EL COAVN NIEGA LA EXISTENCIA DE INCOMPATIBILIDADES DEL ARQUITECTO EN MUNDAKA

 ... de la Agrupación de Arquitectos Peritos y Forenses del COAVN
ZDU. Busturialdea

Hemos recibido contestación del COAVN -- Colegio Oficial de Arquitectos Vasco Navarro-- de nuestra queja ante  la  existencia de incompatibilidades de la arquitecta de Mundaka y de su empresa TandenGROUP para la realización de proyectos y contratación de la dirección de obras con particulares y la propia administración local , las cuales denunciamos en este  blog.
Básicamente contestan que no hay incompatibilidad ya que no se la contrato a ella directamente sino a través de una sociedad.... Sin embargo no les importa que luego, que ella sea parte de esa sociedad y sea finalmente quien realice el proyecto y la dirección de obras, si es que es ella, parece ser que da igual quien  realiza el proyecto encargado a "Dedo".

copia del informe de Mundaka

En contra de lo que afirma este informe del COAVN, esta claro que la legalidad y corrección arquitectónica de dicho proyecto será informada por la misma empresa a través de su empleada, con el titulo falso de “Arquitecto Asesor Municipal”, Miren Lezamiz Laka, arrogándose así una función funcionarial de Arquitecto Municipal del mencionado ayuntamiento que no le corresponde. 

Que existe una amplia legislación que establece la incompatibilidad como principio fundamental de la dedicación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, en un esfuerzo “testimonial de ejemplaridad“ exigido a los “servidores públicos“ ante los ciudadanos, destinado a promover la moralización de la vida pública y la eficacia de la administración.

Dado que principalmente, la función que los Arquitectos prestan a las administraciones locales, consiste en la emisión de informes para la obtención de licencias de obra y urbanísticas, habrá que tener en cuenta lo dispuesto en el art. 9 del Real Decreto 598/1985 que establece que:
  • “De acuerdo con lo dispuesto en los artículos primero, 3, y once, 1, de la Ley 53/1984, no será posible el reconocimiento de compatibilidad con actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, cuyo contenido se relacione directamente con los asuntos sometidos a informe, decisión, ayuda financiera o control en el departamento, organismo, ente o empresa públicos a los que el interesado esté adscrito o preste sus servicios.”
En este apartado es en el que se apoya el TVCP para establecer que un arquitecto asesor tiene una "incompatibilidad funcional" para contratar con el ayuntamiento, en el que presta servicios de asesoría urbanística, trabajos de redacción de planes y proyectos ya que estos están sometidos a la aprobación y control de los órganos de decisión de la Corporación Local que la misma persona o empresa asesora, estando en la tesitura de tener que informar si su trabajo es correcto o incorrecto, y poniendo al ente publico en una situación de indefensión ante posibles errores u omisiones que pudiera tener su proyecto técnico.
En este sentido este informe se aparta "Sospechosamente" de otros informes del propio COAVN sobre el mismo tema, como el que vamos a transcribir  a continuación:
CONSULTA SOBRE COMPATIBILIDAD DE LOS ARQUITECTOS MUNICIPALES PARA HACER PROYECTOS PARA LAS JUNTAS ADMINISTRATIVAS DE CONCEJOS PERTENECIENTES AL MISMO TERMINO MUNICIPAL.
I. PLANTEAMIENTO DE LA CONSULTA. 
Por lo Delegación en Alava se efectúo consulta o esta Asesoría sobre el supuesto concreto de Arquitectos asesores municipales contratados mediante contrato administrativo de servicios de la LCSP, es decir, Arquitectos que no tienen lo condición de funcionarios ni personal laboral de la Administración, en este caso municipal. 
Esto consulta se planteo por la especificidad de los entidades locales de Alava donde existen Cuadrillas, Municipios y Concejos, como entidades con personalidad jurídica propia y competencias también propias. De ahí que lo consulto se refiere al supuesto concreto de si resulto compatible o no un Arquitecto asesor municipal para redactar proyectos por encargo de los Concejos pertenecientes al término municipal donde presto servicios de asesor. 
Para poder dar una respuesta certera e inequívoca, resulto fundamental acudir tanto al contrato suscrito en cada coso, como al pliego de condiciones que rigió la licitación pero lo adjudicación de los servicios de asesoramiento municipal, por cuanto que dicho pliego forma parte integrante del contrato. 
Y decimos fundamental, porque aun cuando los contratados mediante relación de servicios sujeta o la LCSP no estarían, en principio, sujetos a la Ley de incompatibilidades, lo cierto es que, en virtud del contrato suscrito, si podrían estar obligados al cumplimiento de dicho legislación. 
En efecto y o modo de ejemplo, tenemos o lo visto el Pliego de Condiciones Técnicos del Concurso para lo contratación municipal de asesoría urbanístico del Ayuntamiento de Iruña de Oca de 2013, en cuyo clausula 
“4—Régimen de incomposibilidades y Prohibiciones” se establece lo siguiente: 
4.— RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES. 
El adjudicatario tiene vedado cualquier actividad privado —propio de su área de conocimiento— en cualquier de los siguientes situaciones: 
a) En relación con edificaciones o actuaciones que se sitúen geográficamente en el territorio de Iruña de Oca. 
b) Para particulares que residen en el término municipal de Iruña de Oca". 
En cualquier caso el adjudicatario queda plenamente sometido al régimen de incompatibilidades y prohibiciones expresos que se recogen en la Ley 53/84 de 26 de Diciembre y en el Real Decreto 598/85 de 30 de Abril, que desarrolla la citada Ley. 
Al mismo régimen de incompatibilidades estará sujeto cualquier persona con lo que el adjudicatario esté asociado para el ejercicio de lo actividad profesional y, por tonto, lo existencia de situación incompatibilidad o prohibición con relación al socio seré imputable al propio adjudicatario.
Vemos pues que, en este supuesto concreto, el Arquitecto asesor municipal de Iruña de Oca no podría realizar proyecto alguno por encargo de los Concejos pertenecientes a dicho Ayuntamiento, ya que tiene vedado cualquier actividad propia de su área de conocimiento en relación con edificaciones o actuaciones dentro del término municipal. 
A mayor abundamiento y conforme o dicha clausula, el Arquitecto asesor municipal de Iruña de Oca estará plenamente sometido al régimen de incompatibilidades de la Ley 53/84 y del Real Decreto 598/85 que lo desarrollo legislación que como seguido veremos establece un estricto régimen de incompatibilidades. 

2. LEGISLACIÓN SOBRE INCOMPATIBILIDADES. 
El articulo 1.3 de lo Ley de incomposibilidades establece el principio general de incompatibilidad con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad público o privada, que puede impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia. 
Conviene precisar que el concepto de "actividades privadas” incluye cualesquiera actividades de arrendamiento de servicios profesionales, encomendados por terceros, ya sean éstos personas privadas u otros Administraciones Públicas distintos a lo que presto sus servicios, en nuestro caso el Arquitecto. 
Además del principio general que acabamos de mencionar, los Arquitectos no pueden desempeñar actividades privadas de servicios profesionales en los cosos enumerados en los artículos 11 y 12 de la misma Ley 53/84. 
Entre ellos y por lo que aquí intereso, cabe destocar los servicios profesionales que se relacionan directamente con lo que desarrolla el Departamento, Organismo o Entidad donde estuviera destinada (art. 11.1) o lo prestación de servicios profesionales en los asuntos en que esté interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tengo que intervenir por razón del puesto público (art. 12.1 d). 
Por su porte el Real Decreto 598/1985 endurece todavía más el régimen de incompatibilidades aplicable a los Arquitectos ya que, ademas de declarar incompatible todo actividad de dirección de obra, de explotación o de cualquier otro que puedo suponer coincidencia de horaria aunque seo esporádico con el sector público (art. 11.7), exige a los Arquitectos un reconocimiento especifico de compatibilidad para cada proyecto o trabajo técnico que requiero licencio o resolución administrativo o visado colegial (art. 12 RD. 598/l 985). 

3. LA NORMATIVA COLEGIAL SOBRE INCOMPATIBILIDADES. 
Con independencia de lo anteriormente expuesto, tenemos que acudir a los normas colegiales que son de obligado cumplimiento para todos los Arquitectos colegiados. En primer lugar el Art. 27 de los Estatutos del COAVN relativo a los incompatibilidades establece lo siguiente: 
1. El ejercicio de lo profesión de arquitecto queda sometido a los incompatibilidades que establece el ordenamiento jurídico
2. Se entenderá que concurre una situación de incompatibilidad en los supuestos en que exista una colisión de derechos y de intereses que puedan colocar al arquitecto en uno posición equivoca, implicando un riesgo para la rectitud y lo independencia de su actuación profesional. 
3. Tendrá la consideración de situación de incompatibilidad aquella en lo que el arquitecto tengo intereses personales o financieros en los empresas contratistas o proveedoras que intervengan en uno obra que esté proyectando o dirigiendo, sin haber comunicado dicho situación al cliente y sin haber obtenido de el su autorización para ello.
 4. Los arquitectos deberán abstenerse de intervenir como perito o jurado, o de ejercer funciones de control o de carácter resolutorio, en asuntos o concursos en los que tengo algún interés propio o lo tengan sus familiares —hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad— y compañeros colaboradores o asociados
5. Los arquitectos que desempeñen cargos u ocupen puestos de trabajo en cualquier administración pública deberán someterse al régimen especial previsto en lo legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de los mismos. Esta normativa será de aplicación en los casos en que un arquitecto ocupase un puesto de trabajo en cualquier entidad, público o privada, para cuyo provisión se hubiese exigido expresamente la plena y exclusiva dedicación al mismo, con prohibición del ejercicio libre de la profesión. 
6. El arquitecto afectado por alguno causa de incompatibilidad legal deberá comunicarlo al COAVN en el plazo de quince dios de haberla conocido de forma fehaciente, sin perjuicio de cesar en el ejercicio de lo profesión en los supuestos establecidos por los leyes. 
7. Los incompatibilidades que puedan existir para un determinado colegiado se extenderán a sus compañeros colaboradores o asociados. De este precepto señalar que el contenido del punto 2 recoge el principio general de incompatibilidades cuyo finalidad es lo de impedir el riesgo de menoscabo de los principios de imparcialidad, rectitud e independencia en la actuación profesional. 
Por su porte el nuevo Código Deontológico de los Arquitectos, que entró en vigor el pasado 25 de Noviembre de 2016, dispone: 
1.08.—Incompatibilidades . Se entiende que existe situación de incompatibilidad, además de cuando esté legalmente establecido, en los siguientes supuestos: 
a) Cuando sucedo una colisión de derechos o intereses que puedo colocar al arquitecto en uno posición equivoco, implicando un riesgo para su rectitud o independencia. 
b) Cuando se desempeñe una función o un cargo que otorgue una posición de preponderancia, vulnerando los principios de igualdad de oportunidades. Los incompatibilidades que pueden existir para un determinado profesional se extenderán también a sus colaboradores habituales y asociados. En el caso de incompatibilidades derivadas de relaciones personales, la incompatibilidad se extenderá á familiares hasta 4º grado de consanguinidad y 2º de afinidad y a convivientes con una pareja de hecho. 
2.04.— Colisión de intereses e incompatibilidades. 
a) Deberes: 1. Advertir al engargante de situaciones y vínculos reales previamente existentes de colisión de intereses o de incompatibilidad que puedan inhabilitarle para lo realización del trabajo profesional. 
2. Comunicar previamente al engargante los vinculaciones e intereses directos o indirectos con otros agentes o entidades que puedan intervenir en el desarrollo del trabajo profesional contratado.
3. En el suA lo visto de todo ello hemos de concluir que también desde lo normativa colegial, no cabe dudo que existe situación de incompatibilidad en el supuesto consultado, yo que cuanto menos nos encontramos ante una situación de colisión de derechos e intereses del Arquitecto asesor municipal que puede implicar un riesgo para su rectitud e independencia. En todo coso y para mayor seguridad, se debe exigir el reconocimiento especifico de compatibilidad para el encargo concreto de que se tratapuesto de que por casos sobrevenidos se produzco una situación imprevista de colisión de intereses o incompatibilidad, informar inmediatamente y por medios fehacientes al engargante del servicio profesional y al Colegio. 
b) Prohibiciones: 
l. Aceptar encargos en situación de incompatibilidad. 
2. Tener de modo encubierto intereses personales o económicos que puedan comprometer negativamente el cumplimiento de los obligaciones profesionales. 
3. Adquirir intereses en entidades que participarán en el desarrollo de un trabajo profesional en curso, en tanta no concluya. 
4. Mantener relaciones de colaboración encubiertos en un trabajo determinado con otros profesionales que sean incompatibles para el mismo, o ampararlos con su firma. 
3.09.— Actuación transparente y veraz. 
a) Deberes: 1. Comunicar inmediatamente al Colegio los vínculos adquiridos con entidades públicas u otros circunstancias generadoras de causas de incompatibilidad en orden al ejercicio de los funciones de control. 
2. Facilitar al Colegio, o a otros profesionales, los datos e informaciones de carácter público y no reservado que precisen para el desarrollo de su actividad. 3. Actuar con veracidad y fundamento en lo emisión de todo clase de informes o dictámenes que puedo emitir, apoyando su criterio en datos o hechos probados que así lo justifiquen. 
b) Prohibiciones: 
1. Valerse del cargo que se ocupo en una Administración o entidad pública para perjudicar la actuación profesional de otro arquitecto. 
3.10.—Incompatibilidades. 
a) Deberes: 1. Abstenerse del empleo de medios, facilidades o prerrogativas inherentes a su cargo o situación, tonto en provecho propio como de terceros. 2. Respetar los normas que sobre los incomposibilidades con el ejercicio privado de lo profesión se establecen en lo legislación vigente sobre el régimen de la función público. 
3.11 .— Abstención en los encargos particulares. 
a) Deberes: 
1. Abstenerse de informar ejerciendo funciones de control o de carácter resolutorio en aquellos asuntos en los que tengo algún interés propio o lo tengan quienes con él estén en relación de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, y a convivientes con una pareja de hecho. 
b) Prohibiciones: 
1. Utilizar el cargo para influir sobre los particulares en lo consignación de trabajo a favor de algún profesional determinado. 
4. CONCLUSIÓN. 
A lo visto de todo ello hemos de concluir que también desde lo normativa colegial, no cabe duda que existe situación de incompatibilidad en el supuesto consultado, ya que cuanto menos nos encontramos ante una situación de colisión de derechos e intereses del Arquitecto asesor municipal que puede implicar un riesgo para su rectitud e independencia. En todo caso y para mayor seguridad, se debe exigir el reconocimiento especifico de compatibilidad para el encargo concreto de que se trata.
Bilbao, 24 de Febrero de 2017.
Fdo.: Lourdes Sáitua Iruretágoyená, Asesor Jurídico COAVN. 

No sabemos las razones reales de este escandaloso trato de favor a este grupo de arquitectos por parte de Colegio Oficial que debiera velar por los intereses de todos los arquitectos y no solo de unos pocos privilegiados que se mueven en las entrañas de las administraciones, sin que al parecer,  para ellos funcione el régimen de incompatibilidades establecido legalmente para todos los servidores públicos, y que además infringe el principio administrativo de libertad de concurrencia y de igualdad de oportunidades, dejando a los demás arquitectos colegiados en situación de "fuera de juego" profesional.
Lo que nos lleva a preguntar a la opinión publica ¿Cual es la contrapartida para este comportamiento irregular? ¿Sera posible la elaboración de informes técnicos neutrales ante los deseos políticos de las mayorías de turno?

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