En el camino de la playa de Karabineros, en el Barrio de Antzora (termino municipal de Ibarrangelu) los propietarios de la casa clandestina –se construyo sin licencia ni autorización alguna en la década de los 90-- se ha realizado la enésima corta de arbolado, en este caso alisedas y pinos marítimos, con el fin de conseguir las vistas del mar cantábrico desde su edificación ilegal.

A mas de un ciudadano le parecerá que este tipo de actuaciones tienen bajo impacto en el conjunto de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, y que las grandes madereras con sus "matarrasas", pistas y destrucción de ríos y de bosquetes naturales y sus posteriores plantaciones de cientos de Has a base de especies exóticas son mas impactantes para el medio natural. Lo cual es un hecho cierto, pero en este caso se suma a un acto ilegal mas, que no estamos dispuestos a olvidar por ser un premio al infractor.
Hay que precisar que los trabajos forestales que implican las cortas de árboles requieren recabar para su ejecución varias autorizaciones administrativas que en algunos casos son concurrentes y en otros se integran en un único procedimiento administrativo:
– Licencia urbanística. Por un
lado, esta actividad de corte de arboles requiere una licencia
urbanística por lo establecido en la Normativa Urbanística local.
Las labores de tala de árboles y vegetación arbustiva están
sujetas a licencia urbanística conforme a las previsiones de la Ley
de Suelo y Urbanismo.
– Informe del Patronato de la
reserva de Urdaibai. También resulta de aplicación el vigente Plan
Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai,
que para las zonas calificadas de Protección de litoral “P4”
--como es el caso-- es necesario autorización siendo el único
autorizado el “Uso forestal de conservación y regeneración del
bosque natural”.
–Antzora es parte del Lugar de Importancia Comunitaria
de la red Natura 2000. En esos términos consideraba necesario que conforme a las
previsiones de la Directiva 94/43/CE Hábitat el órgano ambiental
competente debería pronunciarse sobre la procedencia de acometer
este proyecto. Esa cuestión está prevista en el artículo 45 de la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad que recoge dentro de las medidas de conservación de
los LIC “una adecuada evaluación de sus repercusiones en el
lugar, que se realizará de acuerdo con las normas que sean de
aplicación, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica
estatal y en las normas adicionales de protección dictadas por las
Comunidades Autónomas, teniendo en cuenta los objetivos de
conservación de dicho lugar”.
– Autorización de montes. Por otro
lado la Norma foral de Montes y Administración
de Espacios Naturales protegidos regula en su artículo 63 la
autorización administrativa del Departamento foral de Agricultura
para los aprovechamientos forestales. Estos aprovechamientos están
sujetos a las condiciones técnicas que permitan su correcta
ejecución y a las medidas para favorecer la regeneración del
arbolado.
Es en el procedimiento de otorgamiento de la licencia urbanística
municipal donde se debe incorporar los informes de otras administraciones así como las autorizaciones
concurrentes que resulten exigidas por la legislación sectorial
aplicable. Asimismo, la legislación urbanística ha previsto la
integración en el procedimiento urbanístico las medidas de control
ambiental que puede derivar del cumplimiento de las previsiones
recogidas en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección
del Medio Ambiente, que prevé "que las licencias urbanísticas deben otorgarse, cuando
proceda, con especificación de las medidas correctoras y los
procedimientos de verificación de su adopción en el caso de usos o
actividades sometidas a licencia de actividad así como en el caso de
que estén sujetas a la evaluación de impacto ambiental".Por lo tanto, se ha obviado la existencia de otras legislaciones, con sus administraciones con competencias sectoriales, y se ha actuado con el único permiso del Servicio de Guardería de la Diputación Foral, como parece ser el caso. Lo que en los últimos años es una actitud continuada y promovida por Agricultura y Montes de la Diputación Foral de Bizkaia.
PARA SABER MAS:
http://www.urdaibai.org/es/ekosistemak-landaketak.php
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