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Perrichico (Calocybe gambosa) |
Nos preocupa un tema que cada otoño en los últimos años inunda los medios de comunicación y las conversaciones en nuestras tabernas y Txokos, como si de un mana del ocio campestre se tratara: la recolección de setas y hongos.
En los últimos tiempos a un excesivo interés por parte de los particulares (que raya la sobre-explotacion), medios de comunicación y administraciones públicas sobre el tema micológico, todo ello sin antes haber establecido unas bases mínimas para la supervivencia de algunas de las especies micológicas objeto de interés.
Y no es una exageración hablar de supervivencia de especies micológicas ya que tenemos ejemplos recientes del descenso alarmante de ciertas especies de hongos o incluso de su práctica extinción, como es el caso del Perrichico (Calocybe gambosa) en el País Vasco, tras una presión excesiva en la recolección que hace que le sea imposible al hongo restablecerse y contar con el número suficiente de ejemplares que garanticen la dispersión de las esporas y su posterior reproducción.
La recogida indiscriminada de setas, como denuncian expertos, ecologistas o mandatarios locales, es una práctica habitual en los bosques, lo que provoca un reguero de «devastación» del medio natural. «Hay gente que hace auténticas barbaridades», denuncia Javier Mateo, presidente de la sociedad micológica Laudio. Pregunte donde se pregunte, la conclusión siempre es la misma: la regularización era «imprescindible» por ello la Norma Foral expone:
"La recogida de hongos y de frutos silvestres en los montes alaveses se ha venido realizando históricamente de forma libre y goza de una gran tradición en amplias zonas del Territorio Histórico de Álava. Sin embargo en los últimos años un valor comercial creciente de algunos de estos productos, la elevada afluencia de personas recolectoras en muchos montes de Álava, los riesgos sobre la pervivencia del recurso derivados de la excesiva presión recolectora y la necesaria armonía entre este aprovechamiento y otros usos y aprovechamientos de los recursos forestales, así como con la adecuada protección de nuestros montes y sus valores naturales, aconsejan la elaboración y aprobación de un Reglamento para la regulación y ordenación de los aprovechamientos de hongos, plantas, flores y de frutos silvestres en terrenos públicos." Exposición de Motivos de la Norma Alavesa
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Las cámaras contra incendios cazan a seteros ilegales en El Royo ... |
- En 1985 nace en Oslo (Noruega), durante el IX Congreso Micológico Europeo, el Consejo Europeo para la Conservación de los Hongos (ECCF, en sus siglas en inglés).
- En 1992 se publica la primera Lista Roja provisional de hongos amenazados de Europa en el XI Congreso de Kew (Reino Unido).
- En 1993 se presenta una lista preliminar de 23 macromicetos considerados amenazados en Italia.
- En 1997, la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) publica la Lista Roja de plantas que no incluye a los hongos pero sí a muchos de los ecosistemas en los que habitan.
- En 2001 se presenta el documento con la propuesta de 33 especies fúngicas para incluir en la Convención de Berna (Suiza) y se presenta al Consejo de Europa.
- En España los micólogos se reúnen en 2003 en el XIV Simposio de Botánica Criptogámica en Murcia y deciden trabajar en el tema, colaborar con el ECCF y elaborar la primera Lista Roja preliminar de hongos a nivel peninsular.
- En 2005 tiene lugar la primera reunión del grupo Hispano-Luso para la conservación de hongos amenazados. En 2007 el comité de expertos presenta la Lista Roja preliminar de hongos en la Península Ibérica:
- www.adesper.com/biodiversidadfungica/docs/Folleto.pdf
- En 2011, el IHOBE publica la Lista roja preliminar, y sin valor legal, de hongos amenazados de la Comunidad Autónoma del País Vasco en su obra “Evaluación el grado de amenaza de los macromicetos de la lista roja preliminar del País Vasco (Fase II):
http://www.ihobe.net/Publicaciones/Ficha.aspx?IdMenu=750e07f4-11a4-40da-840c-0590b91bc032&Cod=54c99a48-69b2-4fb6-912b-cdb83631beed
Artículo 6 Condiciones específicas para el aprovechamiento de hongos1.- Para la localización de las setas, se prohíbe remover el suelo de forma que se altere la capa vegetal, ya sea manualmente o utilizando rastrillos, hoces u otras herramientas.
2.- En la recogida no se emplearán más útiles que un cuchillo o navaja, quedando prohibido el arranque de las setas.
3.- Los ejemplares objeto de recolección deberán presentar el sombrerillo desplegado, no estando permitida la recogida de hongos en las primeras fases de su desarrollo.
4.- Se dejarán sobre el lugar sin deteriorar los ejemplares que se vean pasados, rotos o alterados o aquellos que no sean objeto de recolección.
5.- La recogida se llevará a cabo en cestas o recipientes que permitan la aireación de las setas y la caída al exterior de las esporas, quedando expresamente prohibidas las bolsas de plástico, mochilas o similares.
6.- Queda prohibido expresamente romper o deteriorar cualquier ejemplar que no sea objeto de recolección, salvo roturas puntuales de algún ejemplar, necesarias para la adecuada identificación taxonómica del mismo.
7.- Se prohíbe la recogida durante la noche, desde la puesta de sol hasta su salida
Existen multitud de especies de hongos comestibles que resultan desconocidas para una gran parte de la población en general y para los habitantes de las zonas más productivas en particular, lo que provoca que todavía se vean montes con altas producciones en los que se pierden cada año cosechas de setas comestibles con alto valor económico. De ahí que para optimizar su aprovechamiento y asegurar su conservación es necesario facilitar su conocimiento no solo a los habitantes de estas zonas sino también a los encargados de la gestión y conservación del medio natural, para que puedan tener en cuenta estos aspectos en su trabajo. No estaría de más que se impartiera formación sobre materias tales como: especies comestibles y comercializables, especies tóxicas, periodos hábiles, protección y conservación de especies en peligro, recolección, aprovechamientos en montes públicos, precios, mercados, micorrización, viveros, tratamientos, producciones y rendimiento, industrias conserveras, usos alternativos de algunas especies, etc.
Marco legal y propiedad de las setas.
El Estatuto de Autonomía del País Vasco determina la competencia exclusiva del Gobierno de la CAV en materia de Montes, aprovechamientos y servicios forestales. Del mismo modo, la Ley 43/2003 de Montes determina que las comunidades autónomas ejercen aquellas competencias que en materia de montes y aprovechamientos forestales tienen atribuidas en sus estatutos de autonomía. El Parlamento Vasco con su ley 27/1983 determinó la competencia exclusiva de Órganos Forales de los Territorios Históricos en materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales.
Por lo tanto la Normativa reguladora de los aprovechamientos la establece cada Diputación a través de su propia Norma Foral de Montes:
- ARABA: “Norma Foral de Montes nº 11/2007”
- GIPUZKOA: “Norma Foral 7/2006 de Montes de Gipuzkoa”
- BIZKAIA: “Norma Foral de Montes 3/20076 de modificación de la Norma Foral 3/1994”
Esta
es una Normativa general que regula los aprovechamientos pero en ningún
caso normaliza específicamente el aprovechamiento micológico. La
única Legislación específica micológica se encuentra en la provincia de
Araba y en los Parques Naturales de Gipuzkoa, sin tener en cuenta otro
tipo de normativas locales o municipales que puedan existir en cotos o
similar.
- ARABA: “DECRETO FORAL 89/2008, del Consejo de Diputados, que regula la ordenación de los aprovechamientos de hongos, plantas, flores y frutos silvestres”. Donde se limita la recogida de hongos y frutos silvestres a dos kilos por persona y día. Asimismo, también se restringe la recogida de flores, limitándola a un manojo.
- GIPUZKOA: “DECRETO
FORAL 13/2011, por el que se regula la recogida de
setas en montes ubicados en Parques Naturales de Gipuzkoa”
En Bizkaia, una vez mas, habrá que buscar en la legislación estatal, por ser subsidiaria, alguna regulación de esta actividad económica. Así el artículo 6.i. de
la vigente Ley de Montes 43/2003, define: Aprovechamientos forestales:
los maderables y leñosos, incluida la biomasa forestal, los de
corcho, pastos, caza, frutos, hongos, plantas aromáticas y
medicinales, productos apícolas y los demás productos y servicios
con valor de mercado característicos de los montes.
Así que la cualquier recolección de hongos
silvestres llevada a cabo en el monte que pueda tener un valor de
mercado es tambiem un aprovechamiento forestal mas. Ya que en el caso de ciertos Hongos rozan los 50 € el kilogramo, con lo queda claro potencialidad de cuidar y gestionar este recurso natural como un recurso económico agroforestal mas.
Es preciso tener en
cuenta que según el artículo 5.1 de la misma Ley Estatal se define monte
como “…todo terreno en que vegeten especies forestales arbóreas,
arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan
de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones
ambientales, protectoras, productivas, culturales, paisajísticas o
recreativas".
¿De quien son las setas?
En cuanto al espinoso asunto de la propiedad de
las setas, en la actualidad, y tras la promulgación de la Ley de
Montes 43/2003, que en su artículo 36.1 establece: El titular
del monte será también en todos los casos el propietario de los
recursos forestales producidos en su monte, incluidos frutos
espontáneos, y tendrá derecho a su aprovechamiento conforme a lo
establecido en esta Ley y en la normativa autonómica.”, se
tiende a considerar a las setas y hongos como un fructus fundi, es decir, como
fruto de la finca.
Este argumento cobra
más relevancia si tenemos en cuenta el Código Civil, que en el
artículo 350 dice que “El propietario de un terreno es dueño de
su superficie y de lo que está debajo de ella…”; el artículo
354 establece que “Pertenecen al propietario: los frutos
naturales…”; y el artículo 355 estipula:” Son frutos naturales
las producciones espontáneas de la tierra, y las crías y demás
productos de los animales.”
Por lo tanto, según
los argumentos anteriores, las setas se pueden considerar
jurídicamente como un fruto, y tienen un dueño, que es el
propietario del terreno en el que se producen.
No obstante, se deben
tener también en cuenta las costumbres o prácticas habituales y
socialmente aceptadas como la recogida esporádica de setas o frutos
silvestres, lo que en términos jurídicos se identifica como
aprovechamiento episódico, libre o consuetudinario. Sin embargo,
este precepto no puede contradecir al derecho de propiedad, y para
ello debe ser inocuo económica y ambientalmente (no puede causar
perjuicio económico al propietario de la tierra ni dañar el
medioambiente). Así lo establece en Alava la mencionada Norma Foral.
Para evitar esta
aparente contradicción entre el derecho a la propiedad y el derecho
consuetudinario, la propiedad debe de poner de manifiesto de forma
externa y expresa (mediante la señalización prohibiendo la recogida
o procediendo a cerrar el terreno), ya que en caso de ausencia de
indicios en contra del uso inocuo podría entenderse que el
propietario lo consiente de forma tácita.
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