CONVENIOS URBANISTICOS POR ENCIMA DE LAS NORMAS URBANISTICAS Y MEDIOAMBIENTALES





Plano de la "Ibarra" de Altamira
  • Si el Conde de Romanones levantara la cabeza seguro que adaptaría su famosa sentencia “haga usted las leyes y déjeme a mi hacer los reglamentos”, a los actuales tiempos del ladrillazo y del urbanismo a la carta a “haga usted las leyes y déjeme a mi hacer los Convenios”. Al parecer en Busturia la existencia de un “Convenio” nos da permiso para incumplir las normas urbanísticas locales.
  • La alcaldía de Busturia ante una una interpelación de ZDU sobre el vallado ilegal ejecutado por el propio Ayuntamiento en las inmediaciones de Biezko en el año 2010, nos responde que “el mismo se realizó en virtud de un convenio de cesión de terrenos (de una entidad mínima), una obra de mejora, beneficiosa para el vecindario que de otra manera no hubiera sido posible”.
SEGÚN la establecido en la legislación del suelo “los convenios urbanísticos son acuerdos celebrados entre la Administración y los particulares en el ámbito del urbanismo que tienen por objeto la preparación de un nuevo planeamiento, la modificación del existente o pretenden la gestión y la ejecución del existente en vigor”.

Al parecer en Busturia la existencia de un supuesto “Convenio” le habilita al Ayuntamiento  para incumplir las normas urbanísticas locales e incumplir lo establecido en ancho mínimo de los viales, el diseño de los cierres, la altura permitida de enverjados y muros, los materiales permitidos en los vallados en suelo rustico .  Extremos estos ya denunciados –en tiempo y forma-- ante el Ayuntamiento, y nunca respondidos, justificados ni resueltos en "un alarde de transparencia y buen gobierno local".
Vista de norte a sur

Pero desde el movimiento vecinal y medio-ambientalista no podemos perder nunca de vista que los Convenios no son la solución a todo aquello que no les  gusta  –o negocien con los particulares afectados-- a los Gobernantes de turno de lo que regula la ley de Urdaibai o las Normas Urbanísticas de Busturia, escudándose en un supuesto beneficio para el vecindario. Así,  también lo ha entendido la jurisprudencia y la doctrina administrativa o por ejemplo la Ley del Suelo Estatal que afirma expresamente que “La ordenación territorial y la urbanística son funciones públicas no susceptibles de transacción que organizan y definen el uso del territorio y del suelo de acuerdo con el interés general”.

Para que los Convenios sean validos, necesitan de un soporte jurídico-administrativo y no deberán ser contrarios al Ordenamiento Jurídico, ni pueden versar sobre materias no susceptibles de transacción. Y en todo caso existe la obligación de  tener a disposición de los ciudadanos o ciudadanas que lo soliciten, copias completas de los instrumentos de ordenación territorial urbanística vigentes en su ámbito territorial, de los documentos de gestión y de los convenios urbanísticos cosa que no se hace en la WEB municipal de Busturia. Así serán nulos de pleno derecho las estipulaciones de los convenios urbanísticos que contravengan normas imperativas como es el caso de la verja de Biesko.
PARA SABER SOBRE CONVENIOS URBANISTICOS

Parrales abandonados y verja "carcelaria"
Los entonces mandatarios del Municipio (Con el Alcalde Elorrieta al frente apoyado por sus técnicos asesores) debieron llegar a un acuerdo con el propietario de la parte izquierda del camino para que les cediera los escasamente 150 metros cuadrados necesarios para rectificar el trazado del vial de la Ermita de San Bartolome  al cruce  Bidetxe, dentro del llamado Plan Zapatero y con el fin de realizar un bidegorri.

El llamado “Convenio” – no nos lo han mostrado nunca como tampoco el proyecto técnico-- supuso la cesión de una superficie rustica necesaria suponía que el ayuntamiento de Busturia debía pagar en especie. En este caso, mediante la construcción de un flamante vallado ilegal de 176 metros lineales, 1,8 mts de altura alambre plastificado,  y la puerta de acceso correspondiente a una parcela agrícola sin edificación. valorada en  13.200 €. Beneficio Industrial,  IVA y Dirección de Obras incluidas, a costa del erario publico.

Es decir  que se pagó el m2  de suelo rustico  a 88 €, cuando la Diputación Foral los valora en 30 €/m², todo un regalo. Estos cálculos deberían estar incluidos en una valoración pericial –que no consta que se realizó--, que sirvieran de base a la justificación y motivación expresas de la elección por la Administración de la solución mas justa, barata, legal y más oportuna posible.

Así en 2011 , como hoy, seguimos denunciando la irracionalidad y la ilegalidad de las  obras de "mejora" del camino de Lekozai a Altamira con  el consiguiente entubamiento del arroyo Kañene –que sigue desbordándose-- se han realizado unos vallados monstruosos a base de mallas industriales de metal plastificado y de una altura superior a los 1,80 metros con una afección lineal de más de 176 metros a 0,80 del camino.

Ver en: http://zaindezagunurdaibai.blogspot.com.es/2011/01/busturia-mas-cierres-ilegales-en-san.html

NUESTRA VALORACIÓN DEL DESAGUISADO

Que todos los responsables de este desastre no les importa que las normas subsidiarias de Busturia, en su artículo 228.5, obligan en los cierres de terrenos que colinden con vías públicas donde existan vestigios de emparrados tradicionales de vid a reconstruirlos a base de machones de mampostería y entramado de madera. Este mandato de protección y recuperación de valores etnográficos es consecuencia del interés cultural de estos vestigios y por ello pre-catalogados tanto en las normas subsidiarias como en el proyecto de catalogo local.
http://www.busturia.org/es-ES/PhotoGallery/Gallery%2001/Fotos%20antiguas/13_parrales_txakoli.jpg
Cruce de Biezko o Beaskoa en 1925
No parece importar a nadie la existencia en el camino de Altamira-Lekozai de claros vestigios y conos de apoyo de párrales. Si esto no fuera, suficiente la Monografía de Busturia editada por la Diputación de Bizkaia documenta históricamente la existencia en la zona de Bidetxea de estos párrales. También existía la Documentación Técnica presentada por la Federación de Voluntarios Urdaibaiko Galtzagorriak, para la restauración de un tramo de ruta juradera entre Lekozai y Etxebarri con sus correspondientes emparrados de vid que debería de haber servido de ejemplo y directriz de actuación. No sabemos, si es ignorancia de la normativa o incompetencia técnica, o por el contrario, poca sensibilidad para con el patrimonio histórico o simplemente ganas de borrar los vestigios del pasado, pero en todo caso, es una infracción al 228.5 de las Normas Subsidiarias.

Que Además de lo denunciado el párrafo anterior, también se incumple los limites y directrices establecidos en el PRUG de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai (también de obligado cumplimiento en Busturia) qué establece que tipo de cierres y vallados están autorizados en los rústicos de su ámbito de aplicación, así en su articulo 104 se establece en su apartado 7 lo siguiente;
Detalle del vallado ilegal
  • “7.- Los cierres de parcelas receptoras de viviendas e instalaciones, así como el cierre de las parcelas de fincas rústicas cuando éstos sean precisos por motivos de seguridad debido a los usos productivos que alberguen (frutales, viveros, invernaderos, usos ganaderos y similares), respetarán una distancia de separación de al menos 8 m respecto a las carreteras forales y de 1 mt. respecto a las locales y caminos vecinales. Dichos cierres deberán ser:
  •  7.a) De tapial tradicional a base de piedra de la zona, siempre que la coronación de la pared sea inferior a 1.20 mt. En cualquiera de sus partes medido desde el terreno propio o colindante.
  • 7.b) Cercas de madera alambrada sin espinos estacadas, así como cierres vivos vegetales solos o combinados con los anteriores, con una altura inferior a 1.80 m.
  • Quedan prohibidos todo tipo de cierres a base de verjas metálicas, redes metálicas, plastificadas o electrosoldadas. 
  • Se recomienda la no utilización de ningún tipo de cierre, más que los precisos para control de la ganadería. En caso de disponerse, éstos serán preferiblemente naturales, a base de arbolado o plantas arbustivas.”
No se puede pasar por alto el efecto barrera para la Bio-diversidad que suponen las vallas en el no urbanizable de esta parte de la  Reserva de la Biosfera de Urdaibai para la avifauna.

Tampoco nos puede parecer insignificante el daño causado al paisaje rural de esta parte de Urdaibai, curiosamente propuesto para su protección, con un tipo de construcción prohibido en estas zonas, y por lo tanto afectando también a uno de los potenciales atractivos turísticos de Busturia.

Que en estos siete años, haya cargos públicos uqe tampoco hayan encontrado  el arroyo Kañene, las paredes singulares y las pilastras, como tampoco han debido encontrar el expediente administrativo solicitado por ZDU, o el  convenio que dicen tener ni el  el dictamen favorable del Patronato de Urdaibai.

Mas de uno se rasgara las vestiduras y nos llamara alcaldes pedáneos, nos llevará infructuosamente a los tribunales por “Injurias” o nos otorgarán el titulo de “enemigos del pueblo”…  pero seguro que no habrá auto-critica alguna, ni asunción de responsabilidades políticas por lo mal hecho y el daño causado como mandan sus códigos éticos,  ni exigencia de responsabilidades a los técnicos que redactan los proyectos o que deben de informar por escrito a los concejales previa a la toma de decisiones,

Pero de lo que estamos seguros seguros es que tampoco habrá restitución de la legalidad urbanística vigente en Busturia, ya que esto  debe preocupar poco o nada a nuestros nueve Ediles y a los técnicos municipales a su servicio.

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Erroxeli Ojinaga ZDU
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