Sobre la Ordenanza de Uso y Aprovechamiento de las Playas de Mundaka


accesos públicos a la playa ahora privatizados

Ante la Ordenanza propuesta por el Ayuntamiento esta asociación presentó un texto alternativo global, dado que el texto propuesto por el Ayuntamiento no reconocía que Mundaka tiene dos playas (Laidatxu y Hondartzape), tampoco fijaba y defendía los accesos y salidas de las playas, no reconocía y garantizaba el uso publico y libre de la costa, y por ultimo no garantizaba la conservación de los valores naturales y culturales que tienen como los vestigios etnograficos y el importante tesoro geológico sobre el que se asienta nuestras playas; la lumaquela

La Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai tiene como objetivo es proteger toda la fauna, la flora y los ecosistemas de este territorio e impulsar su recuperación, teniendo en cuenta su especial importancia a nivel de naturaleza, ciencia, educación, cultura, ocio y socioeconomía. Para ello se diseñó y aprobó el Plan de Armonización y Desarrollo de las Actividades Socioeconómicas (PADAS), el cual hace las funciones de Agenda 21 Local. En el busca el lograr un desarrollo de la Comarca basado en el cuidado de los valores naturales haciéndolo atractivo para su habitabilidad, por lo que este debe ser sostenible, asegurando el mantenimiento del medio ambiente y recuperadora de espacios ya usados y degradados.

La Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai declara como Áreas de especial protección las de la ría y las de litoral por ser las que requieren especial cuidado por acoger los ecosistemas singulares o más frágiles.

El patrimonio cultural presente en el litoral y las playas de Mundaka deber ser valorado y gestionado de manera transversal abarcando tanto sus manifestaciones materiales, inmuebles y muebles, tal como fueron reconocidas en la Convención de 1972 de la UNESCO para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, como sus manifestaciones inmateriales, reconocidas por la UNESCO en la Convención de 2003 para la Salvaguardia del Patrimonio
Cultural Inmaterial que se manifiesta en particular en los ámbitos siguientes: Tradiciones y expresiones orales; idioma; toponimia como instrumento para la concreción de la denominación geográfica de los territorios; artes del espectáculo; actos sociales; conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo; técnicas artesanales tradicionales; gastronomía; formas de socialización; manifestaciones sonoras, música y danza tradicional.

En el marco de estos principios y atribuciones, el municipio de Mundaka disfruta de un conjunto costero de gran personalidad paisajística, geológica, cultural y de altos valores medioambientales y patrimoniales que reclaman una política local en torno a la conservación y protección de dicho recurso costero.

Desde la realidad local, la simultaneidad de las competencias en la protección del patrimonio costero y la gran presión de los usos a que se somete no deben hacer perder al Ayuntamiento la perspectiva de disponer, como prioritario en todas las actividades, la protección de la salud y seguridad de sus usuarios.

En este sentido, el notable incremento del número de los diversos usos de las playas, fundamenta la necesidad de regular las condiciones de estancia y seguridad en las mismas, que incluya también lo relativo a instalaciones, servicios, limpieza, conservación del medio, zonas de baño y demás materias que incidan en la prevención y la seguridad.

Las playas no son tan sólo lugares de ocio, deporte o esparcimiento. Son en origen y fundamentalmente entornos naturales con su valores ecológicos, paisajísticos, históricos y etnográficos que deben conservados e incluso mejorados en algunos casos.

En virtud de ello, el Ayuntamiento de Mundaka ha elaborado y aprobado una Ordenanza de Uso y Aprovechamiento de las playas que no regula la totalidad de las problemáticas y usos que se dan en nuestras playas, con lo que no se garantiza la compatibilidad de los derechos y deberes de los usuarios de la zona costera con la protección de nuestro entorno natural y la legitima iniciativa comercial y de desarrollo económico del municipio.

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