EL TSJPV ESTABLECE QUE LOS 18 BUNGALOWS DE PORTUONDO NO SON "DESMONTABLES" POR LO QUE ESTÁN PROHIBIDOS

postal de 1978

  • La sala de de lo contencioso TSJPV da la razón a la administración central  en un RECURSO DE APELACIÓN en contra de lo dictado anteriormente en otra sentencia.  
  • En un contencioso iniciado por la Abogacía del Estado que impugnaba una resolución de 10 de marzo de 2014 de la Agencia Vasca del Agua,  por la que se autorizaba la realización de obras de instalación de 18 bungalows en el camping de Portuondo en Mundaka en lo relativo a las actuaciones prohibidas o permitidas en la zona de servidumbre de protección.
ZDU Corregido el 18 de septiembre 2022

La Administración General del Estado interpuso el  contencioso administrativo  contra la resolución de 10 de marzo de 2014 de la Agencia Vasca del Agua-Ura por la que se autorizaba la realización de obras de instalación de 18 bungalós en el camping de Portuondo en el término municipal de Mundaka en lo relativo a las actuaciones previstas en la zona de servidumbre de protección.

El proyecto autorizado en 2014 por la Agencia URA se sitúa en la margen izquierda de la ría de Urdaibai y se ve afectado en su gran mayoría por la zona de servidumbre de protección. En su tramitación la Demarcación de Costas había emitido sendos informes desfavorables al considerar que la finalidad del proyecto era la creación de una organización residencial con vocación de alquiler lo que infringía el artículo 25.1.a ) y 2 y el apartado 2.c) de la disposición transitoria cuarta de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas , resolviendo la Agencia URA favorablemente al considerar que al tratarse de instalaciones desmontables en campamentos debidamente autorizados no se infringen los antedichos preceptos a tenor de lo dispuesto por los artículos 51 de la Ley de Costas y 45.2 y 108.2 de su Reglamento.

La Administración General del Estado formuló requerimiento a la Agencia URA, que fue desestimado por resolución de 19 de junio de 2014, para posteriormente interponer recurso jurisdiccional alegando, en esencia; "que el uso autorizado constituye un uso prohibido por el artículo 25.1.a) de la Ley de Costas , al no poder quedar integradas las obras proyectadas en los supuestos de excepción".

Hay que tener en cuenta que el proyecto, de cuya legalidad se debate, recae sobre un camping debidamente autorizado mediante las resoluciones de 16 de marzo de 2001 y de 15 de mayo de 2002, y consiste en la renovación y mejora de las instalaciones con la instalación de 18 bungalóws nuevos, en la servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre, a escasos 50 m de la ría de Urdaibai, de 60 y de 47,5 m², de una y dos plantas según los modelos, lo que requieren la previa construcción de una base de cimentación y la conexión a los sistemas generales a fin de proveerles de agua, alumbrado y evacuación de aguas residuales, siendo indudable la vocación de permanencia dada la inversión prevista de 800.000 , además de que están caracterizados como albergues fijos por el artículo 7 del Decreto del Gobierno Vasco 396/2013, de ordenación de los campings y otras modalidades de turismo de acampada en Euskadi.

Señalar que el artículo 45.1.a) Reglamento de Costas, después de reiterar que en la zona de servidumbre de protección estarán prohibidas, " Las edificaciones destinadas a residencia o habitación", se establece en su número 2: "La prohibición de las edificaciones destinadas a residencia o habitación, a que se refiere la letra a) del apartado anterior, incluye las hoteleras, cualquiera que sea su régimen de explotación. Se excluirán de esta prohibición los campamentos debidamente autorizados con instalaciones desmontables".

La exclusión, por tanto, de esa prohibición se refiere a "instalaciones desmontables" --por ejemplo remolques o tiendas de lona-- en campamentos debidamente autorizados. No se excluye, por tanto, de esa prohibición cualquier instalación destinada a residencia o habitación que se ubique en un campamento autorizado, pues la misma ha de ser "desmontable". Ya que las casetas de madera de que se trata no pueden acogerse a la excepción prevista en ese precepto, dadas las características constructivas que tienen .

Como se señala el TSJPV, el concepto de "instalaciones desmontables", que se contiene en el mencionado artículo 45.2 Reglamento de Costas, ha de interpretarse restrictivamente, al regir la prohibición general de edificaciones destinadas a residencia o habitación en la zona de servidumbre de protección que se establece en el artículo 25.1.a) Ley de Costas, norma prohibitiva que tiene carácter de "legislación básica".

Esa interpretación restrictiva se refuerza  ya que según la misma legislación estatal "en la zona de servidumbre de protección solo se permitirán, con carácter ordinario, las obras, instalaciones y actividades que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación o presten servicios necesarios o convenientes para el uso del dominio público marítimo-terrestre, así como las instalaciones deportivas descubiertas".

En este caso, las casetas de madera litigiosas no pueden acogerse a la exclusión prevista en el número 2 del artículo 45 Reglamento de Costas, por la vocación de ocupación permanente y no provisional o transitoria que tienen estos bungalows, al encontrase conectadas a redes de desagüe y suministro de agua y electricidad, y colocadas sobre "bloques prefabricados", como se señala en la sentencia.

El Tribunal llega a la conclusión de que esas "Esas casetas, dadas sus características, han de considerarse, por tanto, dentro de la prohibición prevista en el artículo 25.1.a) LC EDL 2003/29207, y no de la exclusión contemplada en el número 2 del citado artículo 45 RC".
 


https://www.geo.euskadi.eus/geoeuskadi/rest/directories/arcgisoutput/GeoEuskadiServices/Plantillas_impresion_GPServer/_ags_741e9947031344c7b4ce9bcf00a35e29.jpg
Estado del camping en 2013, menos cabañas
 
 
Estado del camping en 2018, objeto de la sentencia

 
Estado del camping en 2021, con las cabañas nuevas sin acatar la sentencia

EN RESUMEN Y A MODO DE VALORACIÓN

En este momento, los 18 nuevos bungalows no tienen ni la autorización de la Demarcación de Costas, y ahora tampoco tienen la de la Agencia Vasca de Agua, por las razones expuestas en el texto de la sentencia. Pero también tienen una licencia de obra municipal otorgada por el Ayuntamiento de Mundaka, ahora convertida en ilegal --ya lo era en origen-- que se basa en una autorización sectorial vinculante anulada. Por lo que tenemos 18 casetas permanentes para usos turísticos (están caracterizados como albergues fijos) situados en una zona en la que esta prohibida su construcción y por lo tanto su uso "vividero".

Esta sentencia -- sin lugar a dudas conocida por el Ayuntamiento-- contraria a la edificación de los bungalows en esa ubicación dentro de la servidumbre de protección, no ha tenido  como consecuencia la revisión de "muto propio" de las licencias de obras otorgadas por la alcaldía de Mundaka. Por lo que una vez mas este Ayuntamiento tolera las obras clandestinas ejecutadas en 2015, como las recientemente ejecutadas, como nos informo la ciudadanía y se recoge en este mismo blogg ¿Mas casetas o bungalows en en terraplén del camping de Portuondo?

La Alcaldía de Mundaka, esta tolerando  la ilegalidad que él conoce perfectamente, y no actuá como es su obligación, a la espera de que se olvide el tema o alguna autoridad superior o ONG denuncien el asunto, y así él limpiarse las manos de un asunto tan engorroso y de difícil solución, que le acarreara una lluvia de denuncias, minutas de abogados, ademas del costo de las previsibles indemnizaciones.

Todo ello ocurre en una zona que debería haber sido de especial protección y grafiada como zona núcleo o protección de núcleo de la Reserva de la Biosfera, como parte de un litoral de alto valor natural y paisajistico. Pero, los autores del PRUG de 2016 lo recogieron graciosamente como "Área de Sistemas" a un campamento de turismo que no cumple el propio texto normativo vigente (y tampoco en el PRUG de 1993) en esta materia, por poner unos puntos; en superficie necesaria, ocupaciones, zonas verdes propias, intensidad de usos, y aparcamientos necesarios.

De lo que estamos seguros que todos se echaran la culpa de lo mal actuado los unos a los otros, --incluso algunos verán al movimiento ecologista en esta pesadilla--,  como diría alguien bien informado; lo correcto es pedir responsabilidades al que firmo el decreto de la concesión de la licencia de obras, y a los técnicos que informaron a favor de este nuevo desastre urbanístico --alguno de ellos "falsos" funcionarios-- que se ha generado este desastre.
ZDU


SE ADJUNTA SENTENCIA:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO DE APELACIÓN Nº 385/2016 SENTENCIA NÚMERO 304/2017

Pancarta de ZDU sobre santa-catalina y en contra de la privatización de la costa

 




Comentarios