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El alcalde Peru Sainz de VIzcaya |
Sukarrieta a 6 de Mayo de 2014
La Asociación ZAIN DEZAGUN URDAIBAI presentó el pasado mes de noviembre un escrito por el que solicitaba su inscripción en el registro local de entidades ciudadanas, aportando toda la documentación que legalmente se exige, y además solicitando que el Ayuntamiento nos enviara información y actas municipales, y nos considerada parte interesada en los proyectos y planes que que se tramitan en esa localidad y que afecten al Medio Ambiente. Hace dos meses y medio hicimos entrega de un nuevo escrito en el que se preguntaba sobre el estado de tramitación del primero y se solicitaba aclaraciones concretas sobre el estado de tramitación del proyecto de urbanización del Barrio de Abinaga en el que habíamos presentado alegaciones en el tramite de exposición al publico. Ambos escritos no han sido contestados, ni resueltos, aplicándoles a esa asociación el Franquista “silencio administrativo” a pesar de los plazos establecidos en las leyes.
El desarrollo legislativo específico de esta materia ha servido para dotar al derecho de acceso a información medioambiental de un marco jurídico propio. En ese desarrollo legislativo han tenido una especial relevancia los organismos internacionales y comunitarios y asi lo recoge el Ararteko del País Vasco en su “Recomendación general 6/2010, de 30 de diciembre Transparencia y derecho de acceso a la documentación pública. En especial, el acceso a la información medioambiental”. En el mismo documento la recomendación final del Ararteko para el Gobierno Vasco, Diputación Foral y Ayuntamientos es la siguiente:
“El acceso a la información medioambiental debe aplicarse de manera universal, rápida, sencilla y gratuita. Todas las personas pueden ejercitar este derecho, sin justificar las razones, de manera sencilla y dentro de un plazo de tiempo que no exceda de un mes. Mediante el uso de las nuevas tecnologías las administraciones públicas vascas valorarán la posibilidad de reducir este plazo a 15 días hábiles. El incumplimiento sistemático de esta obligación debe tener consecuencias disciplinarias para el responsable del retraso en la tramitación. Asimismo el acceso debe ser gratuito sin perjuicio de que en el caso de solicitar copias sea posible cobrar una tasa. Las administraciones públicas vascas deben recoger bonificaciones para las asociaciones consideradas como público interesado en los procedimientos. Asimismo debería eximirse el pago de tasa en la entrega de un número reducido de copias o el envío de información por medios telemáticos.Es una muestra mas, del bajo nivel de ética política que hay en nuestros Ayuntamientos, y que algunos ediles siguen teniendo concepto patrimonial de la administración publica, que llega en este caso a negar, por la vía de hecho, derechos fundamentales a una parte de la ciudadanía, en este caso a una asociación mediomabientalista, a la que le aplican la condición de enemigo por su trabajo proteccionista. Nos preguntamos; ¿Que es lo que pretenden esconder? ¿Porqué y a quien pretenden castigar con esto? ¿No sera que tienen miedo que la sociedad se entere de quienes gobiernan realmente en Sukarrieta?.
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