![]() |
Croquis de las normas sobre costas maritimas |
Busturialdea a 11 de Agosto 2015
A pesar de la Ley de Costas establece y lo que las Normas Urbanísticas ordenan en nuestro municipio, son inaccesibles a los peatones amplias zonas marítimas-terrestres por la privatización de la costa de Busturia. Así a las acciones realizadas en el pasado , (y consentidas a pesar de las denuncias de los Grupos Ecologistas) por parte de la Colonia Escolar de Kutxabank, y la urbanizacion privada en en el paraje de Santamamiñepunta (incorrectamente Urrutia) hay que unirles las continuas rifirrafes en la punta Lugarri de Axpe entre usuarios de la Costa por un lado, y propietarios y arrendatarios de los dos caseríos por otra. En este punto, una vez mas se han incumplido con total impunidad las disposiciones legales y urbanísticas vigentes, y así se han instalado cierres y vallados ilegales que impiden el paso de los viandantes, pescadores deportivos, y de los usuarios del varadero tradicional de Urkitzepe.
En algunas ocasiones las Administraciones públicas pueden crear caminos de uso o servicio público sobre terrenos privados “por mandato legal”, sin comprar ni expropiar suelo mediante: “las servidumbres administrativas de paso o tránsito” . Estas se imponen en contra de la voluntad del dueño del predio sirviente, y están contempladas en el ordenamiento de protección del medio natural vigente: Ley de Costas y Ley de Aguas, cuyo titular es el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino del Estado español aunque están transferidas en todo o en parte a la Comunidad Autónoma Vasca.:
Así la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, se establece la:
- “servidumbre de tránsito”, cuyo titular es el Estado, que “recaerá sobre una franja de 6 m, medidos tierra adentro a partir del límite interior de la ribera del mar. Esta zona deberá dejarse permanentemente expedita para el paso público peatonal y para los vehículos de vigilancia y salvamento, ..." (Art.27.1).
- la “servidumbre de acceso público y gratuito al mar” (art.28.1 ). que recaerá “sobre los terrenos colindantes o contiguos al dominio público marítimo-terrestre, en la longitud y anchura que demanden la naturaleza y finalidad del acceso”. A estos efectos, en las zonas los de tráfico rodado deberán estar separados entre sí, como máximo, 500 metros, y los peatonales, 200 metros. Todos los accesos deberán estar señalizados y abiertos al uso público hasta su terminación.
![]() |
Santimamiñe Punta |
Vista del cierre de parcela sobre la linea de marea |
Los Cierres de Urkitzepe y Lugarri-punta
No es de hoy el asunto de las dificultades de acceso libre a Urkitzepe y Lugarri, es un tema recurrente en el tiempo desde antes de la entrada en vigor de la Ley de Costas de 1988. Si bien la servidumbre de paso y salvamento ya estaba recogida en la legislación del estado español desde antes de 1900, ya sea ley de costas y puertos o se sea el propio Código Civil.
El tema principal es si los propietarios de los caseríos pueden impedir por la vía de hecho el paso a esta parte de la costa de Busturia, mas si tenemos en cuenta la existencia de una estrada publica que aparece en planos antiguos de Acceso de Axpe a Kanala” y la existencia centenaria del propio varadero de Urkitzepe.
Este enfrentamiento entre vecinos ha degenerado hasta el extremo de caer en enfrentamientos físicos, cortes de amarres y cierres, amenazas, perros de vigilancia y vallados ilegales.
Así en el planeamiento urbanístico de Busturia los cierres y vallados de parcelas agrícolas están sometidas a licencia urbanística del Ayuntamiento de Busturia (Art.33 NSPU) que deberá contar con los informes favorables de Costas y de Ura , por un lado, y del Patronato de Urdaibai, por otro, todo bien que nos encontramos en plena reserva de la Biosfera de Urdaibai con terrenos con calificación de “P4”. El Reglamento de Costas, en su articulo 47.4 refiriéndose a los cierres y vallados autorizados establece que “En todo caso deberá quedar libre la servidumbre de transito”. El mismo reglamento (Art. 191)establece como infracciones graves las “f) La interrupción de los accesos públicos al mar y de la servidumbre de tránsito” y la “g) La realización de construcciones no autorizadas en las zonas de servidumbre de protección y tránsito y acceso al mar”. Como no podía ser de otra forma esto también esta recogido en la Normativa Urbanística local.
Consultadas las actas municipales no encontramos licencia de obras que avale mínimamente los vallados de Urkitzepe, con lo que tenemos que llegar a la conclusión que además de ilegales, los cierres en cuestión son clandestinas en aplicación de la Ley Vasca del Suelo.
Son varias las personas que se han dirigido sus quejas a la administración de Costas, al Ayuntamiento, Al patronato denunciando los cierres realizados en este paraje esperando que la administración publica actué “de oficio” como tiene obligación, restaurando la legalidad vigente, y por lo tanto obligando a los propietarios a retirar los vallados clandestinos e ilegales y abriendo la servidumbre de transito de 6 metros a las gentes de nuestro municipio.
Seguramente, desde ZAIN DEZAGUN URDAIBAI ELKARTEA, también tendremos que sumarnos a ese clamor popular, tanto en la Zona de Urkitzepe-Lugarri como en la de la de Abinaga-Txatxarremendi en favor del uso publico y libre de la costa del mar.
ZDU Busturiko Lantaldea
Comentarios
Publicar un comentario
Que para que una publicación tenga legitimidad estén seguros que publicaremos los comentarios, rectificaciones, respuestas y criticas que estén escritas con respeto a las normas de cortesía habituales, aunque sean contrarios a nuestra linea de pensamiento o a alguno de nuestros colaboradores.
Por lo contrario, en caso de que se lleguen a nuestro Blogg esos comentarios ilícitos o falsedades los eliminaremos de oficio en cuanto tengamos conocimiento de los mismos, para evitar del daño que pretende causar el autor de tales comentarios.