Las entidades medioambientales tendrán justicia gratuita con independencia de sus ingresos

Las entidades medioambientales tendrán justicia gratuita con independencia de sus ingresos

El ministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón, ha anunciado hoy en el Congreso de los Diputados, durante el debate de las enmiendas a la totalidad presentadas al Proyecto de Ley de Justicia Gratuita, que las entidades medioambientales se reconocerán expresamente en dicha norma como beneficiarias de justicia gratuita con independencia de sus recursos. La modificación al texto aprobado por el Consejo de Ministros del pasado 21 de febrero se realizará a través de una enmienda parcial que presentará el Grupo Parlamentario Popular (GPP). La redacción actual del proyecto de ley mantenía la situación prevista en la Ley de Justicia Gratuita vigente y sólo concedía el beneficio de la justicia gratuita a las que acreditasen insuficiencia de recursos, aunque elevaba el umbral para acogerse a esta prestación para las asociaciones de utilidad pública y las fundaciones.

Con la aprobación de esta enmienda las organizaciones medioambientales se equiparan a las asociaciones de víctimas del terrorismo, que el proyecto de ley ya sumaba a las de consumidores y usuarios, las de discapacitados, los sindicatos y representantes de los trabajadores, Cruz Roja, las entidades gestoras de la Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo.

También se introducirá en el texto, vía enmiendas del GPP, que con carácter general las personas jurídicas que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita con independencia de su recursos y los trabajadores sólo asumirán el pago de las costas cuando el tribunal declare en sentencia que actuaron con temeridad o mala fe.

Además, para mejorar el proyecto de ley, se incorporará en otra enmienda la previsión de que cada una de las administraciones competentes, si lo considera necesario, pueda suscribir convenios con los colegios de abogados para prestar en centros penitenciarios un servicio de orientación jurídica a potenciales beneficiarios de justicia gratuita.

Mejoras incluidas en el proyecto de ley del Gobierno

El proyecto de ley ya incorporaba a los colectivos vulnerables y la elevación de umbrales previstos en el anteproyecto de ley aprobado por el Consejo de Ministros de 13 de enero de 2013. Para evitar cualquier perjuicio al ciudadano se adelantó la entrada en vigor de este beneficio a través del Real Decreto Ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita.

Los colectivos incluidos en la justicia gratuita independientemente de sus rentas son las víctimas de violencia de género, terrorismo y trata de seres humanos, así como los menores y discapacitados psíquicos víctimas de abusos.

El texto, que sustituirá a la ley vigente de 1996 para adaptarla a la realidad actual, teniendo en cuenta la experiencia acumulada y las propuestas formuladas por las Administraciones Públicas y los Colegios profesionales implicados, también incluye a las víctimas de accidentes con secuelas permanentes que reclamen indemnizaciones por los daños sufridos.

El proyecto de ley amplía el número de beneficiarios al incorporar a las víctimas citadas con independencia de sus ingresos, pero también al elevar el umbral para acceder a la justicia gratuita. Así se garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 119 de la Constitución, al asegurar que nadie deje de acudir a los tribunales por falta de recursos para litigar.

Con el texto aprobado en febrero se da un impulso al modelo español de justicia gratuita gracias no sólo a la incorporación de nuevos recursos fruto de la aplicación y vinculación del nuevo régimen de tasas judiciales, que garantizan su viabilidad, sino que también se pone coto a posibles abusos mediante sistemas de seguimiento en el que participan todas las partes que hacen posible la prestación de este beneficio.

Umbrales más altos

Teniendo en cuenta la jurisprudencia del Constitucional -que ha avalado el espíritu de la reforma aprobada-, el proyecto de ley prevé que, dado que las tasas judiciales aumentan los costes procesales, se incrementen los umbrales hasta ahora vigentes para evitar que pueda verse limitado el acceso a la tutela judicial efectiva de quienes carecen de recursos. Por ello, el umbral de dos veces el salario mínimo interprofesional (14.910,28 euros al año) se ha elevado a 2,5 veces el Indicador de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que supone 15.975,33 euros al año, y hasta a tres veces cuando los miembros de la unidad familiar son cuatro (19.170,39). En los casos en los que el solicitante no forme parte de una unidad familiar el umbral se sitúa en dos veces el IPREM.

Cuando se den circunstancias especiales, familiares, de salud o de discapacidad, los costes de aquellos procesos relacionados con esta circunstancia estarán cubiertos por la justicia gratuita. El límite para poder acceder a este derecho se eleva de cuatro veces el SMI (29.821 euros) a cinco veces el IPREM (31.950,65).

Víctimas

Con independencia de la insuficiencia de recursos para litigar, el proyecto de ley incluye entre los beneficiarios de la justicia gratuita a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos, así como a los menores de edad y a las personas con discapacidad psíquica víctimas de abuso o maltrato. En todos estos casos, la gratuidad se vincula a los procesos que se deriven de esa condición de víctimas.

Hasta ahora se les garantizaba la defensa jurídica especializada de forma inmediata, pero el acceso a la justicia gratuita seguía los requisitos generales, por lo que, si no se les reconocía el derecho, debían abonar después los gastos generados. Sin embargo, a partir de ahora siempre serán beneficiarias de justicia gratuita, lo que supone también quedar exento del pago de tasas.

Además, desde el mismo momento de interposición de la denuncia o en el asesoramiento previo dispondrán de atención jurídica especializada, mientras que los menores y las personas con discapacidad contarán con asistencia pericial especializada. Con esta medida se cumplen y amplían las recomendaciones marcadas en una reciente directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de apoyo a las víctimas de delitos.

También serán beneficiarias de la justicia gratuita las víctimas de accidentes que sufran secuelas permanentes tanto cuando les impidan desarrollar su actividad habitual como cuando requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más elementales. Esto les permitirá reclamar con beneficio de este derecho las indemnizaciones que les correspondan por los daños personales y morales sufridos.

Trabajadores y asociaciones

El proyecto mantiene el reconocimiento del derecho a la justicia gratuita de los trabajadores y beneficiarios del Sistema de Seguridad Social en la primera instancia del orden Social. Además, el texto incorpora la posibilidad de que la representación en procedimientos laborales pueda recaer en graduados sociales. En los escasos casos en los que son los trabajadores los que recurren en suplicación tendrán una bonificación del 60% de la tasa prevista.

A través de una enmienda del Grupo Parlamentario Popular, el texto incorporará que con carácter general los sindicatos y trabajadores quedarán exentos de pagar condenas en costas salvo si el tribunal correspondiente entienda que han actuado con temeridad o mala fe.

Cruz Roja, las asociaciones de víctimas del terrorismo o en defensa de las personas con discapacidad, las de consumidores y usuarios, los sindicatos y los representantes de los trabajadores, así como las entidades gestoras de la Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo tendrán derecho a la justicia gratuita siempre que ejerciten acciones en defensa de sus intereses específicos. Las asociaciones de utilidad pública y las fundaciones tendrán derecho si sus beneficios anuales son inferiores a cinco veces el IPREM (31.950), mientras que antes para acceder a esta prestación debían ser menores de tres veces (19.170).

Elegir prestaciones


El texto aprobado por el Consejo de Ministros introduce la posibilidad de que el beneficiario de la justicia gratuita elija qué prestaciones de las previstas en este derecho desea obtener, lo que, por ejemplo, en el caso de las mujeres maltratadas podrá hacerles evitar el pago de la tasa correspondiente, pero ser representadas por un abogado de su elección y no por uno de oficio, si así lo desean.

Las prestaciones que comprende el derecho a la justicia gratuita son: asesoramiento y orientación, así como información sobre la mediación y otros medios extrajudiciales; asistencia y representación gratuita de abogado y procurador; inserción gratuita de anuncios o edictos; exención del pago de tasas y depósitos; asistencia pericial gratuita; obtención gratuita de copia, testimonio, instrumentos y actas notariales, y reducción del 80% de los derechos arancelarios que les sean requeridos por el órgano judicial.

Además, por primera vez, la ley recoge expresamente a los imputados y a los reclamados por euroórdenes, ya que hasta ahora la norma sólo mencionaba a los presos y detenidos como posibles beneficiarios de la justicia gratuita si sus ingresos eran inferiores a los umbrales establecidos.

Control del fraude

La futura ley prevé la creación de un comité de consultas en el seno del Ministerio de Justicia para asegurar una interpretación homogénea. Además, si en el plazo de cuatro años el beneficiario viene a mejor fortuna (sus ingresos son el doble del umbral por el que en su día tuvo derecho a la justicia gratuita), la parte contraria podrá reclamarle los costes que le fueron impuestos.

Se incrementan las facultades de averiguación patrimonial por parte de los Colegios de Abogados y las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita. También se establece una presunción de abuso de derecho a partir de la tercera vez que en un año se acude a la justicia gratuita, salvo en el orden penal. Esto no significa que a partir de la cuarta petición se deje de prestar la asistencia requerida, sino que se comprobará si está justificada y sólo en ese caso se atenderá la solicitud.

El órgano judicial podrá apreciar la existencia de abuso de derecho por el beneficiario de la asistencia jurídica gratuita y la revocará y podrá condenarle en costas.

El texto da respuesta, además, a un problema denunciado con frecuencia por los Colegios profesionales: el cobro de la actuación desempeñada en el orden penal cuando se es designado abogado de oficio de una persona que finalmente no tiene derecho a la justicia gratuita. La Administración se compromete a abonar directamente los servicios prestados en los cinco primeros días.

Los trámites para la obtención del derecho se agilizarán mediante el empleo de medios electrónicos, como el expediente electrónico de justicia gratuita, que será obligatorio en las comunicaciones entre Administraciones y con los Colegios profesionales.