Mundaka: Secretismo a raudales en vez de transparencia

Linea de Deslinde ZDMT en Laidatxu en verde, zona de protección en magente

    •  Presentada la asociación ZAIN DEZAGUN URDAIBAI en el Ayuntamiento de Mundaka para recoger la información Medioambiental solicitada en la primavera de 2016 sobre la escollera de la playa Laidatxu, este les informa que debe pagar una exagerada Tasa por la emisión de fotocopias cuando lo solicitado era una copia digital.

    • ZAIN DEZAGUN URDAIBAI Elkartea califica "una alcaldada, que no tiene mas fin que escapar del control y escrutinio publico de su actividad urbanística irregular"

Mundaka, a 10 de Mayo. 

Esta acción Municipal se circunscribe, en el asunto de la construcción de un muro ciclópeo o escollera de contención en la parte sur de la playa de Laidatxu, en la localidad de Mundaka, en la que se realizaron unas obras en plena zona de dominio publico marítimo terrestre y la zona de servidumbre de transito, por parte de los propietarios de un chalet anexo. 

Este expediente  que data de finales de 2.015, y desde el inicio la Asociación Medio-ambientalista denunció la irregularidad de las obras, en primer lugar, posteriormente la falta de informes sectoriales de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y de la Agencia Ura, y el incumplimiento de las normativas vigentes y de las condiciones impuestas por la Administración de Costas  toda vez que la en la actualidad se halla impedida la servidumbre legal de transito en la parcela afectada.

Luego de varias peticiones de acceder y obtener copia del expediente de Obras en cuestión, y de conseguir un acceso limitado al expediente administrativo  para preservar "la datos sensibles de los promotores de las obras" y la "propiedad intelectual del proyecto técnico presentado por la propiedad", en un acto que ZAIN DEZAGUN URDAIBAI asume como "una alcaldada, que no tiene mas fin que escapar del control y escrutinio publico de su actividad urbanística irregular, y hacernos comulgar a los vecinos y vecinas con ruedas de molino".  Y añade el portavoz de la asociación  "que alegar y refugiarse en el tema de la propiedad intelectual y de los datos sensibles, nos es mas que una cortina de humo para ocultar la realidad de los hechos".
 
Ya que en el caso de la información urbanística hay que precisar que este derecho viene también --ademas de en otras leyes-- recogido en  el texto Refundido de la Ley de Suelo y  de la Ley Vasca de Suelo y Urbanismo. 
Respecto al ejercicio concreto de este derecho, el acceso a la documentación puede ejercitarse mediante dos mecanismos complementarios: 
  • el examen material y directo del planeamiento municipal u otros actos administrativos y la información directa mediante su remisión por el medio de comunicación elegido.
  •  Asimismo, este derecho a la información lleva aparejado el de poder obtener copia de la documentación que configuran los planes propiamente dichos, así como la documentación relativa a los expedientes urbanísticos en los que han sido tramitados.
La empleada municipal, comunicó a ZAIN DEZAGUN URDAIBAI que debía de pagar  por los 60 folios solicitados un total de 160 €, o lo que es lo mismo a razón de 2,67 euros por cada A4 fotocopiado. No se mostró en ningún momento la citada ordenanza fiscal de emisión de documentos, pero a todas luces, quedo claro que la cantidad solicitada era un abuso que contraviene el espíritu o la letra de varias normas de transparencia medioambiental vigentes, lo que derivo en una discusión sobre la legalidad  de la tasa y el hecho de aplicarnos un trabajo de "fotocopia" cuando lo solicitado era "copia PDF" lo que no estaba recogido en la citada ordenanza fiscal. 

Si analizamos los ayuntamientos del entorno, este costo no supera los 0.15 € por unidad de copia, y en muchos de ellos, en aplicación de la Ley Aarhus se entiende como exentos de pago las asociaciones de defensa del medio ambiente. 

Al final, luego de un largo tira y afloja --con llamadas telefónicas por medio-- se solicito  a la Asociación el pago de 12.25 € por "trabajos no tarifados en la Ordenanza", quedando curiosamente así lo cobrado cerca de los 0,20 € por folio. En opinión de ZAIN DEZAGUN URDAIBAI "la petición monetaria con visos de "sanción de la autoridad" provenía de la propia Alcaldía, con el fin de hacernos callar en nuestras acciones en favor de la defensa de medio ambiente y del patrimonio cultural".

Lo que queda demostrado, una vez mas, es el hecho de que en Mundaka no se aplica la nueva Ley Municipal Vasca, que recoge del mismo modo que el Ararteko y la Coalición ProAcceso; "El derecho de acceso a la información es un derecho fundamental, y a su vez, obliga a las entidades públicas a publicar información sobre sus funciones y gastos de manera proactiva" con las siguientes requisitos:
  • a. Sencillo: Los solicitantes deben tener el derecho de realizar las solicitudes de forma escrita u oral, en los idiomas oficiales de su autonomía, y el único requisito debe ser proporcionar un nombre, un domicilio y la descripción de la información buscada, sin que se les exija justificar el motivo de su solicitud.
  • b. Rápido: La información debe ser entregada inmediatamente o dentro un plazo de 15 días hábiles. Sólo en casos excepcionales, cuando la solicitud sea complicada y siempre con notificación al solicitante, la entidad pública podrá ampliar este plazo otros 10 días hábiles. El plazo sólo podrá ampliarse una vez.
  • c. Gratuito: El acceso a la información debe ser gratuito. Los solicitantes tendrán el derecho de consultar documentos que contengan la información buscada y/o a recibir información por correo electrónico de forma gratuita. Sólo se podrá cobrar una tasa al solicitante si se solicita copias de documentos. La tasa no podrá exceder el coste real en el que incurra la autoridad pública, que deberá ser, en todo caso, razonable y no exceder el coste real en el que incurra la autoridad pública. De la misma manera, cuando se trate de información que se entregue en otros formatos (como CD, cintas de audio y/o vídeo, etc.) se podrá cobrar únicamente el coste del soporte.
Toda esta nueva regulación --de la que la Alcaldía de Mundaka reniega continuamente-- supone una actualización de la normativa de régimen local desde los desfasados postulados pos-frankistas hacia una democracia real y efectiva. Por ello se incluyen las  funciones de control y fiscalización del equipo de gobierno por parte de la oposición política, y la obligación de  transparencia y buen gobierno al someter la acción de gobierno al escrutinio democrático de la ciudadanía en general y de las ONGs en particular.

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