LA MUERTE ANUNCIADA DEL PALACIO LARRINAGA DE MUNDAKA


  • El Palacio Larrinaga sera en breve una mera "momia" urbanística, una carcasa vacía.
  • El alcalde Aitor Egurrola ha concedido recientemente licencia para derribar la fachada trasera y el vaciado de parte del edificio

Hemos tenido acceso, de forma accidental, a la información de que la Alcaldía de Mundaka ha emitido un decreto n.º 92/2018 en el que se concede licencia de construir 10 viviendas, camarotes, locales comerciales y 110 plazas en un edificio subterráneo de 4 plantas (12-14 metros de profundidad en la roca de Mundaka) a construirse bajo los muros de carga del edificio del Palacio Larrinaga.


Primero; una vez mas tenemos que denunciar que a pesar de lo que establecen la Ley Aahrus, las dos leyes del Suelo, la de Procedimiento administrativo, o la resolución del Ararteko en cuanto al estatus de “Interesada en el Procedimiento” que tiene una asociación de protección del medio ambiente y del patrimonio cultural como ZAIN DEZAGUN URDAIBAI, el ayuntamiento de Mundaka, encabezado por el Alcalde Egurrola, procede en este delicado asunto como si no existiéramos, por lo tanto violando derechos civiles reconocidos y produciendo la nulidad del propio procedimiento.

Segundo;  La Ley de Patrimonio Cultural Vasco, en el marco de una política de defensa y protección de los bienes histórico-artísticos, establece en el artículo 36 que no podrá procederse al derribo de los bienes culturales calificados y de los inventariados sin previa declaración de ruina y autorización expresa de la Diputación Foral de Bizkaia.

En contra de lo que afirman, los dos informes a la “Carta” de Cultura de la Diputación y en el informe de la Arquitecta Municipal, el edificio en cuestión está catalogado en el vigente Plan de Ordenación Urbanística y recogido en el “inventario e identificación de bienes y demás elementos construidos existentes en el municipio que por su interés arquitectónico, cultural, histórico, arqueológico y cualquier otro, deben ser conservados y protegidos de actuaciones destructivas y/o degradantes” (Art. 1.2.9).

En el citado catalogo el Palacio Larrinaga esta declarado como “Bien inmueble con el nivel de protección 1. Grado integral NP1-I”, lo que supone los siguientes limites legales siguientes:
se recogen los bienes inmuebles que en la relación remitida por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, ... que deben ser sometidos a las intervenciones constructivas de restauración científica y restauración conservadora. También se incluye … los edificios contenidos en el listado del plan especial de rehabilitación del casco histórico de Mundaka para el grado de protección integral...

Y añade que:
“.. siempre que se garantice su conservación y mantenimiento sin contravenir, en ninguna circunstancia, las especificaciones del Título III de la Ley 7/1990 de 3 de Julio del Patrimonio Cultural Vasco.”

Según las publicaciones del Gobierno Vasco “La restauración científica se deberá realizar respetando los elementos tipológicos, formales y estructurales de la construcción a poner en uso” y que esta “no incluya la eliminación de estructura alguna, que no sean las estrictamente necesarias para los fines enunciados en el capítulo Restauración”, puesto que no se “justificará ninguna actuación rehabilitadora por encima de estos límites, cuya finalidad no es otra que la consideración del edificio como un todo a mantener y no únicamente sus características externas”.

VALORACIóN
Que en ZAIN DEZAGUN URDAIBAI estamos seguros que todo ello persigue una estrategia planificada de destrucción del patrimonio Cultural de Mundaka para facilitar la especulación, como también estamos seguros que estas acciones y omisiones conducirán a corto plazo a la desaparición del bien multi-protegido por su interés, incluso recogido en el “Inventario del patrimonio Arquitectónico Español” como ELEMENTO 480680200008.

Nos encontramos ante un nuevo caso de lo que los Urbanistas denominan de “fachadismo” donde edificios que supuestamente se hallan protegidos al amparo de la legislación para su conservación como Patrimonio Histórico-Artístico, son demolidos casi en su totalidad y posteriormente sustituidos por nuevas estructuras, materiales, distribuciones, etc., tan solo conservando el muro de fachada del edificio histórico original, eufemística denominada de “renovación parcial”.

Estamos defendiendo la autenticidad frente a la falsificación, y en cualquier caso, un inmueble del que solo se conserva la fachada es un edificio de nueva planta y no un edificio histórico, pues más del 90% de su volumen construido (desde los cimientos hasta el tejado) ha sido sustituido.

Tenemos similares antecedentes en otros elementos protegidos de Urdaibai
(Torre Madariaga...) que tiene como resultado el derribo “accidental” total o parcial del elemento protegido, y la perdida definitiva de valores histórico-artísticos, seguido de una larga lista de excusas, y las correspondientes lagrimas de cocodrilo del Ayuntamiento y de la Administración de Patrimonio Cultural. Eso si, sin la imposición sanciones o la Fiscalía denuncie a los responsables ante los juzgados por un delito de “Derribo o alteración grave de edificios singulares”.


ZDU
Urdaibai/Busturialdean
2018ko apirilaren 18an

ANEXOS







Comentarios