Las ONG ambientales declaradas de utilidad pública no pueden acceder a la justicia gratuita pese a ir contra el Convenio de Aarhus.
La legitimación de las ONG ante los tribunales en materia ambiental todavía es discutida en algunos tribunales.
España ha sido denunciada por el Convenio de Aarhus por vulnerar sus compromisos pero el gobierno del PP se ha resistido hasta ahora a solucionarlo.
URDAIBAETZ al igual que infinidad de ONGs de defensa de la naturaleza insiste a los responsables políticos en la necesidad de que tanto en Euskadi como en el Reino de España se asegure que las ONG ambientales pueden trabajar en el interés común de la sociedad de defender ante los tribunales el medio ambiente y la naturaleza. El Gobierno de Rajoy y el de Urkullu impiden de forma reiterada el acceso gratuito a la justicia de las ONG ambientales así como a su legitimación en todos los órdenes jurisdiccionales. Por ello, el Convenio de Aarhus dependiente de Naciones Unidas ha llamado la atención a al Reino de España por vulnerar el Convenio.
Con el Convenio de Aarhus se habla ya de democracia ambiental y destaca que al haber sido ratificado por la UE y por el Reyno de España es aplicable por el Tribunal de Justicia de la UE y por los Tribunales españoles.
Para conocer sobre la Legitimación activa para intervenir ante los tribunales hay que poner en conexión el art. 9 Convenio de Aarhus, el artículo 21 de la Ley 27/2006 de , de 18 de julio por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE) y el artículo 19.1.a) y b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Hay que tener en consideración que el Convenio de Aarhus forma parte
del ordenamiento jurídico europeo, y que en la interpretación judicial
del derecho de acceso a la justicia en asuntos ambientales se ha de
tener en cuenta el efecto directo en los ordenamientos jurídicos
nacionales, aunque no exista una norma procedimental europea sobre el
acceso a la justicia. Las garantías procesales derivan del propio
Convenio de Aarhus y los tribunales de los Estados miembros están
obligados a interpretar conforme al Convenio de Aarhus y enlazarlo a su
vez con los arts. 47 y 51 de la Carta de los derechos fundamentales de la UE en materia de acceso a la justicia.
Recientemente se ha abierto un procedimiento contra el Gobierno español por haber vulnerado algunas de las resoluciones adoptadas en el marco de la Convención de Aarhus, sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Este acuerdo, firmado en junio de 1998 y que forma parte de la política medioambiental a nivel internacional promovida por la Comisión Económica para Europa de Naciones Unidas (UNECE), funciona como una guía: es una herramienta fundamental con normas generales para la composición de legislación nacional en relación con el desarrollo sostenible, la participación pública y la transparencia.
El órgano de gobierno y control del tratado se reúne periódicamente para valorar y comprobar el cumplimiento de los objetivos y tomar las medidas necesarias para conseguir sus fines. En estas reuniones los representantes de las partes implicadas en la Convención se enteraron de que el Reyno de España y sus Autonomías no estaban cumpliendo con sus deberes.
Durante este seguimiento, después de un prolongado proceso con peticiones de información, documentos e informes, cartas y recomendaciones en el seno de la Convención, se emplaza varias veces el Estado español para dar explicaciones de los incumplimientos, ya que se considera que el legislador no se ha ocupado de ofrecer y proporcionar recursos suficientes en relación con la asistencia jurídica a organizaciones no gubernamentales.
Así, reprochan al Reino de España el hecho de no dar facilidades a entidades o
pequeños grupos que luchan por el interés general y el bien común, tanto
desde el ámbito económico y financiero como desde el punto de vista de
la accesibilidad y la información.
Derecho a la
justicia gratuita
Pero sucede que la Ley Orgánica del derecho de Asociación exige también a las asociaciones de utilidad pública que cuenten con los recursos adecuados para garantizar el cumplimiento de sus fines estatutarios. Se genera así un bucle que impide a las ONG ambientales de utilidad pública acceder a la justicia gratuita, ya que para ser de utilidad pública deben tener recursos y, por tener recursos, no pueden por tanto acceder a la justicia gratuita. Esto contraviene lo establecido en el Convenio de Aarhus que obliga a establecer mecanismos de asistencia apropiados encaminados a eliminar o reducir los obstáculos financieros o de otro tipo que obstaculicen el acceso a la justicia
El Tribunal Superior de Justicia de València (TSJ) denegó el pasado año el
reconocimiento de la justicia gratuita a dos organizaciones ecologistas, al no
aceptar que concurrían los requerimientos de la Ley 27/2006,
por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de
participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio
ambiente y que, además, es la ley que incorpora a la legislación
nacional el texto y las normas resultantes de la Convención de Aarhus.
Tanto Salvem el Molinar como La Carrasca-Ecologistes en Acció
sostenían que, dado que son asociaciones ecologistas legitimadas para
ejercer la acción pública ambiental con ingresos económicos
insuficientes para costear la defensa de procedimientos judiciales
relacionados con sus fines, el reconocimiento del derecho de justicia
gratuita provenía por expresa disposición legal de la Ley mencionada.
El caso es que, según argumenta el TSJ, la norma invocada remite directamente a la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita, que también exige que las asociaciones estén declaradas de utilidad pública.
El problema es que para obtener la declaración de utilidad pública, de acuerdo con la Ley 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación, hay que acreditar una gran capacidad económica, lo que se contradice con el requisito, para acceder a la justicia gratuita, de no disponer de los recursos suficientes para litigar.
De esta manera, los requisitos esgrimidos por el legislador español en esta materia son contradictorios y muy limitadores, ya que organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro, de dimensiones reducidas, con intereses colectivos y de protección de nuestro medio ambiente, se ven absolutamente privadas de recursos para la consecución de su finalidad.
El problema es que para obtener la declaración de utilidad pública, de acuerdo con la Ley 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación, hay que acreditar una gran capacidad económica, lo que se contradice con el requisito, para acceder a la justicia gratuita, de no disponer de los recursos suficientes para litigar.
De esta manera, los requisitos esgrimidos por el legislador español en esta materia son contradictorios y muy limitadores, ya que organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro, de dimensiones reducidas, con intereses colectivos y de protección de nuestro medio ambiente, se ven absolutamente privadas de recursos para la consecución de su finalidad.
Esta situación ha provocado que el Comité de Cumplimiento de la Convención de Aarhus advierta seriamente al Estado español con la posibilidad de que sea suspendido de los derechos y privilegios especiales que le proporciona el Convenio o incluso de ser condenado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por la reiterada y grave vulneración de un acuerdo internacional.
En conclusión, se puede decir que la denegación por los
Tribunales de la solicitud de justicia gratuita para iniciar un
procedimiento judicial por parte de asociaciones como Salvem l’Aqüífer del Molinar y la Colla Ecologista La Carrasca-Ecologistes en Acció
ha provocado todo un alboroto a nivel internacional con la posibilidad
de que el Estado español sea sancionado por incumplir directivas de
Naciones Unidas provenientes del Convenio de Aarhus.
Independientemente de la vergüenza que puede suponer para las
autoridades una amonestación de esta magnitud, consideramos que es
fundamental exigir la garantía de este derecho a organizaciones
medioambientales y ecologistas, todo ello sin acreditar la existencia de
medios para litigar y sin ninguna declaración de utilidad pública, ya
que son ellas las que de manera desinteresada velan por los recursos
naturales y nuestro medio ambiente.
Legitimación de
las ONG ambientales
Actualmente, en los procedimientos penales hay disparidad de criterios sobre la naturaleza de la intervención de las ONG de defensa ambiental. Las ONG deberían poder siempre ejercer la acusación particular en vía penal, en condición de perjudicado, si se reconoce legalmente que actúan en defensa de unos intereses colectivos que quedan afectados por actuaciones que perjudican o dañan el medio ambiente, como los delitos recogidos en el Titulo XVI del Código Penal (ordenación del territorio, protección del patrimonio histórico y del medio ambiente).
Además añade el responsable de Gobernanza Ambiental de SEO/BirdLife, que “el gobierno debe asimismo tomar medidas para que se reconozca sin trabas la legitimidad de las ONG ambientales para defender derechos e intereses colectivos ambientales o relacionados con los mismos, en otros órdenes jurisdiccionales, como el contencioso-administrativo y civil, ya que si no lo hacen las ONG difícilmente lo harán otros a favor del medio ambiente”.
Recientemente el Congreso y el Senado han aprobado una proposición de ley para la reforma de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita,
en la que deplorablemente se ha perdido la oportunidad de corregir el
incumplimiento de la normativa internacional. Hay que destacar, como sintomático, que
justamente una de las enmiendas rechazadas
tenía la finalidad de eliminar el requisito de acreditar la existencia
de recursos para litigar por parte de las entidades de defensa del medio
ambiente, así como la exigencia de declaración de utilidad pública.
Pero en particular, Urdaibaetz quiere destacar las
dificultades que encuentra una organización de defensa de la naturaleza
en poder llevar a cabo su principal función a través de los juzgados. Entre otras trabas y dificultades, la Plataforma Ecologista señala:
- Las dificultades para el acceso a la justicia gratuita. Aunque en teoría es un derecho de las organizaciones de utilidad pública y sin ánimo de lucro, amparada por el Convenio de Aarhus, a menudo conseguir su aplicación supone hasta un año de peticiones y recursos.
- El riesgo de condenas en costas, que muchas veces se usan aparentemente como un castigo para desincentivar que organizaciones sin ánimo de lucro recurran ciertos casos.
- Fianzas inasumibles. En gran cantidad de ocasiones las Organizaciones Ecologistas no ha podido detener obras o actuaciones ilegales por la exigencia de fianzas desorbitadas para que se paralice cautelar de un proyecto.
- Otro de los problemas de la justicia: su lentitud, que genera una gran indefensión y facilita la política de los hechos consumados. En multitud de ocasiones se consiguen sentencias en contra de obras que ya están acabadas, aunque las denuncias se presentaron antes de su inicio.
- Los casos anteriores también sirven para justificar otro de los problemas: las sentencias en materia de medio ambiente muchas veces no se ejecutan.
Finalmente, si a todo esto le sumamos la falta de sensibilidad ambiental de buena
parte de la judicatura, o las dinámicas que con frecuencia hacen que
los poderes económicos tengan más peso que el interés común en relación a
un medio ambiente sano, no faltan motivos para decir No hay justicia.
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