Boletín Nº029
Viernes, 10 de febrero de 2017
Administración Local del Territorio Histórico de Bizkaia -
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Ayuntamiento de Mundaka
Aprobación inicial del Convenio para el Desarrollo de la AIE_HT06 (Palacio Larrinaga) en el municipio de


El Pleno del Ayuntamiento de


«CONVENIO PARA EL DESARROLLO DE LA AIE_HT06 .
(PALACIO LARRINAGA) EN EL MUNICIPIO DE


POR EL SISTEMA DE CONCERTACIÓN.
En


REUNIDOS:
De una parte, don Aitor Egurrola Mendiolea, Presidente - Alcalde del Ayuntamiento de




De la otra, doña Ohiane Urrutikoetxea García, mayor de edad, provisto con DNI ..., y con domicilio a efectos de notificaciones en Galdakao, Polígono Industrial Iru Bide, parcela 5, 1.ª planta, Carretera Bilbao-Galdakao, C.P. 48960 (Bizkaia).
INTERVIENEN:
Don Aitor Egurrola Mendiolea en nombre y representación del Iltmo. Ayuntamiento de


Doña Ohiane Urrutikoetxea García, interviene en nombre y representación de la mercantil «Urbila Innovación, S.L.U.», con domicilio social en Galdakao, Polígono Industrial Iru Bide, parcela 5, 1.ª planta., Carretera Bilbao-Galdakao, C.P. 48960 (Bizkaia), provista de C.I.F. B95522066, en virtud de poder conferido a su favor, formalizado mediante escritura otorgada ante el Notario Carlos Ramos Villanueva, Notario del Ilustre Colegio del País Vasco, debidamente inscrito en el Registro Mercantil de Bizkaia, que manifiesta vigente, así como en nombre y representación del resto de propietarios afectados en la AIE HT06 (Palacio Larrinaga), tal y como se acreditará a lo largo del presente, doña María Antonia Inchausti Oleaga, don Jesús Inchausti Oleaga y don Julen Aldekoa Gaubeka.
Reconociéndose las partes mutua y recíproca capacidad, en la calidad con que respectivamente intervienen, para suscribir el presente convenio, a tal efecto:
EXPONEN:
Primero: Que, el vigente Plan General de Ordenación Urbana de


De acuerdo con lo dispuesto en el anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Bizkaia» número 91, de 13 de mayo de 2016, el Ayuntamiento de


Segundo: Que, conforme a lo dispuesto en el Plan General para dicho ámbito, el sistema de actuación previsto es el de concertación.
En este sentido, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 160.2 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, la actuación por el sistema de concertación requiere en todo caso la firma de un convenio en el que más del 50% de la propiedad del suelo ha de asumir como mínimo los siguientes requisitos:
- Constituirse en Junta de Concertación.
- Formular a través de la citada Junta el documento de reparcelación para la equidistribución de los beneficios y cargas de la actuación.
- Aportar los terrenos y bienes de cesión obligatoria y gratuita en los términos establecidos en la ley, el planeamiento o el propio convenio.
- Asumir la totalidad de las cargas de urbanización y ejecutar las obras de urbanización, infraestructuras y servicios atribuidas a la unidad por la ley, el planeamiento o el propio convenio.
- Asunción de los compromisos por los propietarios ante la Administración mediante la formalización y entrega de aval del 7% de la cuantía de las cargas de urbanización.
Tercero: Que, a su vez, es la disposición adicional séptima del arriba citado cuerpo legal, la que recoge la posibilidad en favor de las entidades locales de «suscribir, conjunta o separadamente, convenios con personas públicas o privadas, tengan éstas o no la condición de propietarios de los terrenos correspondientes, para su colaboración en el mejor y más eficaz desarrollo de la actividad urbanística», señalando que «la negociación, la celebración y el cumplimiento de los convenios urbanísticos a que se refiere el número anterior se rigen por los principios de legalidad, transparencia y publicidad».
De este modo, los convenios urbanísticos podrán ser, en función de su objeto:
a) Convenios sobre ordenación urbanística: para la determinación del contenido de posibles modificaciones del planeamiento en vigor.
b) Convenios de ejecución urbanística: para establecer los términos y las condiciones de la gestión y la ejecución del planeamiento en vigor en el momento de la celebración del convenio.
Y el apartado 7.º de dicha disposición, recoge expresamente que «en los convenios en los que se acuerde el cumplimiento del deber legal de cesión a favor de la comunidad de la edificabilidad urbanística correspondiente mediante el pago de cantidad sustitutoria en metálico, siempre de manera excepcional y en los términos previstos en esta ley, o en el supuesto de convenios en que se acuerde cualquier transmisión o permuta de bienes, se deberá incluir valoración pericial, emitida o refrendada por los servicios técnicos municipales».
En este sentido, hemos de señalar que, si bien el P.G.O.U. de


Por ello, también es objeto del presente Convenio la operación propuesta por la Comisión Informativa de Urbanismo consistente en pactar la monetarización del aprovechamiento a ceder gratuitamente al Ayuntamiento, recogiéndose el importe correspondiente y la forma de pago del mismo.
A los efectos arriba dispuestos, con fecha 19 de diciembre de 2016 se ha emitido informe de valoración por los servicios técnicos municipales que han valorado el 15% de cesión de aprovechamiento municipal del ámbito de Actuación Integrada Equipamental de Hosteleria AIE_HT06 (Palacio Larrinaga) en 235.052,41 euro.
Cuarto: Que, a tenor de lo dispuesto en el citado artículo 160 de la misma norma, las partes intervinientes son propietarias de las fincas cuya superficie representa el 100% de los terrenos comprendidos en el referido ámbito.
Quinto: Que, en orden a promover la transformación y gestión urbanística de la referida actuación integrada en suelo urbano, mediante el Sistema de Concertación y, a tenor de lo establecido en el artículo 160 y siguientes de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, así como a tenor de lo dispuesto en su Disposición Transitoria Séptima, las partes intervinientes suscriben el presente convenio, todo ello a tenor de las siguientes:
ESTIPULACIONES:
I. Objeto del presente convenio.
El presente Convenio se suscribe por el conjunto de propietarios que representan el 100% del suelo incluido en la Actuación Integrada Equipamental de Hostelería 06. AIE_HT06 (Palacio Larrinaga), del Plan General de Ordenación Urbana de





Asimismo, y sin perjuicio de los derechos y obligaciones derivados de la legislación y de los instrumentos de planeamiento y gestión vigentes y de aplicación, el presente Convenio tiene por objeto establecer las obligaciones y compromisos recíprocos asumidos por el conjunto de propietarios intervinientes entre sí, en orden al desarrollo de la gestión del referido ámbito.
Finalmente, también es objeto del presente Convenio el cumplimiento por parte de Urbila Innovación, S.L.U. del deber legal de cesión a favor del Ayuntamiento de


Mediante dicho pago se sustituirá el deber de entrega de un local construido con destino equipamental, de 140 metros cuadrados, en planta baja de los edificios que albergan el uso de vivienda colectiva JA.2 en los bajos del edificio AME_HT06-1-2 de dicho ámbito, según definición del plano OP.4.1., que se recoge en el Plan General de Ordenación Urbana como cesión material del aprovechamiento correspondiente al Ayuntamiento de


II. Ámbito de gestión y régimen jurídico urbanístico aplicable.
El ámbito de actuación se corresponde con la Actuación Integrada Equipamental de Hostelería 06. AIE_HT06 (Palacio Larrinaga) delimitada por el vigente Plan General de Ordenación Urbana de


En lo que a la gestión de dicho ámbito se refiere, resulta aplicable la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.
III. Partes intervinientes y obligaciones.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 160.5 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, no será precisa la constitución de junta de concertación alguna cuando la totalidad de la superficie afectada fuera de un solo propietario, siendo éste quien asuma las obligaciones atribuidas en la citada norma a dicha junta, así como la firma del presente convenio y las obligaciones previstas en los apartados 24, 25.1.b. y el artículo 27.2 de la citada ley.
«Urbila Innovación, S.L.U.» asumirá la ejecución del planeamiento municipal referido, siendo directamente responsable frente al Ayuntamiento de


Para ello, «Urbila Innovación, S.L.U.» formulará el documento de reparcelación para la equidistribución de beneficios y cargas de la actuación, aportando a su vez los terrenos y bienes de cesión obligatoria y gratuita en los términos establecidos en la Ley 2/2006.
Igualmente, la citada mercantil asumirá la totalidad de las cargas de urbanización, infraestructuras y servicios atribuidos al ámbito por el planeamiento municipal, así como las correspondientes a los realojos.
Urbila Innovación, S.L.U. deberá abonar al Ayuntamiento de


Según lo dispuesto por el artículo 169.4 del citado cuerpo legal, también asumirá las penalidades legalmente exigibles en la legislación vigente.
Por su parte, el Ayuntamiento de


Puesto que en la planta baja del edificio AME_HT06-1-2 del ámbito de Actuación Integrada Equipamental de Hostelería AIE_HT06 (Palacio Larrinaga) se prevé como uso característico el EN.1. -Establecimientos hoteleros - y como usos permitidos los compatibles son el uso de vivienda colectiva JA.2, en el local que no se entregará al Ayuntamiento y pasará a ser de plena disposición de Urbila, S.L.U., se podrán recoger cualquiera de los precitados usos previstos en el Planeamiento.
IV. Incumplimientos.
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente documento, será causa de resolución del Convenio, salvo en cuanto se dispone en el siguiente párrafo, retornando las partes a su situación jurídica primitiva, con la obligación por parte del causante de dicha resolución de indemnizar todos los daños y perjuicios que se hayan causado, tanto a la otra parte como a terceros de buena fe.
El incumplimiento de pago pactado por parte de Urbila Innovación, S.L.U., conllevará los recargos e intereses que correspondan según la normativa tributaria vigente, que será de aplicación al crédito monetario recogido en este Convenio, pudiendo obrar el Ayuntamiento de


V. Garantía de desarrollo de la actuación.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 160.6 del citado cuerpo legal, los propietarios aquí firmantes declaran haber constituido mediante aval bancario la garantía relativa a las cargas de urbanización por importe del 7% de las mismas, que de acuerdo con lo establecido en el proyecto reparcelatorio al efecto elaborado, asciende a la suma de 24.155,24 euros, al estar prevista en el mismo una carga total de urbanización de 345.074,91 euros.
Dicho aval garantizará ante el Excmo. Ayuntamiento de


VI. Ejecución de las obras de urbanización de la unidad de ejecución.
Asimismo, los propietarios intervinientes acuerdan por unanimidad que las obras de urbanización del ámbito de actuación serán ejecutadas conforme al Proyecto de Urbanización que será aprobado al respecto.
Para el caso en que «Urbila Innovación, S.L.U.» acordara la incorporación a la misma de alguna empresa urbanizadora que haya de participar con sus miembros en la gestión del ámbito, la selección de ésta, en todo caso, deberá de seguir los principios aplicables a la contratación pública, exigibles por la vigente Ley del Suelo.
Los comparecientes atribuyen al Excmo. Ayuntamiento de


VII. Derecho de realojo.
De acuerdo con la normativa urbanística vigente en nuestra Comunidad Autónoma, el régimen legal del realojo se encuentra regulado tanto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley vasca 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo para, en el Decreto 105/2008, de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la citada Ley, en el Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, en la Orden de 29 marzo 2010, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, como en la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda.
Si bien es cierto que en el Programa de Actuación Urbanizadora se establece que doña María Antonia Inchausti Oleaga, don Jesús Inchausti Oleaga y don Julen Aldekoa Gaubeka, propietarios del citado ámbito, no son acreedores del derecho de realojo, no es menos cierto que es la citada normativa urbanística vasca la que permite al promotor alcanzar cualquier tipo de acuerdo en este sentido con los afectados.
En este sentido, y dentro del margen de actuación permitido por las citadas normas, tanto el promotor como los propietarios afectados han suscrito el oportuno acuerdo, elevado a escritura pública, el cual se acompaña al presente como Anexo I, todo ello en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda, apartado 3.b) de la Ley del suelo vasca.
VIII. Cesión al ayuntamiento suelo destinado a dotaciones públicas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley del Suelo y Urbanismo del País Vasco, se ceden al Ayuntamiento de


En este sentido, el artículo 45.1 del citado cuerpo legal determina que la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación producirá la transmisión a la administración correspondiente, en pleno dominio y libre de cargas, de todos los terrenos de cesión obligatoria para su incorporación al patrimonio de suelo o su afectación a los usos previstos en el planeamiento.
IX. Tramitación.
La aprobación del presente Convenio, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, corresponde al Excmo. Ayuntamiento de


En este sentido, y ante la libertad legalmente establecida por la que los ayuntamientos, a propuesta de los interesados, podrán establecer el contenido concreto de los convenios, los propietarios de la AIE_HT06 (Palacio Larrinaga), en aras de agilizar la tramitación a seguir en relación a la gestión urbanística de dicho ámbito, acompañan al presente Convenio, como Anexo II, el proyecto reparcelatorio al efecto elaborado.
De este modo, junto con el contenido íntegro del Convenio, también será publicado por el plazo de veinte días, el proyecto reparcelatorio acompañado al presente, formando parte integrante del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.2 de la citada norma vasca.
X. Validez y eficacia del presente convenio.
El presente Convenio será plenamente válido y eficaz entre las partes intervinientes desde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su necesaria y obligada aprobación por parte del Excmo. Ayuntamiento de


Y, en prueba de conformidad y para su constancia, firman las partes el presente convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
En


-El Alcalde, Aitor Egurrola Mendiolea.
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