NUEVO PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE FORUA (2016)

¿Qué es la evaluación ambiental?

La evaluación ambiental (EA) es un procedimiento administrativo que se aplica, durante su elaboración y aprobación, a determinados planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Tiene como objetivo integrar criterios de sostenibilidad en la toma de decisiones estratégicas en la elaboración de planes y programas así como prevenir impactos ambientales que se generan en la ejecución de proyectos o en el desarrollo de actividades.

La evaluación ambiental incluye la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) que se aplica a planes y programas aprobados por una Administración Pública y la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) que se aplica a proyectos tanto de promoción privada como pública.

La evaluación ambiental la componen los estudios e informes necesarios para integrar los aspectos ambientales y de sostenibilidad en los planes y programas así como para valorar los efectos esperados de los proyectos en el medio ambiente y la salud.

Normativa de aplicación

  • Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco.
  • Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas.
  • Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
  • (La Ley 3/1998 y el Decreto 211/2012 son de aplicación en la medida que no contradigan los preceptos de la Ley 21/2013)

Planes, programas y proyectos sometidos a EA y procedimientos:

  1. Evaluación Ambiental Estratégica de planes y programas (EAE) Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria:El ámbito de aplicación es el establecido en el Artículo 6.1. de la Ley 21/2013 y en el Anexo IA de la Ley 3/1998. Concluye con una Declaración Ambiental Estratégica. Evaluación Ambiental Estratégica SimplificadaEl ámbito de aplicación es el establecido en el Artículo 6.2. de la Ley 21/2013. Concluye con un Informe Ambiental Estratégico.
  2. Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos (EIA): Evaluación de Impacto Ambiental OrdinariaSe aplica a proyectos incluidos en el Anexo I de la Ley 21/2013 y en el Anexo IB de la Ley 3/1998, además de los proyectos incluidos como de obligada evaluación en los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y Planes rectores de Uso y Gestión. Culmina con una Declaración de Impacto Ambiental.Evaluación de Impacto Ambiental SimplificadaSe aplica a proyectos incluidos en el Anexo II de la Ley 21/2013 y proyectos que pueden afectar de forma apreciable directa o indirectamente a espacios de la Red Natura 2000. Culmina con un Informe de Impacto Ambiental.
  3. La evaluación simplificada de impacto ambiental (ESIA) Se aplica a proyectos incluidos en el Anexo IC de la Ley 3/1998. Incluye un Informe de Impacto Ambiental.

Competencias en materia de evaluación de impacto ambiental

La legislación establece las siguientes figuras que actúan en todos los procedimientos de evaluación ambiental, tanto en la evaluación de planes y programas como en la de proyectos.
  • Promotor: Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que pretende elaborar un plan o programa de los contemplados en el ámbito de aplicación de la legislación de evaluación ambiental o que se proponga realizar un proyecto de los comprendidos en el ámbito de aplicación de la EIA independientemente considerado de la Administración que en su momento sea la competente para su adopción o aprobación.
  • Órgano Sustantivo: órgano de la Administración pública que ostenta las competencias para adoptar o aprobar un plan o programa o para autorizar un proyecto.
  • Órgano Ambiental: órgano de la Administración pública que realiza el análisis técnico de los expedientes de evaluación ambiental y formula las declaraciones estratégica y de impacto ambiental, y los informes ambientales

En la CAPV y en Bizkaia:

Respecto a la EAE de Planes y Programas:
  • En aquellos casos en los que la competencia sustantiva para la aprobación del plan reside en la Diputación Foral de Bizkaia, la competencia para la emisión de la Declaración Ambiental Estratégica o del Informe Ambiental estratégico queda atribuida a su Órgano Ambiental, es decir al Departamento Foral de Sostenibilidad y Medio Natural.
  • Respecto al planeamiento urbanístico, en virtud de lo dispuesto anteriormente y en la legislación del suelo vigente, el Departamento Foral de Sostenibilidad y medio Natural resultará competente cuando la población del municipio que promueve dicho planeamiento sea inferior a 7000 habitantes.
Respecto a EIA de proyectos:
  • En aquellos casos en los que la competencia sustantiva para la aprobación del proyecto reside en la Diputación Foral de Bizkaia, la competencia para la emisión de la Declaración de Impacto Ambiental o del Informe de Impacto Ambiental queda atribuida a su Órgano Ambiental, es decir al Departamento Foral de Sostenibilidad y Medio Natural.

Interesados en el procedimiento de evaluación ambiental

Todos aquellos en quienes concurran cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
  • Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
  • Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
  • Aquéllos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva
Cualesquiera personas jurídicas sin ánimo de lucro que, de conformidad con la Ley 27/2006 de 18 de julio de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, cumplan los siguientes requisitos:
  • Que tengan, entre los fines acreditados en sus estatutos la protección del medio ambiente en general o la de alguno de sus elementos en particular, y que tales fines puedan resultar afectados por la evaluación ambiental.
  • Que lleven, al menos, dos años legalmente constituidas y vengan ejerciendo, de modo activo, las actividades necesarias para alcanzar los fines previstos en sus estatutos.
  • Que según sus estatutos, desarrollen su actividad en un ámbito territorial que resulte afectado por el plan, programa o proyecto que deba someterse a evaluación ambiental.

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE FORUA

Municipio:
FORUA
Año de inicio de tramitación:
2016
Finalizada la fase de Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

Documentación aportada por el promotor en la fase de consultas

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