La modificacion de Zubiondo en Busturia; otra herencia de la época del ladrillazo

La modificacion de Zubiondo; otra herencia de la época del ladrillazo


Unidades Urbanas del Kurtzero de S.K.

Busturia a 4 de Abril de 2014 (reformado 7-4-14)
Que hemos tenido acceso al siguiente anuncio del Ayuntamiento de Busturia que copiado literalmente dice “El Ayuntamiento Pleno de Busturia, en sesión celebrada el 29 de enero de 2014, acordó aprobar inicialmente la modificación del artículo 251 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de Busturia, relativo al U.E.D. "Zubiondo", que queda sometido a información pública por un plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia, durante el cual las personas interesadas podrán examinar su contenido personándose en la Casa Consistorial sita en el Barrio de Axpe n.o 1 y presentar las alegaciones que estimen convenientes.”

A espaldas de la Ciudadanía.

Antes que nada, se tiene que denunciar la semi-clandestinidad con la que se pretende llevar el Urbanismo de la localidad, siendo este un caso mas de una larga lista. Todo ello a pesar de lo establecido por Convenio internacional de Aarhus (ONU), así como las Directivas 2003/3 y 2003/35. De esta manera se desoye el mandato democrático de que los ciudadanos serán “Parte Interesada” 1 por medio de los derechos que la Ley 27/2006 reconoce y promueve, como son; la información, la participación en las decisiones públicas y el acceso a la justicia en todo lo relacionado con el medio ambiente.

Los ciudadanos también amplían con esta ley sus opciones de participar en las decisiones públicas. Las administraciones tendrán que ofrecer plazos suficientes para la elaboración de propuestas y tomar en consideración las observaciones presentadas. Las ONG,s en general, y en particular las que tengan entre sus fines estatutarios “la protección del medio ambiente”2, cobran en esta materia un papel fundamental, puesto que podrán actuar como titulares de los intereses colectivos en los procedimientos administrativos relacionados con el medio ambiente; entre ellos el urbanismo.

Como afirma el Ararteko en una Recomendación General3: “Respecto a los planes y programas relativos al medio ambiente el público debe participar en su elaboración tras haberle facilitado las informaciones necesarias “en un marco transparente y equitativo” y “... posibilitar y promover la participación efectiva del público en una fase apropiada, esto es cuando las opciones estén aún abiertas”. Añade el Ararteko: “En definitiva, el derecho a participar implica la obligación de establecer mecanismos de participación. Es el promotor quien debe identificar a las personas interesadas –en especial las asociaciones medioambientales- para debatir sobre el proyecto antes de su presentación. Esta participación tiene que ser real, con capacidad de influir en la decisión a adoptar, por lo que ésta no puede estar tomada de antemano”.

En este sentido hemos constatado  los siguientes “errores” en cuanto a procedimiento y tramitación:
  1. En Materia de Participación: Se ha establecido un periodo de un mes, plazo de exposición al publico ilegal, que pretende limitar los derechos ciudadanos toda vez que contraviene las siguientes normas de aplicación:
a) Se incumple el mandato del articulo 7.4. del ROPIV de Busturia que establece que “En ningún caso se permitirán o establecerán plazos inferiores a los 30 días hábiles, para los períodos de información pública y alegaciones”, toda vez que un mes contiene al menos 8 días inhábiles para que el vecindario pueda acceder al expediente completo obrante en las oficinas municipales.
b) El periodo de información publica incumple el mínimo fijado en la Ley Vasca del Suelo en 45 días, en todo caso, lejos de los 60 días hábiles que propone el como mínimo el Ararteko para estos casos.
c) El documento completo y sus anexos no se encuentran expuestos en la WEB del Ayuntamiento según Articulo 3 de la Ley Vasca del Suelo.
  1. En materia de Información: La comprensión de los proyecto presentado por los promotores de la Modificación de las NSPU, no se encuentra los siguientes documentos:
  • Una memoria no técnica que sea comprensiva para el público en general. Así pues encontramos que no se ha facilitado pro-activamente la información a través de la preceptiva Memoria Resumen del Plan General que garantice el acceso fácilmente comprensible al común de las gentes.
  • El Documento Memoria justificativa de cumplimiento del informe de evaluación ambiental estratégica y su anexo Estudio de Impacto Ambiental.
  • El Estudio de Viabilidad Económico Financiero. El Art. 62 de la Ley 2/06 del Suelo y Urbanismo establece el Estudio de Viabilidad Económica Financiera como uno de los documentos en los que se concretan las determinaciones del PGOU, junto a la Memoria, Planos de Información y Ordenación y las Normas Urbanísticas.
  • Informes sectoriales necesarios para el expediente administrativo –preceptivos y vinculantes-- de Aguas por estar en una zona aledaña a un río, de Iberdrola por la linea de alta tensión, Consorcio de Aguas por el acueducto Belendiz-Bermeo y de Carreteras Forales por afectar a la carretera comarcal.
Normativa Urbanística Vigente.
Copia del Plano Vigente de las NSPU
La normativa urbanística vigente a la fecha de hoy son las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de Busturia publicadas el 1 de Marzo de 1997. Los terrenos situados en la parte Nor-oeste del cruce de San Cristóbal se hallan regulados por el articulo 251 del mismo, dentro de la UED denominada ZUBIONDO. La UED Zubiondo, que afecta a la parcela 9/212, con una superficie calificada de 6.700 m2, tiene la clasificación de Suelo Urbano no consolidado, con una densidad de 24,24 viviendas/ha, una edificabilidad de 2.250 m2, con la previsión de 16 viviendas libres sin ejecutar, quedando la actual vivienda como a Desaparecer por situarse dentro de los 3 metros de la Comarcal. La ficha contiene la obligación particular siguiente “Para el desarrollo de esta Unidad será condición imprescindible la ejecución previa o simultánea de la nueva rotonda proyectada en la Carretera Comarcal. De esta forma quedará asegurada una estructura viaria suficiente que recoja el tráfico que se genere en esta zona”.

En la actualidad el Ayuntamiento de Busturia, en pleno celebrado el día 30 de Octubre de 2.013, ha suspendido la concesión de licencias de obras durante un año hasta que se apruebe el nuevo Plan de Ordenación Urbanística (PGOU) del municipio. 
Dado que en Busturia el PGOU no ha sido aprobado inicialmente, estamos ante una medida cautelar, que suponemos pretendeevitar que durante el proceso de elaboración de un plan puedan llegar a consolidarse situaciones incompatibles con las determinaciones previsibles del nuevo, por lo que no es de recibo plantear modificaciones de las NSPU en este momento, como demuestra el hecho de que el Ayuntamiento ha suspendido también la concesión de licencias urbanísticas en el área de Zubiondo.

Otra Herencia Urbanística del Pasado.

Estamos ante un nuevo asunto heredado de las chapuzas y “olvidos” de Gobiernos anteriores de un color u otro, ya que a pesar de lo que afirma el Avance del PGOU de Busturia que se tramita la ficha de ZUBIONDO no ha sido modificada, ni tramitada como es manifiesto en el listado que se publica por el Gobierno vasco en UDALPLAN. Ver cuadro siguiente:
 
Ficha de Zubiondo en UDALPLAN G.V.
Sin embargo la prensa local del año 2005 se publico noticias en las que se afirmaba que “Diputación destinará un total de 850.000 euros en los dos próximos años a la construcción de una rotonda en la intersección existente en la BI-2235 con los viales de acceso a los barrios San Cristóbal y Altamira de Busturia. Las obras se coordinarán con los trabajos de mejora de la carretera en el tramo Forua-Mundaka, que ya se encuentran en ejecución”.
Con este fin el Pleno municipal del 26 de Mayo de 2005 Pleno Municipal de Busturia se acuerda firmar el Convenio Urbanístico con la familia Atxirika Romero, si bien un año mas tarde aun se debían de estar negociando los detalles dado que en el Pleno celebrado 29 de Junio de 2006 en el siguiente acuerdo nº 8:
...
En ella se plantea un incremento del número de viviendas de la unidad en 10, de las cuales dos se situarían en una casa bifamiliar y las ocho restantes en los dos bloques previstos en las Normas, que incrementarían ligeramente su ocupación en planta y cambiarían el uso de las plantas de sótanos que, en lugar de locales comerciales, dispondrían de viviendas. A cambio ellos cederían el terreno necesario para la ejecución de la rotonda y el vial de acceso hacia Altamira, costeando también la ejecución de éste. ...”
Nuevo plano propuesto por el Ayuntamiento
Por lo tanto, se alcanzarón unos compromisos urbanisticos con los propietarios de los terrenos de forma que mediante una modificación puntual de la ordenación estructural del planeamiento municipal se permitiese el incremento de edificabilidad en la unidad de ejecución de Zubiondo y la propiedad asumiese los costes de la ejecución del ramal de conexión con la rotonda.

El dia 25 de Febreo de 2009 el ayuntamiento de Busturia en sesion plenaria ordinaria aprobó definitivamente y por unanimidad el convenio urbanistico propuesto por Tila Mirian y Silvia Achirica Romero. Desgraciadamente una vez mas vemos, a los concejales de EA y de la Izquierda Abertzale de Busturia defendiendo como propios los desastres urbanísticos de los equipos de los alcaldes anteriores del EAJ-PNV, y promocionando "pelotazos" en contra de lo que luego dicen defender en sus programas. No podemos entender que a pesar de los 5 años transcurridos, aun ese supuesto convenio este aun sin materializar, y que se pretenda materializarlo cueste lo que cueste,  salvo que existan compromisos ocultos para la ciudadanía de Busturia.

Sin Justificación económica ni Interés Publico o Social.

El coste de la ejecución del ramal Oeste, según un estudio realizado en 2005 por la ingeniería Saitec (encargada de la redacción del proyecto de la rotonda y de los dos ramales) ascendencia a 301.000,00 € de Presupuesto de Ejecución Material, o lo que es lo mismo 416.334,16 € de Presupuesto de Contrata (IVA incluido) .

Sin embargo esta propuesta negociada por el Secretario Municipal, luego suscrita por el Ayuntamiento, entra en contradicción con el informe técnico del Arquitecto Municipal, D. Jon Asua Aberasturi, fechado el 22 de Marzo de 2006 “Por lo tanto se puede concluir que para la obtención del terreno de la semi rotonda y la ejecución del ramal, sería necesario permitir el aumento de la densidad de vivienda libre en cinco viviendas nuevas y la creación de una parcela para la construcción de una vivienda bifamiliar. El regalo de tres viviendas que defiende el Ayuntamiento, tienen un aumento no justificado de los beneficios de la promoción en 134.447,04 ( 44.815,68 €/vivienda según el informe técnico municipal) sin que medie justificación técnica, ni contraprestación económica, ni interés social alguno.

Los vecinos de Busturia tenemos que llegar a la conclusión, de que nos encontramos ante una modificación puntual de un artículo de las normas subsidiarias que responde únicamente a un claro impulso del negocio inmobiliario cuyo único fin declarado es obtener suelo para la ejecución de un sistema general viario, y ejecutar las obras necesarias para los dos viales, como es la rotonda de la carretera comarcal y sus caminos de acceso, que debería ser en todo caso pagado con dinero publico.

Esa única justificación cae por su peso, ya que los 1.800 m2 de terrenos necesarios para la ejecución de la Rotonda y sus dos viales de acceso –íntimamente ligadas a la UED Zubiondo y a la de Zelaiondo— se deberían obtener por cesión o por expropiación en aplicación de las NSPU de Busturia. Para mas abundamiento, la Ley 6/2006 en su articulo Artículo 25 c) en el que establece como deber en suelos urbano no consolidado el Costeamiento de todas las cargas de urbanización y, en su caso, ejecución en plazo de las obras de urbanización del ámbito de actuación, de las infraestructuras y servicios interiores y de conexión y refuerzo, y ampliación de las existentes que, aun siendo exteriores, se adscriban a dicha actuación por resultar necesarias para la misma, y ello aunque tengan el carácter de sistema general por servir a ámbitos más amplios que el de aquélla.”
Existen alternativas mas sociales y sostenibles.
A pesar de ser obligatoria la comparación previa de opciones, en ningún caso se valoraron por parte del Ayuntamiento otras alternativas posibles para solución de la problemática viaria que genera el cruce de San Cristóbal, ya que se dio, y se da, por buena la propuesta de diseño y ubicación de la rotonda a mitad de la cuesta realizada en 1991.
Seccion de la parcela y del vial
Así es mas que evidente que la solución planteada pasa por la construcción de un nuevo vial de 148,18 metros lineales, un ancho de 12 metros, en una trinchera de 11 metros de profundidad y la artificialización de mas 2.000 metros cuadrados, todo ello en un proyecto altamente impactante desde el punto de vista económico, paisajístico y medioambiental.


La actual Corporación entra en contradicción al promover  esta modificación  con lo contestado a los alegantes a la propuesta inicial de PGOU que presentarón una solicitud de una ordenación global para el barrio de San Cristóbal, dado que el Pleno Municipal de Julio 2012 aprobó la resolución que dice literalmente lo siguiente: “Respecto a las unidades, Zubiondo, Zelaiondo y Presape están aprobadas y no se pueden cambiar.”

Todo ello a pesar de lo que la Memoria del PGOU en su pagina 15 se afirma;
Por último y al objeto de someterlo a la consideración ciudadana, la actual corporación municipal propone como alternativas:
− La reordenación del ámbito de Presape limitando su desarrollo a la construcción de 20 viviendas en un reducido ámbito urbano no consolidado junto al Área 15 Lotu-Leku. La alternativa urbanística planteada, se adecua a las exigencias hidráulicas de la regata Mape y permite preservar las actuales riberas y minimizar los riesgos de inundación de toda la zona.
− La adopción de esta alternativa supondría la desclasificación de un ámbito que dispone de planeamiento de desarrollo aprobado definitivamente (Plan Parcial), P.A.U. y la eliminación de, al menos, 40 viviendas de la cantidad prevista hasta ahora para la zona.
− En cualquier caso la ordenación definitiva del ámbito de Presape se someterá a la resolución del problema de inundabilidad del ámbito de San Kristobal.”

Plano de la Inundabilidad de Zubiondo y del Kurtzero
No es defendible, en plena crisis económica en cuyo origen esta el llamado “ladrillazo”, aferrarse a estas desgraciadas excusas para no cumplir los parámetros establecidos en la Ley Vasca del Suelo en materia de la obligación de dedicar todo o parte a la edificación de Vivienda Protegida. Esta acción política continuada, no tiene mas objeto que facilitar la especulación urbanística en Busturia, dedicando áreas enteras a vivienda libre y condenando a los vecinos menos pudientes a la emigración o a la infravivienda al no dedicar el 40 % de cada unidad urbanística a Vivienda Protegida (20% VPO y 20% tasada).

En todo caso, desde unos parámetros de desarrollo sostenible, la reubicación de las viviendas 70 viviendas de VPO se deberían repartir en varias UED de Busturia, siendo una de las que bien podría recibir estas seria la UED ZUBIONDO después de su Rediseño como ya lo propuso Zain Dezagun Urdaibai al Pleno en su día:

3.6.4: En este momento de crisis inmobiliaria seria muy interesante repensar TODO lo proyectado para San Cristóbal en el marco de un PLAN DE REFORMA INTERIOR, tal como lo propone el Avance del Plan Urbanístico Local y el propio Programa Municipal de la Coalición BILDU. En opinión de ZAIN DEZAGUN URDAIBAI, con los siguientes objetivos urbanísticos el PGOU debería recoger lo siguiente:
1.- Rediseñar y Resituar la rotonda y los accesos desde la comarcal a Altamira y Itxasbide (casas del Astillero). También el cruce de Olatxu de la carretera a Arrieta, incluso con el derribo de la casa previa re-ubicación e indemnización y la construcción de una rotonda o entronque en diamante o similar solución.
2.- Solucionar sin encauzamientos, sin escolleras antinaturales, ni rellenos de los terrenos de la ribera de desborde, ni otras obras “duras” el problema de la Inundabilidad del río Mape, dado el alto interés medioambiental del rio (LIC de la red Fluvial de Urdaibai) y la regeneración con bosque de alisedas de las riberas en al menos 25 metros.
3.- Suprimir del todo o reducir a 22 VPO el Plan Parcial de Presape (-70 Uds) repartiendo las viviendas en Zelaiondo (+20 VPO), Zubiondo (+11 VPO), San Miguel (+20 VPP) y Agarre (+11 VPP) lo que permitirá acompasar el crecimiento de la población de Busturia con las promociones inmobiliarias en el tiempo, en consonancia con la demanda real de primera vivienda y no con los intereses de los promotores.
4.- Plantear equipamientos sociales y deportivos, locales comerciales, pequeños talleres para el barrio, así como zonas verdes y aparcamientos, analizando todo el barrio de San Cristóbal como un conjunto.
5.- Repensar el parque industrial artesanal, acercándola a los grupos de viviendas de Sakoneta, sacándola de la colina de Beotegi (que necesitaría de grandes desmontes y movimientos de tierra) y de una ubicación en la "mitad" de la carretera y de la rotonda. El diseño de las naves debe ser de tipo caserío vasco con el fin de asegurar su adaptación al paisaje natural. 
 
Seria muy interesante, con la premisa de la desaparición de el macro-plan de Presape, que la unidad de la UED ZUBIONDO se pensara como motor socio-económico del barrio sobre un diseño de cuatro bloques y un máximo de 28-30 viviendas (50% Protegidas) en cuyos bajos se situarían equipamientos socio-culturales y comerciales para servicio la barriada. Eso supondría la eliminación de la vivienda unifamiliar que en todo caso supone una nota discordante, y un consumo no sostenible de suelo en esa situación y ubicación, si la familia actualmente propietaria del suelo desea optar por una unifamiliar, bien podría adquirir con los millonarios ingresos que le va a reportar esta calificación una de las viviendas tipo chalet que se hallan a la venta en la localidad sin condicionar el diseño de esta unidad y del barrio del Kurtzero.

Erroxeli Ojinaga


1 El artículo 31 de la Ley 30/1992, LPARJ establece que disponen de la condición de interesados aquellas personas físicas y asociaciones con un interés legítimo, individual o colectivo, en el asunto que se tramite.
2 El artículo 35 de la Ley 30/1992 incluye el derecho de todos los ciudadanos y ciudadanas en sus relaciones con las administraciones “A formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución”.
3 Recomendación general del Ararteko 12/2011, de 28 de diciembre. Democracia y participación ciudadana. En especial, la participación en los procesos medioambientales.

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