Definitivamente el tribunal no aprecia ningún delito, y consagra el derecho a la expresión de las ideas y a la critica política.
Bereginda 6 Nov
27 de octubre de
2015
Hoy nos han dado
traslado del Auto Judicial Nº 90449/2015 de la Sección 2ª de la
Audiencia Provincial de Bizkaia, en relación de un posible delito de
injurias realizadas por publicar informaciones, valoraciones y
criticas en tres artículos incluidos en el Blog “Busturia Eginez”
sobre el urbanismo, errático y poco transparente, que realizaba
BILDU en el municipio de Busturia de la mano de Don Andoni
Elorrieta, entonces ex-Alcalde y ex-Concejal de urbanismo.
La persona en
cuestión, evidentemente con el apoyo de su partido político (que
llego a suscribir una estrambótica moción llena de declaraciones de
fe ciega, pureza democrática, y oferta de pago de los gastos
judiciales por parte del Ayuntamiento, que luego fue anulada a petición del
Ararteko), en lugar de responder políticamente a las criticas y
acusaciones vertidas por Zain Dezagun Urdaibai Elkartea y por su
portavoz local Erroxeli Ojinaga, se “rasgo publicamente las
vestiduras” y judicializó el tema presentando una querella
criminal contra Erroxeli Ojinaga, para el que pedía una pena de 18
meses de prisión por un delito de injurias y una indemnizaron de
23.000 € por daños a su honor y buena imagen.
La contumacia de Don
Andoni Elorrieta le llevo a recurrir dos veces los archivos de su
querella criminal contra la persona de nuestro portavoz, que fueron
archivadas por “no existir evidencias de la comisión de delito
alguno” por la persona denunciada. Este era su ultimo paso
judicial y también ha sido rechazado por las razones que
expondremos. Luego de una larga mención a la doctrina de la
jurisprudencia constitucional sobre el tema de la libertad de
expresión, la libertad de critica y el derecho a la participación
política, en colisión con el Honor y la Buena Imagen. El auto
judicial afirma:
“En aplicación de la doctrina
jurisprudencial mencionada no se aprecia que ninguna
de las expresiones publicadas en el Blog
“Busturia Eginez” (folios 8 al 11) atribuyendo al querellante,
identificado como antiguo
concejal de urbanismo y alcalde emérito de Busturia, o exalcalde
Andoni Elorrieta,
conductas consistentes en tener en su poder documentación
urbanística del Ayuntamiento de Busturia y mostrarla a distintos
vecinos con fines partidistas, sondeando su opinión en relación del
planeamiento urbanístico, tachándole de insensibilidad
medioambiental y urbanística , y de confundir sus planteamientos
ideológicos reaccionarios con la realidad, o de violar un día si y
otro también los derechos reconocidos por la ONU a la información y
a la participación; o
atribuyendo al Ayuntamiento de Busturia actuar con obscurantismo y
falta de transparencia,
reúnen los elementos objetivos y subjetivos del tipo de Injurias
previsto en el art. del 208 del
CP.
Debiendo
de ser todas ellas contextualizadas en el ámbito protegido de las
libertades de expresión e información como instrumentos de los
derechos de participación,
al no
contener ninguno de los comentarios examinados,
por
mas que resulten incomodas o disgusten a la persona objeto de las
criticas en su condición de anterior representante político de la
Corporación , expresiones
exclusivamente ultrajantes u ofensivas
sin relación con las ideas que se expresan en el Blog en pretensión
de la transparencia en la gestión urbanística del Municipio.
En
atención a ello se confirma el sobreseimiento
provisional acordado conforme a lo previsto en los artículos
119.1.ª en relación
con el 64.1.1,
ambos del LECrim.
La parte resolutoria del Auto
Judicial establece que:
“Desestimado el recurso de
apelación Interpuesto por
D. Andoni Elorrieta Arronategui contra el auto de fecha de 20 de
Marzo de 2015 dictada en autos de diligencias previas nº 1112/14
seguidas en el Juzgado de Instrucción
nº 3 de Gernika, confírmanos
el auto recurrido.
Se declaran de oficio las costas
procesales.
La presente resolución es firme y
contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.
….”
Llegados hasta estos extremos, en que los tribunales ordinarios ya se
han decantado definitivamente sobre el litigio, en la que D. Andoni
Elorrieta impulsor de la querella ha cosechado un absoluto rechazo de
sus planteamientos. Cualquier persona con unos valores mínimamente
éticos, tendria que hacer la contabilidad del daño causado por
la incapacidad de aceptar criticas de la ciudadanía. En particular , y
dado que actualmente el denunciante se ha reenganchado a Concejal sin Cartera de la Junta de
Gobierno Municipal de Busturia, le serian también exigibles los puntos del Código Ético interno de EHBILDU siguientes
Este es el momento en que tanto el querellante como quienes le apoyaron pidan excusas a los verdaderos ofendidos: Erroxeli Ojinaga y el grupo del que forma parte que ha tenido que soportar toda clase de improperios en prensa y redes sociales, llegando incluso, a recibir a amenazas físicas directas.
"7. Los cargos públicos de EH Bildu desarrollaremos una ética de trabajo basada en la responsabilidad personal, lo que conlleva tener en cuenta y asumir los efectos y las consecuencias que pudieran derivarse de nuestros actos u omisiones en el ejercicio del cargo."
"9. Desde el respeto a la dignidad humana como base para la relación entre las personas, los cargos públicos de EH Bildu entendemos la confrontación política como un ejercicio de lealtad a la dignidad personal de nuestros adversarios políticos, por lo que rechazamos cualquier comportamiento dirigido a su desprestigio personal o cualquier invasión en su vida privada, así como cualquier otra acción contraria a la dignidad humana."
Este es el momento en que tanto el querellante como quienes le apoyaron pidan excusas a los verdaderos ofendidos: Erroxeli Ojinaga y el grupo del que forma parte que ha tenido que soportar toda clase de improperios en prensa y redes sociales, llegando incluso, a recibir a amenazas físicas directas.
ZDU Auzo Elkartea
VER AUTO DEL TRIBUNAL AQUÍ:
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