este asunto que son claros al respecto: solo un técnico funcionario puede ejercer funciones públicas, como es el informe e inspección de un proyecto urbanístico municipal".
Así lo indica el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), la legislación urbanística y la Ley de Bases del Régimen Local (LBRL) con una consecuencia directa, si en el expediente participa un técnico de esta clase “Todas las licencias concedidas con informes firmados por un arquitecto no funcionario” pasarían, directamente, Nulos y por ello clandestinas o "ilegales”.
Fernando Jabonero, también activista de esta causa, ha convertido este asunto en una cruzada personal y en esta Comarca ha presentado Acciones Publicas en Busturia y Mundaka, ambas rechazadas por las dos corporaciones mencionadas. El pasado 5 de febrero denunció ante la Audiencia Nacional a 72 ayuntamientos de toda España por incurrir "de modo recurrente y crónico en infracción urbanística" al emplear a falsos arquitectos municipales. La audiencia derivó la denuncia al Tribunal Supremo y este ha ordenado a todos sus fiscales provinciales de Urbanismo y Medio Ambiente investigar este asunto, que le han llevado al Secretario de Mundaka a tomar declaración ante la fiscalia.

No obstante, Jabonero rechaza el matiz: "Los contratos de servicios se hacen con un propósito formal pero son el ariete para vulnerar la legalidad. Se llama 'desviación de poder', ligada a la prevaricación, y es un modo de amañar los expedientes. Además la ley, en su artículo 17, prohíbe expresamente el ejercicio de la función pública con esos contratos".

En el mismo sentido, no solo se arrogan el estatus de Arquitecto Municipal ya que también, como premio añadido, se les encarga a dedo la redacción y dirección de los proyectos municipales

Como esta ocurriendo en la mayoría de las localidades de Urdaibai, y en particular en Busturia, Mundaka, Sukarrieta denunciados por ZAIN DEZAGUN URDAIBAI ELKARTEA y en Murueta denunciado por EKOLOGISTAK MARTXAN por contravenir la legislación de contratos públicos por no garantizar la publicidad, la igualdad de oportunidades y la libre concurrencia, lo que supone además de una competencia desleal con los demás Arquitectos, un incumplimiento de la normativa de incompatibilidades “ya que ellos mismos informan la idoneidad urbanística y técnica de sus propios proyectos”como afirman estas dos ONGs
 
ZAIN DEZAGUN URDAIBAI señala que tribunales y organismos públicos como el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE NAVARRA resoluciones con las siguientes conclusiones;
  • Uno (1.) El ejercicio de las facultades de inspección quedan reservado a los funcionarios públicos y por ser susceptible cuando dé lugar a una sanción, de considerarse una concreción del ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública. Y dos(2) Ello no obsta para que las Administraciones Públicas puedan contratar servicios de asistencia y apoyo administrativo y técnico a los funcionarios que ejerciten estas facultades, siempre y cuando tengan un contenido económico, esto es, impliquen prestaciones susceptibles de valoración económica (...)
Y añaden estas ONGs que los Secretarios Municipales miran para otro lado a la jurisprudencia existente que dicta que “el procedimiento de selección de contratista ha de estar orientado en la legislación para garantizar un trato igual a todos los que siendo capaces y no estando incursos en causas de prohibición, aspiren a ser contratistas, puesto que los principios y procedimientos de contratación han de suscitar la libre concurrencia, basada en el supuesto de publicidad, lo que constituye la máxima garantía para los intereses públicos” (TACPN).

Para aquellos ayuntamientos pequeños sin presupuesto para un arquitecto en plantilla, la ley también es clara: deberán agrupar funcionarios, pedir a su diputación que uno de sus arquitectos funcionarios lleve el expediente e inspeccione el proyecto en cuestión. Es más, el reglamento indica que es "responsabilidad personal del alcalde y del secretario municipal" gestionar la presencia de un funcionario habilitado. 
La excusa mas entendida en los pequeños municipios de Busturialdea es el alto coste de  un arquitecto funcionario  en plantilla es el principal argumento esgrimido  para echar mano de arquitectos de confianza del equipo de gobierno y muchas veces bajo las directrices es este, cuya relación en muchos casos se remonta a varias décadas.

Según ZAIN DEZAGUN URDAIBAI no es cierto que las contrataciones de servicios supongan un bajo costo a las arcas publicas por el trabajo de "Arquitecto Municipal", por ejemplo en un pliego contratado en Arrigorriaga se establece “En cuanto el precio estipulado para la licitación, se parte (por referencias de otras administraciones) de un precio de 70 € por hora, que teniendo en cuenta las 20 horas semanales durante 48 semanas anuales, supone un precio anual de 67.200,- euros sin IVA.” o “lo que es mismo una remuneración mensual por media jornada de trabajo, de 5.600 € mensuales mas 1.176 de IVA”. 
Y puntualizan Este precio es el del pliego de condiciones, si bien la contratación final media ronda en los pequeños municipios de Urdaibai a los 30 € la hora, es decir “sueldos” de 2.400 euros mensuales por 14-18 horas semanales”. Y añade esta asociación que en este costo se no se valora la "utilización para su labor las instalaciones, mobiliario, papel y equipos informáticos del Ayuntamiento, o, que incluso establezca sus periodos vacacionales de un mes”.

ZAIN DEZAGUN URDAIBAI concluye que “El mantener estos "falsos arquitectos municipales" como técnicos urbanísticos (que bien podían tener otras titulaciones técnicas competentes en urbanismo) es una decisión política y los secretarios municipales les dan el barniz de legalidad, en algo que ellos saben nulo de pleno derecho porque incluye cláusulas absolutamente inaplicables a un contrato de asesoría, dado que implica el desempeño de funciones públicas a contratistas, entre otras cosas , y el desempeño de tareas permanentes, pudiendo concurrir hasta usurpación de funciones públicas”.

El punto positivo, para los arquitectos y para las demás profesiones técnicas competentes en urbanismo, es que abriría multitud de plazas de funcionario que ahora no existen, pero para los alcaldes y, en especial, los secretarios municipales el panorama es, cuanto menos, inquietante.

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