Preguntas más frecuentes sobre Calidad de las aguas de baño
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¿Qué se entiende por agua de baño?
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¿Que es NÁYADE?
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¿Cuál es la legislación vigente sobre agua de baño?
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¿En qué fecha entró en vigor el Real Decreto 1341/2007?
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¿Puedo conocer la calidad del agua de baño de la playa a la que acudo normalmente?
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La playa o el agua de baño está sucia, ¿dónde puedo llamar para informarme?
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¿Quién es el responsable del control y vigilancia de la calidad del agua de baño?
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¿Cómo se califica una muestra de agua de baño?
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¿Qué microorganismos se controlan en el agua de baño?
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¿Qué es una contaminación?
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¿Cuándo se prohíbe el baño?
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¿Quién decide la prohibición de baño o recomendación de no baño?
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¿Qué es un punto de muestreo?
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¿En qué consiste el Censo de zonas de aguas de baño?
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¿Quien concede las banderas azules a las playas?
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¿Cómo se realiza la clasificación anual de las aguas de baño?
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¿En que varía la nueva directiva 2006/7/CE la clasificación de las aguas de baño con respecto a la directiva anterior?
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¿Existe alguna simbología a nivel Europeo para la clasificación de las aguas de baño?
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¿El agua de las piscinas se rige por esta normativa?
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¿Qué son y cual es el régimen jurídico aplicable a las piscinas naturales?
Se entiende por agua de baño cualquier elemento de aguas superficiales (mar, ríos, embalses, lagos) donde se prevea que puedan bañarse un número importante de personas o exista una actividad cercana relacionada directamente con el baño y en el que no exista una prohibición permanente de baño ni se haya formulado una recomendación permanente de abstenerse del mismo y donde no exista peligro objetivo para el público.
¿Qué es NÁYADE?
NÁYADE

¿Cuál es la legislación vigente sobre agua de baño?
En marzo de 2006, se publicó una nueva normativa europea sobre la calidad de las aguas de baño: Directiva 2006/7/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño y por la que se deroga la Directiva 76/160/CEE. Esta nueva normativa actualiza al progreso científico y técnico la anterior Directiva.
Posteriormente el Ministerio de Sanidad realizó su transposición a derecho interno español mediante el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, por el que se establecen normas de calidad de las aguas de baño (BOE 257 26/10/2007), que recoge y describe las labores de vigilancia sanitaria.
¿En qué fecha entró en vigor el Real Decreto 1341/2007?
El Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, relativo a la gestión de la calidad de las aguas de baño entró en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.), el 27 de octubre de 2007. Fue aplicado por primera vez en la temporada de baño del 2008.
La calidad de las aguas de baño se pueden consultar en NÁYADE

La playa o el agua de baño está sucia, ¿dónde puedo llamar para informarme?
A la autoridad sanitaria competente en su CCAA. En NÁYADE

¿Quién es el responsable del control y vigilancia de la calidad del agua de baño?
La autoridad sanitaria o medio ambiental competente en su CCAA.
¿Cómo se califica una muestra de agua de baño?
Al finalizar la temporada de baño, se procede a clasificar las aguas de baño en función de su calidad. Según la nueva Directiva 2006/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño, la clasificación se debe hacer con los datos de la temporada actual junto a los datos de los 3 últimos años. La nueva clasificación es: Aguas de calidad excelente, Aguas de calidad buena, Aguas de calidad suficiente y Aguas de calidad insuficiente.
En las aguas de baño se controlarán analíticamente al menos los dos parámetros microbiológicos (Enterococo intestinal y Escherichia coli) que conforman la serie de datos mediante la cual se realiza la clasificación anual; mediante inspección visual se determinará la transparencia del agua; si existe la presencia de medusas; residuos alquitranados, de cristal, de plástico, caucho, madera, materias flotantes, sustancias tensioactivas, restos orgánicos, y cualquier otro residuo, contaminación u organismo. Además se controlarán aquellos otros parámetros que la autoridad competente considere necesarios.
Cuando el perfil de las aguas de baño muestre propensión a la proliferación de macroalgas, cianobacterias u otros tipos de fitoplancton se llevarán a cabo los controles e investigaciones necesarias para determinar la aceptabilidad del agua de baño para su uso.
¿Qué es una contaminación?
En el Real Decreto 1341/2007 está definida la contaminación como: “la presencia de contaminación microbiana o de otros organismos, residuos o sustancias químicas, que afecten a la calidad de las aguas de baño y entrañen un riesgo para la salud de los bañistas, en base a la cuantificación de los indicadores microbiológicos Enterococo intestinal y Escherichia coli, que conforman la serie de datos mediante la cual se realiza la clasificación anual.
¿Cuándo se prohíbe el baño?
Se puede prohibir el baño en los siguientes supuestos:
a) Por razones de protección de la salud de los bañistas como consecuencia de una sospecha o detección de una calidad sanitaria deficiente de las aguas de baño.
b) Cuando en la playa o en las aguas de baño se incumplan los requisitos de calidad de la normativa vigente.
c) Como consecuencia de la existencia de manifiesta peligrosidad o impracticabilidad para el uso de la zona de aguas de baño, de obras de acondicionamiento de la playa o por imposibilidad de su mantenimiento (deficiencias en las condiciones de limpieza, ausencia de carteles informativos y medidas de seguridad, presencia de puntos de vertido cercanos a la playa que supongan riesgos para los usuarios que se encuentren en ella).
d) Como consecuencia de necesidades de protección ambiental reguladas por la normativa vigente.
La prohibición de baño o recomendación de no baño lo decide la autoridad competente en la CCAA donde esté situada la zona de baño, que podrá ser la autoridad sanitaria o el órgano ambiental.
¿Qué es un punto de muestreo?
El Punto de muestreo es el punto de recogida periódica de las muestras de agua para el control de calidad. Debe existir al menos un punto de muestreo en cada zona de baño. La zona de aguas de baño es la unidad de información y está definida como el área geográficamente delimitada de un término municipal compuesta por una playa y sus aguas de baño.
¿En qué consiste el Censo de zonas de aguas de baño?
La autoridad autonómica competente notifica en NÁYADE

¿Quien concede las banderas azules a las playas?
Las banderas azules como galardón (logotipo y bandera) surgieron a principio de los 80 por iniciativa de la recién creada Fundación para la Educación Ambiental

Anualmente, a principios de abril y antes de comenzar cada temporada de baño, España envía a la Comisión el censo anual de las aguas de baño. Asimismo, a final de cada año, se transmite a la Comisión un informe con la clasificación anual de todas las zonas de baño incluidas en dicho censo. Para realizar dicha clasificación de las aguas de baño, se tiene en cuenta los resultados de los diferentes muestreos realizados periódicamente a lo largo de la temporada, y en los que se analiza la contaminación del agua por Escherichia coli y Enterococo intestinal. Dicha clasificación se puede consultar en NÁYADE

¿En que varía la nueva directiva 2006/7/CE la clasificación de las aguas de baño con respecto a la directiva anterior?
Básicamente se puede decir que el enfoque varía considerablemente. La anterior directiva clasificaba las aguas de baño en tres niveles (Aguas 2, Aguas 1 y Aguas 0, de mejor a peor calidad respectivamente), mientras que con la nueva directiva la clasificación se realiza en cuatro niveles (Excelente, Buena, Suficiente e Insuficiente). Ambas maneras de clasificar no son comparables entre sí, lo cual debe tenerse en cuenta para interpretar la clasificación de las aguas de baño a partir de la temporada 2011.
¿Existe alguna simbología a nivel Europeo para la clasificación de las aguas de baño?
La Directiva 2006/7/CE dispone la obligación de informar al público, con un símbolo claro y sencillo, de la clasificación vigente de las aguas de baño, así como de cualquier prohibición o recomendación que afecte a éste. En aplicación de tal artículo se ha publicado la Decisión de ejecución de la Comisión de 27 de mayo de 2011 por la que se aprueba tal simbología

¿El agua de las piscinas se rige por esta normativa?
No, de hecho el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño excluye explícitamente a las piscinas y en general a todas las aguas confinadas, natural o artificialmente, sujetas a tratamiento o empleadas con fines terapéuticos.
¿Qué son y cual es el régimen jurídico aplicable a las piscinas naturales?
Se entiende por piscina natural aquella en la que el agua de alimentación del vaso es agua costera o continental no tratada, está ubicada junto a su medio natural, y la renovación del agua está asociada al movimiento natural de mareas o cursos de ríos. En todo caso se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño.
© Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
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