
BUSTURIALDEA 6 JULIO 2016.
En el día de hoy, nos hemos dirigido a la la sede del Patronato
de Urdaibai, en la reedificada Madariaga Dorretxea, con el fin
de preguntar sobre el estado del expediente abierto por la
mercantil EMANKOR SAREA con el fin; de que en aplicación de la
vigente legislación de protección de la Reserva de la Biosfera
de Urdaibai se le concediera autorización para la celebración de
la segunda edición del macro-festival MUNDAKA FESTIVAL, en los suelos
protegidos de la península de Santakatalina de Mundaka.
Hacer constar, que Zain Dezagun Urdaibai Elkartea esta personada en el expediente N.º 16070 que se lleva en el Patronato de Urdaibai, y que hemos presentado varias alegaciones cuyo contenido concreto esta en este enlace:
De la corta
conversación que hemos tenido con la Directora Conservadora de
la Reserva de la Biosfera de Urdaibai tenemos que llegar a las a
los siguientes conclusiones:
-
Que a la fecha de hoy el el macro-festival no cuenta con la autorización del Patronato de Urdaibai para su celebración.
-
Que el expediente administrativo esta pendiente de la oportuna reunión de la Comisión Permanente del Patronato para su terminación, con el debate y votación del informe técnico negativo, y de las alegaciones presentadas por la alcaldía del Ayuntamiento de Mundaka y Zain Dezagun Urdaibai Elkartea.
-
Que en todo caso que la reunión de este órgano permanente de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai se celebraría antes del día 30 de julio .
Nuestra
asociación ha trasladado a la Directora Conservadora, nuestra
preocupación por el obscurantismo con que se lleva este tema, y
el trato diferente de algunos ciudadanos, empresas y
Ayuntamientos ante la aplicación de la misma ley, y que nos
conduce a la mas que fundada sospecha de que al igual que el
pasado año se va a recurrir a la vía de hecho. Es decir, a que
una vez llegada la fecha de celebración del Macro-festival, este
se celebrara sin contar con la obligatoria autorización del
Patronato de Urdaibai. Lo que seria un fraude a la ley y a la
sociedad de Busturialdea en beneficio de obscuros intereses
empresariales.
También le informamos a la Directora Conservadora, que a pesar de que la mercantil Emankor Sarea no cuenta con la autorización del Patrono de Urdaibai, la alcaldía de esa localidad no solo permite tramitar las otras autorizaciones, si no que afirma en sede municipal "tener también conseguida la de la reserva de la biosfera de Urdaibai". Todo ello en un acto premeditado y consciente que no tiene mas objeto que incumplir la ley en favor de un negocio privado.
Esta autorización
es obligatoria por lo dispuesto en el artículo 18.3 h de la Ley
5/1989, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera
de Urdaibai, son cometidos y funciones del Patronato el informar
sobre la realización de actos de construcción y usos del suelo y
el aprovechamiento de los recursos naturales que se pretendan
realizar en las zonas de especial protección, así como los
comprendidos en el resto de los suelos rústicos o no
urbanizables protegidos de la Reserva de la Biosfera.
De prosperar la
pretensión de la mercantil Emankor Sarea y del Alcalde de
Mundaka Sr. Aitor Egurrola de celebrar el MUNDAKA FESTIVAL por encima
de todos y de todo en Santakatalina, esta asociación pedirá al
Órgano Ambiental del Gobierno Vasco la imposición de las
sanciones previstas en la Ley de Urdaibai (Art. 26), ya que son
infracciones Graves las “que constituyan
incumplimiento de las normas referidas al régimen de usos
permitidos en cada área de especial protección o en las que se
determinen en el Plan rector de Uso y Gestión, mediante el
emplazamiento o instalación de usos no permitidos”(Art.27)
. Ya que es manifiesta y publica
la pretensión del Ayuntamiento de conceder licencias de todo
tipo a esta macro sala de fiestas al aire libre cae de lleno
en el supuesto de “En
los casos amparados en una licencia o autorización cuyo
contenido sea manifiestamente constitutivo de una infracción
muy grave o grave, serán igualmente sancionados el facultativo
que en su caso hubiera informado favorablemente el uso o
actividad y todo cargo o autoridad pública que hubiese
autorizado su otorgamiento en contradicción con el informe
técnico desfavorable emitido en razón de la infracción o
contraviniendo el régimen de usos previsto” (Art. 28.2).
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instalaciones festivaleras situadas en la servidumbre de transito de la ley de costas, contraviniendo las condiciones impuestas y sin sanciones a los infractores |
Tampoco constan en el expediente otras autorizaciones necesarias
El ámbito en el que se prevén ejecutar las actuaciones se corresponde con la servidumbre de protección y a la servidumbre de transito definida por la Ley 22/1988, de Costas, para el Dominio Público Marítimo Terrestre (DPMT) siendo preciso:
Por otra parte, se deberá tener en cuenta el Decreto 358/2013, de 4 de junio, por el que se designan Zonas Especiales de Conservación 4 lugares de importancia comunitaria del ámbito de Urdaibai y San Juan de Gaztelugatxe y se aprueban las medidas de conservación de dicha ZEPA Ría de Urdaibai.
Documentos y autorizaciones, que hoy por hoy, no obran en el Ayuntamiento de Mundaka ni en el Patronato de Urdaibai.
Lo que queda claro, es que la imposibilidad de que puedan adquirirse por silencio administrativo facultades contrarias a las previsiones de la legislación y ordenación urbanística y la nulidad de los actos administrativos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico. Extremo este que afecta de lleno a las peregrinas justificaciones del Ayuntamiento de Mundaka y su protegido la mercantil Emankor Sarea, que careciendo de estos permisos e informes mencionados, siguen en sus trece para celebrar su macro-festival en un lugar en el que ambos saben que esta prohibido su realización, por estar protegido por varias legislaciones medioambientales en vigor.
El ámbito en el que se prevén ejecutar las actuaciones se corresponde con la servidumbre de protección y a la servidumbre de transito definida por la Ley 22/1988, de Costas, para el Dominio Público Marítimo Terrestre (DPMT) siendo preciso:
- Informe Favorable de la Demarcación de Costas del País Vasco.
- Autorización de la Dirección de Aguas del Gobierno Vasco (URA).
Por otra parte, se deberá tener en cuenta el Decreto 358/2013, de 4 de junio, por el que se designan Zonas Especiales de Conservación 4 lugares de importancia comunitaria del ámbito de Urdaibai y San Juan de Gaztelugatxe y se aprueban las medidas de conservación de dicha ZEPA Ría de Urdaibai.
Documentos y autorizaciones, que hoy por hoy, no obran en el Ayuntamiento de Mundaka ni en el Patronato de Urdaibai.
Lo que queda claro, es que la imposibilidad de que puedan adquirirse por silencio administrativo facultades contrarias a las previsiones de la legislación y ordenación urbanística y la nulidad de los actos administrativos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico. Extremo este que afecta de lleno a las peregrinas justificaciones del Ayuntamiento de Mundaka y su protegido la mercantil Emankor Sarea, que careciendo de estos permisos e informes mencionados, siguen en sus trece para celebrar su macro-festival en un lugar en el que ambos saben que esta prohibido su realización, por estar protegido por varias legislaciones medioambientales en vigor.
Urgentemente
nos pondremos en contacto con los partidos políticos
representados en la comisión de Medio Ambiente y Política
Territorial del Parlamento Vasco para que pida las explicaciones
necesarias de la deriva que sufre el régimen de protección de la
Reserva de la Biosfera de Urdaibai, estando sus responsables
políticos actuales vaciando de contenido y permitiendo con sus
acciones diarias que se incumpla el marco protector establecido
por unanimidad por el Parlamento y recogido por la Ley de
Urdaibai Ley 5/1989, de Protección y Ordenación de la Reserva de
la Biosfera de Urdaibai.
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