Aprobado el Reglamento del Consejo Asesor de Planeamiento Municipal de Gernika-Lumo

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Boletín Nº047

Miércoles, 8 de marzo de 2017

Administración Local del Territorio Histórico de Bizkaia - 
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Ayuntamiento de Gernika-Lumo


Aprobación definitiva, si procede, del reglamento del consejo asesor de planeamiento municipal de Gernika-Lumo.

Aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2016, el Reglamento del Consejo Asesor de Planeamiento Municipal de Gernika-Lumo y habida cuenta que no se han presentado reclamaciones ni sugerencias en el período de exposición pública este Reglamento deviene en definitiva.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 en relación con el 65.2 ambos de la Ley 7/85 de 2 de abril y del acuerdo plenario se procede a la publicación de su Texto íntegro.

REGLAMENTO DEL CONSEJO ASESOR .
DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE GERNIKA-LUMO.
 


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

La Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, prevé como principio general la garantía del derecho a la participación ciudadana a través de la figura de los programas de participación ciudadana obligatorios en los planes de ordenación estructural y del Consejo Asesor del Planeamiento Municipal. Asimismo, la Ley de Instituciones Locales de Euskadi 2/2016, de 7 de abril, en su Título VI establece como principio la participación ciudadana y su regulación.

El Consejo Asesor del Planeamiento Municipal es un órgano local de carácter consultivo y deliberante, siendo obligatorio en los municipios con competencias para la aprobación definitiva del planeamiento urbanístico. Su principal función es cooperar con la entidad local en la formulación y aprobación de sus principales instrumentos de ordenación estructural urbanística, y más específicamente, en relación con las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana.

El artículo 110 de la Ley 2/2006, remite la constitución y definición de las características básicas del citado Consejo a la aprobación de un Reglamento Municipal.

Con este objetivo, el Ayuntamiento de Gernika-Lumo, mediante el presente Reglamento se propone regular la creación y funcionamiento del Consejo Asesor del Planeamiento del municipio como órgano consultivo y colegiado que permita articular la participación social en la planificación urbanística estratégica y contribuir al impulso del desarrollo sostenible en el municipio. A través del Reglamento se determinan también aspectos tales como la estructura básica, funciones y régimen jurídico del Consejo Asesor del Planeamiento, atendiendo a su naturaleza de órgano colegiado de los previstos en el artículo 22 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Consecuentemente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco y al objeto de regular la composición, el funcionamiento, la constitución y la disolución del «Consejo Asesor del Planeamiento Municipal», el Ayuntamiento de Gernika-Lumo, en virtud de la potestad reglamentaria y de autoorganización que le otorga el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 10 de la Ley 2/2016, de Instituciones Locales de Euskadi, considera conveniente aprobar el presente Reglamento.

TÍTULO PRELIMINAR.
DE LA CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO ASESOR .
DEL PLANEAMIENTO MUNICIPAL.


Artículo 1.-Disposiciones generales.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 110 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, se crea el Consejo Asesor del Planeamiento Municipal de Gernika-Lumo.
2. El Consejo Asesor del Planeamiento Municipal es un órgano complementario de participación del Ayuntamiento de Gernika-Lumo con la finalidad de que la ciudadanía, a través de sus asociaciones, pueda cooperar en la conformación de las decisiones a adoptar en materia de Urbanismo por los Órganos de Gobierno del Municipio.

Artículo 2.-Adscripción.
El Consejo Asesor del Planeamiento Municipal se adscribe al Área municipal competente en materia de Planeamiento urbanístico.

Artículo 3.-Naturaleza jurídica.

El Consejo Asesor del Planeamiento Municipal se configura como órgano colegiado de los regulados en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

TÍTULO I.
DE LAS FUNCIONES, LA COMPOSICIÓN
Y LA EMISIÓN DE INFORMES DEL CONSEJO ASESOR .
DEL PLANEAMIENTO MUNICIPAL.

CAPÍTULO I.
DE LAS FUNCIONES, FINES Y EMISIÓN DE INFORMES.

Artículo 4.-Funciones del Consejo.
1. El Consejo conocerá de cuantos estudios, programas, directrices y líneas de actuación elaboren o establezcan las administraciones responsables de la formulación del planeamiento general del municipio para coadyuvar a su elaboración, e informará, en todo caso, una vez iniciada la redacción técnica del plan general.
2. La emisión de informes preceptivos del Consejo Asesor deberá realizarse durante el plazo de información pública del Avance del planeamiento y, si no se tramitara Avance, en el de información pública del documento aprobado inicialmente.
3. Asimismo, el Consejo Asesor, podrá recabar, conocer y emitir informe de cualquier otro plan o instrumento de ordenación estructural urbanística cuando así lo acuerden la mayoría absoluta de sus miembros. En este supuesto, el plazo para la emisión de informe coincidirá con el plazo de información pública del citado expediente, tras su aprobación inicial.
4. La intervención del Consejo se manifiesta en documentos de análisis de las cuestiones que tome en consideración, que podrían contener propuestas o alternativas de carácter no vinculante para las administraciones públicas.
5. Las propuestas o alternativas presentadas por el consejo ante la administración que apruebe el planeamiento y que no sean atendidas en la resolución de aprobación definitiva del mismo deberán ser contestadas motivadamente.
6. Salvo en los supuestos que afecten a la ordenación estructural del planeamiento general, la falta de pronunciamiento en plazo por parte del Consejo sobre cualquier asunto permitirá proseguir con la tramitación del expediente pudiendo no ser tenido en cuenta en el acto de aprobación definitiva el contenido de los informes que se hubieran emitido extemporáneamente.
7. Igualmente, el Consejo Asesor podrá recabar el conocimiento del planeamiento supramunicipal que se halle disponible por el Ayuntamiento.
8. En aras a garantizar los derechos lingüísticos, todos los informes y documentos que deban estudiar los miembros del Consejo Asesor, estarán redactados, como mínimo, en euskera.

Artículo 5.-Constitución y cese.
Una vez creado conforme a lo dispuesto en el Reglamento Municipal, el Consejo se constituirá al comienzo de cada mandato y quedará disuelto con la finalización del mismo.

CAPÍTULO II.
COMPOSICIÓN DEL CONSEJO ASESOR .
DEL PLANEAMIENTO MUNICIPAL.


Artículo 6.-Composición.
El Consejo Asesor del Planeamiento estará compuesto por los siguientes miembros, teniendo en cuenta en la medida de lo posible los criterios que establece la Ley de la Igualdad en materia de paridad:
a) Presidente:
- Alcalde del Ayuntamiento, quien podrá ser sustituido por un concejal en quien delegue.
b) Secretario:
- Un técnico del departamento competente en materia de Urbanismo, con voz y sin voto, quien podrá ser sustituido por la Secretaría General del Ayuntamiento.
c) Vocales:
- Una persona en representación de las Asociaciones de vecinos y vecinas.
- Una persona en representación de las Asociaciones ecologistas o ambientalistas.
- Una persona en representación de las Asociaciones de mujeres.
- Una persona en representación de las Asociaciones de comerciantes y empresarios.
- Una persona en representación de las Asociaciones de discapacitados.
- Una persona en representación de las Asociaciones de la 3.ª edad.
- Una persona de las Asociaciones juveniles.
- Una persona en representación de las Asociaciones culturales.
- Una persona en representación de las Asociaciones deportivas.
- Una persona en representación de la comunidad educativa de Gernika-Lumo y Agenda 21 Escolar.
- Los miembros que componen la Comisión Informativa de Urbanismo del Ayuntamiento.
- Un representante por cada partido político que habiéndose presentado a las elecciones, no haya obtenido representación alguna.
- Una persona en representación de las Asociaciones de voluntariado, de tiempo libre y de los que trabajan en defensa de los derechos de los inmigrantes.
- Una persona de las asociaciones que tienen como objetivo mejorar la movilidad.
d) Técnicos: con voz y sin voto.
- Un técnico superior del departamento competente en materia de Urbanismo.
Artículo 7.-Designación de representantes para desempeñar el cargo de vocales titulares.
1. El Alcalde designará a los vocales titulares miembros del Consejo Asesor atendiendo a las propuestas que por parte de cada entidad de las comprendidas en el artículo precedente sean formuladas. En el supuesto de proponerse más de un representante para cada vocalía por parte de las asociaciones, la resolución se adoptará por la Alcaldía previa consulta con los grupos municipales, ya sea mediante sorteo, rotación, o alguna otra fórmula que se considere adecuada, atendiendo a criterios de representatividad y oportunidad.
2. Se designará por cada puesto un titular y dos suplentes.
3. Las entidades asociativas deberán estar inscritas en el Registro de asociaciones del País Vasco para poder proponer representantes en el Consejo y desarrollar su actividad en el término municipal de Gernika-Lumo.
Artículo 8.-Nombramiento y cese de los vocales titulares del consejo.
1. Los vocales del Consejo Asesor serán nombrados por el Alcalde, mediante Decreto, efectuándose la propuesta de designación según lo establecido en el apartado anterior.
2. El nombramiento de los vocales titulares requerirá la aceptación previa por parte de éstos.
3. Los vocales titulares que ostenten la condición de concejales cesarán, en todo caso, cuando expire el mandato de la Corporación Municipal.
4. La duración del cargo del resto de los vocales titulares será de cuatro años, no obstante podrán ser cesados mediante Decreto de la Alcaldía, también, por las siguientes causas:
- Por renuncia expresa o fallecimiento.
- Por declaración de incapacidad o inhabilitación para el desempeño de cargo público por sentencia judicial firme.
- En caso de los miembros que lo sean por razón de su cargo, cesarán cuando pierdan esa condición.
- Remoción por la organización proponente.
5. Las vacantes se proveerán, en el plazo máximo de tres meses, en la misma forma establecida para su nombramiento.
6. El Consejo podrá organizar su funcionamiento en base a comisiones o grupos específicos de trabajo en función de los temas que sean objeto de su consideración.

TÍTULO II.
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA.
CAPÍTULO I.
DE LA ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO.


Artículo 9.-Órganos.
Son los órganos de funcionamiento del Consejo Asesor del Planeamiento Municipal:
a) La Presidencia.
b) El Pleno.

CAPÍTULO II.
DE LA PRESIDENCIA.
 

Artículo 10.-Presidencia del Consejo Asesor.
1. La Presidencia del Consejo Asesor del Planeamiento Municipal corresponderá a la Alcaldía de la Corporación municipal.
En caso de ausencia de la Presidencia, o por delegación expresa de la misma, ésta será ejercida por el concejal en quien delegue.
2. Corresponde a la Presidencia las funciones de:
a) Garantizar el cumplimiento de la legislación vigente en el ámbito de las competencias del Consejo.
b) Asegurar el cumplimiento de los fines que al Consejo asigne este Reglamento.
c) Informar a la Comisión informativa en la que resida la competencia del Planeamiento urbanístico de las deliberaciones y acuerdos alcanzados mediante la entrega de la copia de las actas de las reuniones del Consejo Asesor.
d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo.
e) Ejercer la representación del órgano asesor en instituciones, entidades y comisiones.
f) Acordar las convocatorias de las sesiones ordinarias y extraordinarias y fijar el orden del día.
g) Canalizar ante el órgano municipal correspondiente todas las peticiones, requerimientos y actuaciones aprobadas por el Pleno del Consejo.
h) Invitar al Pleno del Consejo, con voz pero sin voto, a las personas que estime oportuno la Presidencia o la mitad de los vocales, en razón de los temas a tratar.
i) Ejercer las funciones inherentes a la condición de la Presidencia del Consejo.
j) Cuantas otras pudieran serle atribuidas.
3. En las sesiones del Consejo serán competencia de la Presidencia:
a) Presidir las sesiones, ordenar los turnos de intervenciones, moderar los debates, someter a votación las propuestas, mantener el orden en el transcurso de la sesión y, en su caso, suspenderlas atendiendo a causas justificadas.
b) Decidir, mediante el voto de calidad, en caso de que se produzca un empate en una votación.

CAPÍTULO III.
DEL PLENO.
 

Artículo 11.-Pleno del Consejo Asesor.
1. El Pleno del Consejo Asesor del Planeamiento Municipal, está integrado por todos los miembros a que se hace referencia en el artículo 6 del presente Reglamento y es presidido por la Alcaldía-Presidencia.
2. El Pleno es el máximo órgano de decisión del Consejo, y le corresponden las siguientes atribuciones:
a) Pronunciarse sobre todos los temas por los cuales se le haya convocado.
b) Aprobar, si procede, el Acta de la Sesión anterior del Pleno.
c) Recabar y conocer cuantos estudios, programas, directrices y líneas de actuación se elaboren o establezcan en la formulación del planeamiento de ordenación estructural del municipio para colaborar en su elaboración.
d) Emitir los informes a los que hace referencia el artículo 4 del presente Reglamento.
e) Realizar los estudios que en el ámbito de sus competencias le sean requeridos por los Órganos de Gobierno Municipal.
f) En todo caso, informar una vez iniciada la redacción técnica del plan general.
g) Solicitar, si lo estima conveniente la mayoría absoluta de sus miembros, información sobre cualquier documento urbanístico de ordenación no estructural.

CAPÍTULO IV.
DE LA SECRETARIA.
 

Artículo 12.-Secretaría del Consejo Asesor.
La Secretaría del Consejo Asesor bajo la dirección de la Presidencia del mismo ejercerá las siguientes funciones:
a) Cursar las convocatorias del Pleno, acompañando a las mismas el orden del día y el acta correspondiente a la sesión anterior.
b) Asistir y asesorar, con voz pero sin voto, a las sesiones del pleno del consejo y elevar acta de las mismas y firmarlas junto con la Presidencia.
c) Desempeñar las funciones de archivo y registro así como, todas las inherentes a su condición.
d) Elaborar las actas del Consejo Asesor del Planeamiento, y remitir sus propuestas a los órganos competentes para resolver.

TÍTULO III.
DEL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO.
CAPÍTULO I.
DEL PLENO.
 

Artículo 13.-Sesiones.
1. El Consejo Asesor del Planeamiento se reunirá en sesiones de carácter ordinario una vez recaído el acto de aprobación municipal que deba ser objeto de informe según lo establecido en el artículo 4 del presente Reglamento. Dicha sesión ordinaria podrá tener lugar en uno o varios días y concluirá con la emisión del informe citado.
2. No obstante, el Consejo podrá celebrar sesiones extraordinarias por razones de urgencia o de conveniencia, a iniciativa propia de la Presidencia o a solicitud de, al menos, la mitad de los miembros del Consejo.

Artículo 14.-Quórum de asistencia.
Para la válida celebración de las sesiones será necesaria en 1.ª convocatoria la presencia de la Presidencia o persona en que haya delegado y de, al menos, un tercio del número de personas miembros. Si dicho quórum no se alcanzase, habrá una 2.ª convocatoria media hora después, con la presencia de la Presidencia o persona en que haya delegado, un vocal y la secretaría del Consejo.

Artículo 15.-Convocatoria de sesiones.
1. La convocatoria de las sesiones ordinarias será realizada por el Presidente una vez recaído el acto de aprobación municipal del expediente urbanístico que deba ser informado, según lo establecido en el artículo 4 de este Reglamento.
2. La sesión ordinaria se celebrará en el plazo de los 15 días posteriores a aquel en que haya recaído la citada aprobación. Entre la convocatoria y la celebración de la sesión deberán mediar como mínimo, 7 días naturales.
3. Las peticiones de asuntos a tratar deberán estar en posesión de secretaría con tres días de antelación a la elaboración de la convocatoria.
4. La convocatoria de la sesión extraordinaria le corresponde, en todo caso, a la Presidencia del Consejo bien a iniciativa propia bien a solicitud de la mitad de los miembros del Consejo. En este caso, la sesión se celebrará en el plazo de 15 días desde la fecha de solicitud. La convocatoria incluirá el orden del día comprensivo de los asuntos a tratar.

CAPÍTULO II.
DE LAS DELIBERACIONES Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS.


Artículo 16.-Deliberaciones.
La Presidencia del Consejo dirigirá las sesiones, ordenará los debates y adoptará las medidas convenientes para garantizar el buen orden de las reuniones.

Artículo 17.-Adopción de acuerdos.
1. Los acuerdos del Consejo Asesor se adoptarán, salvo en los supuestos que en este Reglamento se requiera mayoría absoluta, por mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, la Presidencia ejercerá el voto de calidad. En todo caso, se podrán adoptar votos particulares y dejar constancia de las objeciones planteadas por las partes discrepantes.
2. Los acuerdos adoptados serán integrados en el expediente urbanístico objeto de análisis.

CAPÍTULO III.
DE LAS NORMAS INTERNAS.

Artículo 18.-Normas internas de funcionamiento.
El Consejo Asesor podrá, con sujeción a lo establecido en el presente Reglamento, establecer sus propias normas internas de funcionamiento y constituir internamente comisiones o grupos de trabajo.

Artículo 19.-Lugar y actas.
La convocatoria establecerá el lugar, el día y la hora de la celebración.

Artículo 20.-Adscripción de medios.
El Área municipal competente en materia de Planeamiento Urbanístico al que queda adscrito el Consejo Asesor, le facilitará los medios necesarios para su correcto funcionamiento.

CAPÍTULO V.  DE LA DISOLUCIÓN DEL CONSEJO.

Artículo 21.-Disolución.
El Consejo se disolverá por acuerdo plenario, conforme al ordenamiento jurídico vigente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.
En lo no previsto expresamente en este Reglamento, el Consejo Asesor del Planeamiento Municipal se regirá en cuanto a su funcionamiento y actuación por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. En el resto de disposiciones, se estará supletoriamente a lo establecido la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (Real Decreto 2568/1986).

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
1. Dentro de los 30 días siguientes a la publicación del presente Reglamento en el «Boletín Oficial de Bizkaia», la Alcaldía se dirigirá a las asociaciones que puedan participar en el Consejo Asesor a fin de que propongan sus candidatos.
2. El Consejo Asesor del Planeamiento Municipal quedará constituido formalmente mediante la sesión de constitución que se convocará a tal efecto.
3. Se faculta a la Presidencia del Consejo para dictar cuantas disposiciones e instrucciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el presente Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL.
El presente Reglamento entrará en vigor a los 15 días hábiles a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Gernika-Lumon, a 1 de marzo de 2017.-El Alcalde, José M.ª Gorroño Etxebarrieta.

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