FORUA PLANIFICA Y APRUEBA EL DERRIBO DEL CONVENTO FRANCISCANO EN CONTRA DE LOS INFORMES DEL GOBIERNO VASCO
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Vista de los elementos que el ayuntamiento pretende demoler |
Las Normas
Subsidiarias de planeamiento de Forua, cuya normativa urbanística
que aunque se publicó en el BOB de 23 de septiembre de 1992, siguen
vigentes, y por ello también se encuentra el Catalogo de edificación
protegida anexo a la normativa urbanística. Donde el solar
actualmente ocupado por los edificios de los Padres Franciscanos, de
unos 8.000 m², que tiene la calificación de equipamiento religioso
privado y se encuentra recogida como protegido a nivel local tanto el
frontón y el la iglesia y su torre, el convento y el como elementos
catalogados y a conservar por su interés arquitectónico,
etnográfico, cultural e Histórico-artístico.
Ya el año
2009 al Ayuntamiento de Forua le urgía una supuesta “intervención
de cirugía urbana”, con el argumento de que el “seminario se
cerró hace tiempo y su uso actual es el de residencia de media
decena de frailes” se firma a iniciativa del ente local un
convenio urbanístico con los objetivos siguientes:
-
Acondicionamiento de una parcela de 1.600 m² destinada a albergar un edificio público multiusos (deportivo, frontón, espectáculos, danzas, aparcamiento colectivo, servicios municipales y similares) que sustituya los actuales que se pretenden derribar para construir chales de lujo.
-
Obtención de un edificio (la actual residencia de los PP.FF.) para usos culturales.
-
Obtención de un local específico para consultorio médico.
-
Mantenimiento de un elemento ambiental interesante la torre de la iglesia de los PP.FF., y el derribo del resto de las edificaciones, incluida la iglesia y el frontón anexo.
-
La construcción de 44 viviendas libres en tipología colectiva en altura B+3, similar a las existentes en entorno de Torre-Barri.
-
Incorporación a la
trama urbana de los restos no ocupados por las edificaciones de la
parcela, “cuyo uso actual no tiene razón de ser” (Sic),
dotándola de una urbanización adecuada.
Posteriormente
el ayuntamiento de Forua el 29 de octubre de 2.015, aprobó los
Pliegos de Cláusulas para la elaboración y redacción del Plan
General de Ordenación Urbana, mediante Concurso Público que tuvo
como resultado la selección del equipo liderado por Arrutiark SCP.
Este planeamiento se encuentra en fase de aprobación inicial desde
el 6 de octubre de 2017 y cuenta con su ISA anexo.
En este
proceso, el escritor Edorta Jiménez y presidente de ZAIN DEZAGUN
URDAIBAI entregó un escrito al ayuntamiento proponiendo la protección
cultural del conjunto del convento y sus anexos, y su conversión en
un centro cultural comarcal, albergue de trasuntes del camino de
Santiago, exposición arqueológica y como Centro de Interpretación
del Euskera Bizkaino, dada la aportación de los frailes y de las
estudiantes que pasaron por las aulas de su colegio menor han hecho a
este dialecto.
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croquis de la actuación urbanística |
Desgraciadamente
el PGOU de Forua, en tramitación, incluye la denominada UE-1
FRANTZISKOTARRAK a ejecutar sobre el parcela del convento y que
conlleva la demolicion y desaparición de este conjunto histórico-artistico, y que se justifica con argumentos
extemporáneos recogidos en la MEMORIA como el siguiente
“Las
decisiones más relevantes en la ordenación de la unidad de
ejecución Frantzizkotarrak ha sido la orientación de las
edificaciones, generando viviendas pasantes este oeste, que
garantizan las 4 horas de sol necesarias al día y la creación de un
gran espacio estancial, junto al gran equipamiento de uso polivalente
cubierto, que se adapta a la topografía mediante gradas, que
aumentan el aprovechamiento de esta gran plaza. También se ha
previsto una barrera acústica vegetal para minimizar las molestias
que el tráfico de vehículos pueda ocasionar en las viviendas
ubicadas junto a la carretera.
El
desarrollo de la unidad permite liberar la mitad norte del ámbito
para uso colectivo, con una edificación de usos múltiples cuyo
contenedor correrá a cargo de los propietarios y una gran plaza
urbana que mediante gradas absorbe la diferencia de cota entre la
plataforma de la plaza de cota obligada (por la torre de los
Franciscanos, elemento de Patrimonio) y el parking y lo viales
adyacentes a la unidad.
El
acceso a la unidad se realiza ensanchando el vial existente al sur
del Convento con acceso desde la carretera foral. Este vial da acceso
a las edificaciones residenciales proyectadas y al bloque existente.”
El
Ayuntamiento de Forua y el Equipo redactor incumple a sabiendas el
Articulo 3 de la Ley de Patrimonio Cultural Vasco que obliga a “Los
poderes públicos, en el ejercicio de sus funciones y competencias,
velarán en todo caso por la integridad del patrimonio cultural vasco
y fomentarán su protección y enriquecimiento y difusión, actuando
con la eficacia necesaria para asegurar a las generaciones presentes
y futuras la posibilidad de su conocimiento, comprensión y
disfrute”. Y se despachan afirmando que existe también un
catalogo de edificios y elementos arquitectónicos de interés
cultural, recogidos en el articulo 192 de las actuales NN.SS, y con
la excusa de poner al día el régimen de protección y generar unas
nuevas fichas pormenorizadas se excluyen o incluyen una serie de
edificaciones del catalogo originario sin justificación jurídica,
ni estudio técnico pormenorizado, de las razones por las que se
estima que hayan perdido el interés histórico-artístico que
evidentemente tenían en origen.
El
Catálogo del Patrimonio Histórico-Artístico Municipal de Forua
(incluido en las vigentes NSPU del Municipio) se regula actualmente
por lo previsto en los arts. 63.2 y 76.1 de la Ley 6/2006 del Suelo y
Urbanismo del Pais Vasco en el que se dice textualmente que “los
catálogos inventarían e identifican los bienes naturales o
artificiales objeto de protección por la ordenación urbanística,
recogiendo sus características, precisando, en su caso, la categoría
o calificación que les corresponde, de acuerdo con la legislación
aplicable, y especificando el plan que contiene las determinaciones
reguladoras de su protección” . Siguiendo este mandato legal,
se incluyen en el Catálogo de Patrimonio municipal los monumentos,
edificios, construcciones y elementos que, por sus características
tipológicas, históricas y arquitectónicas debían ser incorporados
para ser protegidos con el nivel que les corresponda, impidiendo
su deterioro, modificación, así como el mal uso o demolición
entre otras; el Convento de los Frailes Franciscanos y su parcela
receptora.
Con el de facilitar el camino al derribo, el PGOU aprobado inicialmente propone la exclusión del
listado de los elementos que el actual Catalogo de Edificación
recoge dentro de la parcela afectada; la Iglesia de los PP.
Franciscanos ficha 66 y el Convento de los PP. Franciscanos ficha 65.
Haciendo caso omiso a los edificios propuestos para su protección
por el informe vinculante de la Dirección de Patrimonio Histórico
del Gobierno Vasco de 7 de Julio de 2011.
Es
también una clara muestra de la premeditación de lo actuado, y la
intención de ocultar el desaguisado de excluir de la protección del
catalogo a los dos mencionados edificios en el procedimiento ECIA,
hecho que se agrava mas el asunto, si tomamos en cuenta lo dispuesto
en el Artículo 13 de la Ley 7/1990 que ordena que “En la
tramitación de evaluaciones de impacto ambiental que puedan afectar
directa o indirectamente a bienes culturales calificados y a los
inventariados, la Administración competente recabará los informes
necesarios para incluir en la declaración de impacto ambiental las
consideraciones o condiciones resultantes del citado informe.”
La empresa MEREI (asesoría que firma el ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO) llega al colmo de no detectar el derribo y desaparición consiguiente de dos elementos actualmente protegidos, y hace caso omiso de los informes de Patrimonio Cultural (ver captura de pantalla anexa) despachado los las afecciones del PGOU con la siguiente aseveración falsa:
"10.2.2.14. Afección al Patrimonio Cultural
Ninguno de los nuevos desarrollos se propone directamente sobre elementos
catalogados o inventariados.
Además, el Avance ya recoge la ubicación de todos los elementos de interés cultural y entre los objetivos específicos del Modelo propuesto se incluye: “Adoptar las medidas de protección necesarias en orden a la conservación del patrimonio arquitectónico y arqueológico”. Por lo que el impacto se considera Positivo sobre este aspecto."
La empresa MEREI (asesoría que firma el ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO) llega al colmo de no detectar el derribo y desaparición consiguiente de dos elementos actualmente protegidos, y hace caso omiso de los informes de Patrimonio Cultural (ver captura de pantalla anexa) despachado los las afecciones del PGOU con la siguiente aseveración falsa:
"10.2.2.14. Afección al Patrimonio Cultural
Ninguno de los nuevos desarrollos se propone directamente sobre elementos
catalogados o inventariados.
Además, el Avance ya recoge la ubicación de todos los elementos de interés cultural y entre los objetivos específicos del Modelo propuesto se incluye: “Adoptar las medidas de protección necesarias en orden a la conservación del patrimonio arquitectónico y arqueológico”. Por lo que el impacto se considera Positivo sobre este aspecto."
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Copia del informe 051/11-P03 |
Hemos detectado que esa directriz NO SE HA TOMADO EN CUENTA en la aprobación inicial del PGOU de Forua los informes vinculantes de la Dirección de Patrimonio Histórico del Gobierno Vasco de 7 de Julio de 2011 o la propuesta de PTS de Patrimonio Cultural Vasco.
El
informe 051/11-P03 de la Dirección de Patrimonio Cultural en su
recomendación general “2.1. Se considera necesario completar el
Catálogo del Plan General de Ordenación Urbana de Forua
incorporando la totalidad de los elementos recogidos en la Relación
de Bienes Inmuebles del Anexo I, respetando la valoración
establecida en dicho anexo.” En el comentado anexo 1 de informe
se recogen los seis (6) Bienes inmuebles propuestos para ser
declarados monumento de rango autonómico y entre ellos el
siguiente: “28.- Convento de los padres franciscanos de Forua.”
Informe calcado por la misma
administración posteriormente, en 3 de mayo de 2016, que Ademas del conjunto del Convento, también incluye
y propone el frontón anexo para su protección local.
Son
innumerables los documentos y publicaciones que expresan la
importancia del Convento de Forua en la historia cultural y
etnográfica de la comarca y de Euskal Herria (En la pagina Web
turística del Gobierno Vasco afirma “Además, cabe destacar la
iglesia San Martín de Forua, que cuenta con un bello retablo
barroco. Completan el patrimonio histórico del municipio el convento
de Forua, la torre de Urdaibai y la estela "Ama Birjina",
fragmento de una estela antigua de gran interés tanto por su valor
arqueológico como etnográfico.”) , por cuyas salas y
estancias han pasado innumerables personas que luego han sido pilares
de la cultura y del Euskera en el país vasco, entre otros:
Villasante, Gandiaga, Torrealdai...
Es un hecho que de los seis elementos propuestos por el Gobierno Vasco para ser declarados monumento de la CAV en la localidad, el convento de Forua es el único que es excluido de tal calificación en el PGOU lo que no obedece a la perdida de sus valores históricos o artísticos de tal elemento, si no que a la intención de sacar adelante por encima de todo y de todos el irracional Plan Urbanístico propuesto por la Corporación.
Los
problemas surgen cuando la Administración no pondera adecuadamente
las circunstancias culturales del bien en cuestión y, transcurrido
más o menos tiempo desde su declaración como bien de interés
cultural, insiste en que el bien en cuestión debe quedar
desprotegido.
Estas
iniciativas desprotectoras llaman la atención, aún más, cuando el
bien de que se trata no ha sufrido ninguna transformación, es decir,
cuando sus valores, aquéllos que motivaron su protección, siguen
intactos. ¿Cómo puede justificarse jurídicamente entonces este
cambio de criterio en la apreciación del interés cultural de un
bien? ¿Nos encontramos ante
un supuesto de arbitrariedad de los poderes públicos?
Pues
bien, en nuestra opinión, estas situaciones no hacen sino poner en evidencia que, o bien
la declaración como bien cultural fue equivocada --cosa que es demostradamente falsa--, o bien es
equivocada la desclasificación que se pretende ahora, por estar
basada en motivos de oportunidad "inmobiliaria" o de capricho de la Administración de Forua.
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