LA RECONSTRUCCION DE CIERRES Y VALLADOS EN ABIÑABARRI DEBERA CUMPLIR CON LA NORMATIVA EN VIGOR


43 metros lineales de la pared de bloques se han caído por los efectos del temporal

En el temporal de lluvia y viento del pasado pasado día 4 de Enero parte del muro de la parcela del caserío Abiñabarri, situado en Sukarrieta, se derrumbo por razones naturales sobre el camino local de la rotonda de Landaberde a la barriada de Urkizuri.

Por varios vecinos y usuarios de la citada carretera local, se preguntan sobre los retranqueos mínimos con respecto a las parcelas colindantes, y los informes y autorizaciones precisas previas a la concesión de licencia urbanística para la reconstrucción del cerramiento con una pared de Bloques del citado caserío. También se preguntan sobre los requisitos, informes y autorizaciones necesarias para obtener una licencia urbanística para vallado, sin perjuicio de las autorizaciones que sean necesarias en cumplimiento de la legislación sectorial en función de donde se encuentre situada la finca.

La legislación aplicable en esta materia viene determinada por la Ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo, el Real Decreto 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana., las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Sukarrieta-Pedernales, publicadas en BOB núm. 232 de 2000, la Ley 25/1988 de 29 de julio de Carreteras estatales, la Ley de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai., DECRETO 139/2016, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, y la Ley 42/2007 de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad.

El cerramiento de una finca rústica, es una facultad del derecho de propiedad, ya que como establece el art. 388 del Código Civil, “todo propietario podrá cerrar o cercar sus heredades por medio de paredes, zanjas, setos vivos o muertos, o de cualquiera otro modo, sin perjuicio de las servidumbres constituidas sobre las mismas.



No obstante lo anterior, esta facultad está sujeta a la intervención administrativa, puesto que los artículos 22º,1.3.2. de las NSPU de Sukarrieta-Pedernales, establecen como sujetas a licencia urbanística los cerramientos y vallados. La misma normativa urbanística local establece en su articulo 34º que tendrán consideración de obras menores “los cierres de finca en terreno calificado en el Plan como no Urbanizable”, como es el caso.

Por tanto, cualquier tipo de cerramiento o vallado, tanto en suelo rústico como en suelo urbano, está sujeto a la previa obtención de licencia urbanística, que se otorgará o denegará conforme a lo establecido en la legislación y en el planeamiento urbanístico vigente, y según la competencia y el procedimiento legalmente establecidos,

En este sentido, la solicitud de licencia se dirigirá al Ayuntamiento, acompañada de memoria descriptiva que defina el cerramiento a efectuar, ya que los vallados se han venido considerando por la jurisprudencia como obra de carácter menor (así STS 5/06/1987, STS 19/07/1994 o STSJ de Castilla y León de 18/01/2002), y por tanto no es necesario proyecto técnico.

Previamente a la concesión de la licencia será necesario que los servicios técnicos y jurídicos municipales o en su defecto los correspondientes de la Diputación Foral, emitan informe previo a la resolución pronunciándose sobre la conformidad de las solicitudes a la normativa urbanística y a las demás normas aplicables, en particular la vigente en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai para los suelos “No Urbanizables”.

        Tratándose de suelo rústico, habrá que estar al régimen de protección de cada categoría de suelo rústico, para saber si es un uso permitido, sujeto a autorización o prohibido. En todo caso, si se trata de suelo rústico común, los cerramientos y vallados se consideran usos permitidos, y deberán cumplir los condicionantes recogidos en el Articulo 3.5.3.1 siguiente :

1. El cierre de las parcelas con uso agrario o ganadero, cuando éstos sean precisos por motivos de seguridad debido a los usos productivos que albergan, y los cierres de parcelas receptoras de Construcciones respetarán una distancia de separación de al menos 1 m respecto el borde de los caminos o senderos.
En el caso de realizarse cierres en el límite con carreteras forales o con la red ferroviaria éstos se realizarán a la distancia y características físicas que la norma sectorial correspondiente regule. En el caso de que la citada norma sectorial no regule las características físicas, se podrán ejecutar mediante cierre metálico rígido galvanizado o malla electrosoldada de altura no superior a 1,8 m

2. Los cierres deberán ser:
a. De tapial de mampostería de piedra de la zona en seco o ejecutado con cal o cemento en un 70% de su superficie, siempre que la coronación de la pared sea inferior a 1.2 m.
b. Cercas de madera alambrada sin espinos estacadas con una altura inferior a 1,8 m.
c. Cercas de madera con tablones de madera horizontales de 0,15 m de anchura dispuestos cada 0,3 m medidos en el eje del tablón, con una altura inferior a 1,8 m.
d. Cierres vivos vegetales solos o combinados con los anteriores, con una altura inferior a 1.8 m.
3. Las alturas de los cierres se medirán:
a. En el caso de delimitar una parcela privada con un espacio público, desde la rasante natural de este último en el punto de encuentro con el límite de la parcela privada.
b. En el caso de delimitar dos parcelas, desde el lado en que la medición de la altura desde la rasante natural del límite de las parcelas resulte mayor.
4. Quedan prohibidos todo tipo de cierres a base de alambradas de espinos, verjas metálicas, redes metálicas, plastificadas o electrosoldadas.
5. Se autorizarán cierres ganaderos electrificados siempre y cuando se dispongan en el interior de la parcela a una distancia mínima de 1,5 metros medida respecto del cierre de parcela ejecutado según lo señalado en el Apartado 2 del presente Artículo.
6. Se podrán disponer puertas de acceso a las parcelas según la siguiente regulación:
a. Se ejecutarán de madera o metálica de color negro o marrón.
b. Tendrán una altura máxima de 1,80 m., y sólo podrán ser opacas hasta la altura de 1,20 m.
c. Con el objeto de evitar invadir el vial o camino público, las puertas deberán disponerse a una distancia de 5 m. respecto del mismo.



     Así, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, cuyo art. 62.3 f) establece que, los cercados y vallados de terrenos, cuya instalación está sujeta a autorización administrativa, deberán construirse de forma tal que, en la totalidad de su perímetro, no impidan la circulación de la fauna silvestre no cinegética y eviten los riesgos de endogamia en las especies cinegéticas, debiendo establecer las Administraciones Públicas competentes, la superficie mínima que deben tener las unidades de gestión para permitir la instalación de estos cercados.

     Dado que la parcela a cerrar linda con una carretera local (“Sistema General de Comunicaciones” según el articulo 156º y “Uso de comunicación viaria” “Categoría 2. a” según el articulo 89 de las NSPU) por lo habría que respetar la línea límite de dominio publico de 3 metros de retiro establecida en la Ley 25/1988 de Carreteras del Estado.

    También serán necesarias autorizaciones de los organismos con competencias sectoriales correspondientes afectadas, entre otras, por la de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. Así el articulo 11 de las NSPU de Sukarrieta-Pedernales exige autorización del Patronato de Urdaibai.

     En conclusión, y respondiendo a las preguntas planteadas, el cerramiento con bloque de hormigón de 2 metros de altura de una parcela en un municipio con planeamiento urbanístico en Urdaibai está sujeto a retranqueo mínimo de un metro (1m) con respecto a las vías públicas, puesto que existe en el PRUG condiciones en este sentido.

Dado que la Parcela de Abiñabarri es colindante es un camino municipal, y por protección paisajística, el cierre deberá se transparente y con una altura máxima de 180 cm., y en ningún caso, podrá ser de bloques de Hormigón, ya que tal material no esta autorizado en el Articulo 3.5.3.1 del PRUG.

Por lo que respecta a los informes y autorizaciones precisas previas a la concesión de la licencia urbanística, como hemos manifestado, será necesario en todo caso informe emitido por técnico municipal competente sobre la concesión de la licencia urbanística y sobre la base de una memoria técnica descriptiva que presente el interesado, informe jurídico al respecto, y las autorizaciones de Carreteras, así como todas aquéllas que sean necesarias en función de los elementos que existan en las proximidades de la parcela (ZEPA de Urdaibai) sobre la que se pretende re-construir el cerramiento o el vallado.

Comentarios

  1. Muy buen artículo. A ver si aprende algo el secretario, que el alcalde ya se ve por dónde va.

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