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Croquis del proyecto que pone en peligro la superveniencia del elemento cultural |
BIZKAIKO BATZAR OROKORREKO MAHAIARI
A LA MESA DE JUNTAS GENERLES DE BIZKAIA
Elsa Pamparacuatro, apoderada del grupo juntero PODEMOS BIZKAIA, quiere hacer llegar a la Diputada de Euskera y Cultura, Doña Lorea Bilbao, la siguiente PREGUNTA PARA SU RESPUESTA ORAL EN COMISIÓN sobre el palacio Larrinaga de Mundaka.
ANTECENDENTES- JUSTIFICACIÓN- MOTIVACIÓN
El grupo Juntero Podemos Bizkaia ha tenido conocimiento de que el Gobierno vasco considera que el derribo del Palacio Larrinaga de Mundaka no encaja con las intervenciones que se pretenden realizar en el mismo y, teniendo el proyecto el informe favorable del servicio de Patrimonio cultural de la Diputación Foral de Bizkaia, quiere realizar la siguiente pregunta oral a la Diputada de Euskera y Cultura:
¿Qué acciones va a llevar a cabo la Diputación Foral de Bizkaia para cumplir la legalidad y asegurar que el Palacio Larrinaga de Mundaka no va a demolerse y que las obras en curso garanticen la integridad de los elementos a restaurar?
Elsa Pamparacuatro Neskutz Rodriguez
Podemos Bizkaiako kidea Podemos Bizkaiako bozeramailea
El edificio no tiene por donde agarrar,se puede derribar y construir uno igual
ResponderEliminarEn el Catalogo de Edificios Protegidos por su interes historico-Artistico, el Palacio Larrinaga esta declarado como “Bien inmueble con el nivel de protección 1. Grado integral NP1-I”, lo que supone los siguientes limites legales siguientes:
Eliminar“se recogen los bienes inmuebles que en la relación remitida por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, ... que deben ser sometidos a las intervenciones constructivas de restauración científica y restauración conservadora. También se incluye … los edificios contenidos en el listado del plan especial de rehabilitación del casco histórico de Mundaka para el grado de protección integral...”
Y añade que:
“.. siempre que se garantice su conservación y mantenimiento sin contravenir, en ninguna circunstancia, las especificaciones del Título III de la Ley 7/1990 de 3 de Julio del Patrimonio Cultural Vasco.”
Los poderes públicos, en el ejercicio de sus funciones y competencias, velarán en todo caso por la integridad del patrimonio cultural vasco y fomentarán su protección y enriquecimiento y difusión, actuando con la eficacia necesaria para asegurar a las generaciones presentes y futuras la posibilidad de su conocimiento, comprensión y disfrute.
Cualquier persona estará legitimada para actuar en defensa del patrimonio cultural ante las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco y/o tribunales competentes exigiendo el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley.