Recomendacion al Ayuntamiento de Bermeo que conteste las peticiones de acceso a documentos que obren sobre un proyecto de obras y de actividad

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Resolución 2015R-1114-15 del Ararteko, de 8 de septiembre de 2015, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Bermeo que conteste las peticiones de acceso a documentos que obren sobre un proyecto de obras y de actividad.  

Antecedentes
 
1. Un grupo de vecinos y vecinas de Bermeo pone en nuestra consideración la respuesta ofrecida por el Ayuntamiento de Bermeo a una petición de acceso a información urbanística. En su escrito hacen referencia a la solicitud de información —de 22 de mayo de 2015— sobre el estado de la tramitación y acceso integro al expediente municipal sobre el proyecto de ejecución de nave y actividad para la construcción y reparación de embarcaciones de madera y plástico reforzados de fibra de vidrio en Bermeo.

La respuesta ofrecida por el departamento de urbanismo del Ayuntamiento de Bermeo en su oficio de 22 de mayo de 2015 se refiere a que consta un proyecto técnico pendiente de la presentación de documentación solicitada. Así, indica que el Ayuntamiento no ha dado inicio a la tramitación pertinente. En todo caso les darán cuenta de todas las resoluciones adoptadas.

Tras recibir esa respuesta las personas reclamantes han presentado un nuevo escrito de 15 de junio de 2015 en el que denuncian que se está realizando obras en la plataforma de hormigón ”con descarga de materia/es e insta/ación de tubos". Por ese motivo solicitan información sobre ”las licencias y autorizaciones pertinentes en relación con las obras que, efectivamente, se están ejecutando". Su pretensión es poder acceder a la documentación que ya obra en poder de esa administración local.

También denuncian el comienzo de la actividad de astillero de barcos sin disponer de las pertinentes autorizaciones. Los reclamantes acuden al Ararteko para trasladarnos que no han recibido más respuesta por lo que solicitan la intervención de esta institución.

2. Admitida a trámite esta reclamación, hemos solicitado al Ayuntamiento de Bermeo información sobre las actuaciones seguidas para dar respuesta a la solicitud de acceso a información y, en especial, sobre las comunicaciones ofrecidas.

El Ayuntamiento de Bermeo nos ha remitido con fecha de 22 de julio de 2015 un informe en el que se limita a darnos cuenta de alguna de las actuaciones relacionadas con la licencia. Así menciona ”honegaz batera bia/tzen deutsut (…) enpreseak eskatutako obra /izentziaren eta /arduera /itzentziaren espedienteen kopia".

El informe adjunta copia de la solicitud presentada por el promotor para la legalización de la actividad clasificada para la nave destinada a la construcción y reparación de embarcaciones en Bermeo de 13 de marzo de 2015.

Sin embargo, la información remitida no hace referencia a las solicitudes de información referidas en la reclamación ni a la respuesta municipal ofrecida. A la vista de esta información, así como de las demás circunstancias alegadas por los promotores de la queja, y tras analizar sus contenidos, me permito trasladarle las siguientes:

Consideraciones

1. El objeto de la presente queja trae causa en la falta de respuesta a la solicitud de información urbanística planteada por un grupo de personas ante el Ayuntamiento de Bermeo.

En concreto la reclamación hace referencia al acceso a información sobre el contenido integro del expediente relativo a la tramitación del ”proyecto de ejecución de nave y actividad para la construcción y reparación de embarcaciones de madera y plástico reforzado de vidrio".

Asimismo solicitan su consideración como parte interesada en el expediente urbanístico y medioambiental que se sigue al respecto.
Tras las gestiones realizadas por esta institución, ya reflejadas en los antecedentes, el Ararteko no tiene constancia de respuesta a la pretensión del grupo reclamante. La única respuesta que menciona es el oficio de 22 de mayo de 2015 en el que, informando sobre el estado del expediente, no responde expresamente al acceso a la documentación obrante sobre el proyecto técnico presentado.

En todo caso no consta ninguna respuesta al escrito de 15 de junio de 2015 en el que, junto con la denuncia de obras en la plataforma de hormigón, reiteran la solicitud de información sobre el mencionado expediente.

2. Con carácter general hay que recordar la obligación de las administraciones públicas de dar respuesta expresa a cuantas solicitudes formulen los interesados con celeridad, agilidad y eficacia, y de manera congruente con el contenido de la solicitud formulada.

El objeto de los escritos presentados era, junto con la denuncia del comienzo de las obras sin al parecer disponer de la correspondiente autorización administrativa, acceder a toda la documentación obrante en el expediente relacionado con el proyecto de construcción de una nave de reparación de embarcaciones.

Sin perjuicio de los motivos por los cuales no haya sido posible dar una respuesta, no deben obviarse las obligaciones que derivan del derecho de la ciudadanía a una buena administración que, en este caso, se concretan en la obligación de acuse de recibo de la solicitud y de dar respuesta en un plazo de tiempo razonable.

La respuesta ofrecida en mayo de 2015 por el departamento de urbanismo del Ayuntamiento de Bermeo, si bien informa del estado en el que se encuentra el expediente, no responde a la pretensión del grupo reclamante.

3. En el caso de la información urbanística hay que precisar que este derecho viene también recogido en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Suelo y en el artículo 9 dela Ley 2/2006, de 30 de junio de Suelo y Urbanismo. Respecto al ejercicio concreto de este derecho, el acceso a la documentación puede ejercitarse mediante dos mecanismos complementarios: el examen material y directo del planeamiento municipal u otros actos administrativos y la información directa mediante su remisión por el medio de comunicación elegido.

Asimismo, este derecho a la información lleva aparejado el de poder obtener copia de la documentación que configuran los planes propiamente dichos, así como la documentación relativa a los expedientes urbanísticos en los que han sido tramitados.

Por otro lado, con carácter general, las solicitudes de acceso a documentación que forma parte de los expedientes y registros públicos se regulan por lo previsto en los artículos 35 y 37 de las Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En concreto, el artículo 35 reconoce el derecho de acceso a los ciudadanos ”a la información pública, archivos y registros". Por su parte el vigente artículo 37 establece que ”Los ciudadanos tienen derecho a acceder a la información pública, archivos y registros en los términos y con las condiciones establecidas en la Constitución, en la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás leyes que resulten de aplicación".

La vigente Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, regula el procedimiento para acceder a la información pública, archivos y registros. Debemos precisar que esta ley dispone de un plazo de entrada en vigor escalonada que en el caso de las administraciones locales deberán adaptarse antes del 11 de diciembre de 2015.

En el caso de la información medioambiental, como es el caso del expediente, para conceder la licencia de actividad referido por el Ayuntamiento hay que hacer mención al procedimiento previsto en el artículo 10 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información medio ambiental, participación pública y justicia en materia de medio ambiente.

Esta legislación administrativa establece, con objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta. Así, la Ley considera que debe resolverse la solicitud en el plazo máximo de un mes.

En todo caso la propia legislación establece unos límites que de forma expresa están vinculados a límites relativos al secreto profesional, propiedad industrial o al derecho a la intimidad y a los datos de carácter personal.

Esa denegación no exime de la obligación de responder de forma motivada exponiendo en la resolución los motivos concretos conforme a los límites legales. La existencia de unos plazos especialmente breves responde al carácter instrumental de este derecho de acceso a la información.

La inmediatez en la respuesta administrativa es una premisa fundamental para poder ejercitar el resto de derechos de participación.

En conclusión, el acceso a la información que obre en poder de la Administración debe hacerse de forma rápida y preferente. Para ello la legislación ha establecido unos plazos de resolución de las solicitudes que no deben superar el plazo de un mes desde la recepción de la petición en el registro encargado de dar contestación, salvo prórroga expresa por otro mes que siempre deberá ser comunicada al solicitante.

4. Es por ello por lo que las administraciones públicas deben poner los medios necesarios para prestar el servicio de información urbanística y medioambiental dentro de esos términos perentorios para dar una respuesta.

Dicho lo anterior, es evidente que la ausencia de los medios personales necesarios o la concentración temporal de las solicitudes pueden impedir, en ocasiones puntuales, el cumplimiento de una respuesta en el plazo de un mes o tras su prórroga.

Ello no evita la obligación de comunicar al solicitante el acuse de recibo dela solicitud y de la ampliación del plazo para contestar previsto en el artículo 20 dela Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

Asimismo, sin perjuicio de las obligaciones legales señaladas, conviene apelar a la necesidad de buscar fórmulas que permitan agilizar la remisión de esa información mediante medios electrónicos o utilizar otros mecanismos de participación alternativos.

Las nuevas tecnologías y las obligaciones derivadas de la Ley 11/2006, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, son sin duda un aliado para conseguir con muchos menos esfuerzos la remisión de esa documentación por medios electrónicos.

También resulta en nuestra opinión de interés buscar fórmulas alternativas para hacer llegar esa información y favorecer la participación de las asociaciones interesadas en temas urbanísticos. Dentro de esas medidas podernos mencionar las comunicaciones directas y las reuniones o encuentros entre la Administración y estas asociaciones.

En todo caso, estas formulas complementarias no deben implicar en la práctica una merma en el cumplimiento de las obligaciones que pueden derivar de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en especial en supuestos como el recogido en esta reclamación en el que se manifiesta una voluntad clara de recibir la información.

Según ha quedado puesto de manifiesto en este expediente de queja, transcurridos varios meses desde la solicitud de abril de 2015 reiterada en junio de 2015 no hay constancia de respuesta alguna que permita el acceso a la documentación o que la pudiera denegar por algún motivo tasado en la normativa.

En ese orden de cosas, esa administración no ha cumplido con las obligaciones derivas del derecho de acceso a la información urbanística y medioambiental solicitado por el grupo reclamante.

Por todo ello, en conformidad con lo preceptuado en el art. 11 b) de la Ley 3/1985, de 27 de febrero, por la que se crea y regula esta institución, se eleva la siguiente


RECOMENDACIÓN
  • Que, en el caso que no hubiera ofrecido una respuesta hasta la fecha, conteste de forma inmediata a la solicitud de información urbanística realizada por el grupo reclamante sobre el acceso a la documentación que obre en poder de esa administración sobre el proyecto mencionado en la solicitud 
  • Que tramite —en los plazos y términos previstos en el ordenamiento jurídico— las peticiones realizadas de acceso a la información urbanística y medioambiental. 
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