
Es el órgano específico para el control de la transparencia y, en particular, para conocer de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a la jurisdicción contencioso-administrativa, se interpongan frente a toda resolución denegatoria, expresa o presunta, en materia de acceso por la ciudadanía a la información pública, dictada por las Administraciones públicas vascas de su ámbito de actuación.
Es un órgano colegiado de carácter independiente. Está compuesta por 3 miembros: su Presidencia recae en la persona titular de la Dirección de atención a la ciudadanía e Innovación y Mejora de la administración; y dos vocales, funcionarios o funcionarias de carrera de la Administración General de la Comunidad Autónoma, nombrados por el consejero o consejera del Departamento de Administración Pública y Justicia previa convocatoria pública.
La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. En el caso de la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio, la presentación de la reclamación no estará sujeta a plazo.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá desestimada.
Normativa:
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (artículos 23 y 24)
- Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública
- Orden de 6 de octubre de 2016, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se nombra a los vocales de la Comisión Vasca de Acceso a la Información y se da publicidad a la composición de la misma.
- Ley 2/2016, de 7 de abril, de instituciones locales de Euskadi.
Actividad
- Resoluciones dictadas por la Comisión:
- Actas de la comisión:
Datos de contacto
Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública- Si deseas ejercer tu derecho de acceso a la información pública, utiliza el procedimiento de acceso donde te explicamos cómo ejercerlo.
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