MONUMENTOS CERRADOS ILEGALMENTE A LA VISITA PUBLICA

Axpe (Busturia) - Iglesia de Santa María de Axpe y Ayuntamiento.jpg
Vista de la fachada sur

Varios monumentos declarados bienes de interés cultural en el marco de Urdaibai permanecen cerrados a Cal y Canto impendiendo que la que la ciudadanía tenga la oportunidad de acceder ellos en un régimen de visitas pública y gratuita al Patrimonio Cultural, en los términos establecidos en las leyes patrimoniales estatal y autonómica. 
Todo ello a pesar de las fuertes subvenciones recibidas en el tiempo para su mejora y mantenimiento como bien de interés cultural.

Este es el caso concreto de la iglesia de Santa María de Axpe, sita en Busturia (Vizcaya, España) es una iglesia, perteneciente a la diócesis de Bilbao, conocida por su arquitectura gótica y buen estado de conservación. Forma parte del patrimonio cultural del País Vasco mediante orden publicada en el BOPV n.º 1995210 el 3 de noviembre de 1995.

La iglesia de Santa María se ubica en el límite occidental del barrio de Axpe. Este emplazamiento y el descubrimiento de una necrópolis exterior indujo a los expertos a reclamar para la actual construcción el título de sucesora de la iglesia de Santa María de Izpea de Busturia. Se desconocen las causas que llevaron a su renovación íntegra. El siglo XVI parece la fecha más probable para su ejecución. El interior de la iglesia conforma una nave rematada con una bóveda de crucería, que delata formas de un gótico tardío.  La portada abierta al Sur es la que delata la cronología que nos remite al estilo Reyes Católicos. El interior se completa con un coro, que cuenta con un importante órgano barroco, además de una capilla que acoge un retablo de la Virgen del Rosario y tallas de San Antón y San Juan Bautista.

El patrimonio cultural es la herencia cultural propia del pasado de una comunidad, con la que ésta vive en la actualidad y que transmite a las generaciones presentes y futuras. La Constitución dice en su artículo 9.2 que los poderes públicos (...) facilitarán la participación de todos los ciudadanos en la vida cultural» y el artículo 44.1 declara que «los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la Cultura, de la que el Patrimonio Cultural es una parte importante, a la que todos tienen derecho»

Es evidente que los fines y mandatos recogidos en la Constitución adquieren el valor de Derecho cuando el poder legislativo plasma en una ley el acceso de los ciudadanos a la Cultura y dentro de esta al Patrimonio Cultural, regulando en su articulado los fines, derechos y obligaciones, que no son otros que los de proteger, conservar el Patrimonio Cultural, Histórico y en especial la de potenciar la difusión y acceso de los Ciudadanos a los Bienes Culturales.
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Retablo del Altar mayor


 En el marco del País vasco la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural, en su exposición de motivos establece que "El patrimonio cultural vasco es la principal expresión de la identidad del pueblo vasco y el más importante testigo de la contribución histórica de este pueblo a la cultura universal. Este patrimonio cultural es propiedad del pueblo vasco. La protección, defensa y enriquecimiento del patrimonio cultural, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad, es uno de los principios ordenadores de la actuación de los poderes públicos". Y su articulo 3 estable que los poderes públicos actuaran con "con la eficacia necesaria para asegurar a las generaciones presentes y futuras la posibilidad de su conocimiento, comprensión y disfrute".

En este sentido, el Estatuto de Autonomía del País Vasco reconoce como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma la cultura, el patrimonio histórico y los archivos, bibliotecas y museos, salvo los de titularidad estatal. La Ley de Territorios Históricos, por su parte, atribuye a las instituciones forales de dichos territorios competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de conservación, restauración, mejora y, en su caso, excavación del patrimonio histórico-artístico, monumental y arqueológico, y competencia exclusiva sobre archivos, bibliotecas y museos de su titularidad.
La ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español, marco legal de donde nace la legislación patrimonial autonómica, ha adoptado las medidas oportunas para hacer efectivo este derecho al establecer un «derecho de visita pública», gratuita sobre los bienes del Patrimonio Cultural.

En su Exposición de Motivos dice que: “Como objetivo último, la Ley no busca sino el acceso a los bienes que constituyen nuestro Patrimonio Histórico. Todas las medidas de protección y fomento que la Ley establece solo cobran sentido si, al final, conducen a que un número cada vez mayor de ciudadanos pueda contemplar y disfrutar las obras que son herencia de la capacidad colectiva de un pueblo”.

Así la ley 16/1985 en su artículo 13.2, dice que los propietarios y en su caso, los titulares de derechos reales sobre Bienes de Interés Cultural, inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Español, o quienes los posean por cualquier titulo, están obligados a permitir y facilitar su visita publica, en las condiciones de gratuidad que se determinen reglamentariamente, al menos cuatro días al mes, en días y horas previamente señalados. El cumplimiento de esta última obligación podrá ser dispensado total o parcialmente por la administración competente cuando medie causa justificada.

El Real Decreto 111/1986, 10 de enero, que desarrolla los elementos esenciales de la Ley 16/1985, en su Disposición Adicional Cuarta vuelve a decir que, “los propietarios o titulares de derechos reales sobre Bienes de Interés Cultural, DEBERÁN permitir la visita pública y gratuita a los BIC. La visita se permitirá de acuerdo con un calendario y horario que será aprobado por el órgano competente y, en caso de bien inmueble, se hará constar en un lugar visible que sea compatible con los valores artísticos de éstos". "De esta obligación podrá ser dispensada parcial o totalmente de forma justificada”

Seria de agradecer, si el Ayuntamiento de  Busturia actuara en consecuencia y solicitara a la Junta Parroquial de Axpe el cumplimiento del mencionado articulo, para posibilitar la visita publica al menos 4 días al mes, o lo que es lo mismo 1 día a la semana, para que cualquier persona pueda acceder al interior este monumento en horas no coincidentes con las horas del culto católico.

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