LA ALCALDIA INADMITE LA ACCION PUBLICA CONTRA LA FIRMA COMO ARQUITECTO MUNICIPAL DE UNA EMPRESA EXTERNA
NOS HAN REMITIDO UN DECRETO DE ALCALDÍA DEL AYUNTAMIENTO DE MUNDAKA SOBRE UNA ACCIÓN PUBLICA SOBRE LA INTERVENCIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS URBANÍSTICOS DE EMPRESAS DE ASESORÍA EXTERNA Y NO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS
DECRETO Nº 298/2017
Visto el escrito de denuncia presentado por D. Fernando
Jabonero Orasio el 12 de mayo de 20l7, según el cual se
habrían cometido infracciones urbanísticas los cinco años
anteriores, por haberse concedido licencias urbanísticas y
haberse llevado inspecciones urbanísticas sino haber contado
con el informe técnico correspondiente, que, según el
denunciante, únicamente puede ser funcionario competente y
habilitado. Asimismo, denuncia la inexistencia de informe jurídico en casos determinados, que tampoco concreta. Considerando que el escrito de denuncia parte de un error interpretativo, al considerar que únicamente los funcionarios pueden emitir informes técnicos.
El hecho de que informe técnico emitido por funcionario competente goce de prerrogativas, no significa que no se puedan emitir informes técnicos perfectamente válidos por personal laboral de las Administraciones Públicas o por personal subcontratado, siempre y cuando cumplan igual requisito de habilitación profesional. De hecho, tal requisito funcionarial es un añadido que el propio denunciante lleva a cabo, sin que conste como tal en ninguna de las normas de aplicación, y en concreto, en ningún precepto de la Ley 2/2006, de 30 de junio, del Suelo y Urbanismo de Euskadi.
Las licencias urbanísticas concedidas en Mundaka los últimos 5 años, y antes de tal fecha, se han otorgado contando con el preceptivo informe técnico de los servicios técnicos municipales, por lo que es totalmente injustificada y errónea la alegación vertida al respecto.
Asimismo, los actos urbanísticos que han requerido informe juridico también han contado con el. Considerando que el escrito de denuncia incurre en una obvia generalidad y total falta de concreción, en la medida en que no concreta licencias ni inspecciones, sino que se refiere, en general, a todo lo obrado los últimos cinco años, pudiendo calificar el escrito como un ejercicio abusivo del derecho que, en su caso, pudiera asistir al denunciante.
- Considerando que, tal y como prevé el articulo 35.4.b de la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, la denuncia carece notoriamente de fundamento.
- Considerando que la denuncia formulada no se puede amparar en la acción pública, como se pretende, según el articulo 48 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, ya que la denuncia no tiene por objeto la defensa del restablecimiento de legalidad urbanística alguna, a tal grado que no llega a citar siquiera un solo caso concreto, y “se utiliza para esgrimir cuestiones formales ajenas al planeamiento urbanístico y a actos de trascendencia urbanística” (STS n.º 2417/2016, de 11 de noviembre de 2016).
- Considerando que ni siquiera se identifica algún vinculo entre el propio denunciante (vecino de Madrid) y el municipio de Mundaka, que pudiera justificar algún tipo de circunstancia que le otorgue la cualidad de interesado al denunciante (Articulo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 35.4.c de la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco) ...
RESUELVO
PRIMERO: Inadmitir la denuncia presentada el 12 de mayo
de 2017 por D. Fernando Jabonero Orasio contra los cargos
públicos y los funcionarios de este Ayuntamiento, por la
concesión de todas las licencias concedidas y todas las
inspecciones llevadas a cabo los últimos cinco años. SEGUNDO: Notificar la presente resolución a D. Fernando Jabonero Orasio.
TERCERO: Dar traslado de la presente resolución al Pleno municipal en la siguiente sesión a celebrar.
RESPUESTA:
AL ALCALDE Y SECRETARIO DE MUNDAKA.
Ref su escrito NRS 654 de 2017
Recibida
su resolución sobre mi acción pública urbanística y constando NO
INSPECCIONADO lo puesto de manifiesto me veo en la obligación de
proceder de acuerdo al art. 320.1 del C. Penal.
Es
chocante y para que ocultarlo, decepcionante, que un secretario
municipal no conozca que una Acción Pública es de obligada tramitación y
que debe no debe de exigirse interés personal de ninguna clase para
darle trámite. Véase al respecto la interesante Jurisprudencia del
Tribunal Supremo Español que también obliga en el País Vasco.
Es
chocante también que un secretario municipal parezca desconocer las
exigencias de la función pública y los requisitos mínimos para el
ejercicio de la potestad de inspección: funcionario de carrera
competente y habilitado, ni siquiera valen los interinos. Vea el
Secretario el art. 92.3 de la ley 7/85, de bases de régimen local y en
relación a ella las recientes sentencias del TSJPV sobre la
externalización de funciones en Amurrio y las sentencias de nulidad de
convocatorias de policías municipales -también del TSJIB-
Por
fin, dejaré vencer el plazo para interponer RECURSO EXTRAORDINARIO DE
REVISIÓN y que el asunto llegue al órgano consultivo competente; así
su dictamen será de aplicación a los restantes ayuntamientos en la
misma situación. Si fuera preciso por cuestiones de procedimiento, dese
por presentado recurso de reforma frente a su resolución notificada en
los mismos términos que el escrito de la Acción Pública.
Y SE AÑADE:
AL ALCALDE Y SECRETARIO DE MUNDAKA.
Ref su escrito NRS 654 de 2017
Un
amable vecino de Mundaka me pide que adjunte el documento que acompaño,
del Ararteko, cosa que al parecer también ignora el Secretario
Municipal, que no sé con qué méritos ocupa su plaza ni por qué el
Alcalde le mantiene en su puesto sin entregarle la carta de despido.
Para concretar: El documento encabeza con
"
Resolución
2014R-2497-13, de 15 de abril de 2014, por la que se recomienda al
Ayuntamiento de Getxo dar respuesta a las denuncias para cumplir con la
legalidad urbanística y medioambiental respecto a la acti
vidad de bar-restaurante ubicado en la calle XXX"
Y de su contenido destaca:
"En
las materias relativas al urbanismo y el medio ambiente este derecho a
la información y al acceso a los expedientes está directamente
relacionado con la acción pública que recoge el ordenamiento jurídico y
permite actuar a cualquier ciudadano o asociación sin necesidad de
acreditar interés directo para asegurar el cumplimiento de la legalidad
urbanística."...
"La
Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo incorpora el principio
de participación e información que conlleva –artículos 8 y 9– que todas
las personas tienen derecho a comparecer como interesadas sin acreditar
legitimación especial"...
"Ello
implica que disponen del derecho de acceso y obtener copia de los
expedientes administrativos en cualquier momento de su tramitación,
artículo 35 a), o de los documentos que forman parte de expedientes
concluidos –en los términos que recogía el actualmente revisado artículo
37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
(LRJAPPAC)"...
"Las
denuncias pueden plantear la existencia de obras o usos urbanísticos
sin cumplir con las determinaciones del planeamiento urbanístico o
reclamaciones sobre el incumplimiento de las medidas impuestas a toda
actividad sujeta a control ambiental."...
"Por
ello, en nuestra opinión, las denuncias requieren, siempre y en todo
caso, una tramitación administrativa y no pueden ser obviadas por los
órganos de control municipal."
Pues
eso, que este ayuntamiento ha incumplido, una vez más, la normativa y
van unas cuantas y eso sería infracción urbanística, aparte de lo
resaltado en la Acción Pública. Y al Secretario: reclíclese o abandone.
Sr
Alcalde, anule su resolución, abra expediente, notifíqueme de todo, denme por parte legítimamente interesada en los procedimientos
sancionadores y de restauración de la legalidad, previa inspección de
todo. Y luego resuelva.
Saludos,
Fernando Jabonero Orasio
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