Definitivamente el tribunal no aprecia ningún delito, y consagra el derecho a la expresión de las ideas y a la critica política.



Bereginda 6 Nov

27 de octubre de 2015

Hoy nos han dado traslado del Auto Judicial Nº 90449/2015 de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia, en relación de un posible delito de injurias realizadas por publicar informaciones, valoraciones y criticas en tres artículos incluidos en el Blog “Busturia Eginez” sobre el urbanismo, errático y poco transparente, que realizaba BILDU en el municipio de Busturia de la mano de Don Andoni Elorrieta, entonces ex-Alcalde y ex-Concejal de urbanismo.

La persona en cuestión, evidentemente con el apoyo de su partido político (que llego a suscribir una estrambótica moción llena de declaraciones de fe ciega,  pureza democrática, y oferta de pago de los gastos judiciales por parte del Ayuntamiento, que luego fue anulada a petición del Ararteko), en lugar de responder políticamente a las criticas y acusaciones vertidas por Zain Dezagun Urdaibai Elkartea y por su portavoz local Erroxeli Ojinaga, se “rasgo publicamente las vestiduras” y judicializó el tema presentando una querella criminal contra Erroxeli Ojinaga, para el que pedía una pena de 18 meses de prisión por un delito de injurias y una indemnizaron de 23.000 € por daños a su honor y buena imagen.

La contumacia de Don Andoni Elorrieta le llevo a recurrir dos veces los archivos de su querella criminal contra la persona de nuestro portavoz, que fueron archivadas por “no existir evidencias de la comisión de delito alguno” por la persona denunciada. Este era su ultimo paso judicial y también ha sido rechazado por las razones que expondremos. Luego de una larga mención a la doctrina de la jurisprudencia constitucional sobre el tema de la libertad de expresión, la libertad de critica y el derecho a la participación política, en colisión con el Honor y la Buena Imagen. El auto judicial afirma:

En aplicación de la doctrina jurisprudencial mencionada no se aprecia que ninguna de las expresiones publicadas en el Blog “Busturia Eginez” (folios 8 al 11) atribuyendo al querellante, identificado como antiguo concejal de urbanismo y alcalde emérito de Busturia, o exalcalde Andoni Elorrieta, conductas consistentes en tener en su poder documentación urbanística del Ayuntamiento de Busturia y mostrarla a distintos vecinos con fines partidistas, sondeando su opinión en relación del planeamiento urbanístico, tachándole de insensibilidad medioambiental y urbanística , y de confundir sus planteamientos ideológicos reaccionarios con la realidad, o de violar un día si y otro también los derechos reconocidos por la ONU a la información y a la participación; o atribuyendo al Ayuntamiento de Busturia actuar con obscurantismo y falta de transparencia, reúnen los elementos objetivos y subjetivos del tipo de Injurias previsto en el art. del 208 del CP.

Debiendo de ser todas ellas contextualizadas en el ámbito protegido de las libertades de expresión e información como instrumentos de los derechos de participación, al no contener ninguno de los comentarios examinados, por mas que resulten incomodas o disgusten a la persona objeto de las criticas en su condición de anterior representante político de la Corporación , expresiones exclusivamente ultrajantes u ofensivas sin relación con las ideas que se expresan en el Blog en pretensión de la transparencia en la gestión urbanística del Municipio.

En atención a ello se confirma el sobreseimiento provisional acordado conforme a lo previsto en los artículos 119.1.ª en relación con el 64.1.1, ambos del LECrim.

La parte resolutoria del Auto Judicial establece que:
Desestimado el recurso de apelación Interpuesto por D. Andoni Elorrieta Arronategui contra el auto de fecha de 20 de Marzo de 2015 dictada en autos de diligencias previas nº 1112/14 seguidas en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Gernika, confírmanos el auto recurrido.
Se declaran de oficio las costas procesales.
La presente resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.
.”

Llegados hasta estos extremos, en que los tribunales ordinarios ya se han decantado definitivamente sobre el litigio, en la que D. Andoni Elorrieta impulsor de la querella ha cosechado un absoluto rechazo de sus planteamientos. Cualquier persona con unos valores mínimamente éticos, tendria que hacer la contabilidad del daño causado por la incapacidad de aceptar criticas de la ciudadanía. En particular , y dado que actualmente el denunciante se ha reenganchado a Concejal sin Cartera de la Junta de Gobierno Municipal de Busturia, le serian también exigibles los puntos del Código Ético interno de EHBILDU siguientes
"7. Los cargos públicos de EH Bildu desarrollaremos una ética de trabajo basada en la responsabilidad personal, lo que conlleva tener en cuenta y asumir los efectos y las consecuencias que pudieran derivarse de nuestros actos u omisiones en el ejercicio del cargo."
"9. Desde el respeto a la dignidad humana como base para la relación entre las personas, los cargos públicos de EH Bildu entendemos la confrontación política como un ejercicio de lealtad a la dignidad personal de nuestros adversarios políticos, por lo que rechazamos cualquier comportamiento dirigido a su desprestigio personal o cualquier invasión en su vida privada, así como cualquier otra acción contraria a la dignidad humana."

Este es el momento en que tanto el querellante como quienes le apoyaron pidan excusas a los verdaderos ofendidos: Erroxeli Ojinaga y el grupo del que forma parte que ha tenido que soportar toda clase de improperios en prensa y redes sociales, llegando incluso, a recibir a amenazas físicas directas.

ZDU Auzo Elkartea

VER AUTO DEL TRIBUNAL AQUÍ:

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