El acceso a la información medioambiental de forma rápida, preferente y dentro del plazo de un mes



El acceso a la información medioambiental de forma rápida, preferente y dentro del plazo de un mes
17 de octubre de 2013 | Autor: Carlos Barcina



La institución del Ararteko continúa recibiendo reclamaciones relacionadas con un correcto ejercicio del derecho de acceso a la documentación pública. Esta cuestión dió lugar a la Recomendación general del Ararteko 6/2010, de 30 de diciembre, sobre transparencia y derecho de acceso a la documentación pública, en la recogíamos un conjunto de principios y recomendaciones para garantizar su adecuado. Las disfunciones de este derecho son relevantes puesto que su correcto ejercicio resulta instrumental para el ejercicio de otros, como son el de la participación ciudadana o el de la tutela judicial efectiva.

Sin duda, es en el área del medio ambiente donde este derecho de acceso a la información cobra una apreciable importancia. El convenio de Aarhus, su posterior ratificación por nuestro Ordenamiento jurídico y su reconocimiento en el Derecho comunitario, sirven de muestra del interés general sobre la transparencia sobre cuestiones medioambientales

Recientemente hemos dictado dos resoluciones sobre esta cuestión que merecen ser destacadas. Ambas actuaciones traen causa en el retraso que ha observado una asociación ecologista de Mutriku en dos solicitudes de acceso a documentación medio ambiental en poder de la administración pública. En este caso, la información había sido requerida al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco y estaba relacionada con diversos aspectos del impacto al medio natural de las obras previstas en el Plan Especial del Puerto de Mutriku.

El Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial nos ha expuesto el proceso para dar respuesta a las solicitudes de información mencionadas. Con carácter general, las solicitudes son atendidas por orden de recepción y, en momentos puntuales, según urgencias y prioridades de resolución. En este caso, el Departamento señala que ha mantenido diversas comunicaciones con estas asociaciones mediante las que se ha podido remitir información y documentación sobre el puerto de Mutriku. En ese contexto alegaba que, para el caso concreto que se hacia referencia en las reclamaciones, la carga de trabajo existente no había hecho posible dar una respuesta a la solicitud de información requerida dentro de los plazos legales.

Con posterioridad la asociación reclamante nos ha informado de que ya se ha mantenido una reunión en la que se han abordado, de manera general, algunos aspectos sobre esta cuestión. Tras ese encuentro nos ha confirmado que se ha recibido uno de los informes requeridos y que está pendiente la respuesta a la otra solicitud.

Tras analizar esa información y comprobar la respuesta efectiva del Departamento de Medio Ambiente a parte de la documentación requerida, el Ararteko ha dictado sendas resoluciones en las que recordamos algunos de los principios recogidos en nuestra recomendación general sobre transparencia y acceso a la información pública.

En ambas insistimos en la obligación de tramitar y resolver las solicitudes de información ambiental de forma rápida, preferente y dentro del plazo de un mes previsto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información medio ambiental, participación pública y justicia en materia de medio ambiente legislación.

Para poder cumplir ese plazo, fundamental para el ejercicio de otros derechos como el de la participación en las decisiones públicas, las administraciones públicas vascas deben dotarse de los medios técnicos y electrónicos suficientes.

En todo caso hemos recogido la buena práctica del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco de mantener reuniones informativas con las asociaciones ecologistas o ciudadanas interesadas en determinados cuestiones o conflictos medioambientes. Por ello, de forma complementaria a esta obligación legal, resulta de interés buscar fórmulas alternativas para hacer llegar información suficiente y favorecer la participación de las asociaciones interesadas en temas ambientales.

Comentarios