EL TSJPV ESTABLECE QUE LOS 18 BUNGALOWS DE PORTUONDO NO SON "DESMONTABLES" POR LO QUE ESTÁN PROHIBIDOS
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postal de 1978 |
- La sala de de lo contencioso TSJPV da la razón a la administración central en un RECURSO DE APELACIÓN en contra de lo dictado anteriormente en otra sentencia.
- En un contencioso iniciado por la Abogacía del Estado que impugnaba una resolución de 10 de marzo de 2014 de la Agencia Vasca del Agua, por la que se autorizaba la realización de obras de instalación de 18 bungalows en el camping de Portuondo en Mundaka en lo relativo a las actuaciones prohibidas o permitidas en la zona de servidumbre de protección.
La Administración General del Estado interpuso el
contencioso administrativo contra la resolución de 10 de
marzo de 2014 de la Agencia Vasca del Agua-Ura por la que se
autorizaba la realización de obras de instalación de 18 bungalós
en el camping de Portuondo en el término municipal de Mundaka en lo
relativo a las actuaciones previstas en la zona de servidumbre de
protección.
El proyecto autorizado en 2014 por la
Agencia URA se sitúa en la margen izquierda de la ría de Urdaibai
y se ve afectado en su gran mayoría por la zona de servidumbre
de protección. En su tramitación la Demarcación de Costas
había emitido sendos informes desfavorables al considerar que la
finalidad del proyecto era la creación de una organización
residencial con vocación de alquiler lo que infringía el artículo
25.1.a ) y 2 y el apartado 2.c) de la disposición transitoria
cuarta de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas , resolviendo la
Agencia URA favorablemente al considerar que al tratarse de
instalaciones desmontables en campamentos debidamente autorizados no
se infringen los antedichos preceptos a tenor de lo dispuesto por
los artículos 51 de la Ley de Costas y 45.2 y 108.2 de su
Reglamento.
La Administración
General del Estado formuló requerimiento a la Agencia URA, que fue
desestimado por resolución de 19 de junio de 2014, para posteriormente interponer
recurso jurisdiccional alegando, en esencia; "que el uso
autorizado constituye un uso prohibido por el artículo 25.1.a) de
la Ley de Costas , al no poder quedar integradas las obras
proyectadas en los supuestos de excepción".
Hay que tener en
cuenta que el proyecto, de cuya legalidad se debate, recae sobre un
camping debidamente autorizado mediante las resoluciones de 16 de
marzo de 2001 y de 15 de mayo de 2002, y consiste en la renovación
y mejora de las instalaciones con la instalación de 18 bungalóws
nuevos, en la servidumbre de protección del dominio público
marítimo terrestre, a escasos 50 m de la ría de Urdaibai, de 60 y
de 47,5 m², de una y dos plantas según los modelos, lo que
requieren la previa construcción de una base de cimentación y la
conexión a los sistemas generales a fin de proveerles de agua,
alumbrado y evacuación de aguas residuales, siendo indudable la
vocación de permanencia dada la inversión prevista de 800.000
, además de que están caracterizados como albergues fijos por el
artículo 7 del Decreto del Gobierno Vasco 396/2013, de ordenación de los campings y otras modalidades de turismo de
acampada en Euskadi.
Señalar que el artículo 45.1.a) Reglamento de Costas, después de reiterar que en la zona de servidumbre de protección estarán prohibidas, " Las edificaciones destinadas a residencia o habitación", se establece en su número 2: "La prohibición de las edificaciones destinadas a residencia o habitación, a que se refiere la letra a) del apartado anterior, incluye las hoteleras, cualquiera que sea su régimen de explotación. Se excluirán de esta prohibición los campamentos debidamente autorizados con instalaciones desmontables".
La exclusión, por tanto, de esa prohibición se refiere a "instalaciones desmontables" --por ejemplo remolques o tiendas de lona-- en campamentos debidamente autorizados. No se excluye, por tanto, de esa prohibición cualquier instalación destinada a residencia o habitación que se ubique en un campamento autorizado, pues la misma ha de ser "desmontable". Ya que las casetas de madera de que se trata no pueden acogerse a la excepción prevista en ese precepto, dadas las características constructivas que tienen .
Como se señala el TSJPV, el concepto de "instalaciones desmontables", que se contiene en el mencionado artículo 45.2 Reglamento de Costas, ha de interpretarse restrictivamente, al regir la prohibición general de edificaciones destinadas a residencia o habitación en la zona de servidumbre de protección que se establece en el artículo 25.1.a) Ley de Costas, norma prohibitiva que tiene carácter de "legislación básica".
Esa interpretación restrictiva se refuerza ya que según la misma legislación estatal "en la zona de servidumbre de protección solo se permitirán, con carácter ordinario, las obras, instalaciones y actividades que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación o presten servicios necesarios o convenientes para el uso del dominio público marítimo-terrestre, así como las instalaciones deportivas descubiertas".
En este caso, las casetas de madera litigiosas no pueden acogerse a la exclusión prevista en el número 2 del artículo 45 Reglamento de Costas, por la vocación de ocupación permanente y no provisional o transitoria que tienen estos bungalows, al encontrase conectadas a redes de desagüe y suministro de agua y electricidad, y colocadas sobre "bloques prefabricados", como se señala en la sentencia.
El Tribunal llega a la conclusión de que esas "Esas casetas, dadas sus características, han de considerarse, por tanto, dentro de la prohibición prevista en el artículo 25.1.a) LC EDL 2003/29207, y no de la exclusión contemplada en el número 2 del citado artículo 45 RC".
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Estado del camping en 2013, menos cabañas |
EN RESUMEN Y A MODO DE VALORACIÓN
En este momento, los 18 nuevos bungalows no tienen ni la
autorización de la Demarcación de Costas, y ahora tampoco tienen la
de la Agencia Vasca de Agua, por las razones expuestas en el texto de
la sentencia. Pero también tienen una licencia de obra municipal
otorgada por el Ayuntamiento de Mundaka, ahora convertida en ilegal
--ya lo era en origen-- que se basa en una autorización sectorial
vinculante anulada. Por lo que tenemos 18 casetas permanentes para usos
turísticos (están caracterizados como albergues fijos) situados en
una zona en la que esta prohibida su construcción y por lo tanto su
uso "vividero".
Esta sentencia -- sin lugar a dudas conocida por el Ayuntamiento-- contraria a la edificación de los bungalows en esa ubicación dentro de la servidumbre de protección, no ha tenido como consecuencia la revisión de "muto propio" de las licencias de obras otorgadas por la alcaldía de Mundaka. Por lo que una vez mas este Ayuntamiento tolera las obras clandestinas ejecutadas en 2015, como las recientemente ejecutadas, como nos informo la ciudadanía y se recoge en este mismo blogg ¿Mas casetas o bungalows en en terraplén del camping de Portuondo?
La Alcaldía de Mundaka, esta tolerando la ilegalidad que él conoce perfectamente, y no actuá como es su obligación, a la espera de que se olvide el tema o alguna autoridad superior o ONG denuncien el asunto, y así él limpiarse las manos de un asunto tan engorroso y de difícil solución, que le acarreara una lluvia de denuncias, minutas de abogados, ademas del costo de las previsibles indemnizaciones.
Esta sentencia -- sin lugar a dudas conocida por el Ayuntamiento-- contraria a la edificación de los bungalows en esa ubicación dentro de la servidumbre de protección, no ha tenido como consecuencia la revisión de "muto propio" de las licencias de obras otorgadas por la alcaldía de Mundaka. Por lo que una vez mas este Ayuntamiento tolera las obras clandestinas ejecutadas en 2015, como las recientemente ejecutadas, como nos informo la ciudadanía y se recoge en este mismo blogg ¿Mas casetas o bungalows en en terraplén del camping de Portuondo?
La Alcaldía de Mundaka, esta tolerando la ilegalidad que él conoce perfectamente, y no actuá como es su obligación, a la espera de que se olvide el tema o alguna autoridad superior o ONG denuncien el asunto, y así él limpiarse las manos de un asunto tan engorroso y de difícil solución, que le acarreara una lluvia de denuncias, minutas de abogados, ademas del costo de las previsibles indemnizaciones.
Todo ello ocurre en una zona que debería
haber sido de especial protección y grafiada como zona núcleo o
protección de núcleo de la Reserva de la Biosfera, como parte de un
litoral de alto valor natural y paisajistico. Pero, los
autores del PRUG de 2016 lo recogieron graciosamente como "Área
de Sistemas" a un campamento de turismo que no cumple el propio
texto normativo vigente (y tampoco en el PRUG de 1993) en esta
materia, por poner unos puntos; en superficie necesaria, ocupaciones,
zonas verdes propias, intensidad de usos, y aparcamientos necesarios.
De lo que estamos seguros que todos se
echaran la culpa de lo mal actuado los unos a los otros, --incluso algunos verán al movimiento ecologista en esta pesadilla--, como diría alguien bien
informado; lo correcto es pedir responsabilidades al que firmo el decreto de la
concesión de la licencia de obras, y a los técnicos que informaron
a favor de este nuevo desastre urbanístico --alguno de ellos
"falsos" funcionarios-- que se ha generado este desastre.
ZDU
SE ADJUNTA SENTENCIA:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO DE APELACIÓN Nº 385/2016 SENTENCIA NÚMERO 304/2017![]() |
Pancarta de ZDU sobre santa-catalina y en contra de la privatización de la costa |
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