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INUNDABILIDAD EN AXPE EN AZUL 500 AÑOS |
Hemos tenido acceso al informe 2017-0276 de la Agencia Vasca del Agua-Ura relativo a la evaluación ambiental estratégica de la revisión del PGOU del termino municipal de Busturia, que deja en entredicho la corrección técnica y legal de muchas de las soluciones urbanísticas promovidas por el Ayuntamiento que afectan gravemente a las costas marítimas y las aguas continentales de este municipio.
A iniciativa del Ayuntamiento de Busturia, en
diciembre de 2017 la Confederación Hidrográfica del Cantábrico
remitió a la Agencia Vasca del Agua la documentación relativa a la
Evaluación Ambiental Estratégica del Plan General de Ordenación
Urbana para su estudio e informe por tratarse de un ámbito situado
en las Cuencas Internas del País Vasco.
Pero extraña sobremanera que, que la Agencia Ura
afirme en su informe que la documentación remitida por el
Ayuntamiento sea el Documento de Aprobación Inicial de la Revisión
del Plan General de Ordenación y su cartografiá anexa. Ya que a
esas fechas, hacia mas de seis meses que el Ayuntamiento de Busturia
había aprobado en Pleno Municipal celebrado el día 3 de Mayo de
2017 el PGOU en fase de Aprobación Provisional.
Salvo claro esta, que como denunciaba ZAIN DEZAGUN
URDAIBAI ELKARTEA, se hayan pasado por el arco del triunfo la
legislación de evaluación ambiental estratégica --ya que esta debe
de realizarse y terminarse antes de ese acto de aprobación
provisional--, y que estemos ocultando a las administraciones con
competencias en materia de aguas continentales que el Ayuntamiento de
Busturia y sus contratados siguen queriendo colonizar ilegalmente las
riberas de los ríos del municipio, que ellos saben no urbanizables,
protegidos e inundables.
La contumacia que demuestran promotores del PGOU
de Busturia (fundamentalmente los concejales de EHBILDU y BIT) en
perpetuarse en sus planteamientos contrarios a lo que se entiende por
un urbanismo sostenible --definido
en art. 3 LVSU-- queda demostrada dado que han incumplido al
menos las recomendaciones contenidas en dos informes emitidos por la
Agencia Ura relativos la Evaluación Ambiental estratégica del Plan
General de Ordenación Urbana (PGOU) de Busturia (nº IAU—2014—0138)
y a la aprobación inicial del PGOU de ese término municipal (nº
IAU-2015-0001) que ponen en peligro una vez mas la entrada en vigor
del PGOU, luego de 12 años de trabajos urbanísticos y mas de 90.000
€ públicos invertidos. Todo un récord en el Pais Vasco.
En relación con el riesgo de inundabilidad
En primer lugar, el Informe de la Agencia URA
detecta que cartografía relativa a la inundabilidad presentada por
el Ayuntamiento de Busturia, no contiene información actualizada.
Asimismo, la Agencia afirma que "la normativa relativa
inundación recogida en la “Memoria” del Informe de
Sostenibilidad Ambiental, tampoco es la vigente, puesto que los
"Criterios de uso del suelo en función del grado de
inundabilidad" han sido sustituidos por las prescripciones
contenidas en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica
del Cantábrico Oriental y en el Plan Territorial (PTS) de Ordenación
de los Ríos y Arroyos de la CAPV". Es decir que se ha usado
por parte del Ayuntamiento de Busturia --con total conocimiento-- una
cartografía desfasada y unas normativas ya caducadas, con el único
fin de encajar varias agresiones medioambientales planificadas en el
PGOU como las 72 viviendas VPP en Presape.
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INUNDABILIDAD EN PRESAPE Y TREBOL EN AZUL 500 AÑOS |
En cuanto al riesgo de inundabilidad, URA informa que hay varios
de los ámbitos urbanísticos de Busturia se encuentran afectados por
el ese factor de riesgo natural.
Ámbitos situados en la zona de Altamira-San Kristobal:
-
A.U.12 GANPE: tal y como se mencionaba en loe informes previos de esta Agencia, la nueva edificación situada en ef extremo sureste se ubica en Zona de Flujo Preferente, por lo que su desarrollo resulta inviable, en Virtud del artículo 40.2 del Plan Hidrológico.
-
A.U.15 ERRENTERIA: Se mantiene lo establecido en informes anteriores, es decir, la nueva edificación situada al norte se encuentra en Zona de Flujo Preferente, por lo que su desarrollo es inviable en aplicación de la normativa señalada en ei párrafo anterior.
-
A.U.16 ZELAIONDO: la edificación ubicada en el extremo noreste se localiza, en parte. en Zona de Flujo Preferente, por lo que se deberá reubicar evitando dicha zona, en cumplimiento de la normativa citada. Por otro lado, la edificación situada en el extremo suroeste se ubica sobre la avenida de 500 años, por 10 que los nuevos usos residencia es tendrán que estar a una cota no alcanzable por la avenida de 500 años. A esto hay que añadir que en la construcción de los garajes y sótanos se deberá garantizar la estanqueidad del recinto para la avenida de 500 años de periodo de retorno, debiendo disponer, además de respiraderos y vías de evacuación por encima de la cota de dicha avenida (art. 40.4 del Plan Hidrológico)
-
A.U.18 BEOTEGl-TREBOL: el local destinado a dotaciones públicas y el nuevo edificio colindante, se ubican sobre la avenida de 500 años, por lo que serán de aplicación las limitaciones establecidas en el párrafo anterior.
- A.U.21 PRESAPE: se debe atender a lo dispuesto en el informe emitido por esta Agencia el 16 de febrero de 2016, sobre la revisión de la cartografía de peligrosidad de inundación de Busturia.
Por contrario, la ocurrencia de nuestros municipes es crear una meseta
artificial de 9-11 metros de altura y 8.000 m2 de superficie para evitar
la inundabilidad y situar sobre ella los 5 bloques, y sin preocuparles
el efecto que generara esta masa de tierras en la dinámicas de las
corrientes, y su repercusión en el nivel de las aguas en los edificios
situados en el Kurtzero. En el Ayuntamiento deben de creer que el papel
lo aguanta todo.
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Plano PGOU; Trebol y Presape (con la propuesta de crear un relleno elevado de 9 metros) |
En relación con lo anterior, hay que recordar lo
recogido en el vigente Plan Territorial Parcial de Gernika-Markina,
en relación con el riesgo de inundabilidad prohíbe los desarrollos
urbanísticos dentro de la mancha de inundación de 10, 100 y 500
años de recurrencia. Esta normativa es de de rango superior y
de obligado cumplimiento para el PGOU de Busturia, les guste o no a
nuestros ediles.
Sobre los ámbitos situados en la zona de Axpe URA informa que:- A.U.7 ETXEZARRE-ATXONDO: varias de las nuevas edificaciones se sitúan, en parte, sobre terrenos afectados por las avenidas de 100 y 500 años de período de retorno. En aplicación del Plan Hidrológico, en la construcción de los garajes y sótanos se deberá garantizar la estanqueidad del recinto para la avenida de 500 años de periodo de retorno, debiendo disponer, además de respiraderos y vías de evacuación por encima de la cota de dicha avenida
Finalmente, una vez mas hay que asombrase de la irresponsabilidad política con que se toman ciertos acuerdos urbanísticos en el Ayuntamiento de Busturia, cuando conocen el alcance las normas legales que pretenden incumplir. A modo de ejemplo informar que el Tribunal Supremo el 4 de febrero de 2016 ha confirmado, la sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de Catalunya, por la cual se anulaba el Plan de Ordenación
Urbanística Municipal de Roses, siendo el
principal motivo el apreciar que la figura de planeamiento impugnado es nula por no
haber tenido en cuenta la componente de inundabilidad.
Protección del dominio público hidráulico (DPH), con el dominio público marítimo terrestre (DPMT), asi como con sus zonas de protección
Por el municipio de Busturia discurren los ríos
Infernuerreka, Mape (Sollube) y Axpe (Amunategi), tributarios del río
Oka, además de varios de sus afluentes. Todos ellos pertenecen a la
UH Oka, incluida en el ámbito de las cuencas internas de la
Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.
El PGOU de Busturia afirma que a través de desarrollos propuestos se pretende, entre otros fines urbanísticos, la colmatación de las unidades de Etxezarre, Atxondo e Izpilueta, que se encuentran próximas al río Axpe, así como la construcción de tres unidades nuevas, la primera de 72 viviendas VPP y una dotación para equipamiento en Presape, 36 viviendas VPP en Trebol, sin olvidar la unidad de 2 “Chalets” dobles en Goldibar --ahora suelo rustico-- todas ellas lindantes lindantes con el río Mape.
La Agencia Ura en su Informe afirma que “De
acuerdo con la cartografía presentada, ambas actuaciones se
encuentran a menos de 100 metros de los cauces citados, por lo que se
recuerda que toda actuación que afecte al dominio público
hidráulico o se sitúe en sus zonas de protección (servidumbre, 5
metros y policía, 100 metros), requerirá previa autorización
otorgada por esta Agencia Vasca del Agua”. Yel
mismo informe añade que “Esto también habrá de
tenerse en cuenta en las actuaciones relativas a la carretera
comarcal BI-2235, en la rotonda propuesta entre los
ámbitos A.16 “Zelaiondo” y A.17 "Zubiondo",
así como en el caso de las infraestructuras ligeras que se planteen
en las zonas más cercanas a los ríos”.
Por otro lado, URA valora positivamente que en el
planeamiento municipal se establezca, en las márgenes de los cauces
en suelo no urbanizable (no así en los cascos urbanos a pesar de lo
que dispone el articulo 13 de la LVSU), la categoría de “Suelo
No Urbanizable de Protección de Aguas Superficiales”,
así como el establecimiento de una banda de protección general de
terreno mínima de 25 metros a lo largo de los cauces del municipio
en cada una de sus márgenes.
En cuanto a la servidumbre protección de DPMT,
URA le recuerda que esta sometida a autorización previa, siendo en
el marco de la misma donde se analizarán las características y
afecciones de las obras y se establecerán, en su caso, las
correspondientes prescripciones. Estas limitaciones se deben tener en
cuenta en todo tipo de obras, sobre todo, a la hora de proyectar los
soterramientos y desdoblamientos planteados en el trazado de la
línea férrea por el PGOU de Busturia.
Por último, “por lo que se refiere a la propuesta de recuperar las marismas en el entorno del campo de fútbol, a pesar de lo señalado en los informes previos emitidos por esta Agencia, sigue sin aportarse más información al respecto para que pueda ser examinada con más detalle por esta Agencia”.
Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico
-
Reserva de la Biosfera de Urdaibai.
-
Zonas especiales de conservación (ZECS):
-
Red fluvial de Urdaibai (E82130006)
-
Litorales y marismas de Urdaibai (ES2130007)
-
Encínares cantábricos de Urdaibai (ES2130008).
-
Zona de Especial protección para las aves (ZEPA) Ría de
Urdaibai.
-
Marisma de Urdaibai (A153); incluida, asimismo, en ei
Convenio Ramsar, en el Inventario Nacional de Zonas Húmedes y en el
Grupo I del lnventarlo de Zonas Húmedas de la CAPV.
-
A estas figuras hay que añadir el tramo de interés
medioambiental Mape 2 (código TIME09).
Por otro lado, en el término municipio de
Busturia existen varias captaciones para el abastecimiento de la
población incluidas en el Registro de Zonas Protegidas (Olaerrota
48021- 01, Mape-1, 48021-02; Mape-2, 48021-03 y 48021-10; Larrazabale
48021-04; Lanazabale 2 48021-05; Artetxene 1, 48021-06; Artetxene 2,
48021-70 y Montemoro, 48021-08.
En el PGOU, se establece como objetivo a conseguir otorgar el necesario nivel de protección a las captaciones de abastecimiento urbano URA afirma que “En relación con esto se recuerda que dicho Plan se encuentra derogado, siendo de aplicación el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, 2015—2021”. Y añade que “En el citado Plan se establece la necesidad de que estas captaciones dispongan de su correspondiente perímetro de protección, dónde se delimiten las áreas a proteger, las medidas de control y se regulen los usos de sueño y las actividades a desarrollar en los mismos para evitar afecciones a la cantidad y calidad de las captaciones (art. 48.1).
Asimismo, el mismo informe “en tanto estos perímetros de protección estén delimitados, el Plan establece una "zona de salvaguarda” en la que la Administración Hidráulica podrá exigir la presentación de una evaluación de los efectos de la actividad sobre la captación protegida, en particular sobre la calidad y el caudal de las aguas (arts. 48.5 y 48.6)”. También, de acuerdo con el punto 4 del mismo artículo, “en la tramitación de cualquier autorización o concesión ubicada dentro de los citados perímetros de protección, se podrá requerir informe del concesionario del mencionado abastecimiento. Por último, tal y coma se menciona en la documentación aportada, el planeamiento deberá garantizar las captaciones mencionadas anteriormente, así como las zonas de salvaguarda”.
Saneamiento
El citado informe de la Agencia URA contiene un error monumental
ya que afirma que “Actualmente el tratamiento de las
aguas residuales se realiza en la estación depuradora de aguas
residuales (EDAR) de Gernika, aunque está previsto que dicho
municipio se conecte a la EDAR de Lamieran tras la
materialización de las obras en curso”. El
hecho es que las tres redes de saneamiento (Sankristobal, Axpe y
Abinaga-Artadi) del municipio vierten al estuario del río Oka sin
depuración alguna, a pesar de su calificación de zona
ambientalmente
sensible que ostenta.
Abastecimiento
El municipio se abastece del sistema Buspemun que
está integrado por las captaciones superficiales Mape, Olerrota,
Artetxene, Pagozarreta, y reforzándose de los sondeos Arratzu y Vega
. Sus aguas se tratan en la ETAP de Goikoetxebarri en Busturia.
Teniendo en cuenta que el Plan supone un total de 312 nuevas viviendas así como la superficie propuesta para actividades económicas (aproximadamente 11.747 m2) es evidente que de materializarse cualquiera de ellas, se producirá un agravamiento del problema existente al no quedar garantizada la suficiencia y disponibilidad en relación con la satisfacción de las demandas de agua para el abastecimiento del desarrollo urbanístico previsto, todo ello agravado con la nula política forestal en materia de bosques protectores y productores.
La agencia vasca del Agua URA informa que, “dado que en la actualidad no está garantizada la suficiencia de recursos hídricos para el abastecimiento de los desarrollos propuestos, el pronunciamiento sobre la existencia o inexistencia de dichos recursos que haya de emitir esta Agencia Vasca del Agua en las futuras fases de tramitación del planeamiento, será desfavorable mientras no se materialicen las actuaciones necesarias para solventar el déficit existente”.
Que puede concluirse que de lo dispuesto en las leyes vigentes sobre la aprobación de instrumentos urbanísticos de los que se deriven nuevas demandas de recursos hídricos, se limita la libertad del planificador por la aplicación del principio de sostenibilidad, claramente recogida en la legislación urbanística y medioambiental.
Existe jurisprudencia en este sentido, que se aplica tanto a los supuestos en que la Confederación ha informado desfavorablemente, como en aquéllos en que no existe informe de la Confederación o de URA en el caso Vascongado. Así, en el fundamento quinto de la STS de 25 de febrero de 2009 se afirma: "los daños y perjuicios derivan del hecho de que, sin informe de la Confederación, no puede decirse que exista agua; es decir, no se trata del defecto formal de falta de un informe, sino del problema material de existencia o no existencia de agua. De forma que, en definitiva, la aprobación del Plan se supedita a que exista agua, cosa que debe acreditarse en todo caso antes de otorgarse la aprobación definitiva. Esta puede supeditarse a la concurrencia de aspectos accesorios o complementarios, pero no a la vital e imprescindible de la existencia de agua". (Leído en El agua y el desarrollo urbanístico: la suficiencia de recursos hídricos)
Existe jurisprudencia en este sentido, que se aplica tanto a los supuestos en que la Confederación ha informado desfavorablemente, como en aquéllos en que no existe informe de la Confederación o de URA en el caso Vascongado. Así, en el fundamento quinto de la STS de 25 de febrero de 2009 se afirma: "los daños y perjuicios derivan del hecho de que, sin informe de la Confederación, no puede decirse que exista agua; es decir, no se trata del defecto formal de falta de un informe, sino del problema material de existencia o no existencia de agua. De forma que, en definitiva, la aprobación del Plan se supedita a que exista agua, cosa que debe acreditarse en todo caso antes de otorgarse la aprobación definitiva. Esta puede supeditarse a la concurrencia de aspectos accesorios o complementarios, pero no a la vital e imprescindible de la existencia de agua". (Leído en El agua y el desarrollo urbanístico: la suficiencia de recursos hídricos)
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