Comisión Vasca de acceso a la información pública

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Es el órgano específico para el control de la transparencia y, en particular, para conocer de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a la jurisdicción contencioso-administrativa, se interpongan frente a toda resolución denegatoria, expresa o presunta, en materia de acceso por la ciudadanía a la información pública, dictada por las Administraciones públicas vascas de su ámbito de actuación.

Es un órgano colegiado de carácter independiente. Está compuesta por 3 miembros: su Presidencia recae en la persona titular de la Dirección de atención a la ciudadanía e Innovación y Mejora de la administración; y dos vocales, funcionarios o funcionarias de carrera de la Administración General de la Comunidad Autónoma, nombrados por el consejero o consejera del Departamento de Administración Pública y Justicia previa convocatoria pública.

La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. En el caso de la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio, la presentación de la reclamación no estará sujeta a plazo.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá desestimada.

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