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Zona de Karabi SK |
Lo que son las cosas, ahora la denunciada y insumisa empresa es la que denuncia a un vecino por haber "cortar, sacar y transportar" arboles de su propriedad, entre ellos robles y encinas, y pinos plantados en esa parcela colindante con la cantera:
- "7.º.- Escrito de Leandro Gómez, S.L.U.-Se dio lectura al escrito presentado por Leandro Gómez, S.L. U., en el que expone que J. M. N. B., propietario de unas parcelas de terreno colindantes con la cantera de Altamira, de la que es titular la empresa denunciante, ha procedido a cortar, sacar y transportar unos árboles plantados en dichas parcelas. Como consecuencia de esos trabajos se le han causado importantes daños en la puerta que da acceso a la citada cantera, por lo que solicita que el Sr. N. proceda a subsanar los desperfectos ocasionados. A la vista de ello, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acordó:
- Informar a Leandro Gómez, S.L.U., que los daños ocasionados en la puerta de su propiedad es un asunto civil o penal que debe dirimirse fuera del ámbito administrativo municipal.
- Requerir al Sr. N. para que legalice la saca de madera realizada, de la cual este Ayuntamiento no ha tenido conocimiento ni ha concedido autorización para la utilización del camino municipal.
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Karabiko Kantera GEOEUSKADIn |
El asunto nos parecería una acto de justicia poética, si no fuera por el hecho de que la Junta de Gobierno se excuse con la afirmación de que no ha tenido conocimiento del hecho, cuando esta matarrasa fue objeto de quejas en el Patronato de Urdaibai por pare de Zain Dezagun Urdaibai y oportunamente trasladado al Ayuntamiento, así mismo hemos visto fotos en Facebook y otras redes sociales, y tampoco nos parece una excusa creíble, ya que la base de operaciones de la brigadilla municipal tiene allí mismo su base y almacén, y que mas de un concejal pasa por ese camino todos los días
Es por todos sabido, que "estarán sujetos a previa licencia, sin perjuicio de las autorizaciones que fueren procedentes con arreglo a la legislación específica aplicable"; según la ley del suelo (Articulo 207 t/ La tala de árboles y vegetación arbustiva que se encuentren sometidos a protección por el planeamiento territorial o urbanístico) el Reglamento de Disciplina Urbanística (artículo 1.16) y las normas subsidiarias locales estos actos están sometidos a previa obtención de licencia urbanística municipal (ver Art.12 1.3.4. La corta de árboles) y precisará ademas, de la autorización del Guarda Forestal de la Diputación Foral de Bizkaia.
Esto lo saben en el consistorio, y por ello lo correcto era abrir un expediente de protección de la legalidad urbanística a los dos infractores desde hace meses. Por un lado "por la corta del arbolado", a uno, pero también por incumplir las condiciones de "la licencia de relleno y recuperación", al otro, pero "no es elegante" actuar contra estos y otros desmanes urbanísticos y medioambientales....
ZDU BUSTURIA
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