EL AYUNTAMIENTO DE BUSTURIA COSECHA UN NUEVO SUSPENSO EN SOSTENIBILIDAD Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

El GV pide la legalización y regularización de Madariaga Dorr

Este es lo que se desprende de la publicación de la ORDEN FORAL de la diputada foral de Sostenibilidad y Medio Natural 2457/2018, de 26 de abril, formula esta Memoria Ambiental en relación al Plan General de Ordenación Urbana de Busturia.
ANTECEDENTES DE UN LARGO PROCESO.
- El 13 de enero de 2011 se recibe en el registro del Departamento Foral de Medio Ambiente oficio remitido por el Ayuntamiento de Busturia solicitando la emisión de Informe Preliminar de Impacto Ambiental correspondiente a al PGOU del municipio.
- Tras llevar a cabo el trámite de identificación y consulta a las Administraciones públicas afectadas y al público interesado, mediante Orden Foral de abril de 2011, se resuelve formular el Documento de Referencia para la evaluación ambiental estratégica del PGOU de Busturia.
- El 6 de noviembre de 2012 se recibe en el registro del Departamento Foral de Medio Ambiente oficio del Ayuntamiento de Busturia solicitando el Informe Preliminar de Impacto Ambiental en base a los documentos aportados el 13 de enero de 2011.
- El 22 de noviembre de 2012 la directora general de medio ambiente remite un oficio al Ayuntamiento de Busturia en el que se procede a declarar en suspenso el plazo establecido para la emisión del Informe Preliminar de Impacto Ambiental dado que la documentación aportatada no da respuesta al contenido del Documento de Referencia.
- El 25 de enero de 2013 la Diputación Foral de Bizkaia remite un oficio al Ayuntamiento de Busturia consultando en qué fase administrativa se encuentra el expediente de formulación del PGOU, y si el mismo cuenta con aprobación inicial a fecha 20 de noviembre de 2012.
- El 7 de febrero de 2013 se recibe en el registro oficio remitido por la alcaldesa del Ayuntamiento de Busturia en el que se señala que la aprobación del avance del PGOU (adopción de criterios, objetivos y soluciones generales), es de 30 de enero de 2013, por lo que resultaba de aplicación el procedimiento establecido en el Decreto 211/2012.
- El 22 de mayo de 2014 se recibe oficio remitido por la alcaldesa del Ayuntamiento de Busturia solicitando la emisión del Documento de Referencia del PGOU de Busturia, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 211/2012.
- El 19 de diciembre de 2014 se recibe en el registro del Departamento Foral de Medio Ambiente oficio remitido por la alcaldesa del Ayuntamiento de Busturia informando de la aprobación inicial del PGOU en sesión celebrada el 26 de noviembre de 2014 y de la apertura del periodo de información pública.
- Con fecha 19 de septiembre de 2017 se recibe en el registro del Departamento Foral oficio del alcalde de Busturia solicitando la emisión de la Memoria Ambiental correspondiente al PGOU de Busturia.
- El 6 de octubre de 2017 se remite al Ayuntamiento de Busturia la Orden Foral, por la que se dispone por segunda vez suspender el procedimiento de evaluación ambiental estratégica que se sigue de la formulación del PGOU de Busturia y en consecuencia el plazo para la emisión de su Memoria Ambiental. El motivo de dicha suspensión, es la no realización en el periodo de información pública, tras la aprobación inicial del Plan General, de las consultas a todas las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que fueron identificadas en el Documento de Referencia de 2014.
- Con fecha 23 de febrero de 2018 se recibe en el registro del Departamento Foral de Sostenibilidad y Medio Natural oficio del alcalde de Busturia al que se adjunta:
— Certificado del
secretario-interventor del Ayuntamiento de Busturia recogiendo los
trámites realizados por el Ayuntamiento tras la recepción de la
Orden Foral.
— Informes
respuesta recibidos de diferentes Administraciones públicas
afectadas y personas interesadas como resultado de las consultas
efectuadas.
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Proyecto de Costas para mejorar el cauce del río Amunategi en Bekoerrota |
VALORACIÓN DEL RESULTADO DE
LAS CONSULTAS
En un primer momento no se consultó a
la totalidad de Administraciones o personas identificadas en el
Documento de Referencia. motivo por el cual, tras ser requerido para
ello por parte del Órgano ambiental, el Ayuntamiento de Busturia
realizó una segunda ronda de consultas a la totalidad de
Administraciones públicas afectadas y personas interesadas que se
recogen en el Documento de Referencia.
Durante la fase de información pública
el Ayuntamiento recibió un total de 22 alegaciones, 20 de
particulares, una de la asociación Zain Dezagun Urdaibai y otra de
la directora de Medio Natural y Planificación Ambiental del Gobierno
Vasco. La mayor parte de las alegaciones efectuadas por
particulares tienen que ver con derechos urbanísticos, edificatorios
y distribución de cargas urbanísticas.
La alegación de la directora de Medio
Natural y Planificación Ambiental tiene por objeto posibilitar la
construcción de un garaje y la ampliación del aparcamiento en
Madariaga Dorretxea para albergar las oficinas del Patronato de la
Reserva de la Biosfera.
En cuanto a los informes emitidos por
las Administraciones públicas consultadas, constan en el expediente
municipal respuesta de las siguientes: Servicio de Fauna Cinegética
y Pesca, Dirección General de Cohesión del Territorio, Sección de
Ordenación Territorial, Servicio de Patrimonio Natural (dos
informes), Sección de Gestión de la Demanda (dos informes) y
Sección de Sostenibilidad Ambiental de la Dirección General de
Infraestructuras y Desarrollo Territorial, Servicio de Patrimonio
Cultural (dos informes) y Dirección General de Agricultura, todos
ellos de la Diputación Foral de Bizkaia; Ministerio de Defensa;
Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración
Urbana, Dirección de Agricultura y Ganadería, Dirección de
Patrimonio Natural y Cambio Climático, Dirección de Atención de
Emergencias y Meteorología y Departamento de Educación, Política
Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco; Agencia Vasca del Agua
(dos informes); Ayuntamiento de Murueta; Euskal Trenbide Sarea;
Demarcación de Costas del País Vasco y Subdirección General de
Dominio Público Marítimo Terrestre del Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente; Asociación Zain Dezagun Urdaibai,
IHOBE; Confederación Hidrográfica del Cantábrico y Patronato de la
Reserva de Urdaibai.
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ZEPA de Urdaibai, rayado naranja |
Así
Zain Dezagun Urdaibai, Asociación de vecinos por un
desarrollo sostenible de Busturialdea, presentó un documento (de
manera muy resumida dado lo extenso del mismo) con las siguientes
alegaciones .
- La consulta y periodo de alegaciones sobre el ISA es posterior a la aprobación provisional del PGOU.
- El procedimiento administrativo de aprobación del PGOU se ha realizado al margen de la participación ciudadana.
- El ISA no incluye un examen de las distintas alternativas a consideradar. No se han cumplido los principios de sostenibilidad, objetivos ambientales ni criterios ambientales estratégicos establecidos por el Órgano ambiental, así como directrices y criterios establecidos por el propio Pleno del Ayuntamiento.
- El ISA no incluye una valoración adecuada de los efectos del PGOU sobre la Red Natura 2000.
- EL ISA no ha valorado ni justificado adecuadamente la propuesta del numero total y clase de viviendas --libres o VPP-- que se plantean.
- No se justifica la disponibilidad de recursos hídricos suficientes para las actuaciones contempladas en el PGOU.
- Se re-clasifican importantes áreas de suelo rústico protegido por el PRUG a suelo Urbano.
- Se Incluyen propuestas en materia de preservación de los bienes de patrimonio cultural obviadas en el ISA.
- Finalmente efectúa una serie de consideraciones al respecto del riesgo de inundabilibad y de cómo este ha sido ignorado en las propuestas del PGOU.
ANÁLISIS DEL PROCESO DE EVALUACIÓN.
El motivo de dicha suspensión, tal
y como recoge dicha Orden Foral, es la no realización en el periodo
de información pública tras la aprobación inicial del Plan General
de las consultas a todas las Administraciones públicas afectadas y
personas interesadas que fueron identificadas en el Documento de
Referencia.
Para subsanar dicha circunstancia, el
Ayuntamiento volvió a efectuar la consulta en octubre de 2017,
remitiendo para ello la documentación de aprobación inicial, si
bien consta en el expediente municipal la documentación de
aprobación provisional, que se produjo el 3 de mayo de 2017.
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DEL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL Y DE LA MANERA EN LA QUE HAN SIDO ADOPTADOS LOS REQUERIMIENTOS DEL DOCUMENTO DE REFERENCIA
Tras el análisis del contenido del
ISA se puede afirmar que adolece de cierta falta de concreción y
detalle en el estudio de las características ambientales del
municipio de Busturia, así como en el de las afecciones
provocadas por las distintas actuaciones planteadas en el PGOU.
Asimismo muchas de las medidas protectoras y correctoras incluidas
son excesivamente generalistas.
El ISA no ha incluido un análisis
de alternativas completo que haya considerado diferentes opciones
para el modelo urbanístico municipal, para los nuevos desarrollos
residenciales ni tampoco para el sector de actividades económicas.
No se han analizado otros posibles emplazamientos, otras posibles
necesidades a las que dar respuesta, otras dimensiones, etc. En
diversos apartados del ISA se aborda este asunto, pero de manera
generalista, sin plantear opciones concretas, sin incluir análisis
de viabilidad, sin especificarse los motivos por los que se optó por
la solución finalmente adoptada y por los que se desecharon otros
planteamientos (si los hubo).
Únicamente se han analizado
alternativas reales para el caso del trazado de la carretera Bl-2235
a su paso por el municipio. De todas formas, se considera que la
información que incluye la documentación aportada es suficiente
para emitir la presente Memoria Ambiental.
Finalmente señalar que llama la
atención del Órgano ambiental el concepto de "vacío" que se emplea
de manera reiterada tanto en la documentación urbanística como en
el ISA para designar a los espacios entre núcleos o en general a los
ámbitos no urbanizados. El territorio nunca está vacío, todos sus
componentes tienen una función y prestan unos servicios más allá
de que estén o no urbanizados, por lo que se considera que ese
término no debiera utilizarse para referirse a estos ámbitos
territoriales que en muchos casos presentan una gran importancia
ambiental.
VALORACIÓN DE LOS ASPECTOS
AMBIENTALES EN LA PROPUESTA DEL PGOU
Se analiza el contenido del documento
remitido junto a la solicitud de Memoria Ambiental, teniendo en
cuenta lo señalado en el Documento de Referencia y en el proceso de
evaluación llevado a cabo.
Se ha considerado también el resultado
de la información pública y las consultas a las Administraciones
públicas afectadas y personas interesadas. Igualmente, aunque en el
apartado precedente se ha recogido de manera específica una
valoración del contenido del ISA, se incluye también en este
apartado el análisis de la manera en la que el ISA ha abordado los
distintos aspectos que se tratan.
7.1.- Sobre el abastecimiento de
agua.
El artículo 25.4 del Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto
refundido dela Ley de Aguas, señala que:
Cuando los actos o planes de las
Comunidades Autónomas o de los entidades locales comparten nuevas
demandas de recursos hídricos, el informe de la Confederación
Hidrográfica se pronuncie expresamente sobre la existencia o
inexistencia de recursos suficientes para satisfacer tales
demandas.
La propuesta de PGOU conlleva un
crecimiento residencial cuantificado en 312 viviendas. Asimismo
plantea un nuevo área para actividades económicas de 1,17
hectáreas. Esas propuestas conllevan nuevas demandas de agua.
El municipio de Busturia se encuentra
en el ámbito de las cuencas internas del País Vasco, en la
Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, siendo en este
ámbito la administración hidráulica competente la Agencia Vasca
del Agua.
En Informe emitido por la Agencia Vasca
del Agua con fecha 24 de enero de 2018 relativo a la evaluación
ambiental estratégica de la Revisión del PGOU del término
municipal de Busturia se señala lo siguiente en relación con la
existencia o inexistencia de recursos.
En todo caso, se informa que, dado que
en la actualidad no está garantizada la suficiencia de recursos
hídricos para el abastecimiento de los desarrollos propuestos, el
pronunciamiento sobre la existencia o inexistencia de dichos recursos
que haya de emitir esta Agencia Vasca del Agua en las futuras fases
de tramitación del planeamiento, será desfavorable mientras no sé
materialicen las actuaciones necesarias para solventar el déficit
existente.
Actualmente se encuentra en tramitación
el Plan de Acción Territorial (PAT) de abastecimiento de la Reserva
de la Biosfera de Urdaibai, instrumento que define las soluciones
técnicas para paliar el déficit de abastecimiento existente en la
comarca y para posibilitar el mantenimiento de los caudales
ecológicos en los cauces donde existen tomas de agua para
abastecimiento de la población. En tanto en cuanto no se apruebe
dicho PAT y no se ejecuten las obras en él definidas, no existirá
recurso suficiente para ios desarrollos previstos en el PGOU.
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Uno de los proyectos presentados para Presape en zona inundable y no edificable |
Por tanto. a tenor de lo informado
por la administración hidráulica competente. no pueden informarse
favorablemente a los efectos ambientales las propuestas de desarrollo
residencial y de actividades económicas planteadas por el
Ayuntamiento de Busturia al no estar garantizada la suficiencia de
recursos hídricos para el abastecimiento de los desarrollos
propuestos.
La existencia de agua es una condición
necesaria, pero no suficiente, para que este Órgano ambiental valore
como adecuada la manera en la que el PGOU ha integrado los aspectos
ambientales a lo largo del procedimiento de evaluación ambiental,
motivo por el cual se han procedido al análisis de dichos aspectos
en los siguientes apartados de esta Memoria Ambiental.
7.2.- Sobre los crecimientos
residenciales previstos y el modelo residencial.
Una de las decisiones clave desde el
punto de vista ambiental en la redacción de cualquier PGOU es la
determinación de la oferta residencial. Para conseguir una elevada
protección del medio ambiente es necesario que las decisiones que al
respecto se tomen partan de un riguroso análisis de alternativas
técnica y ambientalmente viables que asuma los principios de
desarrollo-sostenible establecidos en el artículo 3 de la Ley de
Suelo y Urbanismo. El número de viviendas a edificar suele ser
directamente proporcional al nivel de artificialización del suelo,
al consumo de recursos naturales al gasto energético y/o la
generación de residuos, entre otros.
EI cálculo dela cantidad de viviendas
a habilitar por el planeamiento de Busturia se ha efectuado siguiendo
los criterios establecidos en las Directrices de Ordenación del
Territorio aprobadas en 1997. Según estos cálculos, para un periodo
de diez años las necesidades son de 382 viviendas, previéndose
suelo para un total de 312. De éstas, 231 viviendas se corresponden
a propuestas no desarrolladas del planeamiento vigente y 118 a nuevas
propuestas (el total de 312 se obtiene porque se eliminan 37
viviendas actualmente previstas).
A la hora de analizar el crecimiento
propuesto. no pueden pasarse por alto que las Directrices de
Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. en
lo relativo a la cuantificación residencial, ni el Decreto31/201ó,
de 1 de marzo, por el que se aprueba definitivamente el Plan
Territorial Parcial (PTP) del Área Funcional de Gernika-Markina.
Además, la Disposición Transitoria Segunda del Decreto por el que
se aprueba definitivamente el PTP de Gernika-Markina señala que en
todo caso el planeamiento urbanístico general municipal vigente
deberá de adaptarse a lo dispuesto en él en el plazo de dos años a
contar desde su entrada en vigor, es decir, el 19 de mayo de 2018.
Tanto la Dirección de Planificación
Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana del Gobierno Vasco.
como la Dirección General de Cohesión del Territorio de la
Diputación Foral de Bizkaia han informado que de acuerdo a los
criterios establecidos en la modificación de las Directrices de
Ordenación Territorial (DOT) de la CAPV, en lo relativo a la
cuantificación residencial, para el municipio de Busturia resulta
una capacidad residencial máxima de 218 viviendas.
Por su parte el PTP de Gernika-Markina
establece las necesidades de Busturia para un periodo de ocho años
en 148 viviendas. Sin embargo el Decreto 4/2016 de modificación de
las DOT señala que hasta la adaptación de los PTPs a la
cuantificación residencial que establece, el planeamiento municipal
utilizará como capacidad residencial máxima el menor de los dos
valores, es decir, para el caso de Busturia 218 viviendas.
De todas estas cifras se puede concluir
que teniendo en cuenta solo las viviendas que las normas actuales de
Busturia permiten edificar (231), se estaría por encima de la
capacidad residencial máxima establecida en la modificación de las
DOT en lo relativo a la cuantificación residencial (218) y también
de las necesidades de vivienda identificadas en el PTP (148). El ISA
ni siquiera ha considerado una posible alternativa de desarrollos
urbanísticos que hubiera analizado una cuantificación residencial
similar a la planteada por dichos documentos de ordenación
territorial.
Por otro lado, en el análisis
ambiental del modelo residencial debe valorarse el tipo edificatorio
que se plantea y la manera de distribuir las viviendas propuestas en
el territorio (densidad residencial y tipología edificatoria). Si
bien el análisis de la estructura residencial heredada debe ser un
aspecto a tener en cuenta en el diseño, los modelos residenciales
por lo general más sostenibles, menos impactantes y que provocan una
menor ocupación de suelo son aquellos que optan por densidades
residenciales más elevadas y tipologías de vivienda colectivas,
siempre atendiendo al entorno en el que se desarrollan. En varios
ámbitos urbanísticos el PGOU ha optado por las edificabilidades
urbanísticas mínimas que le permite la normativa sectorial,
adoptando un modelo menos sostenible que otros que se habrían
conseguido con mayores densidades de vivienda. No se trata de
plantear un mayor número de casas, sino de hacerlo ocupando la menor
superficie de terreno. En la misma línea ha informado la Dirección
General de Cohesión del Territorio de la Diputación Foral de
Bizkaia.
Junto a lo anterior, debe tenerse en
cuenta que según ha informado la Agencia Vasca del Agua,
administración hidráulica competente en la actualidad no está
garantizada la suficiencia de recursos hídricos para el
abastecimiento de los desarrollos propuestos por el PGOU.
Por todo ello señalar que a
juicio de este Órgano ambiental la cuantificación y el modelo
residencial propuestos por el Ayuntamiento de Busturia no atienden a
los criterios de sostenibilidad que deben guiar la planificación
urbanística y que forman parte del Documento de Referencia aprobado
mediante Orden Foral 1276 por lo que los mismos debieran
reconsiderarse.
Finalmente, en relación todavía
con el modelo que para el suelo urbano se plantea en el PGOU, indicar
que no se entra a valorar lo señalado en el Informe de la Dirección
General de Cohesión del Territorio de la Diputación Foral de
Bizkaia sobre el no cumplimiento por parte de muchos suelos
considerados urbanos en el PGOU de Busturia, de las condiciones
establecidas en el artículo 11 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de
Suelo y Urbanismo, para poder ser considerados como tales, siendo
este un aspecto urbanístico a ser analizado por el Órgano
sustantivo competente para aprobar definitivamente el Plan General.
7.3.-Sobre la propuesta de zona de
actividades económicas A.U.23 de Sakonetas.
El Plan General plantea un nuevo
suelo urbanizable sectorizado de 1.17 ha para actividades económicas
junto a la carretera Bl-2235 entre Altamira y Axpe. Se trata de una
zona ocupada en su totalidad por el Hábitat de Interés Comunitario
6510.- Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis,
Sanguisorba officinalis) que el PRUG actualmente vigente de la
Reserva de Urdaibai zonifica como Zona de Alto Valor Agrológico.
T1.A1 (el PRUG aprobado en 1993 y vigente hasta 2016 lo zonificaba
como Zona de interés Agrario).
Según el PRUG vigente, las Zonas de
Alto Valor Agrológico se corresponden con las que presentan los
mejores suelos desde el punto de vista de su potencial agrario. Se
caracterizan por sus excelentes propiedades fisicoquímicas,
fertilidad, así como por su manejabilidad y accesibilidad. Estas
zonas se consideran estratégicas para el sector agrario, de manera
que su mantenimiento y preservación frente a otros usos se
consideran prioritarios. Asimismo el artículo 1.2.4 del PRUG
vigente señala que en la reducción de las superficies de suelo no
urbanizable que afecten a Zonas de Alto Valor Agrológico de las
Áreas de interés Agroganadera y Campiña será de aplicación lo
establecido para los suelos de alto valor agrológico en la Ley
17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria.
El estudio que se hace en el ISA de
las implicaciones ambientales de la propuesta es prácticamente
inexistente. No incluye ningún tipo de análisis de alternativas
concretas de ubicación, a diferencia de lo solicitado en el
Documento de Referencia. No
analiza con detalle las afecciones provocadas por la propuesta, no se
incluye cartografía de detalle de la vegetación existente en el
ámbito, obviando prácticamente el que la totalidad del área este
ocupada por un Hábitat de Interés Comunitario y el que en la zona
existan diversos setos, elementos identificados como de interés en
el Documento de Referencia. No valora las repercusiones que puede
tener el que al menos la mitad de la parcela este considerada como de
vulnerabilidad alta a la contaminación de acuíferos.
Tampoco se analizan las posibles
implicaciones acústicas que sobre la parcela pudiera tener el hecho
de disponerse de manera colindante a la Bl-2235, ni el cumplimiento
de los Objetivos de Calidad Acústica establecidos en el Decreto de
Contaminación Acústica de la CAPV. Igualmente no incluye un mínimo
análisis de las implicaciones que sobre el sector agrario puede
tener la pérdida de más de una hectárea de un suelo que según la
definición del PRUG se corresponde con los mejores suelos desde el
punto de vista de su potencial agrario.
Tampoco se incluye en el ISA una
adecuada justificación de la necesidad del nuevo sector de
actividades económicas. Si se está de acuerdo con el objetivo
general de restaurar las riberas del rio Mape en el actual sector
Trebol, pero ello por sí solo no justifica que deba multiplicarse
por dos la actual capacidad del suelo industrial de Busturia sin
incorporar un mínimo análisis de la demanda real de este tipo de
emplazamientos. En el propio informe del Patronato de la Reserva de
la Biosfera de Urdaibai se señala que en el eje viario de la Bl-2235
dentro de la Reserva existen otros suelos de actividades económicas
en situación de abandono. Se considera que este es un aspecto clave
que debería haber formado parte del ISA.
Todas estas carencias del ISA impiden
realizar una valoración ambiental adecuada de la propuesta del PGOU
para Sakonetas.
Además la Agencia Vasca del Agua ha
informado señalando que en la actualidad no está garantizada ia
suficiencia de recursos hídricos para el abastecimiento de los
desarrollos propuestos por el PGOU. El área de actividades
económicas comportaría nuevas demandas de recursos hídricos.
En cuanto a la consideración que
tiene el nuevo ámbito de actividades económicas en la ordenación
territorial señalar que el PTP de Gernika-Markina no incluye su
delimitación entre los ámbitos limite a la ocupación que plantea,
fuera de los cuales su normativa no permite el desarrollo
urbanístico, ni tampoco cumple los criterios
establecidos en su artículo 70 en el que se establecen salvedades
para nuevos desarrollos fuera de los mismos.
Aunque como ya se ha señalado, la
aprobación inicial del PGOU de Busturia es anterior a la entrada en
vigor del PTP, este Órgano ambiental considera de relevancia que en
la toma final de la decisión al respecto del área de Sakonetas se
tenga en cuenta lo que establece el PTP, tal y como además han
informado la Dirección General de Cohesión del Territorio y la
Sección de Ordenación Territorial de la Diputación Foral de
Bizkaia, así como la Dirección de Planificación Territorial,
Urbanismo y Regeneración Urbana del Gobierno Vasco.
Finalmente indicar que el proyecto
de urbanización de la zona industrial, al contar con una superficie
superior a una hectárea y situarse en una zona ambientalmente
sensible como es la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, estaría
sometido al procedimiento de evaluación individualizada de impacto
ambiental según recoge la Ley 13/1998, de 27 de febrero, general de
protección del medio ambiente del País Vasco.
7.4.- Sobre el ruido ambiental.
A diferencia de lo solicitado en el
Documento de Referencia aprobado por Orden Foral n° 1276, de 28 de
julio de 2014, no consta entre la documentación aportada el estudio
de impacto acústico. Esto provoca además que no se pueda saber si
los futuros desarrollos cumplen o no los Objetivos de Calidad
Acústica (OCAs) en el ambiente exterior, tal y como debería hacerse
según lo señalado en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de
contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco.
Por ello, antes de procederse con
la aprobación definitiva del PGOU debe elaborarse el estudio de
impacto acústico previsto en el artículo 37 del Decreto 213/2012,
incorporarse al ISA y contar con el visto bueno de este Órgano
ambiental. Este estudio debe confirmar el cumplimiento de los
OCAs en el ambiente exterior en toda la extensión de cada una de las
áreas acústicas delimitadas, salvo en los supuestos donde quepa la
declaración de Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE). En
este último caso, se podría declarar el área acústica completa
como ZPAE únicamente si las medidas correctoras no fueran
suficientes para cumplir los objetivos de calidad acústica en el
espacio exterior del área acústica correspondiente.
Para el resto de supuestos y
considerando que los focos emisores acústicos problemáticas son las
infraestructuras viarias, en la normativa del Plan General se
señalará, expresamente, que si las medidas correctoras planteadas
no fueran suficientes para asegurar el cumplimiento de los OCAs en el
ambiente exterior en toda la extensión del área acústica
delimitada, el espacio donde se produzca dicho incumplimiento no
contará con dotaciones para la estancia ni el esparcimiento y pasará
a ser considerado como un espacio libre de tipología acústica y,
por lo tanto, sin necesidad de protección acústica.
Respecto a los viales urbanos se estará
a lo establecido en el artículo 55 del Decreto 213/2012. El estudio
acústico debe contemplar también la afección acústica producida
por el tráfico en los viales interiores principales de los núcleos
y su influencia en los nuevos desarrollos previstos.
El plano de zonificación acústica, a
escala adecuada, se incluirá en la documentación gráfica del Plan
General y diferenciará entre áreas urbanizadas existentes y futuros
desarrollos urbanísticos, en tanto en cuanto estos últimos tendrán
objetivos de Calidad en el espacio exterior 5 dBA más restrictivos
que las primeras. El núcleo rural de Bidetxe tendrán la
consideración a efectos acústicos de área de tipología a
(sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencia).
Las fichas urbanísticas de los
diferentes sectores en el documento de normas urbanísticas
particulares deberán recoger la información acústica de cada uno
de ellos (OCAs de aplicación, necesidad de declarar ZPAE, medidas
correctoras frente al impacto acústico, etc.).
El artículo 30.3 del Decreto
213/2012 señala que cuando se produzca un desarrollo urbanístico en
una zona de servidumbre acústica (ZSA), el Ayuntamiento
correspondiente deberá remitir la documentación relativa al estudio
acústico a la entidad titular de la misma, en este caso al
Departamento de Desarrollo Económico y Territorial de la Diputación
Foral de Bizkaia, de forma previa a la aprobación inicial del
correspondiente instrumento urbanístico, para que emita informe
preceptivo en relación con la regulación de la contaminación
acústica. Varios de los desarrollos urbanísticos planteados se
ubican en el interior de la ZSA de las carreteras BI—3123 y BI-
2235.
7.5.- Sobre la ordenación y usos
del suelo no urbanizable.
Tanto la zonificación como la
normativa correspondiente al suelo no urbanizable del municipio se
ajustan a lo establecido en el Plan Rector de Uso y Gestión de la
Reserva de la Biosfera de Urdaibai aprobado por Decreto 242/1993, de
3 de Agosto. Aunque el nuevo PRUG aprobado por Decreto 139/2016, de
27 de septiembre, entró en vigor el 29 de noviembre de 2016
derogando el de 1993 con posterioridad a la Aprobación inicial del
PGOU, y según se indica en su disposición transitoria primera en
ese caso los documentos urbanísticos en tramitación no tienen la
obligación de adaptarse a sus determinaciones, se considera que el
planeamiento urbanístico de Busturia debiera adaptar la ordenación
de su suelo no urbanizable a las determinaciones del PRUG vigente, ya
que prevalece sobre el planeamiento urbanístico general municipal en
vigor. En la misma línea ha informado la Dirección de
Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco.
Por otro lado, un aspecto que tiene
gran importancia en la ordenación y regulación del suelo no
urbanizable de Busturia es la predominancia en el territorio de
parcelas ocupadas por plantaciones forestales. Según el ISA las
mismas ocupan un porcentaje superior al 50 % del término municipal,
lo que da muestra de su relevancia e incidencia en el paisaje. Este
porcentaje tan elevado aún adquiere más relevancia al tener en
cuenta que las masas arboladas maduras autóctonas en Busturia no
alcanzan el 10 % en un municipio que, además, forma parte de una
Reserva de la Biosfera.
En el propio ISA ya se advierte de los
efectos negativos que origina este tipo de gestión forestal:
reducción de la fertilidad del suelo, aumento de su erosión y
compactación, perdida de diversidad biológica. Disminución de las
reservas de agua subterránea y flujo superficial, alteración del
régimen térmico de las aguas, alteración de hábitats acuáticos,
aumento del número y riesgo de incendios, etc. Es de destacar que
los ríos y arroyos del municipio forman parte de la ZEC Red Fluvial
de Urdaibai. La gestión forestal intensiva, a turnos cortos con
especies de crecimiento rápido, cortadas a matarrasa, es causante de
relevantes impactos en la red hídrica protegida del municipio.
Si bien cada uso presenta unos
servicios determinados y relevantes se estima necesaria una
apuesta por impulsar las formaciones vegetales de carácter autóctono
y diversificar la cubierta arbórea a escala municipal.
En relación todavía con el mismo
asunto, señalar que en el ISA se constata la importancia en el suelo
no urbanizable de especies del género Eucalyptus y su empleo en la
gestión forestal del municipio. Según datos del Inventario Forestal
CAPV 2016-2018 el total de hectáreas ocupadas por eucaliptos en
Busturia es de 541. En relación con este género, recientemente se
ha emitido un Dictamen del Comité Científico previsto en el
artículo 7 del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el
desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de
Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas
en respuesta a la consulta CC 30/2017 sobre la posible inclusión de
Eucalyptus camaldtilensis, E. globulus, E. nitens y cualquier otra
especie del género Eucalyptus en el Catálogo Español de Especies
Exóticas invasoras. Este dictamen concluye lo siguiente:
- Se concluye incluir en el Catálogo Español de Especies Exóticas invasoras, regulado por el RD. 630/2013, de 2 de agosto, bajo el criterio de la IUCN (2000) a todas las especies de Eucalyptus naturalizadas en España por su carácter invasor y capacidad transformadora del medio, y se recomienda extremar la precaución con cualquier otra especie de este género cuyo destino sea la explotación forestal debida al alto riesgo de invasión.
- Por ello se considera que dado el carácter invasor de estas especies y los impactos ambientales que su empleo origina, debería plantearse una regulación específica para su uso en la gestión forestal, prohibiéndolas en las zonas de mayor sensibilidad ambiental del suelo no urbanizable, como los terrenos ZEC y ZEPA del municipio y las zonas donde la regulación del PRUG limita o condiciona los aprovechamientos forestales (zonas núcleo y zonas B1, B2, B3 y B.4.1), y planteando una posible moratoria para el resto del municipio que fomente su sustitución por otras especies, fundamentalmente frondosas autóctonas, en concordancia con los objetivos generales de la Reserva.
7.6.- Sobre el análisis de las
afecciones en la Red Natura 2000.
Dos de las propuestas incluidas en el
PGOU son (1) la re-ordenación del ámbito del campo de fútbol y la
recuperación de las marismas de su entorno y (2) la re-ordenación
global del ámbito de protección especial de Axpe-San Antonio.
En el primer caso, la propuesta se
plantea para el A.U.1O Itxasadar-Iturriondo, que se sitúa justo en
el borde de la ZEPA Ria de Urdaibai (ES0000144) y de la ZEC Zonas
litorales y marismas de Urdaibai (ES2130007).
En el segundo se propone la elaboración
de un Plan Especial para ordenar el ámbito de suelo no urbanizable
que desarrolle una serie de criterios y objetivos de ordenación
planteados en el PGOU, entre los que se encuentran diversas
actuaciones que pueden tener importantes implicaciones ambientales,
como la mejora de la red viaria y el enlace con la BI-2235, el
estudio del posible soterramiento del ferrocarril, la habilitación
de un área recreativa, la ampliación de aparcamientos y/o la mejora
de la circulación rodada. La práctica totalidad de la superficie
objeto del Plan Especial forma parte de la ZEPA Ría de Urdaibai.
Al respecto de estas propuestas, en el
Documento de Referencia se solicitó que el ISA incluyese información
sobre lo que se plantea en esta zona y una valoración ambiental de
las afecciones en el entorno, teniendo especialmente en cuenta lo
establecido en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo,
de 21 de mayo de 1992. relativa a la conservación de los hábitats
naturales y de la fauna y flora silvestres, y en el artículo 46.4 de
la ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad.
El ISA, obviando dicha determinación
del Documento de Referencia, no ha analizado con el detalle
suficiente las posibles afecciones provocadas por las propuestas del
plan sobre estos espacios de la Red Natura, ya que aunque incluye un
epígrafe titulado Valoración de la posible afección a la Red
Natura 2000, el mismo no incluye nada al respecto de las
propuestas en el A.U.1O Itxasadar Iturriondo (re-ordenación del
ámbito del campo de fútbol y la recuperación de las marismas de su
entorno) y el ámbito de protección especial de AXPE-San ANTONIO.
Dicho análisis debe formar parte del ISA.
7.7: Sobre la protección del
patrimonio natural.
La normativa del PGOU habrá de
incorporar las medidas de protección frente a la propagación de
especies de flora invasora señaladas a lo largo del procedimiento de
evaluación ambiental por el Servicio de Patrimonio Natural de la
Diputación Foral de Vizcaya y recogidas en el ISA complementario
elaborado en la fase de aprobación provisional.
El PGOU debe garantizar la protección
de las especies de fauna y flora amenazada presentes en el término
municipal. En el caso de la flora, el Servicio de Patrimonio Natural
de la Diputación Foral de Bizkaia ha informado solicitando la
incorporación a la categoría de Especial Protección de los
hábitats de interés comunitario prioritario y de los lugares donde
se ubican los ejemplares o poblaciones de taxones de flora amenazada
en las categorías en Peligro de Extinción y Vulnerables cuando
dichos hábitats y lugares se ubiquen fuera de la Red Natura 2000.
Así mismo ha solicitado que se establezca un régimen de usos
adecuado para su adecuada conservación.
El ISA debe valorar sí con la
ordenación y regulación de usos definida en el PRUG vigente de la
Reserva de la Biosfera de Urdaibai se garantiza la protección de los
hábitats de interés comunitario prioritario cartografiados en el
municipio de Busturia. En caso de que los usos permisibles no
garanticen esta protección se deberá incorporar al PGOU un
condicionante superpuesto con una regulación de usos asimilable a la
categoría Especial Protección de las DOT.
En cuanto al visón europeo, en el
Informe del Servicio de Patrimonio Natural se establecen una serie de
cuestiones y condicionantes para favorecer la conservación y
recuperación de este mustelído que deben quedar reflejadas tanto en
los planos de ordenación corno en el propio texto articulado
(memoria y normativa) del PGOU. El documento de PGOU no ha adoptado
dichas determinaciones, habiendo recogido únicamente en la ficha de
algunos sectores, no todos, la necesidad de recabar el informe
establecido en el artículo 10 del Plan de Gestión del visón
europeo en Bizkaia. Habrá por tanto de cumplirse con lo señalado al
respecto por el Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación
Foral de Bizkaia.
![]() |
El alcance y contenido del Plan Especial de San Antonio puesto en duda |
7.8.- En relación con el riesgo de
inundabilibad.
Sobre este asunto, señalar en primer
lugar que el PTP de Gernika-Markina prohíbe los desarrollos
urbanísticos dentro dela mancha de inundación de los tres periodos
de recurrencia de 10, 100 y 500 años, dado el alto valor edafológico
de dichos ámbitos. El PGOU no ha adoptado dicha determinación, que
en todo caso a los efectos ambientales habría sido la alternativa
más conveniente. Con la información de la que se dispone, parece
que en las áreas A.U.1ó Zelaiondo, A.U.18 Beotegi-Trebol y A.U.21
Presape se plantean desarrollos urbanísticos en zonas inundables.
Por lo demás, en lo relativo a la inundabilibad, este Órgano
ambiental se remite al Informe emitido por la Agencia Vasca del Agua
en la evaluación ambiental del plan.
7.9.- Sobre el saneamiento de las
aguas residuales
El planteamiento del PGOU es que los
vertidos de agua producidos por los nuevos desarrollos sean
conducidos al colector de fecales del municipio, desde donde se
evacuarán al sistema general de saneamiento. El órgano gestor del
saneamiento es el Consorcio de Aguas de Busturialdea.
El artículo 54.6 del Plan Hidrológico de la parte española de
la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental señala lo
siguiente:- En el caso de que el peticionario pretenda incorporar sus
vertidos a una red de saneamiento existente deberá contar con un
informe del gestor del saneamiento que certifique que la conexión
propuesta es compatible con la solución de saneamiento existente en
la zona, especificando el punto adecuado para dicha conexión.
- No se encuentra en el expediente aportado por el Ayuntamiento
de Busturia informe alguno del Consorcio de Aguas de Busturialdea,
Por lo que en cumplimiento de lo señalado en el Plan Hidrológico
correspondiente el Ayuntamiento habrá de incorporarlo.
- En caso de que se prevean también vertidos de ámbitos que
no están conectados a la red del sistema general, habrá de
contarse con la preceptiva autorización de la Agencia Vasca del
Agua.
7.10: Sobre los suelos
potencialmente contaminados.
Se ha comprobado la consideración en
la cartografía y normativa del PGOU de los suelos potencialmente
contaminados incluidos en el inventario de suelos con actividades o
instalaciones potencialmente contaminantes del suelo así como en el
borrador de actualización del inventario. Se ha delimitado un
condicionante superpuesto denominado Suelos potencialmente
contaminados, incluyéndose su delimitación en el plano II—4.A
Zonificación y Usos Globales del suelo no urbanizable. Únicamente
señalar que en el ámbito de la A.U.21 Presape según el portal
geoeuskadi. se localiza un emplazamiento inventariado que no se
incluye en los planos del Plan General, por lo que habrá de
incluirse en la cartografía del PGOU y en la ficha urbanística del
ámbito.
Al respecto, este Órgano ambiental se
remite a lo establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la
prevención y corrección de la contaminación del suelo. La
normativa de aplicación de dicho condicionante superpuesto, debe
hacer referencia expresa a dicha normativa.
Hay elementos etnograficos que no se catalogan y protegen |
Tal y como establecen los artículos
112 a) y 117.2 de la Ley 22/1988, 28 julio, de Costas, el expediente
completo, diligenciado y previamente a su aprobación definitiva. se
remitirá a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el
Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
para la emisión de informe al respecto del planeamiento urbanístico.
7.12: En relación con las
captaciones de agua destinadas a consumo humano.
El plan urbanístico ha considerado
entre sus determinaciones en el suelo no urbanizable las captaciones
de agua, recogiéndolas bajo un condicionante superpuesto denominado
Cauces fluviales y márgenes de protección de los mismos. Asimismo
ha grafiado dichas captaciones en el plano II—4.B de Zonificación
y usos globales del suelo no urbanizable. Comparando ese plano con lo
recogido en el portal geoeuskadi y con lo señalado en su informe por
la Agencia Vasca del Agua, se comprueba cómo no coinciden las
ubicaciones de las captaciones, por lo que habrá de corregirse dicha
información de manera que al menos se incluyan las captaciones
recogidas en del registro de zonas protegidas del Plan Hidrológico
del Cantábrico Oriental. Ello no es óbice para que en el PGOU se
protejan otros puntos de agua (manantiales, fuentes. etc).
Según lo señalado en el Plan
Hidrológico, estas captaciones deberán disponer de un perímetro de
protección donde se delimiten las áreas a proteger, las medidas de
control y se regulen los usos del suelo y las actividades a
desarrollar en los mismos para evitar afecciones a la cantidad y
calidad del recurso. Asimismo señala que en tanto en cuanto estos
perímetros estén definidos, se establece una zona de salvaguarda en
la que ía administración hidráulica podrá exigir la presentación
de una evaluación de los efectos de la actividad sobre la captación
protegida. Dicha zona de salvaguarda, delimitada por un arco de radio
fijo sobre sobre la cuenca vertiente, tiene un tamaño diferente en
función de la población abastecida. La normativa correspondiente al
condicionante superpuesto cauces fluviales y márgenes de protección
de los mismos habrá de señalar específicamente la superficie de la
zona de salvaguarda (radio del arco) de cada captación.
Aunque el PTS de la red ferroviaria del
País Vasco no contempla el soterramiento del ferrocarril en este
ámbito, el PGOU mantiene la propuesta de cubrición con carácter de
recomendación a desarrollar en el Plan Especial de protección y
ordenación de equipamientos del ámbito de suelo no urbanizable de
San Antonio.
Se considera que una actuación de esa
envergadura en un ámbito de gran sensibilidad ambiental como es en
el que se plantea junto a la ria de Urdaibai, excede de los
planteamientos a realizar desde un documento de PGOU y debe ser
analizado desde el ordenamiento sectorial y territorial. Todo ello
sin valorar la propuesta en concreto desde el punto de vista
ambiental.
En cuanto al
desdoblamiento de la línea entre los apeaderos de San Cristóbal e
ltxasbegi (Sukarrieta), que ya recogen tanto el PTS de la Red
Ferroviaria de la CAPV como el PTP de Gernika-Markina, señalar que
en el artículo de la normativa del PGOU correspondiente al sistema
general de red ferroviaria debe indicarse que el proyecto de
desdoblamiento está sometido al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental según determina la Ley 3/1998, de 27 de febrero,
General de Protección del Medio Ambiente del Pais Vasco, al
plantearse gran parte de las obras de desdoblamiento en ei dominio
público marítimo-terrestre y afectarse a zonas naturales.
7.14: Variante de Sukarrieta.
En 2009 se inició en este Departamento
de Sostenibilidad y Medio Natural la evaluación ambiental del Plan
de Acción Territorial de la variante de Sukarrieta, que no ha
concluido, por lo que aún no se ha efectuado una valoración
ambiental completa de esta actuación a nivel de planeamiento y no
tiene por tanto una validación ambiental. Por este motivo se
solicita que la previsión de su ejecución sea eliminada de los
planos y del resto de documentación del PGOU. En la misma línea ha
informado el Patronato de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai al no
estar contemplada la variante en el PRUG.
CONCLUSIONES DE ESTA
MEMORIA AMBIENTAL
De acuerdo con lo anteriormente
expuesto, la presente propuesta de Memoria Ambiental se concreta en
lo siguiente:
8.1.- Formular la presente Memoria
Ambiental sobre el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de
Busturia según documento del PGOU e Informe de Sostenibilidad
Ambiental aportados el 23 de febrero de 2018.
8.2: Según lo establecido en el
artículo 13.6 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se
regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de
planes y programas, la resolución administrativa por la que se
apruebe definitivamente el plan o, en su caso, el acuerdo o la norma
legal que dicte dicha aprobación, deberá motivar la decisión
adoptada cuando la misma discrepe del contenido de la Memoria
Ambiental.
8.3.- La administración hidráulica
competente ha informado señalando que no está garantizada la
suficiencia de recursos hídricos para el abastecimiento de los
desarrollos propuestos, por lo gue en tanto en cuanto no se
materialicen las actuaciones necesarias para solventar el déficit
existente (PAT de abastecimiento de Urdaibai no pueden informarse
favorablemente a los efectos ambientales las propuestas del PGOU de
Busturia que implican nuevas demandas de agua, como son el
crecimiento residencial planteado y el nuevo área de actividades
económicas de Sakonetas.
La existencia de agua es una condición
necesaria, pero no suficiente, para que este Órgano ambiental valore
como adecuada la manera en la que el PGOU ha integrado los aspectos
ambientales a lo largo del procedimiento de evaluación ambiental,
motivo por el cual se ha procedido al análisis de otros aspectos en
esta Memoria Ambiental.
8.4.- La cuantificación y el modelo
residencial propuestos por el Ayuntamiento de Busturia no atienden a
los criterios de sostenibilidad que deben guiar la planificación
urbanística y que forman parte del Documento de Referencia aprobado
mediante Orden Foral n° 1275, de 28 de julio de 2014, por lo que los
mismos debieran reconsiderarse, adaptándose al menos a los valores
de crecimiento establecidos en el Decreto 4/2016 de modificación del
Decreto por el que se aprueban definitivamente las Directrices de
Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, en
lo relativo a la cuantificación residencial.
8.5.- Respecto a la zona de
actividades económicas A.U.23 de Sakonetas, las carencias en las que
incurre el Informe de Sostenibilidad Ambiental en el análisis de las
implicaciones ambientales de la actuación (ausencia de alternativas,
ausencia de una justificación sobre la necesidad del nuevo sector,
insuficiente estudio de las afecciones sobre la vegetación, los
suelos de interés agrario, los acuíferos y las implicaciones
acústicas de la actuación) impiden realizar un valoración
ambiental adecuada de la propuesta. Todo ello sumado a que se
trata de una actuación no incluida en el planeamiento territorial
vigente en el área funcional, hace que se considere necesario el
replanteamiento de la actuación.
- — Estudio de impacto acústico previsto en el artículo 37 del Decreto 213/2012, de lo de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- — Análisis de las afecciones provocadas sobre los espacios de la Red Natura 2000 por las propuestas del plan en los ámbitos A.U.1O ltxasadar-lturriondo y el ámbito en el que se plantea el Plan Especial para ordenar el ámbito de suelo no urbanizable en Axpe-S. Antonio.
- — Informe del gestor del saneamiento que certifique que la
conexión propuesta es compatible con la solución de saneamiento
existente en la zona, especificando el punto adecuado para dicha
conexión.
8.7.- Fijar las siguientes condiciones,
medidas protectoras y correctoras, así como las medidas de
supervisión de los efectos del plan a las que queda sometido dicho
plan y su ejecución:
8.7.1: La ejecución del PGOU de
Busturia cumplirá con todas las especificaciones técnicas, medidas
de protección y corrección y programa de supervisión de los
efectos del plan contenidos en el Informe de Sostenibilidad
Ambiental, documento que se integra en el plan y que forma parte de
él, así como las que
8.7.2: Todas las medidas protectoras y
correctoras y los controles ambientales que deban incorporarse a los
proyectos de desarrollo, han de hacerlo con el suficiente grado de
detalle para que garanticen su efectividad. Aquellas medidas que sean
presupuestables deberán incluirse como unidad de obra, con su
correspondiente partida económica en los proyectos. Las que no
puedan presupuestarse se exigirá que se incluyan en el pliego de
condiciones técnicas.
8.7.3: Los Planes de desarrollo del
PGOU estarán sometidos a evaluación ambiental estratégica en
función de lo señalado en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, siendo el Órgano ambiental correspondiente el
de esta Diputación Foral o el del Gobierno Vasco en función de la
administración donde resida la competencia sustantiva para la
aprobación del plan correspondiente.
8.7.4: La normativa del Plan General
incluirá la obligación de mantener los solares y urbanizaciones
libres de especies de flora exótica invasora.
8.7.5: .En el caso de ser necesario
estabilizar los taludes y/o terraplenes en los proyectos de
desarrollo, se utilizarán técnicas de bioingeniería en el
tratamiento de las zonas de intervención. Se evitará la
estabilización superficial de taludes mediante proyección de
hormigón.
8.7.6: El Programa de Supervisión hará
un seguimiento del cumplimiento de todas las determinaciones de
carácter ambiental incluidas enla normativa del Plan General, en el
Informe de Sostenibilidad y en la presente Memoria Ambiental.
Este programa permanecerá vigente a lo
largo de ia ejecución de las diferentes fases del plan y de los
proyectos que de él se derivan, debiendo ser previsto en cada caso
el presupuesto necesario para garantizar su aplicación.
La autoridad responsable del
seguimiento será el Ayuntamiento de Busturia y remitirá a este
Órgano ambiental, anualmente a partir de la aprobación definitiva
del Plan General, los resultados de dicho seguimiento.
MODIFICACIONES DE LAS PREVISIONES
DEL PGOU.
Si del preceptivo informe de la
Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco se derivasen
modificaciones en los desarrollos previstos en el PGOU, en la
definición de sistemas generales, espacios libres, infraestructuras,
o en la delimitación de categorías de ordenación del suelo no
urbanizable o su regulación, las mismas se deberán valorar
ambientalmente, proponiendo, en su caso, medidas protectoras o
correctoras adicionales.
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La mayoría de las administraciones consultadas se oponen a la zona industrial de Sakoneta |
PUBLICIDAD.
Una vez aprobado el Plan General, el
Ayuntamiento notificará al Órgano ambiental, a las administraciones
públicas afectadas y al público interesado, la puesta a disposición
través de medios electrónicos de la siguiente documentación:
a) El plan general de ordenación
urbana aprobado.
b) Una declaración
que resuma de qué manera se han integrado en el PGOU los aspectos
ambientales, cómo se han tomado en consideración el Informe de
Sostenibilidad Ambiental, los resultados de las consultas y de la
información pública y esta Memoria Ambiental, así como, cuando
proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso, y
finalmente las razones de la elección de las alternativas finalmente
seleccionadas en relación con otras consideradas.
c) Las medidas
adoptadas para el seguimiento de los efectos del medio ambiente de la
aplicación del PGOU.
d) Un resumen no
técnico sobre la documentación contenida en los apartados b) y c).
Todo ello según recoge el articulo 15
del Decreto 211/2012 por el que se regula el procedimiento de
evaluación ambiental estratégica de planes y programas.
En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en las leyes de aplicación el Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural ACUERDA QUE:
PRIMERO: Levantar
la suspensión acordada por Orden Foral número 5259, de 6 de octubre
de 2017 por la que se dispone suspender el procedimiento de
evaluación ambiental estratégica que se sigue de la formulación
del Plan General de Ordenación Urbana de Busturia.
SEGUNDO: Formular
la Memoria Ambiental sobre el Plan General de Ordenación Urbana de
Busturia en los términos que anteceden, debiendo entenderse que no
exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que
resulten legalmente exigibles.
TERCERO: Hacer
pública esta resolución a través de la página web del
Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación
Foral de Bizkaia.
CUARTO: Notificar
la presente resolución al Ayuntamiento de Busturia.
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