EN LOS AYUNTAMIENTOS NO NOS CREEMOS ESO DE LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA



Nueva Corporación local: Busturia
Foto del acto de constitución del Pleno Municipal 2015


En el Pleno Municipal celebrado el pasado día 28 de Junio de 2017 el Ayuntamiento de Busturia, por unanimidad de los tres partidos representados, acordó rechazar la propuesta de acuerdo promovido por Zain Dezagun Urdaibai Auzo Elkartea, en materia de participación ciudadana en la toma de decisiones en la que proponía la adopción de los siguientes cinco acuerdos:
    "1. Que se inicie la reforma del Reglamento Orgánico de Participación e información para su adaptación a la nueva Ley de instituciones Públicas Vascas.

    2. Que las sesiones ordinarias del pleno se celebren los últimos jueves de cada mes, con las excepciones necesarias en función de fiestas, periodos festivos o vacacionales. Que se mantenga la hora actual de la convocatoria a las 17:00. Que las sesiones extraordinarias del pleno, siempre que no concurran situaciones excepcionales, se celebren a la misma hora que las sesiones ordinarias.

    3. Que se les reconozca el carácter de Comisiones Municipales a todas las existentes, con la necesaria especialización en temas sectoriales a debatir e informar.

    4. Que se remita siempre con la convocatoria, el acta anterior y las proposiciones de acuerdo preceptivas para conocer de forma resumida la propuesta planteada en cada punto por el equipo de gobierno. Esto se hace en muchos ayuntamientos a través de una carpeta informativa digital WEB de cada tema o asunto a tratar.

    5. Que las reuniones de las comisiones informativas sean abiertas a todos los vecinos y vecinas de Busturia que deseen asistir a las mismas, bien sea para hacer propuestas y participar en los debates, mediante procedimiento reglado al efecto, o bien simplemente en calidad de oyentes."
      Lo verdaderamente sorprendentes son las siete motivaciones en la que dicen basarse los ediles de Busturia para denegar nuestra Propuesta de Acuerdo, motivos no fundamentados en leyes, si no que en meros argumentos de oportunidad política –cuando no manipulaciones-- que vamos desmontar y rebatir a continuación punto a punto.

      Primera respuesta

      Así el pleno afirma en su argumento primero que“El Ayuntamiento de Busturia tiene un funcionamiento participativo y abierto al vecindario, ya que, además de la posibilidad de participar en las Comisiones Informativas y Plenos, la existencia de Consejos Sectoriales abiertos al vecindario y con convocatoria pública en distintas materias permite la amplia participación de la ciudadanía en materias como cultura, euskera, fiestas, memoria histórica, feria de agricultura ecológica, socio—economía, etnografía, etc…”.  
       
      Los ediles de Busturia dicen tener un Ayuntamiento con funcionamiento participativo y abierto al vecindario, cuando lo de “abierto” es falso ya que en Busturia tanto las Reuniones de la Junta de Gobierno de las dos únicas comisiones informativas legalmente establecidas se realizan a puerta cerrada, fuera del control ciudadano establecido en varias leyes.

      En cuanto a los demás consejos sectoriales que mencionan los nueve concejales, solamente una tiene personalidad administrativa –la de acción cultural-- ya que las otras seis mencionadas en el acuerdo no están reconocidas en el Reglamento de Participación, ni tampoco tienen acuerdos plenarios en los que se establezcan sus funciones y normas de funcionamiento interno como exige el sentido democrático y normativa de régimen legal. Es decir son meras reuniones vecinales sin mas alcance que recoger opiniones de los asociaciones y vecinos, con la trascendencia que la quieran reconocer los gobernantes de turno a posteriori.

      La participación ciudadana, entendida como uno de los pilares del buen gobierno, no es un canto a la abstracción --como hacen los concejales de Busturia-- y por ello exige claridad y concreción. Como en todo proceso de toma de decisiones democrática, hay que planificar y responder a qué (tema), quiénes (roles), cómo (método), con qué recursos (TICs, presupuesto, etc.), cuándo (tiempos), por qué (razones), para qué (objetivos), definiendo con claridad las reglas de juego y los compromisos a lo largo del proceso y también al final del mismo.

      No puede haber participación real y efectiva sin claridad ni garantías de procedimiento, o como dice el Ararteko (Recomendación general del Ararteko 12/2011, de 28 de diciembre.Democracia y participación ciudadana. En especial, la participación en los proce­sos medioambientales) hay que cumplir una serie de principios democráticos que deben ser tenidos en cuanta para el correcto ejercicio de la participación ciudadana, que son: Universalidad, proactividad, asistencia, neutralidad, decisión, participación real y efectiva, transparencia, seguridad jurídica y conciliación.

      Un modelo de convocatoria que informa



      Segunda

      En su segunda argumentación el Pleno afirma que “En esta legislatura el Ayuntamiento de Busturia no ha modificado su Reglamento de Participación Ciudadana para limitar la participación, sino que se limitó a aplicar de manera correcta su artículo 30, que se estaba incumpliendo mediante la asistencia de representantes de ZDU a las Comisiones informativas, sin ninguna restricción, en asuntos en los que tuviesen interés o no, e incluso en asuntos que pudieran afectar a la intimidad de otras personas”.

      Lo afirmado por los concejales en este punto es el colmo del cinismo, ya que el mencionado acuerdo secreto fue recurrido por esta asociación de vecinos, porque esa supuesta aplicación “correcta del articulo 30" no estaba apoyado en ningún acuerdo plenario o decreto normativo de la alcaldía, y ademas, no contaba con el apoyo de un informe jurídico por escrito del secretario-interventor.

      Este recurso no ha sido respondido ni resuelto a la fecha de hoy como es su obligación, con lo que queda demostrada la arbitrariedad de nuestros ediles y de los técnicos que les apoyan, que han querido ocultar de la vista de la ciudadanía y evitar el debate social sobre sus continuas chapuzas urbanísticas y medioambientales.
      Convocatoria reunión plenaria en Busturia  tipo crucigrama

      Lo que es cierto que Zain Dezagun Urdaibai Auzo Elkartea acudía a las reuniones por invitación de la alcaldía en la legislatura anterior. Por ello lo que difícilmente puede su presencia incumplir el articulo 30 del ROPIV, ya que el ROFRJ permite que el presidente de cada comisión pudiera convocar a representantes de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos a las reuniones (ver arts. 227 a 236 ROFRJ) a título de interesados. Recayendo ese consideración o estatus legal a las asociaciones de vecinos y a las de defensa del medio ambiente --que en el caso de los fines de Zain Dezagun Urdaibai concurren las dos-- por lo que estaríamos a priori interesados en todos asuntos municipales.

      El Ayuntamiento de Busturia sigue con el sonsonete de la protección de datos sensibles para usarlo como ariete autoritario contra la transparencia y el derecho a saber de la ciudadanía y cerrar las reuniones municipales al publico. Si en un expediente administrativo existieran datos sensibles los relativos a la ideología, afiliación sindical, religión , creencias, origen racial, salud y vida sexual, el Ayuntamiento requerirá el consentimiento expreso y por escrito del afectado, salvo que con anterioridad a la solicitud de acceso el afectado hubiera hecho públicos estos datos. En todo caso se podría por mayoría absoluta declarar secretos las deliberaciones de estos asuntos y realizar la reunión a puerta cerrada.

      Pero la preocupación real de los ediles de Busturia y sus técnicos se circunscribe principalmente a la transparencia de los temas urbanísticos, a pesar que lo relativo a licencias de obras esta declarado publico por la legislación con el fin de evitar la corrupción y facilitar el control publico de la actividad urbanística. Lo que demuestra que su argumento es una mera excusa.

      En el caso de la información urbanística hay que precisar que este derecho viene también recogido en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Suelo y en el artículo 9 dela Ley 2/2006, de 30 de junio de Suelo y Urbanismo.

      El Ararteko informa en varias ocasiones que "Respecto al ejercicio concreto de este derecho, el acceso a la documentación puede ejercitarse mediante dos mecanismos complementarios: el examen material y directo del planeamiento municipal u otros actos administrativos y la información directa mediante su remisión por el medio de comunicación elegido.  Asimismo, este derecho a la información lleva aparejado el de poder obtener copia de la documentación que configuran los planes propiamente dichos, así como la documentación relativa a los expedientes urbanísticos en los que han sido tramitados".

      Tercera

      En su argumentación tercera el Pleno asegura que “El artículo 30 del citado reglamento permite a las asociaciones inscritas en el registro municipal conocer con suficiente antelación los asuntos que Proposición, es la propuesta que se somete al Pleno relativa a un asunto incluido en el orden del día, que acompaña a la convocatoria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 82.3 de este Reglamento. Contendrá una parte expositiva o justificación y un acuerdo, asimismo, a adoptar. No procederá entrar a debatir ni votar una proposición sin que previamente se haya ratificado, de acuerdo con lo dispuesto en el referido artículo 82.3, la inclusión del asunto en el orden del díase van a tratar en la Comisión Informativa Municipal, analizar si hay alguno en el que quieran participar y solicitarlo, remitiendo simplemente un correo electrónico”.

      El Ararteko, muchas ONG y asociaciones, ademas de partidos políticos (EHBILDU, PODEMOS, PSE.EE...) defienden que las reuniones de las comisiones informativas sean publicas abiertas a todos los vecinos y vecinas que deseen asistir a las mismas, bien sea para hacer propuestas y participar en los debates, mediante procedimiento reglado al efecto, o bien simplemente en calidad de oyentes.

      El Artículo 47.2. de la Ley de Instituciones Locales del País Vasco establece, para la Participación Ciudadana, que "El Gobierno Abierto se garantiza a través de los siguientes medios:
      a) Promoción de la transparencia y cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa  que se recogen en el presente Título y en la legislación básica en materia de  transparencia.
      b) Acceso a la información pública, de acuerdo con lo previsto en la legislación básica en  materia de transparencia y lo previsto en esta Ley.
      c) Desarrollo de instrumentos y cauces de participación ciudadana, de conformidad con lo  establecido en el presente Título".


      ¿Entonces qué impide que en Busturia se celebren sus reuniones de las comisiones informativas a puerta abierta y, con luz y taquígrafos, como en Forua o Aiangiz? No es mas que una cuestión de una Voluntad Política que aparentemente en el tema de la transparencia y el buen gobierno no existe en ninguno de los tres partidos del Pleno.

      Cuarta

      En su deseo de exculparse el Pleno de Busturia afirma que “Nunca se ha denegado la participación en la Comisión a ninguna persona o grupo que lo haya solicitado; es más, en varias ocasiones ha sido el propio Ayuntamiento quien ha invitado a alguna persona o entidad (incluida la propia ZDU) a asistir a la Comisión y dar su opinión en relación con algún asunto”.

      Lo primero no nos consta, y lo segundo es una obviedad, ya que es un derecho recogido en el ROFRJ y del propio ROPIV de Busturia, que deja a los intereses políticos del Presidente de cada Comisión Informativa el convocar o no a un interesado o ONG.

      Quinta

      En apartado quinto el Pleno nos dice que “Que junto con la convocatoria de la Comisión informativa se remite a los concejales la totalidad de los documentos que van a ser objeto de estudio; pero que seria contrario a la legislación de protección de datos, enviar esa misma documentación a todas las asociaciones a las que se remite el orden del día”.

      Seria de agradecer que los ediles de Busturia lean con mas detalle nuestra cuarta propuesta que literalmente dice “Que se remita siempre con la convocatoria, el acta anterior y las proposiciones de acuerdo preceptivas para conocer de forma resumida la propuesta planteada en cada punto por el equipo de gobierno”.

      No hemos propuesto en ningún momento acceder a todos papeles de un expediente administrativo, solo se solicita el envió del acta y la Proposición, que es –según el ROFRJ-- “es la propuesta que se somete al Pleno relativa a un asunto incluido en el orden del día, que acompaña a la convocatoria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 82.3 de este Reglamento. Contendrá una parte expositiva o justificación y un acuerdo, asimismo, a adoptar...”.


      Al Parecer nuestros ediles desconocen "que los interesados en un expediente administrativo tendrán derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de su tramitación, recabando la oportuna información de las oficinas correspondientes". Y también que  "Toda persona natural o jurídica que invoque un interés en el asunto que pueda resultar afectado por la cuestión que se esté sustanciando en un expediente, podrá comparecer en él mientras no haya recaído resolución definitiva para formular las alegaciones que estime convenientes a su defensa". ¿Como pretende el Ayuntamiento de Busturia que se puedan concretar esos derechos si no hay transparencia y conocimiento del contenido de los documentos de un expediente?

      Sexta:

      En su argumento sexto afirma el Pleno “Que nunca ha sido inconveniente el número de orden en el que encuentran los asuntos en la convocatoria, ya que, en esos casos, se ha procedido a la modificación del orden del día”.

      No sabemos de donde se sacan este asunto cuando lo que se pideen la propuesta de ZAIN DEZAGUN URDAIBAI ELKARTEA es “Que se les reconozca el carácter de Comisiones Municipales a todas las existentes, con la necesaria especialización en temas sectoriales a debatir e informar”.
       
      Séptimo

      En su séptimo argumento plenario afirman—suponemos con la inspiración del Sr secretario-- “Que la regulación actual es plenamente respetuosa con la legislación vigente, sin que se haya demostrado la existencia de alguna contradicción, que lógicamente supondría la derogación de la legislación local del Ayuntamiento de Busturia por un principio de jerarquía normativa”.

      Pues por eso mismo Sr secretario proponíamos “Que se inicie la reforma del Reglamento Orgánico de Participación e información para su adaptación a la nueva Ley de instituciones Públicas Vascas”.  ¿no establece esta Ley que las reuniones de la Junta de Gobierno tienen que ser publicas y abiertas cuando esta actué con competencias del pleno? ¿Entonces porque las hacen a puerta cerrada? ¿Esto no es suficiente contradicción?
       
      Es decir que los ediles de Busturia prefieren quedarse entre Pinto y Valdemoro, para que nadie sepa que articulo esta vigente y cual ha sido derogado por la Ley, así nos podremos mover en un mar de dudas que siempre aprovecharemos en favor de nuestros planteamientos restrictivos de los derechos ciudadanos. ¿Donde queda entonces el principio de seguridad jurídica?
       
      Por cierto, Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi aprobada con los Votos de PNV y EHBILDU en el Parlamento Vasco que afectan directamente al Reglamento de Participación e Información Vecinal de Busturia por us mayor rango legal, en al menos, los siguientes extremos:
       
      EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
       
      "EL título VI, por su parte, tiene por objeto la trascendental materia del gobierno abierto, de la transparencia y la participación ciudadana en las entidades locales. Tras un primer capítulo de disposiciones generales, donde se recoge el encuadre de esta materia en la noción de buen gobierno y de gobierno abierto y se trata el importante aspecto del ámbito de aplicación de la ley, ..."

      "El capítulo III de este título VI aborda determinadas reglas generales sobre el derecho de acceso a la información pública, que no es otra cosa que una faceta singular de la efectividad del principio de transparencia, pero activada a través de la demanda de la ciudadanía..."

      "El capítulo IV de ese título VI trata de la importante materia de la participación ciudadana. Es, sin duda, una regulación que se ha inclinado claramente por una profundización de los instrumentos de participación ciudadana en clave de asentar el buen gobierno en el ámbito local en Euskadi..."

      ARTICULADO 

      1.- De la ciudadanía:
      • Derechos (art. 43) y deberes (art. 44).
      • Gobierno abierto: diversas técnicas (art. 47)
      2.- Transparencia :
      • Ampliación de la publicidad activa (arts. 52-58)
      • Apertura de datos y reutilización, órgano independiente de resolución de reclamaciones (art. 65)..
      • Informe anual de evaluación (art. 66)
      3.- Participación ciudadana
      • Amplitud de su objeto (art. 67). 1. Es objeto del presente capítulo la regulación de las condiciones que garanticen la  efectiva participación ciudadana de personas y entidades o asociaciones en el proceso de elaboración de normas, instrumentos de planificación y de toma de decisiones derivadas del ejercicio de las funciones de gobierno y administración de las entidades locales vascas.
        2. Es asimismo objeto de este capítulo garantizar el derecho de participación ciudadana. Todo ciudadano o ciudadana tendrá derecho a participar en las políticas públicas. A tal fin, las instituciones garantizarán este derecho y dispondrán medios para su ejercicio.
        3. La participación ciudadana se podrá ejercer de forma individualizada o colectiva, de  acuerdo con los instrumentos y cauces que se prevén en la presente ley y los que establezcan, en su caso, las ordenanzas y reglamentos municipales.
      4.- Amplitud de sujetos
      5.- Regulación de procesos.
      6.- Participación normativa.
      7.- Diversos tipos de consultas.
      8.- En la organización y funcionamiento
      9.- Estatuto de la oposición. 
      10.- Código ético.

      Nuestra obligación es defender la apertura de cauces de participación para que puedan ser usados por nuestros convecinos y sus ONG, y por ello hay convencer al equipo de gobierno y a la oposición local a hacer todo lo contrario de lo que hacen hoy en día. Si hay voluntad política se puede hacer y con resultados serán siempre positivos.

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