La trampa municipal que ayuda a explicar los pelotazos urbanísticos recientes


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Luego son estos lo que informan derribos como del palacio Larrinaga o la casa de la Guardesa

Docenas de ayuntamientos --entre ellos tambien en Urdaibai-- han empleado durante décadas a arquitectos de confianza en lugar de funcionarios para aprobar proyectos. La Fiscalía ha ordenado investigar esta práctica

Chalés en suelo rustico, urbanizaciones en zona inundables, tejados de pizarra o chapa negra, actuaciones y derribos en edificios catalogados modificaciones a la carta de planes urbanísticos, polideportivos en marismas, polígonos industriales con usos comerciales.... En resumen, docenas, tal vez cientos de proyectos urbanísticos ejecutados en Busturialdea durante décadas podrían ser sencillamente nulos de pleno derecho.

Incluso aquellos proyectos que sobre el papel no presentan controversias o denuncias del movimiento ecologista o vecinal. Todo a causa de una vieja práctica que transita entre la dejadez y la picaresca y que aún hoy es utilizada por hasta 6.000 ayuntamientos españoles: el empleo de falsos arquitectos municipales contratados “como asesorías urbanísticas” en lugar de arquitectos funcionarios para tramitar los expedientes. En los 18 ayuntamientos de nuestra comarca solo Gernika-Lumo y Bermeo tienen arquitectos funcionarios y los 16 restantes recurren a los contratos de asesoría urbanística.

Los principales infractores son los ayuntamientos pequeños y medianos, quienes a la postre fueron protagonistas en los tiempos del 'boom' del ladrillo de las mayores aberraciones. Un enorme melón jurídico que, según los conocedores del tema, ningún juez se atreve a abrir, si bien la Fiscalía General –también en Bizkaia-- ya anda a la caza de los municipios infractores.

La ley es clara al respecto: solo un arquitecto funcionario puede ejercer funciones públicas, como es el informe e inspección de un proyecto urbanístico municipal. Así lo indica el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), la legislación urbanística y la Ley de Bases del Régimen Local (LBRL). "Imagínate cuántas urbanizaciones, equipamientos y edificaciones de todo tipo habría que demoler para devolver el suelo a su estado original, que es lo que establece la ley para todos aquellos casos que no prescriben", advierte Fernando Jabonero, concejal del ayuntamiento de Pastrana (Guadalajara) y activista en favor de la contratación publica transparente de estos técnicos . Y añade “Todas las licencias de obra y licencias de primera ocupación firmadas por un arquitecto no funcionario” pasarían, directamente, a ser ilegales”.

Fernando Jabonero ha convertido este asunto en una cruzada personal y en esta Comarca ha presentado Acciones Publicas en Busturia y Mundaka, ambas rechazadas por las dos corporaciones mencionadas. El pasado 5 de febrero denunció ante la Audiencia Nacional a 72 ayuntamientos de toda España por incurrir "de modo recurrente y crónico en infracción urbanística" al emplear a falsos arquitectos municipales. La audiencia derivó la denuncia al Tribunal Supremo y este ha ordenado a todos sus fiscales provinciales de Urbanismo y Medio Ambiente investigar este asunto.

Según Fernando Jabonero, esta práctica explicaría en buena medida la laxitud municipal en la licitación de miles de proyectos urbanísticos polémicos de los últimos 20 años. "El acumulado de esto es incluso peor que lo de Bankia. Solo en Valencia hay 35.618 licencias ilegales. Los alcaldes y sus arquitectos de confianza han estado manejando proyectos urbanísticos y sacando dinero de cualquier manera. Es muy sencillo. El arquitecto le dice al alcalde 'mira, ya tengo listo todo lo de los chalés, serían 120.000 euros de proyecto de obra con el proyecto ya medido, pero pongámoslo en 70.000 euros y así te ahorras el IVA de todo lo demás'. Y el alcalde tan agradecido. 'Mira qué favor me ha hecho el arquitecto'. Y luego vienen las recomendaciones, porque esto viene del boca a boca, y los arquitectos se van empotrando en ayuntamientos de forma ilegal, donde ellos informan sus propios proyectos para sacarlos adelante", explica el concejal.

Y asevera que El arquitecto gana un gran cliente, como es un ayuntamiento, y este se garantiza a un arquitecto sometido que firmará todas aquellos informes técnicos que le pida si quiere mantener su privilegio”. "Le dirán mira chico, si no estás por la cuerda nuestra te vas mañana a la calle”, que es lo que ha pasado con los que han sido escrupulosos con la legislación urbanística y medioambiental vigente en nuestros municipios. A un funcionario de carrera nunca podrían decirle eso, porque entre sus condiciones está la inamovilidad", continúa Jabonero. “Lo he hablado con fiscales y con muchos secretarios municipales y me dan la razón”. “Este asunto es una prueba de estrés al sistema judicial español y sin entender ello, no se explica el fenómeno del Ladrillazo".

Por otro lado, no solo se arrogan el estatus de Arquitecto Municipal ya que también, como premio añadido, se les encarga a dedo la redacción y dirección de los proyectos municipales. Como esta ocurriendo en la mayoria de las localidades de Urdaibai, y en particular en Busturia, Mundaka, Sukarrieta denunciados por ZAIN DEZAGUN URDAIBAI ELKARTEA y en Murueta denunciado por EKOLOGISTAK MARTXAN por contravenir la legislación de contratos públicos por no garantizar la publicidad, la igualdad de oportunidades y la libre concurrencia, lo que supone además de una competencia ilegal con los demás Arquitectos, un incumplimiento de la normativa de incompatibilidades “ya que ellos mismos informan la idoneidad urbanística y técnica de sus propios proyectos”como afirman estas dos ONGs
 
ZAIN DEZAGUN URDAIBAI señala que tribunales y organismos públicos como el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE NAVARRA resoluciones con las siguientes conclusiones; “Uno (1.) El ejercicio de las facultades de inspección quedan reservado a los funcionarios públicos y por ser susceptible cuando dé lugar a una sanción, de considerarse una concreción del ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública. Y dos(2) Ello no obsta para que las Administraciones Públicas puedan contratar servicios de asistencia y apoyo administrativo y técnico a los funcionarios que ejerciten estas facultades, siempre y cuando tengan un contenido económico, esto es, impliquen prestaciones susceptibles de valoración económica (...)

Y añaden estas ONGs que los Secretarios Municipales miran para otro lado a la jurisprudencia existente que dicta que “el procedimiento de selección de contratista ha de estar orientado en la legislación para garantizar un trato igual a todos los que siendo capaces y no estando incursos en causas de prohibición, aspiren a ser contratistas, puesto que los principios y procedimientos de contratación han de suscitar la libre concurrencia, basada en el supuesto de publicidad, lo que constituye la máxima garantía para los intereses públicos”.

Para aquellos ayuntamientos pequeños sin presupuesto para un arquitecto en plantilla, la ley también es clara: deberán agrupar funcionarios, pedir a su diputación o a su comunidad autónoma que uno de sus arquitectos funcionarios lleve el expediente e inspeccione el proyecto en cuestión. Es más, el reglamento indica que es "responsabilidad personal del alcalde y del secretario municipal" gestionar la presencia de un funcionario habilitado. El alto coste de tener a un arquitecto en plantilla es el principal argumento esgrimido por los municipios pequeños para echar mano de arquitectos de confianza, cuya relación en muchos casos se remonta a varias décadas.

Sin embargo hay secretarios municipales y los arquitectos que se defienden y afirman que "Es una figura que debe extinguirse cuanto antes. Hace 40 años, cuando los municipios empezaron a gestionar e informar las licencias urbanísticas, buscaban a alguien que les hiciera el favor de tramitarla y a cambio les daban el privilegio de conseguir proyectos en el municipio. Es algo anacrónico", y matizan las denuncias de Jabonero: "No creemos que sea ilegal ya que se aplica pacíficamente en tantos ayuntamientos ya en esas condiciones, porque no hay que confundir los arquitectos municipales honoríficos con los arquitectos que trabajan para los ayuntamientos con un contrato de servicios, figura totalmente legal según la Ley de Contratos del sector público".

Esto lo explica Rafael González Millán, presidente de la Unión de Agrupaciones de Arquitectos de las Administraciones Públicas. Y añade que "Sus retribuciones varían según los casos, pero normalmente hacen informes de forma gratuita o a bajo coste. En cambio reciben el encargo de hacer todos los proyectos de obras municipales con sus direcciones de obra. Hoy en día esa figura no tiene encaje en la legislación" “En todo caso es una perversión del sistema", reconoce el portavoz de los arquitectos de la administración. González Millán subraya que "el arquitecto honorífico también responde penalmente de sus delitos", es decir que se juega penas de prisión por aberraciones urbanísticas igual que lo haría un funcionario. Un dato que rebajaría las suspicacias sobre la implicación de estos profesionales en la España del ladrillazo. "No hay que criminalizar al arquitecto honorífico porque la mayoría son profesionales honrados, sino perseguir al político que los utiliza para sus intereses", sentencia el portavoz del sector.

No obstante, Jabonero rechaza el matiz: "Los contratos de servicios se hacen con un propósito formal pero son el ariete para vulnerar la legalidad. Se llama 'desviación de poder', ligada a la prevaricación, y es un modo de amañar los expedientes. Además la ley, en su artículo 17, prohíbe expresamente el ejercicio de la función pública con esos contratos".

Según ZAIN DEZAGUN URDAIBAI no es cierto que ello suponga un bajo costo a las arcas publicas por el trabajo de "Arquitecto Municipal", por ejemplo en un pliego contratado en Arrigorriaga se establece “En cuanto el precio estipulado para la licitación, se parte (por referencias de otras administraciones) de un precio de 70 € por hora, que teniendo en cuenta las 20 horas semanales durante 48 semanas anuales, supone un precio anual de 67.200,- euros sin IVA.” o “lo que es mismo una remuneración mensual por media jornada de trabajo, de 5.600 € mensuales mas 1.176 de IVA”. Y puntualizan Este precio es el del pliego de condiciones, si bien la contratación final media ronda en los pequeños municipios de Urdaibai a los 30 € la hora, es decir “sueldos” de 2.400 euros mensuales por 14-18 horas semanales”. Y añade esta asociación “que en este costo se no se valora la utilización para su labor las instalaciones, mobiliario, papel y equipos informáticos del Ayuntamiento, o, que incluso establezca sus periodos vacacionales”.

Fernando Jabonero concluye que “El mantener es cuerpo de falsos arquitectos como técnicos urbanísticos (que bien podían tener otras titulaciones técnicas competentes en urbanismo) es una decisión política y los secretarios municipales les dan el barniz de legalidad, en algo que ellos saben nulo de pleno derecho porque incluye cláusulas absolutamente inaplicables a un contrato de asesoría, dado que implica el desempeño de funciones públicas a contratistas, entre otras cosas , y el desempeño de tareas permanentes, pudiendo concurrir hasta usurpación de funciones públicas”.

En este disentir de criterio, González Millán sí cree que los arquitectos externos pueden ejercer funciones municipales "siempre que no presenten incompatibilidades". Y añade que "Tiene que quedar claro que ni él ni sus socios ni sus familiares pueden hacer proyectos en ese ayuntamiento. La ley exige que sea un funcionario quien hace la inspección urbanística, pero se puede emplear a personal laboral o interino para otras tareas. Aunque nosotros, como arquitectos de la administración, estamos en contra de ello porque es una perversión del sistema. Es como si el secretario municipal tuviera por las tardes un despacho de abogados en la plaza del pueblo. Todos los vecinos acudirían a él".

Antoni Pelegrín, fiscal coordinador de Medio Ambiente y Urbanismo de Barcelona, es claro en un ensayo sobre delitos de ordenación del territorio, en el que confirma "la imposición de sanciones y la determinación de los daños y perjuicios" a los responsables de las ilegalidades. Cuantificar los proyectos urbanísticos licitados por un falso arquitecto es una tarea titánica que, una vez completada, sería capaz de atascar de expedientes los juzgados.

El punto positivo, para los arquitectos y para las demás profesiones técnicas competentes en urbanismo, es que abriría multitud de plazas de funcionario que ahora no existen, pero para los alcaldes y, en especial, los secretarios municipales el panorama es, cuanto menos, inquietante.

ZDU BUSTURIA

Comentarios

  1. EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS JURISPRUDENCIA A MANO SOBRE… LA LEY 365/2017

    La prevaricación urbanística como tipo especial delictivo de la prevaricación ha adquirido una especial relevancia social teniendo una importante repercusión en el ámbito municipal. La prevaricación supone que previamente a la toma de decisión administrativa conducente a dictar la resolución que proceda, se tenga que hacer, si quiera, un análisis somero de la decisión para quitarle cualquier vestigio que pudiera incardinarla dentro del tipo penal de los arts. 320 y 404 del Código Penal

    DE LA IGNORANCIA EN MATERIA URBANÍSTICA

    * Además es obligación de estos de informarse previamente para estar lo suficientemente ilustrados sobre el contenido de los expedientes, así lo faculta el art. 16 de Reglamento de Organización funcionamiento y Régimen jurídico de las entidades locales en las que se dispone "El examen de expedientes sometidos a sesión podrá hacerse únicamente en el lugar en que se encuentre de manifiesto a partir de la convocatoria". Es decir corresponde a los concejales recabar la información necesaria al objeto de estar lo suficientemente instruidos, teniendo en cuenta las decisiones de peso que se adoptan en el ámbito de la dirección local.

    No es posible ni es admisible que se amparen en una actuación automática y siguiendo las directrices de otros para votar favorablemente a la concesión de licencias urbanística.

    Tales miembros de la corporación son responsables de sus propios actos y no ajenos a la polémica creada y menos aún en la fechas que tuvieron lugar tales hechos, en que era notorio y público en Armilla el tema del Centro Comercial Nevada, no pudiéndose amparar en las bondades del Alcalde para considerar legal la concesión de una licencia urbanística, ante los informes desfavorables, de otros técnicos, y la ausencia del jurídico

    Tal situación es importante valorarla, porque ello justifica que no eran meros autómatas, y eran libres para decidir, tenían la obligación de estar debidamente informados, asesorados en orden a cumplir con las funciones que les encomendaron cuando fueron elegidos concejales, y jurídicamente seguir tales directrices, por tanto no se puede sostener su ignorancia, pues no tienen ningún tipo de amparo legal. Además el Secretario General les informó legalmente sobre la cuestión principal para no aprobar la licencia y si lo hicieron ahora tienen que pechar con su responsabilidad penal. SAP GRANADA 28 julio 2011 )

    * La mayoría de los Concejales procesados, por no decir la totalidad de ellos, incluido el Sr. Ildefonso Teodosio han argumentado en un vano intento auto-exculpatorio que no tenían conocimientos urbanísticos alguno y que se limitaban a aprobar aquellos convenios que estuviesen favorablemente informados por los Asesores Técnicos y Jurídicos.

    Tal argumento exculpatorio no puede tener favorable acogida por el Tribunal. Incluso aun siendo cierto, que podría serlo para la mayoría de los Concejales, no es argumento de recibo para la Sala, porque lo que se juzga aquí no es si los concejales tenían o no conocimientos en esa materia específica y desde luego complicada, sino si cumplieron o no con las obligaciones propias de su cargo de Alcalde o Concejal del Consistorio marbellí.

    Y desde luego no fue así, cuando haciendo absoluta dejación de funciones, se concertaron con el Sr. Blas Nicolás para allanarle el camino a sus actividades y negocios urbanísticos ilícitos, a cambio, claro está de percibir unas elevadas cantidades económicas que a título de dádiva les ofrecía aquel, previa exacción a los empresarios de la construcción. SAP Málaga 7 noviembre 2014 )

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