PRESENTADAS HOY LAS ALEGACIONES DE ZAIN DEZAGUN URDAIBAI PROYECTO DE REFORMA DEL PRUG DE URDAIBAI

... : DESDE DENTRO.: URDAIBAI. RESERVA DE LA BIOSFERA. BIZKAIA. 2014

Busturialdea


Tras ser declarada, en 1984, Reserva de la Biosfera por parte de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el 6 de julio de 1989 el Parlamento Vasco aprobó la Ley 45/ 1989 de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, estableciendo un régimen jurídico especial al primer espacio protegido de la Comunidad Autónoma de Euskadi "con el fin de proteger la integridad y potenciar la recuperación de la gea, flora, fauna, paisaje, aguas y atmósfera y, en definitiva, del conjunto de sus ecosistemas en razón de su interés natural, científico, educativo, cultural, recreativo y socieconómico." . La ley no se limita a la protección de los lugares mejor conservados, sino que contempla medidas para favorecer el desarrollo socio-económico sostenible de la comarca, a través de un instrumento denominado “Programa de armonización y desarrollo de las actividades socioedconómicas ”. Instrumento este, maltratado e olvidado (no se ha actualizado desde 1998) que según el Artículo 16 de la Ley de Urdaibai establece:
“El Gobierno Vasco aprobará en el plazo máximo de dos años un programa de armonización y desarrollo de actividades socioeconómicas acorde con la finalidad de protección que se establece en la presente ley. Dicho programa se desarrollará mediante planes sectoriales, redactados por las Administraciones competentes, que respeten las finalidades de protección y que serán aprobados por el Gobierno Vasco.”
Que según el articulo 3 de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, son Reservas de Biosfera los “territorios declarados como tales en el seno del Programa MaB, de la UNESCO, al que está adherido el Reino de España, de gestión integrada, participativa y sostenible del patrimonio y de los recursos naturales”. El articulo Artículo 70 establece como norma básica Estatal las Características de las Reservas de la Biosfera que “para su integración y mantenimiento como tales, deberán respetar las directrices y normas aplicables de la UNESCO y contar, como mínimo, con:


a) Una ordenación espacial integrada por:
1.º Una o varias zonas núcleo de la Reserva que sean espacios naturales protegidos, o LIC, o ZEC, o ZEPA, de la Red Natura 2000, con los objetivos básicos de preservar la diversidad biológica y los ecosistemas, que cuenten con el adecuado planeamiento de ordenación, uso y gestión que potencie básicamente dichos objetivos.
2.º Una o varias zonas de protección de las zonas núcleo, que permitan la integración de la conservación básica de la zona núcleo con el desarrollo ambientalmente sostenible en la zona de protección a través del correspondiente planeamiento de ordenación, uso y gestión, específico o integrado en el planeamiento de las respectivas zonas núcleo.
3.º Una o varias zonas de transición entre la Reserva y el resto del espacio, que permitan incentivar el desarrollo socioeconómico para la mejora del bienestar de la población, aprovechando los potenciales recursos específicos de la Reserva de forma sostenible, respetando los objetivos de la misma y del Programa Persona y Biosfera.
b) Unas estrategias específicas de evolución hacia los objetivos señalados, con su correspondiente programa de actuación y un sistema de indicadores adaptado al establecido por el Comité MaB Español, que permita valorar el grado de cumplimiento de los objetivos del Programa MaB.
c) Un órgano de gestión responsable del desarrollo de las estrategias, líneas de acción y programas y otro de participación pública, en el que estén representados todos los actores sociales de la reserva.
 
El articulo 3º.5 de la Ley de Urdaibai, después de definir y regular los usos de las “Zonas de Espacial Protección”, establece un régimen legal de “protección” a los suelos rústicos o no urbanizables del ámbito de la Reserva de la Biosfera definido en su articulo 2º, con el siguiente texto:
“5. Los terrenos que no tengan la consideración de áreas de especial protección y que conforman la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, quedarán sometidos a las determinaciones que obligatoriamente habrán de definirse para ellos en el Plan rector de Uso y Gestión definido en el artículo 15 de esta ley, siempre y cuando estén clasificados como suelo no urbanizable a la entrada en vigor de la misma. (Publicado en BOPV núm. 145 de 29 Julio de 1989)”
Como decíamos, la Ley vasca de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, estableció un régimen jurídico de especial protección y delegó en el Gobierno Vasco la aprobación de un Plan Rector de Uso y Gestión facultándole:
1. En las Áreas de Especial Protección para ampliar y fijar definitivamente el régimen de usos.
2. Y en relación con el resto de su territorio:
a) si estaban clasificados como suelo no urbanizable a la entrada en vigor de la Ley (30-07-1.989) se facultaba al Gobierno Vasco “para determinar su zonificación estableciendo diferentes grados de protección, el régimen de usos autorizados y los aprovechamientos de los recursos naturales”.

b) si no estaban clasificados como suelo no urbanizable a la entrada en vigor de la Ley (es decir, los suelos urbanos y urbanizables) su ordenación quedaba encomendada a los ayuntamientos.
El Artículo 15 de la Ley de Urdaibai regula el “Plan rector de Uso y Gestión” “con el objeto y finalidad descritos en el artículo 1 de la presente ley y con especial consideración a la protección de las aguas superficiales y subterráneas incluyendo sus zonas de recarga, las masas de vegetación autóctona y los usos tradicionales del territorio. Igualmente se prestará especial atención a las actividades potencialmente contaminantes”. Y añade en el apartado 3 del mismo articulo que “El Plan rector de Uso y Gestión prevalecerá sobre el planeamiento urbanístico. Cuando sus determinaciones sean incompatibles con las de la normativa urbanística en vigor, ésta se adaptará de oficio por los órganos competentes”.

Hay que recordar que este última versión del texto del PRUG, se elaboró a escondidas, en reuniones entre la Vice-consejería de Medio Ambiente y la Diputación Foral para permitir, bajo la excusa de favorecer el sector agroforestal (Dictamen del Sector Primario) facilitar, entre otras cosas, los intereses del sector forestalísta, el cinegético, el de las obras publicas, promoción industrial, y la construcción de viviendas – chales y de segunda residencia en su mayoría-- sobre suelos agrarios dentro del espacio protegido de Urdaibai.

Así el PRUG de 2003 ya supuso la reducción de 178 Hectáreas para los suelos protegidos o especialmente protegidos en su inicio por la Ley de Urdaibai, sin que se haya justificado tal recorte en el patrimonio natural haya tenido repercusion en un aumento de población o en un crecimiento de la actividad económica para el Conjunto de la Reserva de la Biosfera, mas allá de los rendimientos meramente especulativos obtenidos por algunos privilegiados.Tampoco se ha compensado las perdidas de suelo rustico  con añadidos provenientes de los suelos urbanizables. Ver cuadro el explicativo del año 2003 siguiente:
EKEG/PRUG
Urteak/Años
Aldea/dif.
Areas
1993
2003

Babes Bereziko eremuak
2.486
2.597
+ 111 Ha.
Babes eremuak
5.415
5.241
- 174 Ha.
Abelur garrantzitsuko (A)
1.817
1.780
- 37 Ha.
Basogintza eremuak (F)
6.840
6.805
- 35 Ha.
Landa-lur arrunteko (SNU)
4.400
4.357
- 43 Ha.
Landa-biztanleguneak (NP)
330
408
+ 78 Ha.
Sistema Eremuak (ECR S)
42
52
+ 10 Ha.
Landa-eremua Osotara
21.330 (%97) 21.240 (%96,5)
-90 Ha.
Urbano/Urbanizableak
670 (%3)
760 (%3,5)
+ 90
OPU+NP + Sistema eremuak
1042 (%4,75)
1.220 (%5,55)
+ 178
R.B.U. Azalera Guztira
22.000 (%100)
También se aprobó, junto al PRUG de 2003, el Decreto 181/2.003 del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco realizaba una Modificación del Plan Rector de Uso y Gestión , y según dicho Departamento, la finalidad era para delimitar 240 Has como Área a ordenar por el Plan Urbanístico el Barrio (OPU) de Kanala. Gracias a los grupos Taller de Ekologia, Ekologistak Martxan y Lannius se llevó este tema a los tribunales y consiguieron que el mismo fuera anulado por ser contrario a la Ley de Urdaibai.

El actual proyecto de Reforma de Plan Rector se estructura en un texto articulado compuesto por cinco títulos, que junto a la documentación gráfica componen el grueso normativo del mismo. El nuevo Plan Rector de Uso y Gestión, según sus atores se basa en las siguientes claves:
  1. Plantea una nueva zonificación del territorio y una nueva definición de las zonas Núcleo, Protección de Núcleo y Transición de la Reserva.
  2. Aporta claridad y concreción.
  3. Fomenta la participación y la coordinación interinstitucional.
  4. Aporta mecanismos de simplificación administrativa.
  5. Define la terminología para la aplicación de la norma y busca la coherencia y concordancia con el resto de la normativa sectorial.
  6. Promueve de forma activa la conservación de la naturaleza y su restauración.
  7. Potencia y regula los usos de ocio y esparcimiento compatibles con la naturaleza en el medio rural y en el estuario.
  8. Facilita la implantación de las actividades agrícola-ganaderas y su diversificación.
  9. Persigue avanzar en una gestión forestal sostenible en la Reserva.
  10. Regula la implantación y ampliación de las infraestructuras de transporte existentes.
  11. Potencia el uso de energías renovables en el ámbito doméstico.
  12. Busca el impacto paisajístico mínimo de las infraestructuras lineales.
  13. Fomenta una gestión sostenible del agua.
  14. Identifica los usos de interés público para su posible implantación en el suelo no urbanizable.
  15. Potencia la reutilización del patrimonio edificado para la implantación de alojamientos turísticos, recursos residenciales o servicios.
  16. Identifica los asentamientos residenciales del medio rural.
  17. Establece nuevos cauces para posibilitar la ordenación y regulación de amarres en Arketa y Portuondo.
  18. Plantea una nueva regulación de los dragados y vertidos de sedimento en el estuario.
Pues tenemos que afirmar que esas lineas de actuación –aparentemente tan políticamente correctas-- se convierten en el articulado del PRUG propuesto  por la Consejería de Medio Ambiente en mera pólvora mojada. 

Denunciar, que a pesar de que el Gobierno Vasco decir continuamente que estamos contando con la participación de expertos y ONG, ello es falso. Dado que no se han tomado en cuenta -o se han contradicho la inmensa mayoría de las propuestas que Proceso de participación científico-técnico que se realizó la CADEDRA UNESCO DE URDAIBAI DE LA UPV  en 201. Como parte del proceso de revisión, entre los años 2011 y 2012, se realizó un proceso de participación científico-técnica con el objetivo de elaborar las bases científico-técnicas del futuro PRUG a partir de la aportación de expertos en los diferentes temas. 

Cuyos documentos resumidos podéis consultar aquí:

Resumen de nuestras alegaciones

  • El Proyecto de PRUG no ha sido sometido a evaluación estratégica de planes y proyectos (ECIA) en un acto manifiestamente ilegal y prepotente de la Consejería de Medio Ambiente sobre la que recae la obligación de pedir a los demás la realización de este tramite fundamental en todo Europa.
  • El proyecto de PRUG es documento propone delegar la concesión de autorizaciones medio ambientales a los Ayuntamientos de Urdaibai, vaciando de competencias de coordinación, vigilancia y control al Patronato Urdaibai, y poniendo en manos de las corporaciones una responsabilidad para la cual no tienen ni medios materiales, ni personal capacitado. Y en algunos casos una larga tradición de licencias ilegales contrarias a la ley, o una actitud beligerante con el desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente en general, y de la Reserva de la Biosfera en particular.
  • Con el mismo, y una vez mas, nos quieren meter de tapadillo, una Disposición Adicional Tercera del Proyecto de Decreto establece que “En el ámbito territorial del proyecto de recuperación de la cantera de Peña Forua del término municipal de Forua, las actividades de recuperación y restauración del medio natural estarán permitidas de forma excepcional y durante un período temporal, ...”. Para la cantera de Peña Forua, el proyecto de Decreto del Gobierno Vasco se acogía a la excepcional autorización de determinados usos en zonas de especial protección, si fueran precisos para la ejecución de actividades de recuperación o restauración del medio natural. De esta forma se va a posibilitar que esta cantera, que tenía que haber sido ya recuperada, con la posibilidad otorgada hace más de 20 años por la Ley (1.989) y vigente Plan Rector (1.993), y que en cambio ha actuado para dificultar, cuando no impedir, su recuperación dentro de los límites de ocupación máximos previstos en dichas fechas, pueda seguir invadiendo suelos de Especial Protección con la repetida excusa de una futura recuperación.
  • La propuesta PRUG se convierte de facto en la suma de los Planes Urbanísticos de los Ayuntamientos de Urdaibai, incluidas las graves incongruencias e incumplimientos de leyes sectoriales. El plan no solo recoge en sus planos miméticamente lo dibujado en aquellos, sin no que también les da una validad a planos de planes que aun no han sido publicados como son el de Busturia o el de Mendata, poniendo una vez mas por encima de lo dispuesto medioambientalmente, las previsiones de meros planes de rango normativo inferior. Con ello y con una redacción meramente urbanística se consiguen legalizar un ingente numero de chapuzas e ilegalidades propuestos por nuestros gobernantes locales.
  • La propuesta de PRUG reduce ilegalmente el ambito de aplicación de la Reserva de la Biosfera a los suelos no urbanizables o rústicos así clasificados en las normativas urbanísticas a la fecha de hoy, y no a la de entrada en vigor de la Ley de Urdaibai en 1989. Una vez mas se olvida que Urdaibai es un todo dentro de la cuenca hidrográfica, sean la calificación de urbanos o rústicos los suelos que engloba.
  • La propuesta de PRUG pretende ilegalmente que cualquier plan urbanístico local pueda reducir los suelos protegidos de la Ley de Urdaibai y los de la Ley de la Biodiversidad convirtiendo los suelos “rústicos” en una inmensa reserva de suelo para las ocurrencias y proyectos de nuestros políticos, recuperando para Urdaibai el espíritu Neoliberal de la derogada Ley del Suelo de 1998 (Aznar).
  • La Propuesta de PRUG pretende eliminar los instrumentos de ordenación contenidos en la Ley de Urdaibai como los Planes de Acción Territorial por unos instrumentos meramente urbanísticos como son los Planes Especiales.
  • La propuesta de  PRUG no trata a los rios y arroyos como unos organismos vivos, y no impone servidumbres de proteccion efectivas. Asimismo disecciona ilegalmente los rios en funcion de si estos encuentran en suelo urbano y rustico, en contra de lo dispuesto en la legislacion sectoria.
  • La propuesta de PRUG no nos regula la politica forestal de la Reserva de la Biosfera, dejandonos atados a la salvaje explotacion de nuestros montes y la plantacion de Eucaliptus sin contron ni razon medioambietal.
  • En sus disposiciones derogatorias el proyecto de PRUG incluye las siguientes disposiciones:
a) el Decreto 242/1993, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

b) el Decreto 313/1992, de 24 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, sobre emisión de informes por el Patronato

c) la Orden de 18 de noviembre de 2004, del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se aprueba definitivamente el Plan de Acción Territorial de encinares cantábricos de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai

d) cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto.
En suma estamos ante un verdadero escandalo juridico y politico promovido por los Señores del lado obscuro de esta Reserva de la Biosfera, que no persiguen otra cosa que sus planes y proyectos se puedan materializar sin valladares ni cortapisas, sean o no medioambientalmente sostenibles, o supongan la desaparición de los valores protegidos por la Ley de Urdaibai.

Ante eso en ZAIN DEZAGUN URDAIBAI ELKARTEA estamos en la trinchera de enfrente, estamos en la lucha para alcanzar un elevado nivel de protección del medio ambiente y promover el desarrollo sostenible en su triple dimensión económica, social y ambiental, a través de un proceso continuo de evaluación en el que se garantice la transparencia en la información y en la participación pública.

ZDU ELKARTEA

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