¿SENTENCIA DEFINITIVA DE MUERTE PARA EL PALACIO LARRINAGA?


Obras de destrucción en marcha desde 2015


  • Por fuentes bien informadas del vecindario de Mundaka hemos sabido que la empresa promotora de la más que discutible operación inmobiliaria que implica al conjunto del Palacio Larrinaga ha pedido al Ayuntamiento de Mundaka la declaración de ruina parcial del propio edificio del palacio.
  • También hemos sabido que el conjunto de la actuación urbanística -construcción de viviendas y plazas de garaje en el antiguo entorno del palacio- carece del pertinente estudio geológico.
  • Cabe recordar que el Palacio Larrinaga es un Inmueble del siglo XIX, ubicado en Goiko Kalea 39 de Mundaka. Este singular edificio y su entorno, de estilo “Imperio”, están protegido por la normativa urbanística municipal por su interés arquitectónico, histórico y artístico.
  • La declaración de ruina parcial conllevaría que el interior del palacio se pudiera declarar “derribable”. Lo que dejaría en agua de borrajas su su supuesta “rehabilitación” con el fin de posibilitar en el mismo la apertura de un establecimiento hotelero. El palacio ya ha sufrido varias mutilaciones como consecuencia de los trabajos llevados a cabo en su entorno hasta ahora. En este sentido no podemos olvidar la herrería del cierre de la parcela o del precedente de la ya desparecida casa de la guardesa.

En marcha

Desde el año 1998 el edificio de Larrinaga Jauregia y sus anexos contaban con una ficha de protección específica en el Catalogo de Protección, la número 164, dentro del Plan Especial De Rehabilitación Del Casco Histórico De Mundaka (derivado directamente de la Ley de Patrimonio Cultural Vasco). En la misma se lee que se trata de “Edificio Singular con protección Integral” dentro del “Conjunto de Interés Cultural” que recae sobre el Casco Histórico del Municipio.

En el vigente Plan de Ordenación Urbanística el Palacio Larrinaga esta catalogado como “Bien inmueble con el nivel de protección 1. Grado integral NP1-I”, lo que supone que solo pueden “ser sometidos a las intervenciones constructivas de restauración científica y restauración conservadora. ...” y que para “dispensar del manteamiento de la distribución interior y/o de su organización estructural, deberá de existir un informe que analice en profundidad los valores de dichos elementos de la construcción y razonadamente admita la dispensa citada.”

Es decir, en el tránsito entre el anterior planeamiento y el actual dejaron “Fuera de Ordenación” urbanística un edificio y un conjunto que en el primero se hallaban protegidos, sin justificar o demostrar (más allá de la tolerancia con una ruina inducida) que el Palacio Larrinaga hubiera perdido el interés cultural que se le había reconocido en el pasado. Por lo que cabría hablar de pelotazo urbanístico, pelotazo que nunca se habría dado sin el beneplácito y la complicidad de la mayoría jelkide que gobierna Mundaka desde hace casi cuarenta años.

Todo esto nos lleva a la recordar lo que ya denunciamos el año pasado, en el sentido de que existe una estrategia conjunta entre el Ayuntamiento y la empresa promotora que visto lo visto parece tener un único fin; El de convertir en escombros este elemento del patrimonio histórico-artístico de Euskal Herria. Tal y como los hechos han demostrado, a esa alcaldía y a la empresa promotora de las obras de este nuevo “ladrillazo” parece importarles un bledo que este edificio, con sus anexos y su parcela, sean, o hayan sido, un bien cultural protegido, por tratarse de un conjunto integral -palacio, casa de servicio, jardines, etc- testigo de una época, formando parte del alma marina mercante vasca, de la historia de la navegación en Euskal Herria y de familias enteras de Busturialdea. Formaba, decimos, porque lo que queda ya no es ni el recuero de lo que fue.

Ahondando en este último aspecto queremos recordar que hace ya una década hicimos una propuesta al Ayuntamiento de Mundaka para que este edificio sirviera para la apertura de un Centro de Interpretación de la Historia de la Navegación y de la Marina Mercante del municipio y de la comarca. Este uso encajaba de lleno con la calificación de equipamiento cultural que ostentaba el edificio hasta hace un año. Por el contrario estimábamos “que la calificación de usos hoteleros supondrá con toda seguridad su modificación, así como el mal uso o demolición parcial de este edificio parte de nuestra historia y de nuestra etnografía”. Ya sentimos ser profetas, pero las intenciones de algunos eran muy transparentes, como lo son a día de hoy.

Abundado en nuestra propuesta, presentamos alegaciones para que el PGOU hoy ya en vigor obligara a asegurar la “pervivencia en su estado y usos originarios del Palacio Larrinaga y su entorno, incluidos; las huertas traseras, los jardines delanteros y edificios anexos para los usos socioculturales que se han propuestos en las vigentes Normas Subsidiarias”. Ello llevaba aparejada también la desclasifican de los dos bloques y las 182 plazas de garaje que ahora se pretenden ejecutar en la parcela. La mayoría que ostenta el PNV-EAJ en el ayuntamiento desde hace casi cuarenta años rechazó nuestras alegaciones.

Más allá de otras consideraciones sobre los recovecos administrativos por los que nos tiene acostumbrados a caminar la mayoría de EAJ-PNV en el ayuntamiento de Mundaka, y por debajo del barniz de legalidad que pretenden dar a sus actuaciones urbanísticas, en un asunto de la trascendencia y alcance del que nos ocupa, las licencias de obras tendrían que haberse sometido al dictamen previo de la correspondiente Comisión de de Urbanismo, tras el informe pertinente del Departamento Foral de Cultura, porque así lo exija la transparencia y buen gobierno que tiene que seguirse en una democracia avanzada, plasmada en la Ley Vasca de Instituciones Locales y en el propio PGOU de Mundaka, además de por estar sometido a un Convenio Urbanístico.

Queremos recordar a dicha mayoría que La Ley del Suelo y Urbanismo del País Vasco dice, textualmente, que habrán de incluirse “en el Catálogo de Patrimonio municipal los monumentos, edificios, construcciones y elementos que, por sus características tipológicas, históricas y arquitectónicas debían ser incorporados para ser protegidos con el nivel que les corresponda, impidiendo su deterioro, modificación, así como el mal uso o demolición.”

El Palacio Larrinaga en su integridad construida, es decir con su parcela, sus anexos y la herrería perimetral, reunía cualidades que lo hacían merecedor de su reconocimiento como “Bien Cultural Calificado con la categoría de Monumento, que se concretan en sus valores Histórico, Urbanístico, Integridad Iconográfica y Paisajístico”.

Todo eso nada tiene que ver con la simple restauración de la fachada del edificio del palacio, que como hemos señalados ha sido ya mutilado de manera alarmante en los pocos meses que se llevan de obras en el entorno, sino que es algo mucho más profundo y que va más allá que eso que viene en llamarse “fachadismo”.

Instituciones como la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando han manifestado su oposición al fachadismo. En carta dirigida a la Dirección General de Patrimonio Histórico dicha institución decia los siguiente:
  • “El pleno de esta Real Academia, por unanimidad, ha acordado seguir manteniendo el criterio contrario al fachadismo, es decir, al vaciado de edificios antiguos para mantener solamente fachadas como si fueran decoraciones teatrales en el teatro de la ciudad”.
Una vez mas veremos correr las lagrimas de cocodrilo por el rostro del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco y tendremos que oir aquello de que “no hemos podido hacer nada para impedirlo”. Las mismas lagrimas que veremos correr por el rostro de muchas de las gentes de Mundaka y de toda Euskal Herria, y aún de más allá. Las mismas palabras que escucharemos en sus calles y rincones. No será que no lo dijimos en su día.

ZDU
Plan Especial De Rehabilitación Del Casco Histórico De Mundaka 164

Plan Especial De Rehabilitación Del Casco Histórico De Mundaka 164

Plan Especial De Rehabilitación Del Casco Histórico De Mundaka 164

Plan Especial De Rehabilitación Del Casco Histórico De Mundaka 164

Comentarios

  1. Segun Radio Makuto:
    El PNV local archiva la petición de urbilla sl. de declarar la "Ruina Parcial" y del consiguiente derribo de parte del Palacio Larrinaga. La razón oficial esgrimida es por no aclarar legalmente el nombre de la persona que lo solicita la licencia en cuestión..

    Al parecer empezamos con aquello de que si la "Abuela Fuma" o si este "fraile no es mi padre"...

    ¿Abrimos una porra en que dia se les cae el edificio "accidentalmente" y "desgraciadamente" como la torre medieval de Madariaga Dorre ?

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  2. EXTRACTO INFORME TÉCNICO ARQUITECTO MUNICIPAL 2 DE JULIO DE 2009

    3.- DE LA SITUACIÓN URBANÍSTICA DEL PALACIO LARRINAGA
    El denominado PALACIO LARRINAGA se encuentra situado en Goiko Kalea nº 39 dentro del Area de Rehabilitación Integrada del Casco Histórico de Mundaka y por consiguiente bajo el marco urbanístico definido en la Ficha Nº 164 del Plan especial de Rehabilitación.
    3.1 Protecciones
    Dentro de este Plan está afectado con Protección Integral (Protección Especial en las Normas Subsidiarias) lo que significa que debe conservarse en toda su integridad y así queda recogido en la ficha de Observaciones, cuya simple lectura determina el amplio grado de conservación que se exige a este edificio y a su contenido…

    Ello quiere decirse que en aplicación de estas protecciones, la conservación de este edificio tiene carácter prioritario por encima de otra consideración de índole económica o técnica, no admitiéndose ninguna posibilidad de intervención de demolición, ni aún en los supuestos en que pueda plantearse cualquier tipo de declaración de ruina técnica o económica, debiendo acudirse en caso extremo al planteamiento de la intervención que en el Decreto 278/1983 sobre Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y edificado del Gobierno Vasco se denominaba “restauración científica". En estos casos las medidas de reparación pueden superar en costo a las empleadas en los sistemas tradicionales o habituales de la construcción incluyendo los “daños no reparables técnicamente por medios normales” que habitualmente se manifiestan en las declaraciones de ruina técnica.

    En relación con las Protecciones del PER. y dado que en el protocolo del plan se establecía la consulta previa y autorización del Departamento de Cultura de la Diputación de Bizkaia para aquellas tramitaciones de expedientes en que por alguna razón se pretenda levantar alguna de las protecciones. este organismo contestó en escrito de fecha 20 de Noviembre de 2003, con nº de expediente 146/03 que "al no estar los edificios catalogados, la intervención en ellos no está sujeta a la autorización a la que se refiere la Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural Vasco" y traslada al Ayuntamiento “el estudio de las circunstancias en las que se encuentran los inmuebles y posterior declaración de ruina, si fuera procedente, previa a la autorización delas obras de demolición", para añadir finalmente :"La autorización de las obras de demolición se deberá comunicar a este Servicio según se establece en el RER. del Casco Histórico de Mundaka".

    En Mundaka no existe ningún edificio catalogado en los términos de la Ley 7/1990. Las protecciones del PER vienen de un catálogo previo que realizó la Universidad de Deusto para edificios y elementos del municipio que reunían algún carácter singular y las consideraciones que figuraban en la redacción del PER en relación con el interés cultural del conjunto urbano de Mundaka. Esto motivaba el establecimiento de protecciones incluso para piezas que no poseían un valor arquitectónico reconocible siendo más bien representativas de un modo tradicional de construir y que en conjunto si que poseen un valor histórico incuestionable por su adecuación al paisaje y la formación de un entorno urbano típico.

    Dentro de estos conjuntos destacan algunas piezas que a nivel local si que son singulares y entre ellas destacan el conjunto de la Casa Consistorial, el Casino, Gure Etxea y el Palacio Larrinaga cuyo período de construcción corresponde a la misma época en torno a los años 1900 y en los cuales son reconocibles modos constructivos comunes.

    Siguiendo la interpretación de Patrimonio en algunos edificios con grados de protección tipológica o ambiental se han autorizado intervenciones de sustitución con demoliciones, pero para los casos de Protección integral, como los arriba señalados, la normativa del PER. permanece con todo su rigor. Para autorizar intervenciones que vulneren esas protecciones el Plan requiere el dictamen de Patrimonio vinculante sobre el Informe Técnico Municipal y el propio criterio de la Corporación.

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